LA LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL, GENERALDE COOPERATIVAS, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ESTABLECE QUE EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS EXISTENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA SE ENTENDERA MODIFICADO Y COMPLETADO POR CUANTAS NORMAS IMPERATIVAS O PROHIBITIVAS SE CONTIENEN EN DICHA LEY 3/1987. NORMATIVA QUE QUEDA COMPLEMENTADA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, QUE A FIN DE FORTALECER LA SEGURIDAD JURIDICA ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CONFORME A LA LEGISLACION ANTERIOR DE ADAPTAR SUS ESTATUTOS A LA NUEVA LEGISLACION VIGENTE, SEÑALANDO QUE, A DICHO EFECTO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECERA EL CALENDARIO Y LOS REQUISITOS PARA DICHA ADAPTACION.
LA IMPORTANCIA DE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY 3/1987 INTRODUCE RESPECTO A LA ANTERIOR LEGISLACION Y LA MAYOR FLEXIBILIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA COOPERATIVA, QUE FORTALECE Y AMPLIA LA FACULTAD DE AUTORREGULACION DE LAS COOPERATIVAS, DETERMINA LA CONVENIENCIA DE QUE ESTAS DISPONGAN DE SUFICIENTE TIEMPO A FIN DE QUE LOS SOCIOS PUEDAN OBTENER LA INFORMACION PRECISA QUE LES PERMITA UTILIZAR EN LA PRACTICA, AL ADAPTAR LOS ESTATUTOS, LAS NUEVAS POSIBILIDADES QUE ABRE LA LEY 3/1987.
LO EXPUESTO HACE ACONSEJABLE QUE EL DESARROLLO DEL NUMERO 2 DE LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA SE INICIE CON EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS A QUE DEBERA AJUSTARSE LA ADAPTACION A LA LEY 3/1987 DE LOS ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS, LO QUE PERMITIRA QUE LAS QUE LO DESEEN PUEDAN PROCEDER A ADAPTAR VOLUNTARIAMENTE SUS ESTATUTOS, POSPONIENDO LA PUBLICACION DEL REFERIDO CALENDARIO QUE FIJARA EL PERIODO EN EL QUE NECESARIA Y OBLIGATORIAMENTE LAS COOPERATIVAS TENDRAN QUE PROCEDER A DICHA ADAPTACION.
POR ULTIMO, LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE EN EL MARCO CONSTITUCIONAL, Y EN VIRTUD DE SUS ESTATUTOS, HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS LEGISLATIVAS, O DE DESARROLLO LEGISLATIVO, EN MATERIAS DE COOPERATIVAS, RESPECTO DE LAS CUALES SE APLICARA SUPLETORIAMENTE LO AQUI REGULADO, SEGUN LO PREVENIDO EN LA TRANSITORIA TERCERA, NUMERO 7, DE LA LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, SE DISPONE:
ARTICULO 1. LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS A LA LEY 3/1987, DE 2 DE ABRIL, GENERAL DE COOPERATIVAS, SE LLEVARA A CABO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA REFERIDA LEY PARA LA MODIFICACION DE ESTATUTOS, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
A) PARA LA APROBACION POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL NUEVO TEXTO, ADAPTADO, DE LOS ESTATUTOS, SERA SUFICIENTE CON UNA MAYORIA DE MAS DE LA MITAD DE LOS VOTOS VALIDAMENTE EXPRESADOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 3/1987.
B) EN LA ESCRITURA PUBLICA DE ADAPTACION SE EXPRESARA, EN TODO CASO:
A') TEXTO INTEGRO DE LOS ESTATUTOS ADAPTADOS.
B') MANIFESTACION DE LOS OTORGANTES DE QUE EL CAPITAL SOCIAL MINIMO, CUYA CUANTIA ESTABLECEN LOS ESTATUTOS, ESTA TOTALMENTE DESEMBOLSADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 72.1 DE LA LEY 3/1987.
ART. 2. 1. LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DEBERA INSTARSE EN LA SECCION DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY 3/1987 Y LA CLASE Y AMBITO DE LA COOPERATIVA.
2. CUANDO LA COOPERATIVA ESTUVIERA INSCRITA EN UNA SECCION DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DISTINTA A LA QUE RESULTA COMPETENTE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, LA SECCION COMPETENTE PASARA A EJERCER RESPECTO A AQUELLA TODAS LAS FUNCIONES REGISTRALES DESDE EL MOMENTO EN QUE LA COOPERATIVA INSTE DE DICHA SECCION LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS, COMPETENCIA QUE ALCANZARA, INCLUSO, A LAS INSCRIPCIONES Y DEMAS TRAMITES REGISTRALES NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ADAPTACION.
ART. 3. SERA POTESTATIVO DEL CONSEJO RECTOR, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL, SOLICITAR DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS COMPETENTE LA CALIFICACION PREVIA DE LOS ESTATUTOS ADAPTADOS O PROCEDER DIRECTAMENTE AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADAPTACION, SIN LA REFERIDA PREVIA CALIFICACION.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DIRECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DEPARTAMENTO.
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