LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 26 DE JUNIO DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE JULIO, SOBRE LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD PARA FORMAR PARTE DE CONJUNTOS DE VEHICULOS Y A LA HOMOLOGACION DE LAS PARTES MECANICAS DEL ACOPLAMIENTO, ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS MECANICOS DE ACOPLAMIENTO COMO DE LOS VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA COMPATIBILIDAD.
DIFICULTADES TECNICAS SURGIDAS EN LA PUESTA A PUNTO DE LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION ACONSEJAN UNA PRORROGA DE LAS FECHAS EN QUE RESULTAN EXIGIBLES LAS HOMOLOGACIONES INDICADAS EN EL APARTADO TERCERO, NUMEROS 1 Y 2, DE LA ORDEN.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN MODIFICAR LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1986, QUE QUEDARAN ESTABLECIDOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<PRIMERO. LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS MECANICOS DE ACOPLAMIENTO SERA EXIGIBLE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1989.
SEGUNDO. LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD PARA FORMAR PARTE DE CONJUNTOS DE VEHICULOS SERA EXIGIBLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990.>
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE MAYO DE 1988.
CROISSIER BATISTA
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA.
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