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Documento BOE-A-1986-18434

Orden de 26 de junio de 1986 sobre prescripciones técnicas relativas a la homologación de los vehículos, en lo que se refiere a su compatibilidad, para formar parte de conjuntos de vehículos y a la homologación de las partes mecánicas del acoplamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1986, páginas 25151 a 25174 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-18434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 1125/1986, QUE MODIFICA EL ARTICULO 256 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, ESTABLECE QUE LA INSPECCION TECNICA DEL CONJUNTO DE VEHICULOS COMO UNA SOLA UNIDAD, A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO II DEL CITADO ARTICULO, PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE CIRCULACION DE DICHO CONJUNTO, NO SERA NECESARIA EN EL CASO DE QUE CADA UNA DE LAS UNIDADES QUE LO COMPONEN DISPONGA POR SEPARADO DE SU CORRESPONDIENTE TARJETA ITV EN LA QUE SE REFLEJE EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION OPORTUNA EN LO RELATIVO A LA COMPATIBILIDAD ENTRE AMBAS UNIDADES.

EN DESARROLLO DE LO ANTERIOR, SE HACE NECESARIA LA PUBLICACION DE UNA DISPOSICION QUE REGULE LAS CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR CADA UNA DE LAS UNIDADES PARA ASEGURAR DICHA COMPATIBILIDAD, AGILIZANDO EL PROCEDIMIENTO ACTUAL DE INSPECCION, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION A INSPECCION DE CADA UNA DE LAS COMBINACIONES DE VEHICULO TRACTOR Y REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES QUE VAYAN A CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS, LO QUE EN EL CASO DE GRANDES FLOTAS EN LOS QUE LAS CABEZAS TRACTORAS Y REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES SE INTERCAMBIAN DE FORMA CONTINUA, CONSTITUYE UN PROBLEMA IMPORTANTE.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS, EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD, PARA FORMAR CONJUNTOS DE VEHICULOS Y A LA HOMOLOGACION DE LAS PARTES MECANICAS DEL ACOPLAMIENTO, QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. 1. LOS FABRICANTES NACIONALES DE VEHICULOS DESTINADOS A FORMAR PARTE DE CONJUNTOS DE VEHICULOS, O LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS, DEBERAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE CADA UNO DE LOS TIPOS QUE FABRIQUEN O IMPORTEN, EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD PARA FORMAR CONJUNTOS DE VEHICULOS, COMO CONDICION PREVIA A SU MATRICULACION.

2. ASIMISMO, LOS FABRICANTES NACIONALES DE DISPOSITIVOS MECANICOS DE ACOPLAMIENTO, O LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS, DEBERAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE CADA UNO DE LOS TIPOS DE DISPOSITIVOS QUE FABRIQUEN O IMPORTEN, COMO CONDICION PREVIA A QUE SEAN MONTADOS SOBRE VEHICULOS QUE FORMEN PARTE DE CONJUNTOS DE VEHICULOS.

TERCERO. 1. LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS MECANICOS DE ACOPLAMIENTO SERA EXIGIBLE A PARTIR DE LOS SEIS MESES, DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS, EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD PARA FORMAR PARTE DE CONJUNTOS DE VEHICULOS, SERA EXIGIBLE A PARTIR DE UN AÑO, DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

3. EN EL CASO DE QUE SE DESCONOZCA EL DESTINO FINAL DEL VEHICULO, EN EL MOMENTO DE LA HOMOLOGACION DE SU TIPO, POR HABERSE EFECTUADO LA MISMA COMO AUTOBASTIDOR O CHASIS CABINA, LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO DEBERAN SER VERIFICADOS DURANTE LA INSPECCION INDIVIDUAL DE LA UNIDAD TERMINADA POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS. CUANDO LOS SERVICIOS DE INSPECCION NO DISPONGAN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER LA TOTALIDAD DE LOS ENSAYOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO, PODRAN EXIGIR LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE UN LABORATORIO ACREDITADO, JUSTIFICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NO COMPROBABLE POR SUS PROPIOS MEDIOS.

CUARTO. 1. EN EL CASO DE VEHICULOS QUE ESTUVIERAN EN SERVICIO ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA HOMOLOGACION, EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD PARA FORMAR PARTE DE UN CONJUNTO DE VEHICULOS, Y CUYOS PROPIETARIOS ESTUVIESEN INTERESADOS EN ACREDITAR DICHA COMPATIBILIDAD, ESTA DEBERA SER VERIFICADA MEDIANTE UNA INSPECCION INDIVIDUAL, EFECTUADA POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.

2. EN ESTA INSPECCION INDIVIDUAL SE VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LE SEAN APLICABLES, ESTABLECIDOS EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, CON LA EXCEPCION DE LAS PRUEBAS MECANICAS A EFECTUAR SOBRE LAS PIEZAS MECANICAS DEL ACOPLAMIENTO, DESCRITAS EN EL APENDICE 2, Y LAS RELATIVAS A LA COMPROBACION DEL TIEMPO DE RESPUESTA Y SINCRONIZACION DEL SISTEMA DE FRENADO, DESCRITAS EN EL PARRAFO 11 DEL ANEXO.

QUINTO. 1. LAS REFORMAS DE LOS VEHICULOS EN SERVICIO CONSISTENTES EN LA INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO, ASI COMO LA RENOVACION O SUSTITUCION DE DICHOS DISPOSITIVOS, DEBERA EFECTUARSE UTILIZANDO DISPOSITIVOS MECANICOS DE ACOPLAMIENTO HOMOLOGADOS.

2. LA VERIFICACION DE LA REALIZACION DE LA REFORMA SE EFECTUARA MEDIANTE INSPECCION INDIVIDUAL QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO ANTES CITADO.

SEXTO. EN TODOS LOS CASOS, TANTO SI SE TRATA DE VEHICULOS HOMOLOGADOS EN LOS QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD PARA FORMAR PARTE DE UN CONJUNTO DE VEHICULOS, COMO EN EL DE LOS VEHICULOS INSPECCIONADOS INDIVIDUALMENTE CON EL MISMO FIN, ASI COMO EN EL CASO DE LOS VEHICULOS EN SERVICIO, QUE HAYAN SIDO INSPECCIONADOS EN LO QUE SE REFIERE A SU COMPATIBILIDAD, Y EN LOS QUE SE EFECTUE UNA REFORMA PARA INCORPORAR O RENOVAR UN DISPOSITIVO MECANICO DE ACOPLAMIENTO, SE HARA CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA TARJETA ITV DEL VEHICULO, EFECTUANDO EN LA MISMA LA ANOTACION <VEHICULO COMPATIBLE>, Y SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES DATOS: A) PESO MAXIMO REMOLCABLE.

B) FUERZA MAXIMA HORIZONTAL SOBRE EL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO.

C) EN SU CASO, FUERZA MAXIMA VERTICAL SOBRE DICHO DISPOSITIVO.

D) DIMENSIONES DE LAS PIEZAS DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO.

E) TIPO DE COMPATIBILIDAD.

SEPTIMO. TODOS AQUELLOS CONJUNTOS DE VEHICULOS EN LOS QUE, YA SEA EL TRACTOR, BIEN EL REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, NO HUBIESEN SIDO SOMETIDOS A LA HOMOLOGACION O A LA INSPECCION INDIVIDUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CUARTO ANTERIOR, PARA ASEGURAR SU COMPATIBILIDAD, DEBERAN PASAR LA INSPECCION TECNICA COMO UNA SOLA UNIDAD. EN ESTA INSPECCION, EN LA TARJETA ITV DEL CONJUNTO, SE HARA CONSTAR QUE DICHA TARJETA ES SOLO VALIDA PARA LA COMBINACION TRACTOR-REMOLQUE PRESENTADA A INSPECCION.

OCTAVO. LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 25 DE ENERO DE 1982 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS, PARTES Y PIEZAS.

NOVENO. LA ACREDITACION DE LOS LABORATORIOS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE EFECTUARA EN LA FORMA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

DECIMO. 1. EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE NORMALIZACION Y REGLAMENTACION PODRA EXIMIR DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACION DE TIPO A AQUELLOS DISPOSITIVOS QUE POR SU CONCEPCION O DISEÑO SEAN DISTINTOS DE LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.

ESTA EXENCION SERA TAMBIEN EXTENSIBLE A LOS FABRICANTES DE VEHICULOS QUE VAYAN A IR EQUIPADOS CON DICHOS DISPOSITIVOS.

2. LA EXENCION SE EFECTUARA POR RESOLUCION EXPRESA DEL CITADO CENTRO DIRECTIVO, ANTE PETICION JUSTIFICADA, QUE INCLUIRA UN ESQUEMA DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO PROPUESTO, ASI COMO LAS RAZONES DE UTILIZACION O DISEÑO, PARA QUE LOS DISPOSITIVOS NO PUEDAN SER HOMOLOGADOS.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 26 DE JUNIO DE1986.

MAJO CRUZATE ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1986
  • Fecha de publicación: 11/07/1986
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
  • SE MODIFICA el apartado 3.1 y 2, por Orden de 3 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11795).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 80, de 3 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8199).
Referencias anteriores
Materias
  • Código de la Circulación
  • Normalización
  • Vehículos de motor

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