POR ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 SE ESTABLECIERON, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LAS REGLAS GENERALES DE APLICACION Y DEFINICIONES Y LOS COEFICIENTES DE LAS TABLAS BAREMO DE APLICACION DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A APLICAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.
PROCEDE PARA EL AÑO 1987 FIJAR LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS Y LA CONCRECION DE LA CUANTIA BASICA DE LAS MISMAS, QUE RESULTAN DE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES FIJADOS EN LA CITADA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986. TAMBIEN SE AJUSTAN EN LA PRESENTE ORDEN LAS REGLAS DE APLICACION TERCERA Y CUARTA DE LA TARIFA G-1 Y TERCERA DE LA TARIFA G-2 A LA EXPRESION LITERAL DE LA LEY 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES.
EN SU VIRTUD, Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9. DE LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO SOBRE POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS SERAN, EN PORCENTAJE APLICABLE A LAS TARIFAS BASICAS.
ART. 2. LA CONCRECION DE LAS TARIFAS BASICAS FIJADAS EN EL ANEXO II D E LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 Y SUS BASES DE APLICACION, MODIFICADAS PARA EL AÑO 1987, SERAN LAS SIGUIENTES:
PRIMERO. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA G-1 SERAN EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DEL BARCO Y EL TIEMPO DE ESTANCIA DEL MISMO EN EL PUERTO.
SEGUNDO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-1.
A) LOS BARCOS QUE EFECTUEN NAVEGACION DE CABOTAJE PAGARAN EL 9,74 POR 100 DE LA TARIFA.
B) LOS BARCOS SITUADOS EN ZONA II DEL PUERTO PAGARAN EL 60 POR 100 DE LA TARIFA.
C) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO Y DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LAS MISMAS, SE PODRA APLICAR UNA REDUCCION DE HASTA EL 25 POR 100 A LAS CUANTIAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA TARIFA Y, EN SU CASO, DE LA REDUCCION POR OPERAR EN ZONA II. ESTA REDUCCION ES INCOMPATIBLE CON LA FIJADA PARA LA NAVEGACION DE CABOTAJE EN EL APARTADO A).
D) LA CUANTIA A APLICAR A LOS BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS EN ARRIBADA FORZOSA SERA LA MITAD DE LA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LA PRESENTE TARIFA, SIEMPRE QUE NO UTILICEN NINGUNO DE LOS SERVICIOS, INDUSTRIALES O COMERCIALES, DEL ORGANISMO PORTUARIO O DE PARTICULARES.
E) COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LAS ANTERIORES REGLAS, LAS TABLAS DE APLICACION RESULTANTES SON LAS SIGUIENTES:
POR CADA 100 T.R.B. Y PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCIONES SUPERIORES A SEIS HORAS.
POR CADA 100 T.R.B. Y FRACCIONES DE HASTA SEIS HORAS.
TERCERO. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA G-2, ATRAQUE, SERAN: LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO, LA EXIGENCIA DE PROFUNDIDAD DEL MUELLE Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ATRAQUE.
EN LOS CASOS EN QUE POR TRANSPORTAR UN BARCO CUALQUIER TIPO DE MERCANCIA PELIGROSA SEA PRECISO DISPONER DE UNAS ZONAS DE SEGURIDAD A PROA Y/O POPA, SE CONSIDERARA COMO BASE TARIFARIA LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO INCREMENTADA EN LA LONGITUD DE DICHAS ZONAS.
SI EL CONSIGNATARIO O ARMADOR DEL BUQUE SOLICITA ATRAQUE EN MUELLE DE PROFUNDIDAD SUPERIOR A LA EXIGIDA POR EL BARCO, DEBERA ABONAR LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA PROFUNDIDAD REAL DEL MUELLE SOLICITADO.
EL BARCO PAGARA POR CADA METRO LINEAL O FRACCION, Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA ATRACADO, LAS CANTIDADES DEL CUADRO.
PARA PERIODOS DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION, LAS CANTIDADES DEL CUADRO SE MULTIPLICAN POR 0,25.
CUARTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, SERA LA SIGUIENTE:
A) PASAJEROS.
A LAS TARIFAS A APLICAR EN EL PUERTO DE ALGECIRAS A LOS PASAJEROS CON DESTINO A/O PROCEDENTES DEL PUERTO DE TANGER, SE LES APLICARA UNA REDUCCION DEL 50 POR 100.
B) MERCANCIAS (EXCEPTO PRODUCTOS PETROLIFEROS).
LAS CIFRAS INDICADAS ENTRE PARENTESIS CORRESPONDEN A LOS PUERTOS DE GIJON, PALMA DE MALLORCA, SEVILLA Y HUELVA.
A LAS CUANTIAS DE ESTE CUADRO SE LE APLICARAN LOS COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN SEGUN EL TIPO DE OPERACIONES Y CLASE DE COMERCIO, DEFINIDOS EN EL CUADRO DE LA REGLA UNDECIMA DE APLICACION DE ESTA TARIFA.
C) MERCANCIAS (PRODUCTOS PETROLIFEROS):
PUERTOS DE ALGECIRAS, CARTAGENA, CASTELLON, CEUTA, LA CORUÑA, LA LUZ Y LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y TARRAGONA.
RESTANTES PUERTOS.
QUINTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-4, <PESCA FRESCA>, SERA EL 2 POR 100 DE LAS BASES FIJADAS EN LAS REGLAS DE APLICACION DE LA MISMA.
SEXTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-5, <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO>, SERA LA SIGUIENTE:
A) EN INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO (POR METRO CUADRADO Y DIA O FRACCION).
B) EN INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS:
EN ZONA I, 6, 4, EN ZONA II, 1, 3.
SEPTIMO. LA CUANTIA A APLICAR DE LA TARIFA E-1, <GRUA DE PORTICO>, SERA LA CONTENIDA EN EL CUADRO.
PARA LAS GRUAS EXISTENTES DE MAYOR O IGUAL A 30 TONELADAS, CUANDO TRABAJEN CON CUCHARA SE APLICARA UNA TARIFA QUE SERA EL 80 POR 100 DE LAS CUANTIAS INDICADAS EN EL CUADRO ANTERIOR.
ART. 3. QUEDAN DEROGADAS LAS REGLAS TERCERA Y CUARTA DE LA TARIFA G-1, Y TERCERA Y PARRAFO 2. DE LA REGLA 8. DE LA TARIFA G-2, CONTENIDAS EN EL ANEJO I A LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE APLICACION DE TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE FEBRERO DE 1987.
SAENZ DE COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
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