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Documento BOE-A-1987-26922

Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1987, páginas 35713 a 35714 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-26922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/27/1475

TEXTO ORIGINAL

El proceso de reforma y renovación que los tiempos presentes exigen a la Administración española para acomodarla a las nuevas necesidades, aconseja emprender también la tarea de perfeccionar los instrumentos de su acción en el exterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha contado desde hace casi medio siglo con un Centro de preparación para funcionarios que a su veteranía ha unido una experiencia provechosa, la Escuela Diplomática, de cuyas aulas han salido todos los diplomáticos españoles que hoy día ejercen su actividad en el mundo.

Atenta a la conveniencia de su propia renovación, la Escuela ha revitalizado constantemente el ritmo y la expansión de sus actividades y, por la creciente ampliación de sus cursos y materias de enseñanza así como por la elección de su Profesorado, constituye una aportación cada vez más útil para la Administración Pública y la sociedad española en el terreno de la preparación del personal para la acción en el exterior. También en el de la docencia y la investigación de las relaciones internacionales, donde se manifiesta la especial vinculación que siempre ha mantenido y mantiene con la Universidad española, en general, y con la Universidad Complutense, en particular.

Con el fin de aprovechar las posibilidades que ofrece y utilizarlas para el perfeccionamiento de la función exterior del Estado, así como de la cooperación en el ámbito internacional y del fomento de los estudios internacionales, resulta oportuno proceder a reorganizar el referido Centro, con el propósito primordial del servicio a los intereses del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1. Normas generales.

Uno. La Escuela Diplomática es un Centro de estudios del Ministerio de Asuntos Exteriores, que depende directamente del Subsecretario del Departamento.

Dos. Este Centro se rige por lo establecido en el presente Real Decreto y por lo que disponga su propio Reglamento.

Tres. La Escuela Diplomática ejerce sus actividades docentes en el marco de los objetivos y conforme a las atribuciones que la legislación vigente confiere al Instituto Nacional de la Administración Pública.

Artículo 2. Funciones y actividades.

Uno. Corresponde a la Escuela Diplomática el desempeño de las siguientes funciones:

1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática.

2. El perfeccionamiento de los funcionarios con destino en el exterior.

3. La preparación de aspirantes a la Función Pública Internacional.

4. La organización de cursos y seminarios para postgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado.

5. La realización de programas de investigación en el campo de los estudios internacionales.

6. La colaboración con los órganos de la Administración del Estado competentes para la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a la Función Pública, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores.

7. La realización de cualesquiera otras actividades complementarias de formación de funcionarios.

Dos. Para el desempeño de las funciones a que se refiere el apartado uno, anterior, la Escuela Diplomática desarrolla las siguientes actividades:

1. Organización de las enseñanzas dedicadas a completar los conocimientos de los candidatos a la Carrera Diplomática, aprobados en las pruebas de ingreso, mediante los cursos de formación que comprenden el estudio sistemático de las relaciones internacionales y el aprendizaje práctico de las técnicas propias de las funciones diplomáticas y consular.

2. Organización de cursos, seminarios y conferencias para el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de la Carrera Diplomática y los de cualesquiera Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, en orden al más eficaz desempeño de la funciones que deban ejercer en el marco de la acción del Estado en el exterior.

3. Organización de cursos y de programas de investigación abiertos a candidatos españoles y extranjeros que sean Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equiparados, cuyo contenido sean las Relaciones Internacionales en los campos jurídico, histórico, político, económico, cultural o lingüístico y la presencia de España en el mundo.

4. Organización de cursos sobre aspectos particulares de la actividad internacional y la promoción de la investigación sobre materias concernientes a la acción del Estado en el exterior, y en general a la actividad diplomática. Los cursos podrán versar sobre:

a) Aspectos monográficos de la actividad internacional, la integración europea y la proyección española en el mundo.

b) Función Pública Internacional.

c) Actividades empresariales en el ámbito internacional.

d) Lenguas extranjeras.

Tres. El Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la legislación vigente, podrá suscribir Convenios de colaboración con distintas Universidades, para la realización de programas de investigación y de estudios para postgraduados españoles y extranjeros, sobre las materias propias de la competencia del Departamento, que se llevarán a cabo por la Escuela Diplomática.

Cuatro. La Escuela Diplomática, al término de los correspondientes estudios, podrá expedir certificados o diplomas de asistencia con aprovechamiento, acreditativos de las enseñanzas impartidas.

Artículo 3. Organización.

Uno. Los órganos rectores de la Escuela Diplomática son la Junta de Gobierno y la Dirección del Centro.

Dos. 1. La Junta de Gobierno, presidida por el Director de la Escuela Diplomática, estará compuesta por:

– Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Centros directivos:

– Dirección General de la Función Pública.

– Dirección General del Servicio Exterior.

– Dirección General de Relaciones Culturales.

– Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Un representante, con nivel orgánico de Subdirector general, de cada uno de los siguientes Organismos Autónomos:

– Instituto de Cooperación Iberoamericana.

– Instituto Nacional de Administración Pública.

– El Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores.

– Tres Catedráticos de Universidad, designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores previa audiencia del Consejo de Universidades.

– Siete titulares de puestos directivos de la Escuela Diplomática.

El Reglamento de la Escuela Diplomática determinará la forma de designación de los Catedráticos y de los titulares de puestos directivos de la Escuela que formarán parte de la Junta de Gobierno, uno de los cuales actuará de Secretario de la Junta.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La aprobación de los planes de actividades del Centro.

b) El informe previo de los Convenios de estudio e investigación que haya de suscribir el Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario del Centro.

d) El desempeño de aquellas otras atribuciones de decisión, consulta o propuesta que le encomiende el propio Reglamento de la Escuela.

Tres. 1. La Dirección de la Escuela Diplomática, con el nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo permanente de gobierno del Centro.

2. Su titular es el superior jerárquico de todo el personal de la Escuela y, en tanto ejerza su función, ostenta el rango de Embajador Extraordinario.

3. De la Dirección dependerán los órganos y servicios, cuya estructura y funciones determine el Reglamento de la Escuela, de acuerdo con las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Profesorado.

Uno. Los Profesores de la Escuela son contratados anualmente, de acuerdo con la legislación aplicable a la contratación de actividades docentes en Centros del sector público, entre personalidades relevantes en los campos de la Diplomacia, de la Universidad, de la Administración Pública y de los diferentes sectores profesionales o académicos relacionados con los asuntos internacionales.

Dos. Se podrá otorgar la condición de Profesor Honorario, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento de la Escuela, a aquellas personas cuyos merecimientos, en el ejercicio de la docencia en la propia Escuela, les hagan acreedores a esta distinción.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores elaborará y propondrá la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales vigentes, aprobará el Reglamento de la Escuela Diplomática y demás disposiciones generales necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Derogaciones y vigencias.

En tanto no se apruebe el Reglamento de la Escuela conservarán su vigencia el Decreto 63/1977, de 13 de enero, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que vinieran siendo de aplicación a la misma, en lo que no se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1987
  • Fecha de publicación: 02/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de la modificación del art. 2.1 en la redacción dada por el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15095).
  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Real Decreto 638/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-7970).
Referencias anteriores
Materias
  • Carrera Diplomática
  • Escuela Diplomática
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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