ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONE EN SU ARTICULO 6. QUE, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, LOS SECRETARIOS DE ESTADO EJERCERAN, ENTRE OTRAS, RESPECTO DE LAS UNIDADES QUE SE LES ADSCRIBAN, LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS 10 Y 11 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE CITADAS, ASI COMO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA, AGILIDAD Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO, SE ESTIMA CONVENIENTE AMPLIAR EL LIMITE CUANTITATIVO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL POR LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28).
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL LAS FACULTADES DE AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS ORDINARIOS DE SU DIRECCION GENERAL, CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DE PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO, Y LA DE CONTRATACION HASTA EL LIMITE DE 150 MILLONES DE PESETAS, ASI COMO DE INTERESAR LA ORDENACION DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS.
SEGUNDO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22, 23 Y 36.3, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957, Y EN LOS ARTICULOS 93.4 Y 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO DE 1958.
TERCERO. EN TODO CASO, EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA RESOLUCION SE LE DELEGA, SOMETER AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTE, ASIMISMO EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PODRA RECLAMAR PARA SU CONOCIMIENTO O RESOLUCION, EN TODO MOMENTO, CUALQUIER EXPEDIENTE O ASUNTO DE LOS QUE SON OBJETO DE ESTA DELEGACION.
LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO, DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
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