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Documento BOE-A-1988-1

Orden de 18 de diciembre de 1987 por la que se refunden, en contabilidad pública, las agrupaciones de presupuestos cerrados, ejercicio anterior y presupuestos cerrados ejercicios previos al anterior, en una sola agrupación de ejercicios cerrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1988, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, EN SU ARTICULO 48, MODIFICA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PUBLICA, EN LO REFERENTE AL AMBITO TEMPORAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y AL CONTENIDO DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, SUPRIMIENDOSE EL DENOMINADO <PERIODO DE AMPLIACION DEL PRESUPUESTO>.

LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1984 MODIFICA, COMO CONSECUENCIA DE LA SUPRESION DEL PERIODO DE AMPLIACION DEL PRESUPUESTO, LAS AGRUPACIONES CONTABLES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978, SUPRIMIENDO LA AGRUPACION DEL <PERIODO DE AMPLIACION DEL PRESUPUESTO> Y SUSTITUYENDO LA AGRUPACION DE <RESIDUOS DE PRESUPUESTOS CERRADOS> POR DOS NUEVAS AGRUPACIONES: <PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR> Y <PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR>.

LAS ORDENES DE 31 DE MARZO DE 1986, DE 16 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1986 POR LAS QUE SE APRUEBAN, RESPECTIVAMENTE, LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MANTIENEN LA SEPARACION DE LOS PRESUPUESTOS CERRADOS EN DOS AGRUPACIONES: EJERCICIO ANTERIOR Y EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR, TANTO EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA COMO EN EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.

TRANSCURRIDOS PRACTICAMENTE DOS AÑOS DESDE LA IMPLANTACION EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA HA DEMOSTRADO QUE ES INNECESARIO MANTENER LA SEPARACION EN DOS AGRUPACIONES DE LOS DEUDORES Y ACREDORES PROVINIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, AL DISPONERSE, GRACIAS A LA UTILIZACION DE MEDIOS INFORMATICOS, DE AMPLIA Y DETALLADA INFORMACION PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

EN CONSECUENCIA, ES CONVENIENTE MODIFICAR EN ESTE SENTIDO EL CONTENIDO DE LAS MENCIONADAS ORDENES DE 31 DE MARZO, 16 DE DICIEMBRE Y 23 DE DICIEMBRE DE 1986, ASI COMO LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DESDE EL 1 DE ENERO DE 1988, LAS AGRUPACIONES CONTABLES DE <PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO ANTERIOR> Y <PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>, SE REFUNDEN EN UNA SOLA AGRUPACION DENOMINADA <PRESUPUESTOS CERRADOS>.

COMO CONSECUENCIA, LA CONTABILIZACION DE LOS SALDOS DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PROPONER SU PAGO, DE PROPUESTAS DE PAGO PENDIENTES ORDENAR, DE ORDENES DE PAGO PENDIENTES DE EJECUCION Y DERECHOS PENDIENTES DE COBRO AL FINALIZAR CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO SE APLICARA A <PRESUPUESTOS CERRADOS>, CON INDEPENDENCIA DEL EJERCICIO DE QUE PROVENGAN.

ART.2. LA CONTABILIDAD DE DERECHOS A COBRAR POR <PRESUPUESTOS CERRADOS> MANTENDRA LA SEPARACION POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y EJERCICIOS DE PROCEDENCIA, EN LA CONTABILIDAD PRINCIPAL SOLO SE REFLEJARA EL DETALLE POR CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.

LA CONTABILIDAD DE GASTOS DE <PRESUPUESTOS CERRADOS> SE LLEVARA CON IGUAL DETALLE DE CLASIFICACIONES ORGANICA, ECONOMICA Y POR PROGRAMAS QUE LA DE PRESUPUESTO CORRIENTE.

DISPOSICION TRANSITORIA

LA CONTABILIDAD DE GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE 1984 Y ANTERIORES PODRA LLEVARSE CON SEPARACION DE EJERCICIOS Y SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, AGRUPANDO EN CADA UNO DE ELLOS TODOS LOS SALDOS DE OBLIGACIONES, DE PROPUESTAS DE PAGO Y DE ORDENES DE PAGO QUE COMPRENDEN, A LOS QUE SE IMPUTARAN LAS OPERACIONES QUE LES AFECTEN.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE RANGO IGUAL O INFERIOR SE OPONGAN A LO DISPUESTO POR ESTA ORDEN.

EN PARTICULAR, LAS REFERENCIAS A LAS AGRUPACIONES DE <PRESUPUESTOS CERRADOS.

EJERCICIO ANTERIOR> Y <PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR> SE ENTENDERAN REALIZADAS A LA NUEVA AGRUPACION DE <PRESUPUESTOS CERRADOS> EN LAS SIGUIENTES ORDENES:

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 41/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN RELACION CON LA CONTABILIDAD PUBLICA.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

DISPOSICIONES FINALES

POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE ESTABLECERAN LOS MODELOS DE ESTADOS, CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE ESTA ORDEN Y SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA MEJOR APLICACION DE LA MISMA.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1987
  • Fecha de publicación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, modificando la Contabilidad de los Organismos Autónomos: Orden de 28 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28602).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales del Estado
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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