ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO, ESTABLECE EN EL 6 POR 100 DE LA INVERSION NETA EN ACTIVOS FIJOS LA RENTABILIDAD QUE HA DE OBTENERSE DE LA GESTION GLOBAL DE DICHO SISTEMA PORTUARIO. ESTE OBJETIVO DE RENTABILIDAD ESTA CONECTADO CON EL DE LOGRAR A MEDIO PLAZO UN DESEABLE AUTOFINANCIAMIENTO DEL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO, INCLUIDAS INVERSIONES EN OBRA NUEVA, QUE TRAERA COMO CONSECUENCIA UNA PAULATINA REDUCCION DE LA SUBVENCION QUE RECIBE EL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
TANTO EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL CITADO REAL DECRETO COMO EN SU ARTICULO 6. SE FIJAN LAS PAUTAS GENERALES QUE EL GOBIERNO HA MARCADO PARA ABORDAR EL AJUSTE DE TARIFAS NECESARIO PARA LA CONSECUCION DEL OBJETIVO DE RENTABILIDAD ANTES MENCIONADO. DE ACUERDO CON DICHAS PAUTAS, EL AJUSTE DEBE LLEVARSE A CABO FUNDAMENTALMENTE A TRAVES DE AQUELLAS TARIFAS Y CANONES QUE, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, HAN QUEDADO EXCESIVAMENTE BAJAS Y CLARAMENTE DESFASADAS, CONSTITUYENDO UN EVIDENTE AGRAVIO COMPARATIVO CON LOS DEMAS SERVICIOS PORTUARIOS, CUYAS TARIFAS RECOGEN CON MAYOR EQUIDAD LOS COSTES EN QUE SE INCURREN PARA SU PRESTACION.
EN ESTE SENTIDO, SON LAS TARIFAS G-1 (CABOTAJE), G-2, G-3 (PETROLEOS), G-5 Y E-1 LAS QUE HAN DE RESULTAR AFECTADAS EN MAYOR MEDIDA, SIN QUE SUFRAN REPERCUSION NOTABLE LAS RESTANTES.
AUNQUE SE HAN MEDIDO LOS EFECTOS INFLACIONISTAS DE ESTE REAJUSTE TARIFARIO Y HA PODIDO COMPROBARSE QUE TIENEN UN EFECTO GLOBAL DE MUY ESCASA SIGNIFICACION, SE HA QUERIDO ATENUAR POSIBLES INCIDENCIAS SINGULARES CON LA IMPLANTACION DEL AJUSTE EN TRES AÑOS PARA LA TARIFA E-1, EN CUATRO AÑOS PARA LA G-3 (PETROLEOS), EN CINCO AÑOS PARA LA G-2 Y EN SEIS AÑOS PARA LA G-1 (CABOTAJE). POR ELLO, Y PARA GARANTIA DE LOS USUARIOS, EN LA PRESENTE ORDEN SE INCLUYEN LAS REVISIONES DE TARIFAS PREVISTAS PARA LOS PROXIMOS TRES AÑOS.
EN ESTA PRIMERA FASE DEL DESARROLLO DE LA POLITICA DE TARIFAS ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO YA CITADO, SE HA PREFERIDO RESTRINGIR PRUDENTEMENTE LA AMPLITUD DE LAS BANDAS DE POSIBLE DIFERENCIACION TARIFARIA ENTRE LOS DISTINTOS ORGANISMOS PORTUARIOS, POSPONIENDO UNA MAYOR LIBERALIZACION PARA UNA ETAPA POSTERIOR EN QUE SE DISPONGA DE DATOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTES QUE ASEGUREN QUE NO HAN DE TEMERSE DISTORSIONES APRECIABLES EN EL TRAFICO O EN EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PORTUARIO.
TAMBIEN SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN LAS REGLAS GENERALES DE APLICACION DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS, EN LAS QUE, ADEMAS DE INTRODUCIR MODIFICACIONES TECNICAS PUNTUALES, SE HA LLEVADO A CABO UN ESFUERZO DE REFUNDICION DE LA DISPERSA NORMATIVA ANTERIORMENTE VIGENTE.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. A LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, Y 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR, LES SERAN DE APLICACION LAS REGLAS GENERALES FIJADAS EN EL ANEJO I A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO SOBRE POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS SERAN, EN PORCENTAJES APLICABLES A LAS CUANTIAS BASICAS.
EL VALOR DE LOS COEFICIENTES QUE FIGURAN EN LAS TABLAS-BAREMO DEL ANEJO 1 PARA LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS BASICAS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES, Y TALES CUANTIAS PARA LAS TARIFAS E-1 Y E-2, QUEDAN ESTABLECIDAS EN EL ANEJO II DE ESTA ORDEN, EN EL QUE SE FIJAN ADEMAS LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR Y LOS PORCENTAJES DE APLICACION EN CADA CASO.
LAS CUANTIAS BASICAS Y LOS COEFICIENTES DE LAS TABLAS-BAREMO QUE FIGURAN EN EL ANEJO II NO INCLUYEN LA CORRESPONDIENTE REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) CUANDO SEA APLICABLE.
ART. 3. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7., C), DEL MENCIONADO REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO, LA INCLUSION DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS Y SUS DERIVADOS DENTRO DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS PARA APLICACION DE LA TARIFA G-3 SE EFECTUARA EN LA FORMA SIGUIENTE:
PRODUCTO GRUPO TARIFARIO
PETROLEO CRUDO 1.
GAS-OIL Y FUEL-OIL 2.
ASFALTO, ALQUITRAN Y BREAS DE PETROLEO 3.
GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 4.
VASELINA Y LUBRICANTES 5.
ART. 4. LAS AGUAS DE CADA UNO DE LOS PUERTOS QUE DEPENDEN DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SON LAS DEBIDAMENTE APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS DE DICHO MINISTERIO SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES Y ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS QUE PUEDAN SER NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS PORTUARIAS.
ART. 5. HASTA TANTO NO SE ESTABLEZCA EL NUEVO REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS A QUE HACE MENCION LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE POLITICA ECONOMICO-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO, SERA DE APLICACION EL ACTUALMENTE VIGENTE, CON LA MODIFICACION RECOGIDA EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ART. 6. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN Y SUS ANEJOS.
ART. 7. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1986.
SAENZ DE COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
ANEJO I
REGLAS GENERALES DE APLICACION Y DEFINICIONES
I.
AGUAS DEL PUERTO ES EL AREA MARITIMA O FLUVIAL, ASI DELIMITADA PARA CADA PUERTO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN LA QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO OPERACIONES DE FONDEO, VARADA U OTRAS COMERCIALES O PORTUARIAS.
LAS AGUAS DEL PUERTO SE SUBDIVIDIRAN EN UNA ZONA I ESPECIFICAMENTE PORTUARIA, Y UNA ZONA II EXTERIOR Y ANEJA A LA ANTERIOR, QUE SE BENEFICIA DE LA PROXIMIDAD O DEL POSIBLE USO DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN EL PUERTO.
II.
CLASES DE NAVEGACION
A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTAS TARIFAS SE ENTENDERA POR:
A) NAVEGACION INTERIOR, DE BAHIA O LOCAL:
LA QUE PERMITE EL TRAFICO DE PASAJEROS, MERCANCIAS O EXCURSIONES TURISTICAS ENTRE DOS PUNTOS DE LAS AGUAS DE UN MISMO PUERTO O BAHIA, SIN SALIR DE ELLAS.
B) NAVEGACION DE CABOTAJE:1. PARA LA TARIFA G-1:
LA REALIZADA POR BARCOS DE BANDERA NACIONAL ENTRE PUERTOS NACIONALES.
2. PARA LA TARIFA G-3:
SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS 11 Y 12 DE APLICACION DE DICHA TARIFA. C) NAVEGACION EXTERIOR:
CUALQUIER NAVEGACION NO COMPRENDIDA EN LOS APARTADOS A) Y B).
III.
TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB)
ES EL QUE FIGURA EN EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO (1969), REDACTADO SEGUN EL CONVENIO INTERNACIONAL DE 23 DE JUNIO DE 1969, HECHO EN LONDRES, EN LA LISTA OFICIAL DE BUQUES DE ESPAÑA, O, EN SU DEFECTO Y SUCESIVAMENTE, EN EL <LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING>, Y A FALTA DE TODO ELLO, EL ARQUEO QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
EL TRAMITE DE LA ACEPTACION DEL DOBLE ARQUEO HA DE SER EN TODO CASO A INICIATIVA DEL REPRESENTANTE DEL ARMADOR, EL CUAL DEBE SOLICITAR PARA SU BARCO, AL ACOGERSE AL TONELAJE PEQUEÑO, LAS COMPROBACIONES PERTINENTES. SI LA INSPECCION DE LA AUTORIDAD PORTUARIA LLEVA A RESULTADOS DISTINTOS DE LOS EXPRESADOS EN LA NOTIFICACION DEL CONSIGNATARIO, SE RECLAMARA SU PRESENCIA.
LA ACEPTACION DEL TONELAJE MENOR QUEDA CONDICIONADA A QUE LA SEÑAL TRIANGULAR DEL COSTADO DEL BARCO NO SE ENCUENTRE SUMERGIDA NI A LA ENTRADA NI A LA SALIDA DEL PUERTO.
IV.
CRUCEROS TURISTICOS
PARA QUE UN BARCO DE PASAJEROS PUEDA CONSIDERARSE QUE ESTA REALIZANDO UN CRUCERO TURISTICO, DEBERA REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES: QUE ENTRE O SEA DESPACHADO CON ESTE CARACTER POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y QUE EL NUMERO DE PASAJEROS EN REGIMEN DE CRUCERO ES DECIR, AQUEL CUYO DESTINO FINAL SEA SU PUERTO DE EMBARQUE, REALIZANDO EL VIAJE A BORDO DE UN MISMO BARCO, EN VIAJE REDONDO AMPARADO POR UN MISMO CONTRATO DE TRANSPORTE SIN INTERRUPCION SUPERE AL 50 POR 100 DEL TOTAL
DE ELLOS. EN LA DECLARACION A PRESENTAR SE INDICARA EL ITINERARIO DEL CRUCERO Y EL NUMERO Y CONDICION DE LOS PASAJEROS.
EN EL CASO DE QUE EL ORIGEN DEL CRUCERO SEA EN PAIS EXTRANJERO SE ADMITIRA UNA INTERRUPCION DE QUINCE DIAS NATURALES SIN QUE SE PIERDA LA CONDICION DE CRUCERO TURISTICO.
V.
ESLORA MAXIMA O TOTAL ES LA QUE FIGURA EN LA LISTA OFICIAL DE BUQUES DE ESPAÑA Y, EN SU DEFECTO, Y SUCESIVAMENTE, EN EL <LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING>, EN EL CERTIFICADO DE ARQUEO Y, A FALTA DE TODO ELLO, LA QUE RESULTE DE LA MEDICION QUE LA DIRECCION DEL PUERTO PRACTIQUE DIRECTAMENTE.
VI.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES NO SE CONCEDERAN BONIFICACIONES NI EXENCIONES EN EL PAGO DE ESTAS TARIFAS, EXCEPTO LAS CONTEMPLADAS EN ESTA ORDEN COMO REGLAS DE APLICACION DE LAS MISMAS. NO OBSTANTE, QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TARIFAS GENERALES:
1. LOS BARCOS DE GUERRA Y AERONAVES MILITARES NACIONALES. IGUALMENTE LOS EXTRANJEROS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, NO REALICEN OPERACIONES COMERCIALES Y SU VISITA TENGA CARACTER OFICIAL.
LAS EXENCIONES ALCANZARAN A LOS SERVICIOS GRAVADOS POR LA TARIFA G-3 SOLAMENTE CUANDO SE TRATE DEL TRANSITO DE TROPAS Y EFECTOS CON DESTINO A DICHOS BARCOS Y AERONAVES, O DE TROPAS Y EFECTOS MILITARES NACIONALES, CUALQUIERA QUE SEA EL BARCO QUE LOS TRANSPORTE.
2. LAS EMBARCACIONES DE LA ADMINISTRACION DEDICADAS A LABORES DE VIGILANCIA, REPRESION DEL CONTRABANDO Y SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION MARITIMA Y, EN GENERAL, EL MATERIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN MISIONES OFICIALES DE SU COMPETENCIA.
VII.
PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS FUERA DE HORA NORMAL LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS EN DIAS FESTIVOS O FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA EN LOS LABORABLES, QUEDARA SUPEDITADA A LA POSIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE SU REALIZACION, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO, Y SERAN ABONADOS CON LOS RECARGOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN.
VIII.
MOROSOS
EL ORGANISMO PORTUARIO NO PRESTARA SERVICIOS ESPECIFICOS Y PODRA NEGAR LOS GENERALES A QUIENES ESTEN SOMETIDOS A LA VIA DEL APREMIO, POR SER DEUDORES DE CUALQUIERA DE LAS JUNTAS, PUERTOS AUTONOMOS O DE LA COMISION ADMINISTRATIVA.
IX.
RESPONSABILIDADES
EL ORGANISMO PORTUARIO NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS, PERJUICIOS Y DESPERFECTOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DE LOS SERVICIOS, NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS.
EN AQUELLOS CASOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON EQUIPOS DEL ORGANISMO PORTUARIO, EL USUARIO DE LOS MISMOS DEBERA TENER SUSCRITA LA CORRESPONDIENTE POLIZA DE SEGUROS QUE CUBRA LOS POSIBLES RIESGOS EN CUALQUIER CASO, SE SUPONE QUE LOS USUARIOS SON CONOCEDORES DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE UTILIZAN Y POR ELLO SERAN RESPONSABLES DE LAS LESIONES, DAÑOS Y AVERIAS QUE OCASIONEN AL ORGANISMO PORTUARIO O A TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE SU INTERVENCION EN LA UTILIZACION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE.
X.
ADICIONALES
SON INTRANSFERIBLES TODAS LA AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN PARA LA UTILIZACION DE LOS DIFERENTES SERVICIOS.
TODO PETICIONARIO DEL SERVICIO ACEPTA CONOCER LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES DEL PUERTO, Y QUEDA OBLIGADO A SOLICITARLO CON LA DEBIDA ANTELACION FACILITANDO AL ORGANISMO PORTUARIO AQUELLOS DATOS QUE, EN RELACION CON DICHO SERVICIO, LE SEAN REQUERIDOS.
TARIFA G-1. ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO, INSTALACIONES DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, CANALES DE ACCESO, ESCLUSAS (SIN INCLUIR EL AMARRAJE, REMOLQUEO SIRGA EN LA MISMA) Y PUENTES MOVILES, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO Y SERA DE APLICACION EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE, A TODOS LOS BARCOS QUE ENTREN EN LAS AGUAS DEL PUERTO.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA, LOS ARMADORES O SUS REPRESENTANTES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA REGLA ANTERIOR.
TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN: EL VOLUMEN DEL BARCO, MEDIDO POR SU TRB O ARQUEO BRUTO, EL TIEMPO DE ESTANCIA DEL MISMO EN CADA ZONA DEL PUERTO Y LA CLASE DE NAVEGACION.
CUARTA. LA CUANTIA DE LA TARIFA SERA LA SIGUIENTE:
EL BARCO PAGARA POR CADA 100 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO (O POR CADA 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION EN FUNCION DEL TIEMPO DE ESTANCIA, LAS CANTIDADES SIGUIENTES:
PARA BARCOS DE HASTA 3.000 TRB, EL 90 POR 100 DE LAS CANTIDADES QUE APARECEN EN LA TABLA BAREMO.
PARA BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 3.000 A 5.000 TRB, LAS CANTIDADES QUE APARECEN EN LA TABLA BAREMO.
PARA BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 5.000 TRB Y 10.000 TRB, EL 110 POR 100 DE LAS CANTIDADES QUE APARECEN EN LA TABLA BAREMO.
PARA BARCOS QUE EXCEDAN DE 10.000 TRB, EL 120 POR 100 DE LAS CANTIDADES QUE APARECEN EN EL CUADRO QUE FIGURA EN LA TABLA BAREMO.
LA CUANTIA DE LA TARIFA A APLICAR A LOS BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS EN ARRIBADA FORZOSA SERA LA MITAD DE LA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LAS PRESENTES REGLAS, SIEMPRE QUE NO UTILICEN NINGUNO DE LOS SERVICIOS, INDUSTRIALES O COMERCIALES, DEL ORGANISMO PORTUARIO O DE PARTICULARES. SE EXCLUYEN DE ESTA CONDICION LAS PETICIONES DE SERVICIOS QUE TUVIERAN POR OBJETO LA SALVAGUARDA DE VIDAS HUMANAS EN EL MAR.
QUINTA. A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ENTRADAS EN LAS AGUAS DEL PUERTO DURANTE EL AÑO NATURAL, SE LES APLICARA LAS SIGUIENTES TARIFAS:
EN LAS ENTRADAS DE 13. A 24.: 85 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA EN LAS ENTRADAS 25. A 40.: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA EN LAS ENTRADAS 41. Y SIGUIENTES: 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA SEXTA. EN LAS LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES Y SIEMPRE QUE ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO ESTA CONDICION ESTE SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADA ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO, LAS TARIFAS A APLICAR A SUS BARCOS PODRAN SER: EN LAS ENTRADAS 13. A 24.: 90 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA EN LAS ENTRADAS 25. A 50.: 80 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA A PARTIR DE LA ENTRADA 51.: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA LA DENEGACION DE ESTAS TARIFAS HABRA DE SER MOTIVADA.
PARA QUE EN LOS BUQUES QUE SE INCORPOREN A UNA LINEA SE PUEDA OPTAR A LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS REDUCIDAS, SERA CONDICION NECESARIA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN PUERTO DE DICHOS BARCOS SE JUSTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO. EN NINGUN CASO ESTAS TARIFAS REDUCIDAS TENDRAN CARACTER RETROACTIVO.
A EFECTOS DEL COMPUTO DE ENTRADAS, SE ACUMULARAN EN CADA PUERTO TODAS LAS ENTRADAS DE LOS BARCOS DE UNA MISMA LINEA REGULAR O DE UN MISMO ARMADOR.
LAS TARIFAS REDUCIDAS DE ESCALA, A QUE SE HACE MENCION EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA ANTERIOR, SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y CON CUALQUIER OTRA REDUCCION DE LA PRESENTE TARIFA.
SEPTIMA. LA PRESENTE TARIFA SE DEVENGARA CUANDO EL BARCO HAYA ENTRADO EN LAS AGUAS DE CUALQUIERA DE LAS ZONAS DEL PUERTO. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
OCTAVA. LOS BARCOS INACTIVOS O SEA AQUELLOS CUYA DOTACION SE LIMITA AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y LOS EN CONSTRUCCION, REPARACION Y DESGUACE PAGARAN MENSUALMENTE, POR ADELANTADO, QUINCE VECES EL IMPORTE DIARIO QUE POR APLICACION DE LA TARIFA DE LA REGLA 4. LES HUBIERA CORRESPONDIDO.
PARA ESTANCIAS MENORES DE UN MES DE BARCOS INACTIVOS, LA TARIFA A APLICAR DIARIAMENTE SERA LA MITAD DE LA QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO POR APLICACION DE LA REGLA 4.
EN LOS BARCOS EN CONSTRUCCION Y REPARACION, EL TRB A CONSIDERAR SERA EL CORRESPONDIENTE AL BARCO TERMINADO O REPARADO; EN EL CASO DE DESGUACE, EL TRB SERA EL DEL BARCO ANTES DE EMPEZAR EL DESGUACE.
SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA QUE ESTA TARIFA SEA DE APLICACION A UN BARCO, QUE PREVIAMENTE SE HAYA FORMULADO LA CORRESPONDIENTE DECLARACION AL INGENIERO-DIRECTOR DEL PUERTO Y QUE ESTE HAYA OTORGADO SU CONFORMIDAD.
NOVENA. LOS BARCOS DESTINADOS A TRAFICO INTERIOR, DE BAHIA O LOCAL, REMOLCADORES CON BASE EN EL PUERTO, DRAGAS, ALJIBES, GANGUILES, GABARRAS Y ARTEFACTOS ANALOGOS, PONTONES, MEJILLONERAS, ETC., ABONARAN MENSUALMENTE QUINCE VECES EL IMPORTE DIARIO QUE POR APLICACION DE LA TARIFA GENERAL DE NAVEGACION DE CABOTAJE CORRESPONDERIA.
DECIMA. LOS BARCOS QUE ESTEN EN VARADERO O DIQUES Y ABONEN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A ESTOS SERVICIOS, NO ABONARAN LA PRESENTE TARIFA G-1 DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION.
UNDECIMA. NO ESTAN SUJETOS A ABONO DE ESTA TARIFA LOS BARCOS QUE ABONEN LA TARIFA G-4 Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE EN LAS REGLAS DE APLICACION DE DICHA TARIFA SE ESPECIFIQUEN.
DUODECIMA. A LOS BARCOS DE PASAJEROS QUE REALIZAN CRUCEROS TURISTICOS SE LES APLICARAN LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN LA REGLA 4., CON LAS REDUCCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEJO II A LA PRESENTE ORDEN.
DECIMOTERCERA. EN EL CASO DE BARCOS PORTABARCAZAS, Y CON INDEPENDENCIA DE LA TARIFA QUE LE CORRESPONDA AL PROPIO BARCO, LAS BARCAZAS A FLOTE ESTARAN IGUALMENTE SUJETAS A LA APLICACION DE LA PRESENTE TARIFA.
DECIMOCUARTA. CUALQUIERA DE LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS RESPECTO A LAS CUANTIAS DE LA TABLA-BAREMO DE LA REGLA 4., SERA INCOMPATIBLE CON LA CONSIDERACION DE UN TRB DISTINTO DEL MAXIMO.
DECIMOQUINTA. EN TODO CASO EL INCREMENTO QUE POR APLICACION DE ESTA ORDEN PUEDA PRODUCIRSE CADA AÑO EN LA TARIFA G-1, DEBERA LIMITARSE AL 100 POR 100 DE LA CUANTIA VIGENTE EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR PARA LA MISMA OPERACION Y BARCO.
TARIFA G-2. ATRAQUE PRIMERA.
LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL USO DE LAS OBRAS DE ATRAQUE Y ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA, Y SERA DE APLICACION EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE A TODOS LOS BUQUES QUE UTILICEN LAS OBRAS Y ELEMENTOS ANTES SEÑALADOS QUE HAYAN SIDO CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, O SEAN PROPIEDAD DE LA MISMA.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA, LOS ARMADORES O SUS REPRESENTANTES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BUQUES QUE UTILICEN LOS SERVICIOS CITADOS EN LA REGLA ANTERIOR.
TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA PRESENTE TARIFA SERAN: LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO, LA PROFUNDIDAD DEL MUELLE Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ATRAQUE O AMARRE.
EN LOS CASOS EN QUE POR TRANSPORTAR UN BARCO CUALQUIER TIPO DE MERCANCIA PELIGROSA SEA PRECISO DISPONER UNAS ZONAS DE SEGURIDAD A PROA Y O POPA, SE CONSIDERARA COMO BASE TARIFARIA LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO INCREMENTADA EN LA LONGITUD DE DICHAS ZONAS.
EL BARCO PAGARA POR CADA METRO LINEAL DE ESLORA O FRACCION Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA ATRACADO LAS CANTIDADES INDICADAS EN EL CUADRO ADJUNTO.
LA TARIFA A APLICAR POR PERIODOS COMPLETOS DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION SERA EL 25 POR 100 DE LA QUE FIGURA EN LA TABLA-BAREMO PARA PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCION.
LA CUANTIA DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A MUELLES DE MAS DE 10 METROS DE PROFUNDIDAD EN BMVE, EN PUERTOS CON CARRERA MAXIMA DE MAREA SUPERIOR A 2,50 METROS, SE INCREMENTARA EN UN 20 POR 100.
CUARTA. A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ATRAQUES EN LOS MUELLES DEL PUERTO EN ENTRADAS DISTINTAS DURANTE EL AÑO NATURAL, SE LES APLICARA LAS SIGUIENTES TARIFAS: EN LOS ATRAQUES 13. A 24.: 85 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA EN LOS ATRAQUES 25. A 40.: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA EN LOS ATRAQUES 41. Y SIGUIENTES: 50 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA QUINTA. EN LAS LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES Y SIEMPRE QUE ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO ESTA CONDICION ESTE SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADA ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO, LAS TARIFAS A APLICAR A SUS BARCOS PODRAN SER: EN LOS ATRAQUES 13. A 24.: 90 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA EN LOS ATRAQUES 25. A 50.: 80 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA A PARTIR DEL ATRAQUE 51.: 70 POR 100 DE LA TARIFA DE LA REGLA 3.
LA DENEGACION DE ESTAS TARIFAS HABRA DE SER MOTIVADA.
PARA QUE EN LOS BUQUES QUE SE INCORPOREN A UNA LINEA SE PUEDA OPTAR A LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS REDUCIDAS, SERA CONDICION NECESARIA QUE ANTES DE LA ENTRADA EN PUERTO DE DICHOS BARCOS SE JUSTIFIQUE ESTA CIRCUNSTANCIA DOCUMENTALMENTE ANTE EL ORGANISMO PORTUARIO. EN NINGUN CASO ESTAS TARIFAS REDUCIDAS TENDRAN CARACTER RETROACTIVO A EFECTOS DEL COMPUTO DE ATRAQUES, SE ACUMULARAN EN CADA PUERTO TODOS LOS ATRAQUES DE LOS BARCOS DE UNA MISMA LINEA O DE UN MISMO ARMADOR.
LAS TARIFAS REDUCIDAS DE ESCALAS, A QUE SE HACE MENCION EN LA PRESENTE REGLA Y EN LA ANTERIOR, SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI Y CON CUALQUIER OTRA REDUCCION DE LA PRESENTE TARIFA.
SEXTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO EL BARCO HAYA ATRACADO AL MUELLE. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
SEPTIMA. EL ATRAQUE SE CONTARA DESDE LA HORA PARA LA QUE SE HAYA AUTORIZADO HASTA EL MOMENTO DE LARGAR LA ULTIMA AMARRA DEL MUELLE.
OCTAVA. SI UN BARCO REALIZASE DISTINTOS ATRAQUES DENTRO DEL MISMO PERIODO DE VEINTICUATRO HORAS, SIN SALIR DE LAS AGUAS DEL PUERTO, SE CONSIDERARA COMO UNA OPERACION UNICA, APLICANDOSE LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL MUELLE DE MAYOR PROFUNDIDAD DE LOS QUE ESTUVO ATRACADO.
CUANDO, DENTRO DE LA ORDENACION DE TRAFICOS ESTABLECIDA EN EL PUERTO, LA PETICION DE UN DETERMINADO ATRAQUE DE LOS DISPONIBLES NO PUEDA SER ATENDIDA Y SEA ACEPTADA POR EL BARCO LA OFERTA DE OTRO ATRAQUE DE MAYOR CALADO DEL NECESARIO, PAGARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL MUELLE SOLICITADO INICIALMENTE.
NOVENA. LOS BARCOS ABARLOADOS A OTRO YA ATRACADO DE COSTADO AL MUELLE O A OTROS BARCOS ABARLOADOS, PAGARAN UNA TARIFA MITAD DE LA QUE FIGURA EN LA REGLA TERCERA, SIEMPRE Y CUANDO SU ESLORA SEA IGUAL O INFERIOR A LA DEL BARCO ATRACADO AL MUELLE O A LA DE LOS OTROS BARCOS ABARLOADOS A ESTE. SI AQUELLA FUESE SUPERIOR, PAGARA ADEMAS EL EXCESO DE ESLORA CON ARREGLO A LA CITADA TARIFA DE LA REGLA TERCERA.
DECIMA. LOS BARCOS ATRACADOS DE PUNTA A LOS MUELLES ABONARAN UNA TARIFA IGUAL AL 50 POR 100 DE LA ESTABLECIDA EN LA REGLA TERCERA.
UNDECIMA. SI ALGUN BARCO PROLONGASE SU ESTANCIA EN PUERTO POR ENCIMA DEL TIEMPO NORMAL PREVISTO, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR O POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SE LE FIJARA UN PLAZO PARA ABANDONAR EL ATRAQUE, TRANSCURRIDO EL CUAL QUEDA OBLIGADO A DESATRACAR; EN CASO DE NO HACERLO ASI, ABONARA LA TARIFA QUE SE FIJA EN LA REGLA SIGUIENTE.
DUODECIMA. EL BARCO QUE DESPUES DE HABER RECIBIDO ORDEN DE DESATRAQUE O DE ENMIENDA DE ATRAQUE DEMORA ESTAS MANIOBRAS, ABONARA, CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE HUBIESE LUGAR, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
POR CADA UNA DE LAS DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION: IMPORTE DE LA TARIFA DE VEINTICUATRO HORAS DE LA REGLA TERCERA.
POR CADA UNA DE LAS HORAS RESTANTES: CINCO VECES EL IMPORTE DE LA TARIFA DE VEINTICUATRO HORAS DE LA REGLA TERCERA.
DECIMOTERCERA. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE DIERA EL CASO DE QUE UN BARCO ATRACARA SIN AUTORIZACION, PAGARA UNA TARIFA IGUAL A LA FIJADA EN LA REGLA ANTERIOR, SIN QUE ELLO LE EXIMA DE LA OBLIGACION DE DESATRACAR EN CUANTO ASI LE SEA ORDENADO, Y CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE TAL ACTUACION DIERA LUGAR.
DECIMOCUARTA. LOS BARCOS DEDICADOS A TRAFICO LOCAL O DE BAHIA Y LOS DE SERVICIO INTERIOR DEL PUERTO, QUE ATRAQUEN HABITUALMENTE EN DETEMINADOS MUELLES Y QUE ASI LO SOLICITEN, PAGARAN MENSUALMENTE SIETE VECES EL IMPORTE DIARIO QUE POR APLICACION DE LA TARIFA GENERAL DE LA REGLA TERCERA LES CORRESPONDA.
DECIMOQUINTA. NO ESTAN SUJETOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS BARCOS QUE ABONEN LA TARIFA G-4 Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE EN LAS REGLAS DE APLICACION DE LA CITADA TARIFA SE ESPECIFIQUEN.TARIFA G-3. MERCANCIAS Y PASAJEROS PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y DARSENAS, ACCESOS TERRESTRES, VIAS DE CIRCULACION, ZONAS DE MANIPULACION Y ESTACIONES MARITIMAS Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA, LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN EL SERVICIO Y LOS PROPIETARIOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE CUANDO LA MERCANCIA ENTRE Y SALGA DEL PUERTO POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE TERRESTRES. SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TARIFA LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO PROVISION DE FONDOS A LOS RESPONSABLES PRINCIPALES.
TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN: PARA LAS MERCANCIAS, SU CLASE Y PESO, Y PARA LOS PASAJEROS, SU NUMERO Y MODALIDAD DEL PASAJE, Y EN AMBOS CASOS LA CLASE DE COMERCIO O TRAFICO Y EL TIPO DE OPERACION. CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE PASO DE LAS MERCANCIAS O PASAJEROS POR EL PUERTO Y SERA DE APLICACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION, A TODOS LOS PASAJEROS QUE EMBARQUEN O DESEMBARQUEN Y A LAS MERCANCIAS EMBARCADAS, DESEMBARCADAS O TRANSBORDADAS O QUE CIRCULEN POR LOS PUERTOS TOTAL O PARCIALMENTE CONSTRUIDOS POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, O SEAN PROPIEDAD DE LA MISMA, Y EN LOS MUELLES O INSTALACIONES CONSTRUIDOS POR PARTICULARES EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA DENTRO DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS, ASI COMO A LAS MERCANCIAS QUE ENTREN POR TIERRA EN LAS ZONAS PORTUARIAS Y VUELVAN A SALIR SIN SER EMBARCADAS.
LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
QUINTA. LA CUANTIA DE LA TARIFA DE PASAJEROS SERA LA SIGUIENTE:
CATEGORIAS DE PASAJEROS BLOQUE III BLOQUE II BLOQUE I PESETAS PESETAS PESETAS CLASE DE TRAFICO BAHIA O LOCAL CABOTAJE EXTERIOR 10,0 E 25 E 40 E EN EL TRAFICO DE BAHIA O LOCAL SE ABONARA LA TARIFA SOLO AL EMBARQUE.
EN AQUELLOS BARCOS EN QUE EXISTAN DOS O MAS CATEGORIAS DE PASAJE SE APLICARAN LAS TARIFAS DEL BLOQUE I A LOS PASAJEROS DE LOS CAMAROTES DE UNA (1) O DOS (2) PLAZAS Y BLOQUE II A AQUELLOS QUE OCUPEN CAMAROTES DE TRES (3) O MAS PLAZAS.
LA CONSIDERACION DEL BLOQUE III SE LIMITARA A LOS CASOS EN QUE EL PASAJERO NO SE ACOMODE EN CAMAROTE.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTAN MODALIDADES ESPECIALES DE PASAJE, COMO PUEDE SER LA OCUPACION, MEDIANTE SUPLEMENTOS PAGADOS EN TIERRA O A BORDO, DE CAMARAS, CAMAROTES, ETC., LA CATEGORIA DEL PASAJE SE ESTABLECERA ATENDIENDO A DICHOS SUPLEMENTOS.
A EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERA TRAFICO DE CABOTAJE EL REALIZADO POR BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA ENTRE PUERTOS ESPAÑOLES DE ORIGEN Y DESTINO.
EN LOS CRUCEROS TURISTICOS, LA APLICACION DE TRAFICO NACIONAL QUEDARA CONDICIONADA A QUE LOS BUQUES SEAN NACIONALES Y QUE EL PRINCIPIO Y FIN DEL CRUCERO SEAN PUERTOS ESPAÑOLES.
SEXTA. A LOS PASAJEROS QUE VIAJEN EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LES APLICARAN LAS TARIFAS QUE FIGURAN EN LA REGLA QUINTA CON LAS REDUCCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEJO II A LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMA. EL ABONO DE ESTA TARIFA DARA DERECHO A EMBARCAR O DESEMBARCAR, LIBRE DEL PAGO DE LA TARIFA DE MERCANCIAS, EL EQUIPAJE DE CAMAROTE. LOS VEHICULOS Y EL RESTO DEL EQUIPAJE PAGARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE COMO MERCANCIA.
OCTAVA. EN EL CASO DE INEXACTITUD U OCULTACION EN EL NUMERO DE PASAJEROS, CLASE DE PASAJE O CLASE DE TRAFICO, SE APLICARA UNA TARIFA DOBLE DE LOS TIPOS SEÑALADOS EN LA REGLA QUINTA POR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA MAL DECLARADA O NO DECLARADA.
NOVENA. EL ORGANISMO PORTUARIO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PODRA ESTABLECER CONCIERTO PARA EL COBRO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A PASAJEROS EN REGIMEN DE TRAFICO DE BAHIA O LOCAL POR PERIODOS ANUALES, NO PUDIENDO SER EL IMPORTE INFERIOR AL 60 POR 100 DEL QUE CORRESPONDERIA POR LA TARIFA GENERAL DE LA REGLA QUINTA APLICADA AL TRAFICO PREVISTO. ESTE CONCIERTO SE ABONARA POR ADELANTADO SIN DERECHO A DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL.
DECIMA. LAS CUANTIAS DE LA TARIFA A APLICAR A CADA PARTIDA DE MERCANCIAS SERAN POR TONELADA METRICA DE PESO BRUTO O FRACCION Y EN FUNCION DEL GRUPO A QUE PERTENEZCAN, DE ACUERDO CON EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS VIGENTE, APROBADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A ESTAS CUANTIAS SE LES APLICARA EL COEFICIENTE CORRECTOR DEFINIDO EN LA REGLA UNDECIMA.
PARA PARTIDAS CON UN PESO TOTAL INFERIOR A UNA TONELADA METRICA, LA CUANTIA SERA, POR CADA 200 KILOGRAMOS, O FRACCION EN EXCESO, LA QUINTA PARTE DE LA QUE CORRESPONDERIA PAGAR POR UNA TONELADA.
A EFECTOS DE ESTA REGLA SE ENTENDERA COMO PARTIDA A LAS MERCANCIAS INCLUIDAS EN CADA LINEA DE UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
LA CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS NO INCLUIDAS EN EL REPERTORIO, O LOS CASOS DE DUDA RAZONABLE, SE RESOLVERAN RECURRIENDO AL ARANCEL DE ADUANAS.
UNDECIMA. DEPENDIENDO DEL TIPO DE OPERACION QUE SE REALICE EN PUERTO Y DE LA CLASE DE COMERCIO, A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO SE LES APLICARAN LOS COEFICIENTES DEL CUADRO.
SE ENTIENDE POR TRANSBORDO LA OPERACION POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS MERCANCIAS DE UN BARCO A OTRO SIN DETENERSE EN LOS MUELLES Y CON PRESENCIA SIMULTANEA EN EL PUERTO DE AMBOS BARCOS DURANTE LAS OPERACIONES.
SE ENTIENDE POR TRANSITO LA OPERACION QUE SE REALIZA CON LAS MERCANCIAS QUE DESCARGADAS DE UN BARCO EN MUELLE VUELVEN A SER EMBARCADAS EN BARCO DISTINTO, SIN SALIR DEL PUERTO, SALVO POR NECESIDADES ESTRICTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE ALMACENAJE ESPECIALIZADO O CONSERVACION, Y SIEMPRE QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN REGIMEN DE TRANSITO DESDE EL ORIGEN.
DUODECIMA. EN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE SE CONSIDERARA COMERCIO INTERIOR, A EFECTOS DE ESTA TARIFA, CUANDO EL DESTINO FINAL DE LA MERCANCIA SEA UN PUERTO NACIONAL. DE IGUAL MODO, EN LAS OPERACIONES DE DESEMBARQUE, SE CONSIDERARA COMERCIO INTERIOR CUANDO LAS MERCANCIAS SE HAYAN EMBARCADO INICIALMENTE EN PUERTO NACIONAL. EN AMBOS CASOS SI EL DESTINO FINAL U ORIGEN INICIAL, RESPECTIVAMENTE, FUESE PAIS EXTRANJERO SE APLICARA COMERCIO EXTERIOR.
DECIMOTERCERA. CUANDO UN BULTO CONTENGA MERCANCIAS A LAS QUE CORRESPONDAN TARIFAS DE DIFERENTES CUANTIAS, SE APLICARA A SU TOTALIDAD LA MAYOR DE ELLAS; SALVO QUE AQUELLAS PUEDAN CLASIFICARSE CON LAS PRUEBAS QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS, EN CUYO CASO SE APLICARA A CADA PARTIDA LA CUANTIA QUE LE CORRESPONDA.
DECIMOCUARTA. EL ORGANISMO PORTUARIO ESTA FACULTADO PARA PROCEDER A LA COMPROBACION DEL PESO Y CLASE DE LAS MERCANCIAS, SIENDO DE CUENTA DEL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO DE LA TARIFA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPROBACION.
DECIMOQUINTA. EL DESEMBARQUE A MUELLE O TIERRA Y EL EMBARQUE DESDE MUELLE O TIERRA QUE SE REALICE SIN ESTAR EL BARCO ATRACADO, POR INTERMEDIO DE EMBARCACIONES AUXILIARES O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, PAGARA CON ARREGLO A LAS CUANTIAS FIJADAS EN LAS REGLAS DECIMA Y UNDECIMA.
DECIMOSEXTA. LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS EN DEPOSITO FLOTANTE O PONTON Y QUE POSTERIORMENTE SE REEMBARQUEN EN OTRO BARCO SIN PASAR POR TIERRA O MUELLE, ABONARAN LA MISMA TARIFA SEÑALADA PARA EL TRANSBORDO.
DECIMOSEPTIMA. CUANDO LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS POR RAZON DE ESTIBA, AVERIA, CALADO O INCENDIO SEAN REEMBARCADAS EN EL MISMO BARCO Y EN LA MISMA ESCALA, ABONARAN POR LA OPERACION COMPLETA LA TARIFA RESULTANTE DE APLICAR EL COEFICIENTE UNO (1) A LA TABLA-BAREMO RECOGIDA EN LA REGLA DECIMA.
DECIMOCTAVA. EN EL TRAFICO EN REGIMEN DE TRANSITO INTERNACIONAL, ES DECIR, CUANDO LAS MERCANCIAS CON ORIGEN EN PUERTO EXTRANJERO VUELVAN A SALIR CON DESTINO A OTRO PUERTO EXTRANJERO, SE PODRAN ESTABLECER ANUALMENTE POR PARTE DEL ORGANISMO PORTUARIO, EN FUNCION DEL VOLUMEN DE TRAFICO APORTADO POR CADA USUARIO, COEFICIENTES CORRECTORES DEL ESTABLECIDO EN LA REGLA UNDECIMA PARA EL ABONO DE ESTA TARIFA.
EN EL CASO PARTICULAR DEL TRAFICO DE CONTENEDORES SE PODRA ESTABLECER, ADEMAS, LA SIMPLIFICACION DE CONSIDERAR A TODAS LAS MERCANCIAS EN ELLOS TRANSPORTADAS COMO INCLUIDAS EN EL GRUPO DE REPERTORIO DE MERCANCIAS QUE PONDERADAMENTE LES CORRESPONDA A LA VEZ QUE CONSIDERARLOS DE UN PESO MEDIO POR UNIDAD DE CARGA. LA CONSIDERACION DE UN GRUPO IGUAL O INFERIOR AL CUARTO, DE LOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA DECIMA, EN EL QUE SE INCLUYEN LOS CONTENEDORES VACIOS, O DE UN PESO MEDIO DE LA CARGA NETA INFERIOR A 10 TONELADAS POR TEU
DEBERA SER ESPECIALMENTE COMPROBADA Y JUSTIFICADA EN FUNCION DEL TIPO DE MERCANCIA TRANSPORTADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
EN CUALQUIER CASO, ESTOS REGIMENES ESPECIALES DE TARIFAS DEBERAN SER APROBADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA LAS JUNTAS DE PUERTOS Y AJUSTARSE A LOS CRITERIOS QUE DICHO MINISTERIO PUEDA ESTABLECER PARA LOS PUERTOS AUTONOMOS.
DECIMONOVENA. EN LOS TRAFICOS TIR, TIC, TIF, O SIMILARES, LAS MERCANCIAS QUE ENTREN Y SALGAN DEL RECINTO PORTUARIO SIN UTILIZAR LA VIA MARITIMA ESTARAN SUJETAS AL ABONO DE LA TARIFA G-3, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LOS CARGAMENTOS EN REGIMEN DE GRUPAJE SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN SU TOTALIDAD EN EL GRUPO SEXTO DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS, EXCEPTO LAS PARTIDAS DE PESO SUPERIOR A 2.000 KILOGRAMOS, QUE SE LIQUIDARAN POR EL GRUPO TARIFARIO QUE ESPECIFICAMENTE LES CORRESPONDA.
B) LOS CARGAMENTOS PUROS SE LIQUIDARAN POR EL GRUPO QUE LES CORRESPONDA EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA.
C) AQUELLOS CARGAMENTOS QUE SOLO ENTREN EN EL RECINTO PORTUARIO A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO ABONARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL GRUPO SEXTO EN DESEMBARQUE DE NAVEGACION EXTERIOR APLICADA A LA CANTIDAD DE DOS TONELADAS POR VEHICULO.
D) EN EL CASO DE QUE LA CARGA O DESCARGA SEA PARCIAL SE APLICARA EL CRITERIO EXPUESTO EN C) AL RESTO DE CARGAMENTO QUE NO SE DESCARGUE Y SEA SOLO RECONOCIDO. A LAS MERCANCIAS CARGADAS O DESCARGADAS SE LES APLICARAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN A) Y B), SALVO QUE LA DESCARGA DE LAS MERCANCIAS SEA ORDENADA POR LA ADUANA PARA SU INSPECCION Y SEAN INMEDIATAMENTE CARGADAS.
E) POR EL ORGANISMO PORTUARIO CORRESPONDIENTE SE ESTABLECERAN LAS NORMAS PERTINENTES PARA QUE POR LOS CONCESIONARIOS DE LOS RECINTOS DE REGIMEN TIR SE REALICE LA GESTION DE COBRO DE ESTA TARIFA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ANTERIORES Y SU POSTERIOR INGRESO EN DICHO ORGANISMO.
VIGESIMA. LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS PARA EL AVITUALLAMIENTO DEL PROPIO BARCO DIRECTAMENTE DESDE TIERRA NO ESTAN SUJETOS AL ABONO DE ESTA TARIFA, SIEMPRE QUE EL COMBUSTIBLE HAYA PAGADO LA TARIFA DE ENTRADA EN PUERTO CORRESPONDIENTE.
EN EL SUMINISTRO EN FONDEO CON BARCAZAS LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS EN ESTAS PARA AVITUALLAMIENTO ABONARAN LA TARIFA CORRESPONDIENTE A TRAFICO DE BAHIA SI EL BUQUE AVITUALLADO ESTA SITUADO EN AGUAS DEL PUERTO Y ABONA LA TARIFA G-1 CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE DICHO BUQUE SE SITUE FUERA DE LAS AGUAS DEL PUERTO LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES DE AVITUALLAMIENTO ABONARAN LA TARIFA G-3 CORRESPONDIENTE A COMERCIO EXTERIOR.
VIGESIMA PRIMERA. PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA DEBERA PRESENTARSE POR EL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO, ANTES DE EMPEZAR LA DESCARGA O ANTES DE TRANSCURRIDAS VEINTICUATRO HORAS DESDE QUE FINALIZO LA CARGA, EL MANIFIESTO DE CARGA O UNA DECLARACION DE LA TOTALIDAD DE LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS O A TRANSPORTAR, INDICANDO EL NUMERO DE BULTOS, LA CLASE Y PESO DE LAS MERCANCIAS Y SU ORIGEN O DESTINO, TODO ELLO EN LA FORMA QUE DETERMINE LA AUTORIDAD PORTUARIA.
VIGESIMA SEGUNDA. LAS TARIFAS A APLICAR A LAS MERCANCIAS SERAN DOBLES DE LAS SEÑALADAS EN LAS REGLAS ANTERIORES EN CASO DE RETRASO EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION O MANIFIESTO.
EN CASO DE OCULTACION DE MERCANCIAS EN LA DECLARACION O MANIFIESTO O INEXACTITUD EN EL MISMO, FALSEANDO LA CLASE DE MERCANCIAS, PROCEDENCIAS O DESTINO DE LAS MISMAS (QUE PUEDAN AFECTAR A LA APLICACION DE LA TARIFA) O DISMINUCION DEL PESO EN MAS DE UN 10 POR 100, SE APLICARA TARIFA DOBLE, APARTE DE LA SANCION QUE EN SU CASO PUDIERA CORRESPONDER.
VIGESIMA TERCERA. NO SERA DE APLICACION ESTA TARIFA G-3 A LA PESCA FRESCA QUE SATISFAGA LA TARIFA G-4.
VIGESIMA CUARTA. LAS MERCANCIAS CARGADAS O DESCARGADAS POR MUELLES, PANTALANES O BOYAS QUE SE CONSTRUYAN POR PARTICULARES EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA ABONARAN POR ESTA TARIFA LA CUANTIA QUE SE FIJE EN LA PROPIA ORDEN DE OTORGAMIENTO. EN NINGUN CASO DICHAS CUANTIAS PODRAN REDUCIRSE RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS EN ESTAS REGLAS EN PROPORCION SUPERIOR AL 10 POR 100 CUANDO LAS CITADAS INSTALACIONES SE UBIQUEN EN ZONA I DE LAS AGUAS DEL PUERTO O AL 20 POR 100 CUANDO LO SEAN EN ZONA II.
EN AMBAS ZONAS, PARA LAS CONCESIONES YA OTORGADAS,SE APLICARA LA TARIFA CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONCESION, MANTENIENDO LAS TARIFAS REDUCIDAS QUE EN DICHAS ORDENES SE ESTABLECEN.
VIGESIMA QUINTA. A LA MERCANCIA QUE SE TRANSPORTE EN BUQUES EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LE APLICARA LA TARIFA CORRESPONDIENTE EN LA CUANTIA DETERMINADA EN LAS REGLAS DECIMA Y UNDECIMA SIN REDUCCION. A ESTOS EFECTOS, NO TENDRA EL CARACTER DE MERCANCIA EL EQUIPAJE DE CAMAROTE.
VIGESIMA SEXTA. LA TARIFA A APLICAR AL AGUA PARA ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, EN REGIMEN DE CABOTAJE, SERA EL 20 POR 100 DE LA PREVISTA EN LA REGLA DECIMA PARA EL GRUPO PRIMERO.
VIGESIMA SEPTIMA. LA TARIFA G-3 DE EMBARQUE EXTERIOR APLICABLE A LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS EN LOS PUERTOS DE CARTAGENA Y LA CORUÑA SERA EL 85 POR 100 DE LA PREVISTA EN LAS REGLAS DECIMA Y UNDECIMA.
VIGESIMA OCTAVA. LAS OPERACIONES DE MAQUILA, ES DECIR, DE IMPORTACION DE CRUDOS DE PETROLEO, PARA SU REFINO O PROCESAMIENTO Y POSTERIOR EXPORTACION POR EL MISMO PUERTO, SI SON DECLARADAS Y JUSTIFICADAS SUFICIENTEMENTE COMO TALES, AL EFECTUAR LA DESCARGA, ABONARAN EN ESE MOMENTO Y SOBRE EL VOLUMEN DESCARGADO LA TARIFA DE TRANSITO EN COMERCIO INTERNACIONAL SIGUIENTE:
SI LOS PRODUCTOS REFINADOS DE SALIDA ESTAN INCLUIDOS EN LOS GRUPOS 4. Y 5. DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS SE ABONARA EL TRANSITO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE AL GRUPO 2. DE DICHO REPERTORIO.
SI LOS PRODUCTOS REFINADOS DE SALIDA ESTAN INCLUIDOS EN LOS GRUPOS 2. Y 3. DEL REPERTORIO DE MERCANCIAS SE ABONARA EL TRANSITO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE AL GRUPO 1. DE DICHO REPERTORIO.
CONSECUENTEMENTE, ESTAS OPERACIONES NO ABONARAN TARIFA DE EMBARQUE EN EL MOMENTO DE SU EXPORTACION.
LA APLICACION DE LA TARIFA CONTEMPLADA EN ESTA REGLA SERA INCOMPATIBLE CON LAS TARIFAS REDUCIDAS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS VIGESIMA CUARTA Y VIGESIMA SEPTIMA.
TARIFA G-4. PESCA FRESCA
PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION POR LOS BUQUES PESQUEROS EN ACTIVIDAD Y LOS PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA FRESCA, DE LAS AGUAS PUERTO, INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO, MUELLES, DARSENAS, ZONAS DE MANIPULACION Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.
SEGUNDA. SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO EL ARMADOR DEL BUQUE O EL QUE EN SU REPRESENTACION REALICE LA PRIMERA VENTA. EL SUJETO PASIVO DEBERA REPERCUTIR EL IMPORTE DE LA TARIFA G-4 SOBRE EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SI LO HAY, QUEDANDO ESTE OBLIGADO A SOPORTAR DICHA REPERCUSION, QUE SE HARA CONSTAR DE MANERA EXPRESA Y SEPARADA EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TARIFA EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SALVO QUE DEMUESTRE HABER SOPORTADO EFECTIVAMENTE LA REPERCUSION, Y EL REPRESENTANTE DEL ARMADOR, EN SU CASO.
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE EL SUJETO PASIVO Y EL COMPRADOR REPERCUTIDO SERAN DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN:
A) EL VALOR DE LA PESCA OBTENIDO POR LA VENTA EN SUBASTA EN LAS LONJAS PORTUARIAS.
B) EL VALOR DE LA PESCA NO SUBASTADA SE DETERMINARA POR EL VALOR MEDIO OBTENIDO EN LAS SUBASTAS DE LA MISMA ESPECIE REALIZADAS EN EL DIA, O EN SU DEFECTO, Y SUCESIVAMENTE EN LA SEMANA, MES O AÑO ANTERIOR.
C) EN EL CASO EN QUE ESTE PRECIO NO PUDIERA FIJARSE EN LA FORMA DETERMINADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES LA DIRECCION DEL PUERTO LO FIJARA TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES HABITUALES DEL MERCADO DEL PESCADO.
CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE, DESEMBARQUE O TRANSBORDO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIER PUNTO DE LAS AGUAS O ZONA TERRESTRE BAJO LA JURISDICCION DEL ORGANISMO PORTUARIO.
QUINTA. LA TARIFA QUEDA FIJADA EN EL 2 POR 100 DE LA BASE FIJADA EN LA CONDICION TERCERA. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
SEXTA. EL BACALAO VERDE Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DE LA PESCA FRESCA SOMETIDO A UN PRINCIPIO DE PREPARACION INDUSTRIAL ABONARA EL 50 POR 100 DE LA TARIFA.
SEPTIMA. LA PESCA FRESCA TRANSBORDADA DE BUQUE A BUQUE EN LAS AGUAS DEL PUERTO, SIN PASAR POR LOS MUELLES, ABONARA EL 75 POR 100 DE LA TARIFA.
OCTAVA. LOS PRODUCTOS DE LA PESCA FRESCA QUE SEAN AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO A ENTRAR POR MEDIOS TERRESTRES EN LA ZONA PORTUARIA, PARA SU SUBASTA, O UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, ABONARAN EL 50 POR 100 DE LA TARIFA.
NOVENA. LOS PRODUCTOS FRESCOS DE LA PESCA DESCARGADOS Y QUE POR CUALQUIER CAUSA NO HAYAN SIDO VENDIDOS Y VUELVAN A SER CARGADOS EN EL BUQUE ABONARAN EL 25 POR 100 DE LA TARIFA, CALCULADA SOBRE LA BASE DEL PRECIO MEDIO DE VENTA EN ESE DIA DE ESPECIES SIMILARES.
DECIMA. PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA DEBERA PRESENTARSE POR EL SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO, ANTES DE EMPEZAR LA DESCARGA, CARGA O TRANSBORDO, UNA DECLARACION O MANIFIESTO DE PESCA, INDICANDO EL PESO DE CADA UNA DE LAS ESPECIES QUE SE VAN A MANIPULAR.
UNDECIMA. LA TARIFA A APLICAR A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA SERAN DOBLES DE LAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES ANTERIORES EN LOS CASOS DE: A) OCULTACION DE CANTIDADES EN LA DECLARACION O MANIFIESTO, O RETRASO EN SU PRESENTACION.
B) INEXACTITUD FALSEANDO ESPECIES, CALIDADES O PRECIOS RESULTANTES DE LAS SUBASTAS.
C) OCULTACION O INEXACTITUD EN LOS NOMBRES DE LOS COMPRADORES.
ESTE RECARGO NO SERA REPERCUTIBLE AL COMPRADOR.
DUODECIMA. LOS INDUSTRIALES ARMADORES QUE DESCARGUEN HABITUALMENTE EN UN MISMO LUGAR PRODUCTOS DE LA PESCA CON DESTINO A SUS FABRICAS O FACTORIAS, SIN PASAR POR LONJA, PODRAN ABONAR LA TARIFA POR LIQUIDACIONES MENSUALES AL ORGANISMO PORTUARIO.
DECIMOTERCERA. EL ABONO DE ESTA TARIFA EXIME AL BUQUE PESQUERO DEL ABONO DE LAS RESTANTES TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES POR UN PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACION DE LAS OPERACIONES DE DESCARGA O TRANSBORDO, PUDIENDO AMPLIARSE DICHO PLAZO A LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD FORZOSA, POR TEMPORALES, VEDAS COSTERAS O LICENCIAS REFERIDAS A SUS ACTIVIDADES HABITUALES, EXPRESA E INDIVIDUALMENTE ACREDITADOS POR CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN CASO DE INACTIVIDAD FORZOSA PROLONGADA LA AUTORIDAD COMPETENTE FIJARA LOS LUGARES EN QUE DICHOS BARCOS DEBAN PERMANECER FONDEADOS O ATRACADOS, ATENDIENDO A LAS DISPONIBILIDADES DE ATRAQUE.
EN LOS DEMAS CASOS LOS BUQUES ESTARAN SUJETOS AL ABONO DE LAS TARIFAS GENERALES G-1, <ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS>, Y G-2, <ATRAQUE>.
DECIMOCUARTA. LAS EMBARCACIONES PESQUERAS, MIENTRAS PERMANEZCAN SUJETAS A ESTA TARIFA EN LA FORMA DEFINIDA EN LA CONDICION ANTERIOR, ESTARAN EXENTAS DEL ABONO DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, POR EL COMBUSTIBLE, AVITUALLAMIENTOS, EFECTOS NAVALES Y DE PESCA, HIELO Y SAL QUE EMBARQUEN PARA EL PROPIO CONSUMO, BIEN EN LOS MUELLES PESQUEROS O EN OTROS MUELLES HABILITADOS AL EFECTO.
TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO
PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO, Y POR SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS, DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y SUS INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO, DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACION, DE LAS DARSENAS Y ZONAS DE FONDEO, DE LOS SERVICIOS GENERALES DE POLICIA, Y, EN SU CASO, DE LAS INSTALACIONES DE AMARRE Y ATRAQUE EN MUELLES O PANTALANES.
CON OBJETO DE CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6., D) DEL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, SE CONSIDERA QUE LA TARIFA DE EMBARCACIONES ATRACADAS CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENCION, AL MENOS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
ATRAQUE EN PUNTA DE LA EMBARCACION.
SISTEMA DE AMARRE (MUERTO O BOYA) POR EL EXTREMO OPUESTO AL ATRAQUE.
SUMINISTROS DE AGUA Y DE ENERGIA SUJETOS AL ABONO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON LAS TARIFAS DEL PUERTO EN CANTIDADES ADECUADAS AL TIPO DE EMBARCACION, DURANTE EL HORARIO LABORAL DEL PUERTO.
RECOGIDA EN TIERRA DE LOS RESTOS, BASURAS Y RESIDUOS OLEOSOS, QUE DEBERAN SER DISPUESTOS EN RECIPIENTES ADECUADOS.
VIGILANCIA DE LA ZONA DESTINADA A EMBARCACIONES DEPORTIVAS.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO Y SUBSIDIARIAMENTE EL CAPITAN O PATRON DE LA MISMA.
TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERA LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS RESULTANTE DEL PRODUCTO DE LA ESLORA TOTAL DE LA EMBARCACION POR LA MANGA MAXIMA Y EL TIEMPO EN DIAS DE ESTANCIA EN FONDEO O ATRAQUE.
CUARTA. ES CONDICION INDISPENSABLE PARA LA APLICACION DE ESTA TARIFA QUE LA EMBARCACION NO REALICE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y QUE LOS PASAJEROS NO VIAJEN SUJETOS A CRUCEROS O EXCURSIONES TURISTICAS, EN CUYO CASO SERIAN DE APLICACION LAS TARIFAS G-1, G-2 Y G-3.
QUINTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA CUANDO LA EMBARCACION ENTRE EN LAS AGUAS DE LAS ZONAS I O II DEL PUERTO; SI LA EMBARCACION SE ENCUENTRA EN SECO EN ZONA PORTUARIA EN REGIMEN DE GUARDERIA SIN SER BOTADA NO DEVENGARA ESTA TARIFA, PERO SI LA E-2 QUE PUEDA CORRESPONDERLE. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
SEXTA. LA CUANTIA DE ESTA TARIFA POR METRO CUADRADO Y POR DIA NATURAL O FRACCION.
SEPTIMA. EL ABONO DE LA TARIFA SE HARA:
A) PARA EMBARCACIONES DE PASO EN EL PUERTO, POR ADELANTADO A LA LLEGADA Y POR LOS DIAS DE ESTANCIA QUE DECLAREN. SI DICHO PLAZO TUVIERA QUE SER SUPERADO EL SUJETO PASIVO DEBE FORMULAR NUEVA PETICION Y ABONAR NUEVAMENTE POR ADELANTADO EL IMPORTE INHERENTE AL PLAZO PRORROGADO.
B) PARA EMBARCACIONES CON BASE EN EL PUERTO, POR SEMESTRES NATURALES ADELANTADOS DEBIENDO DOMICILIAR EL ABONO EN UNA ENTIDAD BANCARIA SI ASI FUERAN REQUERIDOS PARA ELLO POR EL ORGANISMO PORTUARIO.
OCTAVA. TANTO EL SERVICIO DE FONDEO COMO EL DE ATRAQUE DEBEN SER SOLICITADOS EN EL ORGANISMO PORTUARIO; SI ASI NO SE HICIERE SE DEVENGARA TARIFA DOBLE HASTA QUE SE ASIGNE EL PUESTO REGLAMENTARIAMENTE. TODO ELLO INDEPENDIENTEMENTE DE LA SANCION QUE PUEDA PROCEDER POR INFRACCION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO, POLICIA Y REGIMEN DEL PUERTO.
EL ABONO DE ESTA TARIFA NO RELEVA DE LA OBLIGACION DE DESATRACAR LA EMBARCACION, DE CAMBIAR DE LUGAR DE AMARRE O DE FONDEO, O INCLUSO DE ABANDONAR EL PUERTO SI ASI FUESE ORDENADO, POR ESTIMARLO NECESARIO, LA AUTORIDAD COMPETENTE. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO NO SE TENDRA MAS DERECHO QUE A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LA OCUPACION ABONADA POR ADELANTADO.
NOVENA. A LAS EMBARCACIONES AMARRADAS EN INSTALACIONES PROPIAS DE CONCESIONES DE CLUBS O CENTROS NAUTICOS CORRESPONDERA LA TARIFA EN LA MODALIDAD QUE LA TABLA INDICA. PARA SU ABONO EL CONCESIONARIO PODRA OPTAR:
A) POR LA LIQUIDACION DIRECTA DE LA TARIFA POR EL ORGANISMO PORTUARIO AL SUJETO PASIVO EN BASE A UN PARTE DIARIO A ENTREGAR POR EL CENTRO O CLUB AL ORGANISMO PORTUARIO, CON LOS DATOS PRECISOS PARA QUE ESTE PUEDA LIQUIDAR LA TARIFA TANTO EN EMBARCACIONES DE PASO COMO EN LAS QUE TIENEN COMO BASE INSTALACION, CON ARREGLO AL FORMATO QUE EL ORGANISMO DETERMINE.
B) POR CONCERTAR DIRECTAMENTE EL ABONO DE LA TARIFA, SUBROGANDOSE EN LA OBLIGACION DE LOS SUJETOS PASIVOS; EN ESTE CASO, EL CENTRO O CLUB ENTREGARA AL ORGANISMO PORTUARIO UNOS PARTES MENSUALES, CON ARREGLO AL FORMATO QUE DICHO ORGANISMO SEÑALE, QUE SIRVAN DE BASE A LA LIQUIDACION GLOBAL UNICA A PRACTICAR POR EL ORGANISMO, QUE PODRA SUPONER UNA REDUCCION DE HASTA UN 15 POR 100 ACORDADA POR EL ORGANISMO EN FUNCION DE LA COMPOSICION Y PORTE DE LA FLOTA DEL CENTRO.
DECIMA. EN LAS EMBARCACIONES QUE OCUPAN PLAZAS EN SECO DEL ORGANISMO (CUANDO LAS EMBARCACIONES ESTAN INACTIVAS PERMANECEN EN TIERRA) LOS DIAS EN QUE SE DEVENGARA TARIFA SERAN EL 25 POR 100 DE LOS DEL PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACION, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE DIAS EN QUE SE NAVEGUE Y DEL ABONO DE LA TARIFA E-2 QUE CORRESPONDA POR LA OCUPACION DE SUPERFICIE O LOCAL.
UNDECIMA. EN LAS EMBARCACIONES QUE ATRAQUEN EN MUELLES O PANTALANES CON CALADOS INFERIORES A DOS METROS Y SUPERIORES A UN METRO SE APLICARA UNA REDUCCION DEL 25 POR 100; CUANDO EL CALADO SEA IGUAL O INFERIOR A UN METRO LA REDUCCION SERA DEL 50 POR 100; EN AMBOS CASOS HAN DE CONCURRIR LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: A) QUE LA ESLORA DE LA EMBARCACION SEA INFERIOR A SEIS METROS.
B) QUE LA POTENCIA DEL MOTOR SEA INFERIOR A 25 HP.
C) QUE EL ABONO DE LA TARIFA SE REALICE POR SEMESTRES ADELANTADOS.
DUODECIMA. EL ABONO POR SEMESTRES ADELANTADOS DE LA TARIFA DE EMBARCACIONES CON BASE EN INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO DARA LUGAR A UNA REDUCCION DEL 20 POR 100; SI EL USUARIO NO SE ACOGIERE A ESTA MODALIDAD Y LA EMBARCACION SE HALLARA AUSENTE, SIN MEDIAR AVISO A COMISARIA DEL PUERTO DEL PLAZO DE AUSENCIA Y ABONAR EL IMPORTE DE LA TARIFA, EL ORGANISMO PORTUARIO PODRA CONSIDERAR EL PUERTO EL IMPORTE DE LA TARIFA SERA INDEPENDIENTE DE LAS ENTRADAS, SALIDAS O DIAS DE AUSENCIA DE LA EMBARCACION, MIENTRAS TENGA ASIGNADO EL PUESTO.
DECIMOTERCERA. LA TARIFA APLICABLE A EMBARCACIONES CON BASE EN INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS, SEGUN LA TABLA BAREMO B) DE LA REGLA 6., ES INDEPENDIENTE DEL NUMERO DE ENTRADAS, SALIDAS O DIAS DE AUSENCIA.
TARIFA E-1. GRUAS DE PORTICO PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS GRUAS DE PORTICO CONVENCIONALES O NO ESPECIALIZADAS.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS, SIENDO RESPONSABLES, SUBSIDIARIAMENTE DEL PAGO LOS PROPIETARIOS DE LAS MERCANCIAS Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO A ESTOS PROVISION DE FONDOS.
TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD DE LA CORRESPONDIENTE GRUA.
CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO DE PUESTA A DISPOSICION DE LA CORRESPONDIENTE GRUA. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
QUINTA. LOS SERVICIOS DE GRUAS SE PRESTARAN, PREVIA PETICION, POR ESCRITO DE LOS USUARIOS,HACIENDO CONSTAR:
A) OPERACION A REALIZAR Y HORA DE COMIENZO DE LA MISMA.
B) PUNTO DEL MUELLE EN QUE HAN DE UTILIZARSE.
C) TIEMPO PARA EL QUE SE SOLICITAN.
EL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO DECIDIRA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, CON ARREGLO A SU CRITERIO Y TENIENDO EN CUENTA EL ORDEN QUE MAS FAVOREZCA EL INTERES GENERAL, LA DISTRIBUCION DEL MATERIAL DISPONIBLE.
SEXTA. LA JUNTA DEL PUERTO, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, NO SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO, NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS QUE PUEDAN OCASIONARSE DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA.
SEPTIMA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS O AVERIAS QUE OCURRAN EN LAS GRUAS Y DEMAS ELEMENTOS DE MANIPULACION POR MALAS MANIOBRAS DE SUS OPERARIOS, POR HABERLAS CARGADO CON MAYORES PESOS QUE LOS CORRESPONDIENTES A FUERZA DE LOS MISMOS O POR DESATENDER ORDENES O ADVERTENCIAS QUE RECIBA DEL PERSONAL DE ORGANISMOS PORTUARIOS ENCARGADOS DEL SERVICIO, EL CUAL PODRA RECUSAR A LOS OPERARIOS QUE NO OBEDEZCAN SUS ORDENES.
OCTAVA. SERA DE CUENTA Y RIESGO DE LOS USUARIOS EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y DEMAS MANIOBRAS QUE REQUIERE LA MANIPULACION DE LAS MERCANCIAS, DEBIENDO DESTINARSE A ESTAS ULTIMAS OPERACIONES EL MATERIAL ADECUADO, ASI COMO PERSONAL HABIL, PUDIENDO SER RECUSADO POR LA JUNTA DEL PUERTO, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA EL QUE NO REUNA LAS CONDICIONES PARA ELLO. EL USUARIO DE LA GRUA SERA RESPONSABLE DE TODAS LAS LESIONES, DAÑOS Y AVERIAS QUE SE OCASIONEN AL PERSONAL O BIENES DE LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, O A TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DIRIGIDAS POR NOVENA. ESTAS TARIFAS SON EXCLUSIVAMENTE APLICABLES A SERVICIOS PRESTADOS EN DIAS LABORABLES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA ESTABLECIDA PARA ESTAS ACTIVIDADES POR EL ORGANISMO PORTUARIO. LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA SE FACTURARAN CON UN RECARGO DEL 25 POR 100 Y DEL 50 POR 100 EN TODAS LAS DE LOS DIAS FESTIVOS, FACTURANDOSE EN ESTE CASO UN MINIMO DE DOS HORAS.
DECIMA. EL TIEMPO DE UTILIZACION DE LA GRUA, A EFECTOS DE FACTURACION, SERA EL COMPRENDIDO ENTRE LA HORA EN LA QUE SE HAYA PUESTO A DISPOSICION DEL PETICIONARIO Y LA DE TERMINACION DEL SERVICIO. LA FACTURACION SE HARA POR HORAS COMPLETAS.
SE DESCONTARAN DEL TIEMPO DE UTILIZACION EXCLUSIVAMENTE LAS PARALIZACIONES SUPERIORES A TREINTA MINUTOS, DEBIDAS A AVERIAS DE LA MAQUINARIA O FALTA DE FLUIDO ELECTRICO.
UNDECIMA. POR LOS ORGANISMOS PORTUARIOS SE PODRAN ESTABLECER CONCIERTOS PARA UTILIZACION DE GRUAS CON AQUELLOS USUARIOS CUYA UTILIZACION MEDIA MENSUAL DEL TIPO DE GRUA CONSIDERADO SEA COMO MINIMO DE CIENTO CUARENTA HORAS GRUA. EN SUPUESTOS LA TARIFA SERA EL 75 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDA A DICHO TIPO DE GRUA, APLICADA SOBRE LAS HORAS REALMENTE UTILIZADAS, CON UN MINIMO DE CIENTO CUARENTA HORAS GRUA Y MES. CUANDO POR LAS CAUSAS QUE FUESE, EL ORGANISMO PORTUARIO NO DISPUSIERA DE MAQUINISTAS DE GRUAS Y PUENTES PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ALQUILER DE GRUAS, PODRA AUTORIZARSE SU UTILIZACION CORRIENDO A CARGO DEL USUARIO EL MANIPULADOR Y SIENDO EN ESTE CASO LA TARIFA EL 75 POR 100 DE LA QUE CORRESPONDA. EL MANIPULADOR A CARGO DEL USUARIO DEBERA HABER DEMOSTRADO PREVIAMENTE ANTE LA DIRECCION DEL PUERTO SU APTITUD PARA TAL COMETIDO.
TARIFA E-2. ALMACENAJE, LOCALES Y EDIFICIOS PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE EXPLANADAS, COBERTIZOS, TINGLADOS, ALMACENES, DEPOSITOS, LOCALES Y EDIFICIOS, CON SUS SERVICIOS GENERALES CORRESPONDIENTES, NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
TERCERA. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN FUNDAMENTALMENTE LA SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO DE UTILIZACION; Y, ALTERNATIVAMENTE, EL PESO Y EL TIEMPO DE UTILIZACION.
CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO, ENTENDIENDOSE POR TAL LA FECHA DE RESERVA DEL ESPACIO SOLICITADO.
LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
QUINTA. LOS ESPACIOS DESTINADOS A DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS U OTROS ELEMENTOS SE CLASIFICAN, DE UN MODO GENERAL, EN DOS ZONAS:
PRIMERA. ZONA DE TRANSITO.
SEGUNDA: ZONA DE ALMACENAMIENTO.
LA ZONA DE MANIOBRA, INMEDIATA A LOS ATRAQUES DE LOS BARCOS, NO ES ZONA DE DEPOSITO DE MERCANCIAS, SALVO EXCEPCIONES EN QUE CON PREVIA Y EXPLICITA AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL PUERTO PODRA DESTINARSE A TALES USOS.
LA DEFINICION Y EXTENSION DE CADA UNA DE ESTAS ZONAS EN LOS DISTINTOS MUELLES Y PARTES DE LA ZONA DE SERVICIO SON LAS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS REGLAS PARTICULARES DE CADA PUERTO.
SEXTA. NO SE PODRAN DEPOSITAR MERCANCIAS SIN AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL PUERTO, DADA ESTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y TENIENDO EN CUENTA EL INTERES GENERAL.
SEPTIMA. LA UTILIZACION DE LAS SUPERFICIES, CON ARREGLO A ESTA TARIFA, IMPLICA LA OBLIGACION PARA EL USUARIO DE QUE CUANDO SEAN RETIRADAS LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS, LA SUPERFICIE LIBERADA DEBERA QUEDAR EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y LIMPIEZA QUE TENIA AL OCUPARSE, Y DE NO HABERLO HECHO, LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, LO PODRA EFECTUAR POR SUS PROPIOS MEDIOS, PASANDOLE EL CARGO CORRESPONDIENTE. LAS MERCANCIAS SERAN DEPOSITADAS EN LA FORMA Y CON EL ORDEN Y ALTURA DE ESTIBA QUE DETERMINA EL INGENIERO DIRECTOR DEL PUERTO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, OBSERVANDOSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA ESTABILIDAD DE LAS OCTAVA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS, DEMERITOS Y AVERIAS QUE SE PUEDAN PRODUCIR A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS O A TERCEROS.
NOVENA. EL ORGANISMO PORTUARIO NO RESPONDERA DE ROBOS, SINIESTROS NI DETERIOROS QUE PUEDAN SUFRIR LAS MERCANCIAS.
DECIMA. LA FORMA DE MEDIR LOS ESPACIOS OCUPADOS POR LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS SERA POR EL RECTANGULO CIRCUNSCRITO EXTERIORMENTE A LA PARTIDA TOTAL DE MERCANCIAS O ELEMENTOS DEPOSITADOS, DEFINIDO DE FORMA QUE DOS DE SUS LADOS SEAN PARALELOS AL CANTIL DEL MUELLE Y LOS OTROS DOS NORMALES AL MISMO, REDONDEANDO EL NUMERO DE METROS CUADRADOS QUE RESULTE PARA OBTENER EL NUMERO INMEDIATO SIN DECIMALES. DE ANALOGA FORMA SE PROCEDERA EN TINGLADOS Y ALMACENES, SIRVIENDO DE REFERENCIA LOS LADOS DE ELLOS.
UNDECIMA. EL PAGO DE LA TARIFAS, EN LA CUANTIA ESTABLECIDA, NO EXIME AL USUARIO DEL SERVICIO DE SU OBLIGACION DE REMOVER A SU CARGO LA MERCANCIA O ELEMENTOS DEL LUGAR QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO CUANDO, A JUICIO DEL INGENIERO DIRECTOR, CONSTITUYA UN ENTORPECIMIENTO PARA LA NORMAL EXPLOTACION DEL PUERTO.
CUANDO SE PRODUZCA DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE REMOVIDO, LA TARIFA DURANTE EL PLAZO DE DEMORA SERA EL QUINTUPLO DE LA QUE CON CARACTER GENERAL LE CORRESPONDERIA, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCION DEL PUERTO PUEDA PROCEDER AL REMOVIDO, PASANDOSE EL CORRESPONDIENTE CARGO Y RESPONDIENDO EN TODO CASO EL VALOR DE LAS MERCANCIAS DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
DUODECIMA. LAS MERCANCIAS O ELEMENTOS QUE PERMANECIERAN UN AÑO SOBRE LAS EXPLANADAS Y DEPOSITOS O AQUELLOS EN QUE LOS DERECHOS DEVENGADOS Y NO SATISFECHOS LLEGUEN A SER SUPERIORES A SU POSIBLE VALOR EN VENTA, SE CONSIDERARAN COMO ABANDONADOS POR SUS DUEÑOS, PROCEDIENDOSE CON ELLOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SERVICIO DEL PUERTO.
DECIMOTERCERA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA PODRA EXIGIR FIANZA BASTANTE PARA GARANTIZAR EL PAGO DE ESTA TARIFA.
DECIMOCUARTA. PARA LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS, EL PLAZO DE OCUPACION COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESERVA DEL ESPACIO O A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE EL BARCO TERMINO LA DESCARGA, SIEMPRE QUE ESTA SE HAGA ININTERRUMPIDAMENTE. SI LA DESCARGA SE INTERRUMPIESE, LAS MERCANCIAS DESCARGADAS HASTA LA INTERRUPCION COMENZARAN A DEVENGAR OCUPACION DE SUPERFICIE A PARTIR DE ESE MOMENTO Y EL RESTO A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO. PARA LAS MERCANCIAS DESTINADAS AL EMBARQUE, EL PLAZO DE OCUPACION COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESERVA DEL ESPACIO O EL MOMENTO EN QUE SEAN DEPOSITADAS EN LOS MUELLES O TINGLADOS, AUN EN EL CASO EN QUE SEAN EMBARCADAS.
DECIMOQUINTA. LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS Y QUE VUELVAN A SER EMBARCADAS EN EL MISMO O DIFERENTE BARCO DEVENGARAN OCUPACION DE SUPERFICIE SEGUN EL CRITERIO CORRESPONDIENTE AL CASO DE MERCANCIAS DESEMBARCADAS.
DECIMOSEXTA. EN LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR MERCANCIAS DESEMBARCADAS SE TOMARA COMO BASE DE LA LIQUIDACION LA SUPERFICIE OCUPADA AL FINAL DE LA OPERACION DE DESCARGA, MEDIDA SEGUN SE ESTABLECE EN LA REGLA DECIMA.
LA DIRECCION DEL PUERTO ATENDIENDO A LA MEJOR GESTION DE LA TARIFA Y A LA RACIONALIDAD DE LA EXPLOTACION DECIDIRA CONTABILIZAR LA SUPERFICIE POR PARTIDAS, O BIEN POR EL CARGAMENTO COMPLETO.
ESTA SUPERFICIE SE IRA REDUCIENDO AL LEVANTAR LA MERCANCIA A EFECTOS DE ABONO, POR CUARTAS PARTES, TOMANDOSE LA TOTALIDAD HASTA TANTO SE HAYA LEVANTADO EL 25 POR 100 CUANDO REBASE EL 50 POR 100 DE LA SUPERFICIE OCUPADA; EL 75 POR 100 CUANDO EL LEVANTE ALCANCE EL 25 POR 100, SIN LLEGAR AL 50 POR 100; EL 50 POR 100 SIN LLEGAR AL 75 POR 100, Y EL 25 POR 100 CUANDO EXCEDA DEL 75 POR 100, Y HASTA LA TOTAL LIBERACION DE LA SUPEFICIE OCUPADA. EN TODO CASO, ESTE ULTIMO CUARTIL DEBERA CONTABILIZARSE SIEMPRE POR PARTIDAS. SI LA DIRECCION DEL PUERTO LO CONSIDERA NECESARIO PODRA ESTABLER OTRO SISTEMA DE MEDICION CON DISTINTOS ESCALONAMIENTOS, O BIEN CONTINUO, EN FUNCION DEL PROCESO DE LEVANTE DE LA MERCANCIA.
EN LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR MERCANCIAS CON DESTINO A SER EMBARCADAS SE APLICARAN CRITERIOS DE ESCALONAMIENTO CRECIENTES SIMILARES A LOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS PARA LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS.
EN CUALQUIER CASO, SOLO PODRA CONSIDERARSE UNA SUPERFICIE LIBRE, A EFECTOS DE ESTA TARIFA, CUANDO HAYA QUEDADO EN LAS MISMAS CONDICIONES DE CONSERVACION Y LIMPIEZA EN QUE SE OCUPO Y SEA ACCESIBLE Y UTIL PARA OTRAS OCUPACIONES.
DECIMOSEPTIMA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA EXIGIRA DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER LOS PROPIETARIOS, DE ACUERDO CON LAS CORRESPONDIENTES SENTENCIAS O RESOLUCIONES, LOS DERECHOS DE LA PRESENTE TARIFA DEVENGADOS POR LA OCUPACION DE SUPERFICIE POR MERCANCIAS O ELEMENTOS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN INCURSOS EN PROCEDIMIENTOS LEGALES O ADMINISTRATIVOS.
A ESTE FIN NO SE PODRA EFECTUAR LA RETIRADA DE DICHAS MERCANCIAS O ELEMENTOS SIN HABER HECHO EFECTIVA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
LA APLICACION POR PARTE DE LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA DEL ARTICULO 12 DE ESTA TARIFA, PODRA REALIZARSE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE RECAIGA SENTENCIA O RESOLUCION EN FIRME.
DECIMOCTAVA. POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS SE PODRAN ESTABLECER CON CARACTER GENERAL FRANQUICIAS MAXIMAS Y CUANTIAS MINIMAS DE LA TARIFA EN LOS DISTINTOS PERIODOS DE OCUPACION DE SUPERFICIE.
TARIFA E-3. SUMINISTROS
PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL VALOR DE LOS PRODUCTOS O ENERGIA SUMINISTRADOS Y LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL NUMERO DE UNIDADES SUMINISTRADAS.
CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
QUINTA. LOS SERVICIOS SE PRESTARAN PREVIA PETICION POR ESCRITO DE LOS USUARIOS, HACIENDO CONSTAR LAS CARACTERISTICAS Y DETALLES DEL SERVICIO A PRESTAR.
SEXTA. LOS SERVICIOS SE SOLICITARAN CON LA DEBIDA ANTELACION Y SERAN ATENDIDOS TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE EXPLOTACION DEL PUERTO.
SEPTIMA. LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS, AVERIAS Y ACCIDENTES QUE SE OCASIONEN TANTO EN LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE SUMINISTRO COMO EN LAS SUYAS PROPIAS O DE TERCEROS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL SUMINISTRO A CONSECUENCIA DE DEFECTOS O MALAS MANIOBRAS EN LAS INSTALACIONES DE DICHOS USUARIOS.
OCTAVA. LA DIRECCION DEL PUERTO SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANDO LAS INSTALACIONES DE LOS USUARIOS NO REUNAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE A JUICIO DE LA MISMA SE ESTIMEN NECESARIAS.
NOVENA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS QUE PUEDAN OCASIONARSE DURANTE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA.
DECIMA. ESTAS TARIFAS SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A SUMINISTROS REALIZADOS DENTRO DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO.
LOS QUE NO CUMPLAN ESTA CONDICION SE REGULARAN, EN SU CASO, POR LA TARIFA UNDECIMA. ESTA TARIFA ES EXCLUSIVAMENTE APLICABLE EN DIAS LABORALES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ESTABLECIDA PARA ESTAS ACTIVIDADES POR LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA.
DUODECIMA. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA AJENA A LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA, ESTANDO EL PERSONAL EN SUS PUESTOS, NO SE REALIZARA LA OPERACION SOLICITADA, EL USUARIO SE VERA OBLIGADO A SATISFACER EL 50 POR 100 DEL IMPORTE QUE HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABERSE EFECTUADO EL SUMINISTRO.
TARIFA E-4. SERVICIOS DIVERSOS PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO, NO ENUMERADOS EN LAS RESTANTES TARIFAS Y QUE SE ESTABLEZCAN ESPECIFICAMENTE EN CADA PUERTO O SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.
SEGUNDA. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
TERCERA. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERA EL NUMERO DE UNIDADES DEL SERVICIO PRESTADO EN CADA CASO.
CUARTA. ESTA TARIFA SE DEVENGARA DESDE LA PUESTA A DISPOSICION DEL SERVICIO O, EN SU DEFECTO, DESDE EL INICIO DE SU PRESTACION. LAS CANTIDADES ADEUDADAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE LA LIQUIDACION.
QUINTA. LA JUNTA, PUERTO AUTONOMO O COMISION ADMINISTRATIVA NO SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDOS A PARALIZACIONES DEL SERVICIO NI DE LOS PRODUCIDOS POR AVERIAS, ROTURAS FORTUITAS O MALAS MANIOBRAS QUE SE PUEDAN OCASIONAR DURANTE LA PRESTACION DE LOS MISMOS.
SEXTA. LA DIRECCION SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTACION DEL SERVICIO CUANDO POR LAS CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION SE PUEDA ENTORPECER LA BUENA MARCHA DE LA EXPLOTACION O SE PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES.
LOS USUARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN AL MATERIAL.
SEPTIMA. ESTA TARIFA ES EXCLUSIVAMENTE APLICABLE A LA JORNADA NORMAL EN DIAS LABORABLES. FUERA DE ELLA Y EN DIAS FESTIVOS TENDRA LOS RECARGOS QUE SE SEÑALEN PARTICULARMENTE EN CADA CASO.
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