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Documento BOE-A-1987-28519

Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se desarrolla la Orden de 24 de julio de 1987 sobre perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1987, páginas 37968 a 37978 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-28519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/12/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987 SOBRE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ESTABLECE LAS LINEAS GENERALES A LAS QUE DEBERA AJUSTARSE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE ESTE REGIMEN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LA MATERIA ACTUALMENTE EN VIGOR. EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE DICHA ORDEN SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DESARROLLEN EL CONTENIDO DE LA MISMA. LA PRESENTE RESOLUCION FIJA LAS NORMAS DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE AL PRIMERO DE LOS DOS CENTROS DIRECTIVOS CITADOS.

A ESTOS EFECTOS, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 DEFINICIONES.

LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1.999/1985, DE 16 DE JULIO, Y 3.677/1986, DE 24 DE NOVIEMBRE, AMBOS DEL CONSEJO, DEFINEN LAS NOCIONES MAS DESTACADAS RELATIVAS AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. PARECE CONVENIENTE, NO OBSTANTE, MENCIONAR ALGUNAS DE ELLAS.

SE ENTIENDE POR OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO LA ELABORACION DE MERCANCIAS, INCLUSO SU MONTAJE, ENSAMBLAJE O ADAPTACION A OTRAS MERCANCIAS; LA TRANSFORMACION DE MERCANCIAS; LA REPARACION DE MERCANCIAS, INCLUSO SU RESTAURACION Y SU PUESTA A PUNTO; LA UTILIZACION DE ALGUNAS MERCANCIAS, DENOMINADAS <AYUDAS A LA PRODUCCION>, QUE NO SE ENCUENTREN EN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES, PERO QUE PERMITAN O FACILITEN LA OBTENCION DE ESTOS PRODUCTOS, AUNQUE DESAPAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DURANTE SU UTILIZACION, CON EXCLUSION DE LAS QUE FIGURAN EN EL ANEJO I AL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.677/1986.

LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SON LOS RESULTANTES DE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO. PUEDEN DIFERENCIARSE EN PRINCIPALES (AQUELLOS PARA CUYA OBTENCION SE HA AUTORIZADO EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO) Y SECUNDARIOS (LOS DEMAS RESULTANTES DE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO).

LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL ESTAN CONSTITUIDAS POR LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL MARCO DE LA POLITICA COMERCIAL COMUN Y RELATIVAS A LOS REGIMENES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y A LAS EXPORTACIONES, TALES COMO LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA, LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Y LAS PROHIBICIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

TITULARES DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE CONSIDERARAN LAS PERSONAS QUE, OFRECIENDO TODAS LAS GARANTIAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR O LA ADUANA, EN SU CASO, ESTIMEN NECESARIAS, ESTEN ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD, AUNQUE PODRAN SERLO TAMBIEN PERSONAS ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNIDAD, EN EL CASO DE IMPORTACIONES DESPROVISTAS DE CARACTER COMERCIAL.

LOS OPERADORES SON LAS PERSONAS QUE EFECTUAN LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO.

1.2 SISTEMAS.

EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO COMPRENDE LOS SISTEMAS DE SUSPENSION Y DE REINTEGRO. DENTRO DEL PRIMERO CABEN LAS MODALIDADES DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA, EXPORTACION ANTICIPADA Y TRAFICO TRIANGULAR. DENTRO DEL SEGUNDO CABE LA MODALIDAD DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA. ESTOS SISTEMAS Y MODALIDADES ESTAN DESCRITOS EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1.999/1985 Y 3.677/1986.

2. AUTORIZACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

2.1 SOLICITUD.

A EFECTOS DE LA CONCESION DE LA AUTORIZACION A LA QUE ESTA CONDICIONADA LA UTILIZACION DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO LA PERSONA QUE EFECTUE O HAGA EFECTUAR LAS OPERACIONES DE PERFECIONAMIENTO DEBERA FORMULAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD. ESTA SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEJO I A LA PRESENTE DISPOSICION Y CONSTARA DE CINCO EJEMPLARES: UNO PARA LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, OTRO PARA LA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, OTRO PARA EL INTERESADO, OTRO PARA INFORMES Y OTRO PARA LA ADUANA DE CONTROL. SE PRESENTARA EN EL REGISTRO GENERAL DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE ECONOMIA Y COMERCIO O EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO, PUDIENDO CURSARSE, ASIMISMO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DEBERAN CUMPLIMENTARSE TODOS LOS DATOS DE LA SOLICITUD, SI BIEN CUANDO SE TRATE DEL SISTEMA DE REINTEGRO EL SOLICITANTE SE LIMITARA A CONSIGNAR LOS DATOS QUE RAZONABLEMENTE PUEDA CONOCER, EN PARTICULAR AQUELLOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE LA OPERACION.

EN PRINCIPIO, EL PETICIONARIO DEL REGIMEN PUEDE OPTAR POR UNO DE LOS DOS SISTEMAS. SIN EMBARGO, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EN EL SISTEMA DE SUSPENSION LA CONCESION DE LA AUTORIZACION ESTA SUPEDITADA A QUE TODOS LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE DESTINEN A SER EXPORTADOS, AUNQUE ESTA CONDICION NO SE REQUERIRA PARA LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SECUNDARIOS CUYA IMPORTANCIA ECONOMICA NO SUPERE LA DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES PRINCIPALES. POR LO QUE RESPECTA AL SISTEMA DE REINTEGRO NO SE PUEDE UTILIZAR:

1. CUANDO EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE DESPACHO A LIBRE PRACTICA DE LAS MERCANCIAS:

A) ESTAS MERCANCIAS:

TENGAN RESTRICCIONES CUANTITATIVAS.

DISFRUTEN DE UN REGIMEN ARANCELARIO PREFERENCIAL EN CONTINGENTES O TECHOS REPARTIDOS.

ESTEN SUJETAS A UNA EXACCION REGULADORA AGRICOLA O A OTRO GRAVAMEN A LA IMPORTACION PROPIO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN O DE REGIMENES ESPECIFICOS APLICABLES A CIERTOS PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS.

B) LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE BENEFICIEN DE ALGUNA RESTITUCION A LA EXPORTACION.

2. CUANDO EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES:

A) SE FIJE ALGUNA RESTITUCION A LA EXPORTACION PARA ESTOS PRODUCTOS.

B) LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION ESTEN SUJETAS A UNA EXACCION REGULADORA AGRICOLA O A OTRO GRAVAMEN A LA IMPORTACION PROPIO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN O DE REGIMENES ESPECIFICOS APLICABLES A CIERTOS PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS.

LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESTIME NECESARIA Y, EN ESPECIAL, DE LA QUE SIRVA PARA JUSTIFICAR LOS MOTIVOS POR LOS QUE EL APROVISIONAMIENTO DE LAS MERCANCIAS A PERFECCIONAR NO SE EFECTUA EN LA COMUNIDAD. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA EXIGIR DEL SOLICITANTE DATOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES. POR LO DEMAS, EN LAS INSTRUCCIONES QUE ACOMPAÑAN AL MODELO DE SOLICITUD SE FACILITAN MAS DETALLES SOBRE LA CUMPLIMENTACION.

LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR TAMBIEN PODRA RECABAR LOS INFORMES OPORTUNOS DE OTRAS INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACION A LAS QUE AFECTE LA SOLICITUD. EN TODO CASO, PEDIRA INFORME A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE EN ESPECIAL FIJARA LOS COEFICIENTES DE RENDIMIENTO O EL MODO EN QUE DEBAN DETERMINARSE, A MENOS DE QUE PROCEDA LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES GLOBALES DE RENDIMIENTO CONTENIDOS EN EL ANEJO V DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.677/1986.

2.2 AUTORIZACION.

LA AUTORIZACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SERA EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEJO II A LA PRESENTE DISPOSICION. CONSTARA DE UN EJEMPLAR PARA EL INTERESADO, OTRO PARA LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, OTRO PARA LA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y OTRO PARA LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA COMERCIAL. EN CASO NECESARIO SE UTILIZARA LAS HOJAS DE INFORMACION ADICIONAL REPRODUCIDAS EN EL ANEJO III.

UNA VEZ CONCEDIDA LA AUTORIZACION SE PODRA PROCEDER ANTE LA ADUANA, EN EL SISTEMA DE SUSPENSION, A LA INCLUSION DE LAS MERCANCIAS EN EL REGIMEN MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA OPORTUNA DECLARACION DE INCLUSION ANTE LA ADUANA ACOMPAÑADA DEL EJEMPLAR DE AUTORIZACION QUE OBRE EN PODER DEL BENEFICIARIO. EN CUANTO AL REGIMEN DE PAGOS, SE AJUSTARA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR CONOCERA DE LA MARCHA DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE CADA AUTORIZACION POR LA INFORMACION QUE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES LE SUMINISTRE SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, ASI COMO POR LA QUE LE FACILITE LA ADUANA DE CONTROL, UNA VEZ QUE EL TITULAR HAYA PRESENTADO ANTE LA MISMA EL ESTADO DE LA LIQUIDACION. EN EL SISTEMA DE REINTEGRO EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA ESTARA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.

LA AUTORIZACION SURTIRA EFECTOS DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICION. NO OBSTANTE, EN CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, SE PODRA EXPEDIR UNA AUTORIZACION CON EFECTOS RETROACTIVOS QUE, SIN EMBARGO, SOLO PODRA CUBRIR OPERACIONES EFECTUADAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD. A TAL EFECTO, EN ESTOS CASOS, LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR LO COMUNICARA CON ANTERIORIDAD A LA ADUANA DE CONTROL PARA QUE POR ESTA SE ADMITA LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE LAS MERCANCIAS ANTES DE LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION Y DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

POR ULTIMO, EN LOS SUPUESTOS DE REPARACIONES, MANIPULACIONES USUALES Y EN AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DETERMINARSE POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LOS SERVICIOS DE ADUANA PERMITIRAN QUE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN CONSTITUYA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION Y LA ACEPTACION DE ESA DECLARACION, LA AUTORIZACION MISMA.

2.3 RECTIFICACIONES.

LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES SE AJUSTARAN AL MODELO REPRODUCIDO EN EL ANEJO IV DE LA PRESENTE DISPOSICION, CONSTANDO DE LOS MISMOS EJEMPLARES QUE LA AUTORIZACION Y DE OTRO PARA INFORMES. SI SE MODIFICAN LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE HAYA BASADO LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION, ESTA SERA TAMBIEN MODIFICADA DE OFICIO POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. EN AMBOS CASOS, CUANDO LA RECTIFICACION AFECTE A MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SE RECABARA INFORME DE LA MISMA.

2.4 PLAZOS.

A) PLAZO DE VALIDEZ. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR FIJARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA AUTORIZACION EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS Y TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL PETICIONARIO. CUANDO SE CONSIDERE OPORTUNO QUE LA VALIDEZ SUPERE LOS DOS AÑOS LAS CONDICIONES ECONOMICAS QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION, SERAN REEXAMINADAS PERIODICAMENTE EN LOS PLAZOS FIJADOS EN LA AUTORIZACION.

B) PLAZO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN. EL PLAZO PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS SERA DE SEIS MESES CON CARACTER GENERAL. EN CASOS JUSTIFICADOS Y TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION, LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA CONCEDER PLAZOS INFERIORES, SUPERIORES O BIEN PRORROGAS DE LOS YA AUTORIZADOS. EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LAS PRORROGAS PODRAN CONCEDERSE, INCLUSO, DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO INICIALMENTE CONCEDIDO.

CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS AGRICOLAS DEL MISMO TIPO QUE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO (CEE) 3.677/1986, EL PLAZO PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y LA EXPORTACION NO PODRA SOBREPASAR SEIS MESES.

LOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION DE INCLUSION DE LAS MERCANCIAS EN EL REGIMEN, EN EL SISTEMA DE SUSPENSION, O DE DESPACHO A LIBRE PRACTICA, EN EL SISTEMA DE REINTEGRO.

EN EL CASO DE LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA EL PLAZO DURANTE EL CUAL LAS MERCANCIAS DEBERAN SER DECLARADAS PARA EL REGIMEN SE AJUSTARA AL TIEMPO NECESARIO PARA EL ABASTECIMIENTO Y EL TRANSPORTE DE LAS MISMAS NO PUDIENDO SOBREPASAR:

TRES MESES PARA LAS MERCANCIAS SOMETIDAS A UN SISTEMA REGULADOR DE PRECIOS.

EL PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EXPEDIDO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2.630/1981, PARA EL AZUCAR BRUTO DE LA SUBPARTIDA 17.01 B DEL ARANCEL ADUANERO COMUN.

SEIS MESES PARA LAS RESTANTES MERCANCIAS, PRORROGABLES EN CASOS JUSTIFICADOS HASTA DOCE MESES COMO MAXIMO, INCLUSO DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO INICIALMENTE AUTORIZADO. EN ESTE CASO, EL PLAZO SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION.

LAS SOLICITUDES DE LA PRORROGA, ACOMPAÑADAS DE LOS OPORTUNOS JUSTIFICANTES, SE PRESENTARAN ANTE LA ADUANA DE CONTROL, QUE LAS ELEVARA, DEBIDAMENTE INFORMADAS, A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

3. COEFICIENTES DE RENDIMIENTO

EL COEFICIENTE DE RENDIMIENTO REFLEJA LA RELACION EXISTENTE ENTRE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES Y LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION, ES DECIR, LA CANTIDAD DE PRODUCTOS COMPENSADORES A OBTENER A PARTIR DE UNA CANTIDAD DETERMINADA DE MERCANCIAS DE IMPORTACION. EN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DEL REGIMEN DEBERA TENERSE EN CUENTA QUE SI SE OBTIENE MAS DE UN PRODUCTO COMPENSADOR EL COEFICIENTE DE RENDIMIENTO HABRA DE ESPECIFICAR LA CANTIDAD DE CADA PRODUCTO COMPENSADOR PRODUCIDA CON UNA DETERMINADA CANTIDAD DE MERCANCIAS DE IMPORTACION. SI SE REQUIERE MAS DE UNA CLASE DE MERCANCIAS DE IMPORTACION PARA PRODUCIR UN PRODUCTO COMPENSADOR, EL COEFICIENTE DE RENDIMIENTO HABRA DE ESPECIFICAR LAS CANTIDADES DE CADA CLASE DE MERCANCIA DE IMPORTACION INCORPORADAS A UNA CANTIDAD DETERMINADA DE PRODUCTOS COMPENSADORES. PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE HAN PREVISTO LOS LLAMADOS COEFICIENTES GLOBALES DE RENDIMIENTO QUE FIGURAN EN EL ANEJO V DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.677/1986 Y QUE SON LOS QUE DEBERAN TOMARSE COMO BASE.

4. ULTIMACION DEL REGIMEN

4.1 SISTEMA DE SUSPENSION.

EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN EL SISTEMA DE SUSPENSION PUEDE ULTIMARSE, PARA LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION, POR DOS PROCEDIMIENTOS: UNO NORMAL Y OTRO EXCEPCIONAL.

PROCEDIMIENTO NORMAL. CONSISTE EN LA EXPORTACION, BAJO CONTROL ADUANERO, DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES. EN CASO DE UTILIZARSE LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA LA ULTIMACION SE PRODUCE CUANDO LA AUTORIDAD ADUANERA HAYA ACEPTADO LA DECLARACION DE VINCULACION AL REGIMEN DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION. LA SUJECION A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE EXPORTACIONES A QUE SE ALUDE EN EL ARTICULO 11, APARTADO 3, DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987, COMPORTARA LA NO APLICACION DE MEDIDAS DE POLITICA COMERCIAL A LA EXPORTACION COMO PREVE EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.677/1986 PARA LO CUAL EN LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, EN SU CASILLA 11, SE DEBERA CONSIGNAR LA MENCION RPA.

DENTRO DEL PROCEDIMIENTO NORMAL DE ULTIMACION ESTA TAMBIEN LA COLOCACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES EN ZONAS O DEPOSITOS FRANCOS O EN UNO DE LOS REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS SIGUIENTES, CON VISTAS A SU ULTERIOR EXPORTACION:

DEPOSITO ADUANERO.

IMPORTACION TEMPORAL.

TRANSITO COMUNITARIO -PROCEDIMIENTO EXTERNO- O ALGUNOS DE LOS REGIMENES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL SEÑALADOS EN EL ARTICULO 7.1 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 222/1977, DE 13 DE DICIEMBRE, RELATIVO AL TRANSITO COMUNITARIO.

DE NUEVO, REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL. EXCEPCIONALMENTE, LA ULTIMACION PUEDE TENER LUGAR CON:

EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.

SU INCLUSION EN EL REGIMEN DE TRANSFORMACION BAJO CONTROL ADUANERO.

SU DESTRUCCION BAJO CONTROL ADUANERO.

SU ABANDONO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

LA EXPORTACION, EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA O LA INCLUSION EN ALGUNO DE LOS REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS ANTES MENCIONADOS DE LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR.

EN LOS CASOS DE DESPACHO A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES DISTINTOS DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SECUNDARIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEJO VII DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.677/1986, SE REQUERIRA DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y EN CUYA CASILLA 11 FIGURARA LA MENCION RPA. A ESTA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION DEBERA ADJUNTARSE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO CORRESPONDIENTE. CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR, LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION IRA, ADEMAS, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA NO REALIZACION DEL PERFECCIONAMIENTO POR CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES AL EFECTUARSE LA IMPORTACION.

4.2 SISTEMA DE REINTEGRO.

EN ESTE SISTEMA TIENE LUGAR LA ULTIMACION CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HAN SIDO EXPORTADOS FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, PUDIENDO ENTONCES SOLICITARSE EL REEMBOLSO O CONDONACION DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS.

SIN EMBARGO, ESTA EXPORTACION PUEDE NO SER INMEDIATA Y NO EFECTUARSE HASTA DESPUES DE QUE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HAYAN SIDO, A EFECTOS DE SU ULTERIOR EXPORTACION, SITUADOS EN ZONA O DEPOSITO FRANCOS O INCLUIDOS EN OTRO REGIMEN ADUANERO ECONOMICO COMO EL DEPOSITO ADUANERO, EL PROPIO PERFECCIONAMIENTO ACTIVO AL AMPARO DE UNA NUEVA AUTORIZACION, LA IMPORTACION TEMPORAL, EL TRANSITO COMUNITARIO PROCEDIMIENTO EXTERNO O UNO DE LOS REGIMENES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL RECONOCIDOS EN EL REGLAMENTO DE TRANSITO.

4.3 OPERACIONES COMBINADAS.

TAL Y COMO SE PREVE EN EL ARTICULO 12 DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987, LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE PODRAN EXTENDER, DENTRO DEL SISTEMA DE SUSPENSION PROPIAMENTE DICHO, O EN SU MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA, A LAS OPERACIONES COMBINADAS QUE SON LAS QUE COMPORTAN COMPRAVENTAS REALIZADAS EN EL INTERIOR POR DOS O MAS TITULARES DEL REGIMEN.

EN AMBOS SUPUESTOS EL PRODUCTO TRANSFORMADO POR EL PRIMER TITULAR, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE SU AUTORIZACION DEL REGIMEN, HABRA DE SER ENTREGADO AL SEGUNDO PARA QUE, NUEVAMENTE PERFECCIONADO POR ESTE EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN SU CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, SEA EXPORTADO, O BIEN OBJETO DE OTRA OPERACION COMBINADA. ESTAS ENTREGAS DEBERAN CONSIDERARSE COMO EXPORTACIONES VERIFICADAS POR LOS VENDEDORES E IMPORTACIONES EFECTUADAS POR LOS COMPRADORES.

LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR TENDRA CONOCIMIENTO DE ESTAS OPERACIONES POR LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA CORRESPONDIENTE ADUANA DE CONTROL.

4.4 RENUNCIAS DE SALDO.

LAS RENUNCIAS A LOS SALDOS DE QUE PUEDAN DISPONER LOS TITULARES DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN SU MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA, QUE PREVE EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987 SERAN VISADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ESTAS RENUNCIAS DE SALDO SE PRESENTARAN ANTE LA ADUANA DE CONTROL POR TRIPLICADO, EN PAPEL, CON EL MEMBRETE DEL BENEFICIARIO DEL REGIMEN Y HARAN REFERENCIA EN PARTICULAR A LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE, A LA DECLARACION DE EXPORTACION, A LA DESIGNACION COMERCIAL DE LA MERCANCIA DE IMPORTACION, A LA CANTIDAD AFECTADA Y A LOS MOTIVOS DETERMINANTES DE LA RENUNCIA. UNA VEZ TOMADA RAZON EN LA DECLARACION DE EXPORTACION DOS EJEMPLARES DE DICHA RENUNCIA SE DEVOLVERAN AL INTERESADO PARA SU PRESENTACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

5. ANULACION Y REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

5.1 ANULACION.

LA AUTORIDAD QUE LA HAYA EXPEDIDO PROCEDERA A ANULAR CUALQUIER AUTORIZACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CUANDO COMPRUEBE QUE LOS DATOS SUMINISTRADOS POR EL SOLICITANTE, Y QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU EXPEDICION, SON INEXACTOS O INCOMPLETOS -CONOCIENDO O DEBIENDO CONOCER RAZONABLEMENTE EL INTERESADO ESTA CIRCUNSTANCIA- Y QUE, DE HABER SIDO EXACTOS Y COMPLETOS, NO HUBIERA PODIDO CONCEDERSE TAL AUTORIZACION.

EN TAL SUPUESTO, EN EL SISTEMA DE SUSPENSION, DEBERA PROCEDERSE AL INGRESO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION O EXPORTACION SUSPENDIDOS EN SU DIA, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DE REGULARIZAR LA SITUACION DE LA MERCANCIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE REGIMEN COMERCIAL VIGENTES.

EN EL SISTEMA DE REINTEGRO EL TITULAR PERDERA EL DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION SATISFECHOS, DEBIENDO RESTITUIR LAS SUMAS INADECUADAMENTE PERCIBIDAS.

5.2 REVOCACION.

LA AUTORIDAD QUE HAYA EXPEDIDO LA AUTORIZACION LA REVOCARA, CON EFECTOS DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION O DESDE LA QUE SE DETERMINE, CUANDO NO SE HAYA CUMPLIDO O HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE UNA DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION, O CUANDO EL TITULAR NO CUMPLA UNA OBLIGACION QUE LE INCUMBA EN EL MARCO DEL REGIMEN. DICHA AUTORIZACION PODRA RENUNCIAR A REVOCAR LA AUTORIZACION CUANDO EL TITULAR CUMPLA SUS OBLIGACIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, O CUANDO EL INCUMPLIMIENTO NO HAYA IMPEDIDO EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DEL REGIMEN.

LA REVOCACION NO AFECTARA A LAS MERCANCIAS QUE, EN EL MOMENTO EN QUE LA MISMA SURTA EFECTOS, HAYAN SIDO VINCULADAS AL REGIMEN EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION REVOCADA, AUNQUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA EXIGIR QUE ESTAS MERCANCIAS RECIBAN ALGUNO DE LOS DESTINOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 Y EN LAS LETRAS A) Y C) A F) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.999/1985, EN EL PLAZO QUE HAYA FIJADO.

LAS MERCANCIAS VINCULADAS AL REGIMEN CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SURTA EFECTOS LA REVOCACION RECIBIRAN EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL EPIGRAFE ANTERIOR REFERENTE A LA ANULACION.

5.3 SANCIONES.

LOS EFECTOS TANTO DE LA ANULACION COMO DE LA REVOCACION CONSIGNADOS ANTERIORMENTE SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DEL REGIMEN SANCIONADOR QUE PROCEDA POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y DE LAS PREVISTAS EN LA NORMATIVA DE COMERCIO EXTERIOR.

6. NORMA TRANSITORIA

LAS SOLICITUDES DEL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PRESENTADAS DESDE 1 DE ENERO DE 1987 HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y AL AMPARO DE LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975 SOBRE REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, TENDRAN, A LOS EFECTOS DEL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 7., 1, DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987, LA CONSIDERACION DE LAS SOLICITUDES PREVISTAS EN ESTA ULTIMA ORDEN.

7. NORMAS FINALES

PRIMERA. EN AQUELLOS ASPECTOS DE LA TRAMITACION DEL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO NO EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN ESTA DISPOSICION, Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS DICTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA COMUNITARIA, DE LA QUE LA PRESENTE RESOLUCION ES MERO DESARROLLO Y, EN ESPECIAL, EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1.999/1985, DEL CONSEJO DE 16 DE JULIO, 3.677/1986 DEL CONSEJO DE 24 DE NOVIEMBRE, Y 3.787/1986 DE LA COMISION DE 11 DE DICIEMBRE.

SEGUNDA. EN LO QUE SE REFIERE A LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES QUE SE EFECTUEN DENTRO DEL MARCO DE AUTORIZACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, SE OBSERVARAN LAS NORMAS Y TRAMITES PREVISTOS PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIA DE DOBLE USO.

TERCERA. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 28/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1987
  • Fecha de derogación: 23/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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