Se ha estimado conveniente, en aras de una mayor simplificación, modificar el formulario de autorización del régimen de perfeccionamiento activo, de modo que pueda tramitarse por medios informáticos.
Al mismo tiempo se adapta la presentación de este formulario a la recogida en el anexo II del Reglamento (CEE) número 2228/91 de la Comisión, de 26 de junio de 1991, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 1999/85 del Consejo, relativo al régimen de perfeccionamiento activo.
Asimismo parece aconsejable que las aduanas de control reciban un ejemplar específico de las autorizaciones de perfeccionamiento activo para una información directa y no a través de los ejemplares de los propios interesados.
Por último, parece conveniente suprimir la <hoja de información adicional> de las autorizaciones de perfeccionamiento activo, ya que al emitirse éstas por procedimientos informáticos se podrá utilizar el espacio que se considere necesario sin las limitaciones de extensión de los formularios actuales.
A estos efectos, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
1.
El primer párrafo del apartado 2.2 de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se desarrolla la Orden de 24 de julio de 1987, sobre perfeccionamiento activo, queda sustituido por el siguiente:
<La autorización de perfeccionamiento activo será expedida por la Dirección General de Comercio Exterior y se ajustará al modelo que figura como anejo I a la presente disposición.
Constará de un ejemplar para el interesado, otro para la Dirección General de Comercio Exterior, otro para el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, otro para la Subdirección General de Informática Comercial y otro para la Aduana de Control.>
2. Se modifican los anejos II y IV de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, anteriormente citada, que son sustituidos por los anejos I y II de la presente Resolución.
3. Se suprime el anejo III de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, anteriormente citada.
4. Se suprime la norma transitoria número 6 de la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior.
DISPOSICION ADICIONAL
Las menciones que, en la Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se desarrolla la Orden de 24 de julio de 1987, sobre perfeccionamiento activo, se hacen a:
Ministerio de Economía y Hacienda.
Secretarías de Estado de Economía y Comercio.
Reglamento (CEE) número 3677/86 del Consejo, de 24 de noviembre de 1986 (<Diario Oficial de la Comunidad Europea> número L 351), por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 1999/1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo.
Deben entenderse hechas a:
Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Secretaría de Estado de Comercio.
Reglamento (CEE) número 2228/91 de la Comisión, de 26 de junio de 1991 (<Diario Oficial de la Comunidad Europea> número L 210), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 1999/85 del Consejo, relativo al régimen de perfeccionamiento activo.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de abril de 1992.
El Director general de Comercio Exterior, Javier Sansa Torres.
(ANEJOS I Y II OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid