EN LA REUNION DE LA COMISION DE COOPERACION BILATERAL ESTADO-GENERALIDAD DE CATALUÑA, CELEBRADA EL DIA 4 DE JUNIO DE 1987, SE LLEGO AL ACUERDO DE MODIFICAR LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 18 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), EN EL SENTIDO DE AÑADIR UN PUNTO QUINTO QUE SIRVIERA PARA PRECISAR EL ALCANCE Y SENTIDO DE LA MENTADA DISPOSICION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 18 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), SOBRE PRUEBAS DE DETECCION ANTI-VIH EN LAS DONACIONES DE SANGRE, SE AMPLIA CON UN PUNTO 5 DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
<EN LO QUE SE REFIERE AL INSTITUTO DE SALUD "CARLOS III" Y AFECTA A LAS COMUNIDADES AUTONOMICAS Y DE COMUN ACUERDO CON ELLAS, SE ESTABLECERAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS DE COLABORACION CON AQUEL PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS A QUE RESPONDE LA PRESENTE ORDEN.> SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE JULIO DE 1987.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.
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