LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1985 ORDENA NO ACEPTAR COMO DONANTE DE SANGRE A QUIEN PRESUMIBLEMENTE PERTENEZCA A ALGUNO DE LOS GRUPOS DE POBLACION CON RIESGO DE TRANSMISION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) (APARTADO 5.1.2), Y PREVE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS O DETERMINACIONES QUE RESULTEN TECNICA O PROFESIONALMENTE ACONSEJABLES Y LAS ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDAS PARA LA DETECCION DE ANTICUERPOS ANTI VIH (PREAMBULO DE LA ORDEN); MEDIDA QUE SE REALIZA EN LA PRACTICA Y YA SE EXIGE POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LA NECESIDAD DE IMPEDIR QUE EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), AGENTE ETIOLOGICO DEL SIDA, PUEDA TRANSMITIRSE A TRAVES DE LA SANGRE O SUS DERIVADOS, ACONSEJAN EXIGIR FORMAL Y TAXATIVAMENTE LA REALIZACION SISTEMATICA DE LAS PRUEBAS Y DETERMINACIONES QUE RESULTEN TECNICA Y PROFESIONALMENTE ACONSEJABLES, ASI COMO ESTABLECER LOS MECANISMOS DE CONTROL, COORDINACION Y COLABORACION DE TODAS LAS AUTORIDADES SANITARIAS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS.
EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1945/1985, DE 9 DE OCTUBRE,
DISPONGO:
1. EN TODAS LAS UNIDADES DE SANGRE O PLASMA RECIEN EXTRAIDAS SE PRACTICARAN PRUEBAS DETECCION DE MARCADORES DE VIH, ENTRE ELLAS AL MENOS LA PRUEBA DE DETECCION DE LOS ANTICUERPOS ANTI VIH, ANTERIORMENTE DENOMINADO LAV HTLV-III. DEL RESULTADO SE DEJARA LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACION.
2. A TAL EFECTO, SE SEGUIRAN LA SISTEMATICA Y LOS METODOS RECOMENDADOS POR LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO Y SE UTILIZARAN PARA LAS PRUEBAS LOS REACTIVOS QUE CUENTEN CON LA LICENCIA SANITARIA EN VIGOR DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.
3. LAS UNIDADES DE SANGRE O PLASMA QUE RESULTEN POSITIVAS A ESTAS PRUEBAS NO PODRAN SER OBJETO DE UTILIZACION TERAPEUTICA NI DE NINGUN OTRO USO O DESTINO.
SERAN DEBIDAMENTE DESTRUIDAS, SALVO LAS NECESIDADES DE ESTUDIO, ANALISIS O INVESTIGACION.
4. LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 18.5, 70, 73 Y 113 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, ESTABLECERA, PROMOVERA Y COORDINARA LOS SISTEMAS DE COLABORACION Y CONTROL, LOS CENTROS O UNIDADES DE REFERENCIA Y LAS INSTRUCCIONES O MEDIDAS ACONSEJABLES EN ESTA MATERIA, EN COOPERACION CON EL INSTITUTO DE SALUD<CARLOS III>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1987.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.
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