LAS RECIENTES MEDIDAS PARA REDUCIR LAS ENTRADAS DE CAPITAL EXTERIOR A CORTO PLAZO HACEN INNECESARIA LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE CAJA A LOS SALDOS DE LOS PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA, SUS INCREMENTOS NETOS Y A LOS INCREMENTOS EN LOS SALDOS DE LOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES.
HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
UNO. QUEDAN SUPRIMIDOS LOS APARTADOS I), J), K) DEL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTES DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, MODIFICADA POR LAS ORDENES DE 10 DE MARZO Y 21 DE ABRIL DE 1987.
DOS. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 10 DE MARZO Y 21 DE ABRIL DE 1987, EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
TRES. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE LES COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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