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Documento BOE-A-1977-2052

Real Decreto 63/1977, de 13 de enero, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1977, páginas 1720 a 1722 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-2052

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada desdé la entrada en vigor del Decreto dos mil novecientos veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de noviembre, aconseja proceder a la reforma de éste con objeto de obtener una mejor preparación de los candidatos a ingreso en la carrera Diplomática, mediante una mayor exigencia de conocimientos con anterioridad al ingreso en la Escuela Diplomática y una reducción y racionalización de los cursos que en ésta se sigan.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo uno.

La Escuela Diplomática es un Centro de estudios dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores e incorporado con carácter de Organo universitario autónomo a la Universidad Complutense de Madrid, que tiene por finalidad la formación de aspirantes a la Carrera Diplomática, a la Función Pública Internacional y a las actividades empresariales de carácter internacional, así como al perfeccionamiento de los funcionarios orgánicamente integrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo dos.

Uno. La Escuela Diplomática consta de dos Secciones: La de Estudios Internacionales y la de Especialización y Ampliación de Estudios:

Dos. En la Sección de Estudios Internacionales se cursarán las enseñanzas que habilitan para la obtención del diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática. Dicho diploma será exigido para participar en el concurso-oposición de ingreso en la Carrera Diplomática.

Tres. En la Sección de Especialización y Ampliación de Estudios se organizaran cursos, seminarios y conferencias para Diplomados de Estudios Internacionales, funcionarios orgánicamente integrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y otras personas que deseen completar sus conocimientos y desarrollar actividades de carácter internacional. Los Secretarios de Embajada de tercera clase recién ingresados en la Carrera Diplomática seguirán en esta Sección el curso a que se refiere el artículo veintidós del presente Decreto.

Artículo tres.

Uno. La Escuela Diplomática se rige por su Reglamento, aprobado por Orden ministerial.

Dos. Los Organos rectores de la Escuela Diplomática son el Consejo del Patronato, la Junta de Gobierno y el Director. Su organización y funciones se determinarán en el Reglamento de la Escuela, en cuanto no se dispone en este Decreto.

Artículo cuatro.

El Consejo del Patronato, al que corresponde la alta orientación de las actividades de la Escuela Diplomática, estará formado por el Ministro de Asuntos Exteriores, como Presidente; el Subsecretario de Asuntos Exteriores, como Presidente delegado; el Dirctor de la Escuela Diplomática y el Director general de Universidades, como Vicepresidentes; y, como Vocales, por el Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores, el Rector y los Decanos de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales y Filosofía y Letras de la Universidad Complutense de Madrid, el Director del Instituto de Estudios Políticos, el Director del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, el Director general de la Función Pública, el Director general del Servicio Exterior, el Director de la Escuela Nacional de Administración Pública y el Director adjunto de la Escuela Diplomática. Este último actuará como Secretario. El Ministro de Asuntos Exteriores podrá nombrar asimismo Vocales del Consejo del Patronato a otras personas que por su representación o vinculación a las funciones de la Escuela Diplomática considere oportuno incorporar a este alto Organo rector de la misma.

Articulo cinco.

La Junta de Gobierno, a la que corresponde la organización y funcionamiento de la Escuela Diplomática, tendrá a su cargo, entre otros cometidos, la aprobación de loa planes de estudios y la calificación de los alumnos de las dos Secciones. La Junta de Gobierno estará formada por su presidente, que será el Director de la Escuela Diplomática, y por los siguientes miembros: El Director adjunto de la Escuela, que presidirá la Junta en ausencia del Director; el Director general del Servicio Exterior y el Subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores; tres Catedráticos de Universidad designados por el Ministro de Asuntos Exteriores, previa conformidad del Ministro de Educación y Ciencia; tres funcionarios de la Carrera Diplomática, nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores; tres Profesores de la Escuela; el Subdirector y los Jefes de Estudio de la Escuela. Actuará como Secretario de la Junta, con voz, pero sin voto, el Secretorio Técnico de la Escuela.

Artículo seis.

El Director de la Escuela Diplomática es el Organo ejecutivo y permanente de gobierno del Centro, superior jerárquico de todo el personal y el alumnado del mismo, que, sin perjuicio de su vinculación funcional con los demás Organos del Departamento, estará bajo la dependencia directa del Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Artículo siete.

Uno. Los cargos directivos de la Escuela serán nombrados a propuesta o por orden del Ministro de Asuntos Exteriores entre funcionarios de la Carrera Diplomática.

Dos. El Director, que tendrá categoría personal de Director general, será nombrado por Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Tres. El Director adjunto, el Subdirector y los Jefes de Estudios serán nombrados por Orden ministerial.

Artículo ocho.

Los Profesores titulares y los Profesores adjuntos de la Escuela serán nombrados anualmente por el Director de la misma, previa deliberación y propuesta de la Junta de Gobierno. En el caso de que los Profesores propuestos sean funcionarios del Estado, el Director de la Escuela Diplomática, por el conducto reglamentario, recabará la oportuna autorización del Departamento ministerial del que dependan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo nueve.

El Secretario Técnico, que podrá ser o no miembro de la Carrera Diplomática, será nombrado por el Director de la Escuela.

Artículo diez.

Uno. El examen de admisión a la Sección de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática se convocará anualmente por Orden ministerial, especificándose en la convocatoria el número máximo de alumnos que pueden ser admitidos.

Dos. El Tribunal que juzgue dicho examen será designado por Orden ministerial. Estará compuesto por un Presidente, nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores entre funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador o de Ministro Plenipotenciario, y por seis Vocales, de los que tres serán miembros de la Junta de Gobierno o Profesores de la Escuela Diplomática y tres serán funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo once.

Para participar en el examen a que se refiere el artículo anterior será preciso ser español y ser licenciado por Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores españolas.

Articulo doce.

Uno. El examen de admisión a la Sección de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática comprenderá las siguientes pruebas:

a) Un ejercicio escrito, consistente en el comentario de un texto de un autor español y en el desarrollo de un tema general relativo a la actualidad internacional.

b) Un ejercicio de idiomas, que comprenderá las lenguas inglesa y francesa.

c) Un ejercicio oral, consistente en la exposición de tres temas extraídos por sorteo del temario que figure en la orden de convocatoria del examen.

Dos. Cada una de las tres pruebas será puntuada entre cero y diez puntos. Ningún candidato podrá pasar a la prueba siguiente si no ha obtenido en la anterior un mínimo de cinco puntos. La puntuación final del examen será la resultante de decidir por tres el número total do puntos obtenidos en cada una de las pruebas.

Artículo trece.

Los candidatos que hayan aprobado el examen a que se refiere el artículo anterior seguirán un curso en la Sección de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática. Al final de dicho curso, los alumnos que lo hayan aprobado recibirán el diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática. Con independencia del mismo, se hará pública la puntuación que haya merecido cada alumno.

Artículo catorce.

La Sección de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática podrá admitir alumnos extranjeros, de acuerdo con las disposiciones que dicte al respecto el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo quince.

El ingreso en la Carrera Diplomática, convocado conforme a lo dispuesto en la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, será por concurso-oposición entre diplomados de la Sección de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española de origen.

b) Carecer de antecedentes penales y acreditar buena conducta.

c) Gozar de buena salud y carecer de grave defecto físico.

d) Tener las demás condiciones reglamentariamente establecidas.

Artículo dieciséis.

Los candidatos a ingreso en la Carrera Diplomática que estén casados habrán de manifestarlo, y los que hubieren contraído matrimonio con persona de nacionalidad de origen distinta de la española, hispanoamericana, filipina, portuguesa o brasileña, habrán de obtener previamente dispensa del Ministro de Asuntos Exteriores para presentarse al concurso-oposición.

Artículo diecisiete.

Uno. El Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición a la Carrera Diplomática será nombrado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Vocales y un Secretario. Al mismo tiempo que el Tribunal, se nombrarán los oportunos suplentes.

Dos. El Tribunal y sus suplentes serán designados entre miembros de la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática, Profesores titulares de la misma y funcionarios de la Carrera Diplomática. El Presidente y el Vicepresidente habrán de tener dentro de la Carrera Diplomática la categoría de Embajador o Ministro Plenipotenciario; dos de los miembros del Tribunal habrán de pertenecer a la Junta de Gobierno o ser Profesores titulares de la Escuela Diplomática; un Vocal y el Secretario habrán de ser Consejeros o Secretarios de Embajada.

Artículo dieciocho.

El concurso-oposición para el ingreso en la Carrera Diplomática se convocará por orden del Ministro de Asuntos Exteriores, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Genera) para ingreso en la Administración Pública.

Artículo diecinueve.

El concurso-oposición para ingreso en la Carrera Diplomática consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de las dos fases siguientes:

I. Fase de concurso, en la que se establecerá el orden de prelación de los aspirantes de acuerdo con la puntuación media de las calificaciones a que se refieren los artículos doce y trece del presente Decreto.

II. Fase de oposición, que comprenderá las siguientes pruebas.

a) Un ejercicio escrito en el que los candidatos desarrollarán un tema extraído por sorteo del programa publicado juntamente con la convocatoria.

b) Un ejercicio oral en el que se disertará sobre un tema elegido por el examinando de entre tres extraídos a la suerte ‒uno por cada serie de materias jurídicas, económicas e históricas‒ del programa utilizado en el ejercicio escrito. Para preparar su exposición y para el desarrollo de la misma, el examinando dispondrá del plazo de tiempo máximo que se fijo en la convocatoria. Para la preparación de la exposición se permitirá la consulta de libros.

c) Un ejercicio de idiomas, en el que serán obligatorios el inglés y el francés. El examinando podrá, además, presentar como facultativa cualquier otra lengua viva. Se puntuarán preferentemente el alemán, el árabe y el ruso.

Artículo veinte.

Uno. Todos los ejercicios serán calificados entro cero y diez puntos. El Tribunal hará públicas las calificaciones al final de cada sesión.

Dos. La calificación final del concurso-oposición será la suma de la puntuación a que se refiere el artículo anterior, párrafo I, y de la media obtenida en la segunda fase de dicho concurso-oposición.

Artículo veintiuno.

El Presidente del Tribunal, una vez terminado el concurso-oposición, elevará al Ministro de Asuntos Exteriores la lista por orden de puntuación de los aspirantes que, dentro del número de plazas convocadas, hayan de ser nombrados Secretarios de Embajada de tercera clase.

Artículo veintidós.

Los Secretarios de Embajada de tercera clase, a que se refiere el artículo anterior, seguirán en la Sección de Especialización y Ampliación de Estudios de la Escuela Diplomática las enseñanzas sobre la práctica diplomática y consular que se determinen por Orden ministerial. Finalizados estos estudios, serán destinados a los puestos que requieran las necesidades del Servicio.

Disposición final primera.

Quedan derogados los Decretos números dos mil novecientos veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de noviembre; tres mil doscientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta, de seis de noviembre, y ciento cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero.

Disposición final segunda.

El Ministro de Asuntos Exteriores queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

No obstante lo establecido en el presente Decreto, los alumnos que hayan ingresado en la Escuela Diplomática en mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y seis, completarán en la misma los dos cursos de estudios establecidos en el Decreto número dos mil novecientos veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de noviembre, que por el presente Decreto se deroga.

Disposición transitoria segunda.

La calificación final del concurso-oposición de quienes hubieran obtenido el diploma de Estudios Internacionales do la Escuela Diplomática, de acuerdo con la normativa prevista en el Decreto número dos mil novecientos veintisiete/ mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de noviembre, será la suma de la puntuación obtenida al finalizar los dos cursos de la Escuela Diplomática y de la media obtenida en la segunda fase del concurso-oposición.

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1977
  • Fecha de publicación: 25/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1977
  • Fecha de derogación: 20/10/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 5 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24046).
    • determinados preceptos del art. 2, arts. del 10 al 13 y del 15 al 22, por el Real Decreto 571/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-6590).
  • SE MODIFICA el art. 15, por el Real Decreto 181/1981, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1981-3621).
Referencias anteriores
Materias
  • Carrera Diplomática
  • Escuela Diplomática
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Oposiciones y concursos

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