LA EVOLUCION DE LOS DIFERENCIALES ENTRE LOS TIPOS DE INTERES INTERIORES Y EXTERIORES SE ESTA TRADUCIENDO EN UNAS CONSIDERABLES ENTRADAS DE CAPITALES A CORTO PLAZO, QUE DIFICULTAN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS MONETARIOS. PARA CONTENER ESAS ENTRADAS, LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1987 EXTENDIO EL COEFICIENTE DE CAJA A LOS RECURSOS EXTERIORES EN PESETAS CONVERTIBLES.
CONVIENE HACER LO MISMO PARA LOS RECURSOS EN DIVISAS. EN ESTE CASO, SIN EMBARGO, DEBEN EXCLUIRSE DE LA BASE DE COMPUTO AQUELLOS RECURSOS CUYA COLOCACION SE HAGA TAMBIEN EN MONEDA EXTRANJERA, PARA EVITAR LA RECONDUCCION DE LAS OPERACIONES HACIA ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, UN FENOMENO QUE SE PRODUCIRIA DE OTRO MODO AUTOMATICAMENTE, PERJUDICANDO A LAS ENTIDADES OPERANTES EN ESPAÑA RESPECTO DE LAS DE OTROS PAISES, SIN VENTAJA PARA LA EFICACIA DE LA MEDIDA.
AL IGUAL QUE EN LA CITADA ORDEN DE 10 DE MARZO, SE PREVE LA INTRODUCCION DE LOS NUEVOS RECURSOS COMPUTABLES EN LA BASE DEL COEFICIENTE, SEA EN TERMINOS DE SALDOS, SEA EN TERMINOS DE INCREMENTOS, FACULTANDOSE AL BANCO DE ESPAÑA PARA OPTAR ENTRE UNO U OTRO METODO EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS COYUNTURALES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
UNO. EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 27), SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, SE AÑADE, A CONTINUACION DEL APARTADO I), LO SIGUIENTE:
<J) LOS SALDOS DE LOS RECURSOS AJENOS, DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, DEDUCIDOS LOS ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA; EN ESOS RECURSOS Y ACTIVOS NO SE INCLUIRAN AQUELLOS CUYA TITULARIDAD RESPONDA A UN INTERMEDIARIO FINANCIERO SUJETO AL COEFICIENTE DE CAJA; K) LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS SALDOS DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA ANTERIOR LETRA J), DEDUCIENDO DE LOS MISMOS LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS ACTIVOS ALLI INDICADOS.> LAS VARIACIONES MENCIONADAS EN LA LETRA K) SE CALCULARAN DESDE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DOS. SE FACULTA AL BANCO DE ESPAÑA PARA QUE, EN RELACION CON LOS CONCEPTOS INTRODUCIDOS EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE CITADA POR LA PRESENTE, PUEDA DEFINIR COMO COMPUTABLES UNICAMENTE LOS SALDOS A QUE SE REFIERE LA LETRA J) O LOS INCREMENTOS A QUE SE REFIERE LA LETRA K). SE LE CONCEDEN ANALOGAS FACULTADES EN RELACION CON LOS CONCEPTOS INTRODUCIDOS, COMO LETRAS H) E I), POR LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1987, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 11).
TRES. LOS RECURSOS COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE CAJA EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN NO LO SERAN PARA LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSION REGULADAS POR LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y EN EL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO.
CUATRO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE LES COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE ABRIL DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid