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Documento BOE-A-1987-24128

Orden de 29 de septiembre de 1987 por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional e internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1987, páginas 31990 a 31991 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1987-24128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA REGULACION ACTUALMENTE VIGENTE SOBRE DECLARACIONES DE NTERES TURISTICO ESTA CONTENIDA EN LAS ORDENES DE 29 DE ENERO Y DE 26 DE MARZO DE 1979, REFERIDAS EXPRESAMENTE A LAS FIESTAS O ACONTECIMIENTOS QUE CONSTITUYAN UN IMPORTANTE ATRACTIVO TURISTICO Y A LOS LIBROS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCION DEL TURISMO.

LAS EXIGENCIAS DE LA NUEVA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO Y LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR EL OBJETO DE DICHAS DECLARACIONES A OTRAS MANIFESTACIONES Y ACTIVIDADES QUE, COMO LAS OBRAS AUDIOVISUALES, TIENEN UNA CRECIENTE IMPORTANCIA PARA LA DIFUSION DE LOS RECURSOS TURISTICOS, ACONSEJAN REVISAR LA ACTUAL NORMATIVA, REFIRIENDOLA EN TODO CASO A LAS MANIFESTACIONES QUE IMPLIQUEN UNA PROYECCION DE ALCANCE NACIONAL O INTERNACIONAL, DENTRO SIEMPRE DEL MAS ESTRICTO RESPETO A LAS COMPETENCIAS QUE A ESTE RESPECTO CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ALGUNAS DE LAS CUALES YA HAN DESARROLLADO ESTA FUNCION PROMOCIONAL EN SU PROPIO AMBITO TERRITORIAL.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS DECLARACIONES HONORIFICAS DE INTERES TURISTICO A QUE ESTA ORDEN SE REFIERE SERAN LAS SIGUIENTES:

A) DECLARACION DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO NACIONAL> O <INTERNACIONAL>.

B) DECLARACION DE <LIBRO DE INTERES TURISTICO NACIONAL>.

C) DECLARACION DE <INTERES TURISTICO NACIONAL> PARA PELICULAS U OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES.

ART. 2. 1. LA DECLARACION DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO NACIONAL> SE OTORGARA A AQUELLAS FIESTAS O ACONTECIMIENTOS QUE SUPONGAN MANIFESTACION DE VALORES CULTURALES Y DE TRADICION POPULAR, CON ESPECIAL CONSIDERACION A SUS CARACTERISTICAS ETNOLOGICAS, Y QUE TENGAN UNA ESPECIAL IMPORTANCIA COMO ATRACTIVO TURISTICO.

2. PARA LA CONCESION DE LA DECLARACION SE TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA LA ANTIG UEDAD DE LA CELEBRACION DE LA FIESTA O ACONTECIMIENTO DE QUE SE TRATE, SU CONTINUIDAD EN EL TIEMPO Y LA ORIGINALIDAD Y DIVERSIDAD DE LOS ACTOS QUE SE REALICEN.

3. CUANDO SE ESTIME QUE CONCURREN RELEVANTES CIRCUNSTANCIAS EN CUANTO A LA PROMOCION TURISTICA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR PODRA CONCEDERSE LA DECLARACION DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO INTERNACIONAL>.

ART. 3. 1. LA DECLARACION DE <LIBRO DE INTERES TURISTICO NACIONAL> SE CONCEDERA A LIBROS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS QUE CONTRIBUYAN EN FORMA DESTACADA AL MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS TURISTICOS DE ESPAÑA Y AL FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSION DEL TURISMO.

2. A ESTE FIN SE TOMARA EN CONSIDERACION TANTO EL CONTENIDO DEL LIBRO COMO SU CALIDAD LITERARIA Y LA DE SUS ILUSTRACIONES, SI LAS TUVIERE.

ART. 4. 1. LA DECLARACION DE <INTERES TURISTICO NACIONAL> SE CONCEDERA A PELICULAS U OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS A LAS DETERMINADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2. SE VALORARA MUY ESPECIALMENTE LA BELLEZA Y CALIDAD DE LAS IMAGENES Y EL TRATAMIENTO QUE, EN EL GUION Y REALIZACION DE LA OBRA, SE CONCEDA A LOS BIENES Y RECURSOS TURISTICOS.

ART. 5. PODRAN SOLICITAR LAS DECLARACIONES DE INTERES TURISTICO:

A) CUANDO SE TRATE DE FIESTAS U OTROS ACONTECIMIENTOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGAN LUGAR Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS DE DICHO AMBITO TERRITORIAL O DE LAS LOCALIDADES EN QUE SE CELEBREN.

B) EN EL CASO DE LIBROS, EL AUTOR O EDITOR DE LOS PUBLICADOS EN ESPAÑA O EL DISTRIBUIDOR ESPAÑOL DE LOS EDITADOS EN EL EXTRANJERO.

C) EN EL SUPUESTO DE OBRAS AUDIOVISUALES, EL PRODUCTOR ESPAÑOL DE LAS NACIONALES O DE LAS REALIZADAS EN REGIMEN DE COPRODUCCION Y EL DISTRIBUIDOR ESPAÑOL DE LAS EXTRANJERAS.

ART. 6. 1. LAS SOLICITUDES DE DECLARACION DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO NACIONAL> O <INTERNACIONAL> HABRAN DE IR ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA CON EL CONTENIDO Y AMPLITUD QUE LOS SOLICITANTES ESTIMEN OPORTUNO Y EN LA QUE, EN TODO CASO, SE EXPRESE:

A) EL ORIGEN, ANTIG UEDAD Y RAIGAMBRE TRADICIONAL DE LA MANIFESTACION DE QUE SE TRATE Y SU VALOR CULTURAL, SIGNIFICACION Y ALCANCE COMO ATRACTIVO TURISTICO.

B) LA FECHA DE CELEBRACION Y DESCRIPCION DE LOS ACTOS QUE COMPONEN LA FIESTA.

C) LA EXISTENCIA EN LA LOCALIDAD O EN EL AREA GEOGRAFICA INMEDIATA, DE UN EQUIPAMIENTO ADECUADO DE ALOJAMIENTOS Y SERVICIOS TURISTICOS PARA LA RECEPCION DE VISITANTES.

D) LA REALIZACION, POR LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS, DE ACCIONES PROMOCIONALES SUFICIENTES PARA LA ATRACCION DE CORRIENTES TURISTICAS.

2. EN TODO CASO, LAS SOLICITUDES PARA LA DECLARACION DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO> HABRAN DE IR ACOMPAÑADAS DE INFORMES PREVIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD EN QUE SE CELEBRE Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGA LUGAR.

3. EL INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN CASO DE SER NEGATIVO, TENDRA CARACTER VINCULANTE, POR LO QUE, EN ESTE SUPUESTO, NO SE CONTINUARA LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD, SIN PERJUICIO DE LA NOTIFICACION QUE PROCEDA CURSAR AL INTERESADO.

ART. 7. 1. CON LAS SOLICITUDES DE DECLARACION DE <LIBRO DE INTERES TURISTICO NACIONAL> O DE <INTERES TURISTICO NACIONAL> PARA UNA OBRA AUDIOVISUAL DEBERAN PRESENTARSE, EN CADA CASO, DOS EJEMPLARES DEL LIBRO O DE ESTA PRODUCCION, ASI COMO UNA SINOPSIS DE SU CONTENIDO; CUANDO NO SE CONCEDA LA DECLARACION SE DEVOLVERA A LOS SOLICITANTES EL MATERIAL RECIBIDO QUE, EN CASO DE RESOLUCION POSITIVA, PASARA A SER PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION.

2. EN EL CASO DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS O VIDEOGRAMAS, EL SOLICITANTE HABRA DE ACOMPAÑAR ASIMISMO CERTIFICACION DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES QUE ACREDITE QUE ES TITULAR DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE EXPLOTACION.

ART. 8. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL ILUSTRISIMO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE TURISMO Y SE PRESENTARAN O REMITIRAN POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 65 Y 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE A CONTINUACION SE EXPONE:

A) CUANDO SE TRATE DE DECLARACIONES DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO NACIONAL> O <INTERNACIONAL>, LA PRESENTACION O REMISION DE SOLICITUDES SE HARA ANTE LOS ORGANISMOS TURISTICOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE ENVIARAN EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA, DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, ACOMPAÑADO DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6. DE ESTA ORDEN.

B) EN EL CASO DE DECLARACIONES DE INTERES TURISTICO NACIONAL DE LIBROS Y OBRAS AUDIOVISUALES, LAS SOLICITUDESSE PRESENTARAN EN EL REGISTRO DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, O SE REMITIRAN A DICHA SECRETARIA GENERAL. CUANDO EL LIBRO U OBRA AUDIOVISUAL DE QUE SE TRATE SE REFIERA EXCLUSIVAMENTE A TEMAS RELACIONADOS CON RECURSOS O BIENES TURISTICOS SITUADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE UNA SOLA COMUNIDAD AUTONOMA, SE SOLICITARA INFORME DE LA MISMA QUE, CASO DE SER NEGATIVO, SERA VINCULANTE, PROCEDIENDOSE, EN ESTE SUPUESTO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 6.

ART. 9. 1. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA, TRAS LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, ELEVARA PROPUESTA RAZONADA SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE ACCEDER A LA DECLARACION SOLICITADA.

2. LAS DECLARACIONES SE OTORGARAN POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; EN CASO DE DENEGACION, SE COMUNICARA POR ESCRITO AL INTERESADO.

ART. 10. 1. LA DURACION DE LAS DECLARACIONES DE INTERES TURISTICO A QUE ESTA ORDEN SE REFIERE TIENE CARACTER INDEFINIDO.

2. NO OBSTANTE, LAS DECLARACIONES DE <FIESTA DE INTERES TURISTICO NACIONAL> O <INTERNACIONAL> SERAN REVISABLES ANUALMENTE, PUDIENDO SER REVOCADAS O MODIFICADAS SI SE ESTIMA QUE HAN DEJADO DE CONCURRIR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU CONCESION.

EL EXPEDIENTE DE REVISION PODRA INICIARSE POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA O, EN SU CASO, A PROPUESTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE, CONCLUYENDO MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> ART. 11. LAS DECLARACIONES DE INTERES TURISTICO, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN ESTA ORDEN, OTORGARAN EL DERECHO A HACERLAS CONSTAR EN LAS ACCIONES DE PROMOCION, ASI COMO EN LAS CUBIERTAS, GUARDAS O FAJAS DE LOS LIBROS Y EN LOS TITULOS DE CREDITO DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES, CON INDICACION EXPRESA DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

ART. 12. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA ESTABLECER LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO QUE EN ESTA ORDEN SE ESTABLECE.

ART. 13. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 29 DE ENERO Y DE 26 DE MARZO DE 1979, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DEL MISMO O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO QUE EN ESTA ORDEN SE DISPONE.

DISPOSICION TRANSITORIA

TODAS LAS FIESTAS ACTUALMENTE DECLARADAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL O INTERNACIONAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1979, SEGUIRAN SIENDO BENEFICIARIAS DE DICHA DECLARACION QUE PODRA REVOCARSE O MODIFICARSE, SI DESAPARECIESEN O SE ALTERASEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA MISMA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10 DE ESTA ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

CABALLERO ALVAREZ

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA Y DIRECTOR GENERAL DEL INPROTUR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1987
  • Fecha de publicación: 27/10/1987
  • Fecha de derogación: 08/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Cinematografía
  • Comunidades Autónomas
  • Fiestas
  • Libros
  • Turismo

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