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Documento BOE-A-1987-7915

Circular número 961, de 25 de febrero de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, referente a la presentación modelo E-21 por almacenistas de vinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1987, páginas 9201 a 9201 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-7915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/02/25/961

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 62 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31 Y 2 DE ENERO DE 1986), ESTABLECE QUE LOS ELABORADORES Y ALMACENISTAS DE VINO Y MOSTOS FERMENTADOS Y SIN FERMENTAR ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, ANTE LA OFICINA GESTORA, UNA RELACION SUJETA A MODELO DE LOS VINOS O MOSTOS SALIDOS CON DESTINO A FABRICAS DE DESTILACION O RECTIFICACION EN EL TRIMESTRE ANTERIOR.

EN LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 943, DE 19 DE MARZO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN DIVERSOS MODELOS EN RELACION CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL DE 1986), SE DISPONE QUE LAS CITADAS RELACIONES (MODELO E-21) DEBEN PRESENTARSE AUNQUE SEAN NEGATIVAS.

LA EXPERIENCIA HA VENIDO A DEMOSTRAR QUE LA MAYOR PARTE DE LAS RELACIONES PRESENTADAS POR LOS ALMACENISTAS DE VINOS SON NEGATIVAS, ESPECIALMENTE EN EL CASO DE ALMACENISTAS DE VINOS EMBOTELLADOS, SIN QUE SE PREVEA QUE ESTA SITUACION VAYA A VARIAR EN EL FUTURO, HACIENDO ACONSEJABLE SUPRIMIR LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION NEGATIVA A DICHOS ALMACENISTAS.

POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

LAS OFICINAS GESTORAS, A PETICION DE LOS ALMACENISTAS DE VINOS QUE LO COMERCIALICEN EXCLUSIVAMENTE EMBOTELLADOS, PODRAN AUTORIZARLES LA NO PRESENTACION DE LAS RELACIONES TRIMESTRALES, MODELO E-21, A QUE SE REFIERE LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 943, DE 19 DE MARZO DE 1986, CUANDO SEAN NEGATIVAS. DICHAS OFICINAS GESTORAS DARAN CUENTA A ESTA DIRECCION GENERAL DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS.

LO QUE SE PONE EN SU CONOCIMIENTO A LOS OPORTUNOS EFECTOS.

MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA Y SRES.

JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E II. EE. Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E II. EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 25/02/1987
  • Fecha de publicación: 30/03/1987
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular 1004, de 21 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-28944).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Circular 943/1986, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8299).
Materias
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas

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