El Tribunal Constitucional, por auto de 27 de octubre actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2, b), y 5, b), así como por conexión con ellos, de los artículo 6.2, 8 y 13 de la Ley 1/1987, de 18 de febrero, de Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Baleares, cuya suspensión se produjo por providencia de 3 de junio de 1987, dictada en el recurso de Inconstitucionalidad número 744/1987, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica pan general conocimiento.
Madrid, 27 de octubre de 1987.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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