EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 744/1987, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LOS ARTICULOS 2, B), Y 5, B), ASI COMO, POR CONEXION CON ELLOS, CONTRA LOS ARTICULOS 6.2, 8 Y 13 DE LA LEY 1/1987, DE 18 DE FEBRERO, DE SINDICATURA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 2 DE JUNIO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES 1/1987, DE 18 DE FEBRERO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 3 DE JUNIO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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