Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 30 de septiembre de 1964, modificada por las de 1 de marzo de 1968, 30 de octubre de 1971 y 29 de marzo de 1973, se creó la denominación honorífica de «Fiesta de Interés Turístico», al objeto de canalizar debidamente este aspecto del turismo, así como conseguir una perfecta catalogación de las fiestas de España, que ofrezcan una importancia real desde el punto de vista turístico.
El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Civil del Estado, trasladó las competencias en orden al turismo al Ministerio de Comercio y Turismo, creando la Secretaría de Estado de Turismo.
En atención a lo anterior y teniendo en cuenta asimismo la experiencia obtenida hasta el presente, parece conveniente modificar la normativa que rige el otorgamiento de la denominación de «Fiesta de Interés Turístico» y, al propio tiempo, actualizarla de acuerdo con las nuevas estructuras administrativas.
Por todo lo cual, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
La denominación honorífica de «Fiestas de Interés Turístico», se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en España, que ofrezcan una importancia real desde el punto de vista turístico.
La denominación genérica a que se refiere el artículo anterior estará dividida en tres categorías: «Fiestas de Interés Turístico Internacional», «Fiestas de Interés Turístico Nacional» y «Fiestas de Interés Turístico», según su grado de importancia.
Estas denominaciones podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos correspondientes, por los CC. II. TT. u otras organizaciones cívicas locales, mediante instancia elevada al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo, a la que se acompañará la documentación que se considere oportuna, expresándose preceptivamente los siguientes datos:
a) Fecha o época de origen de la fiesta o acontecimiento.
b) Historia resumida de su Institución y desarrollo.
c) Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la época actual.
d) Fecha de celebración.
e) Fotografías, carteles, programas, folletos, libros y, en general, cuanta información gráfica se refiera a la fiesta o acontecimiento en cuestión.
Para la iniciación del oportuno expediente será preceptivo el informe del Delegado provincial de Turismo correspondiente.
Las solicitudes de denominación de «Fiesta de Interés Turístico» serán estudiadas por una Comisión creada al efecto, que se reunirá en el último trimestre de cada año y que estará integrada en la siguiente forma:
Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo.
Vicepresidente primero: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.
Vicepresidente segundo: Ilustrísimo señor Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
Vocales:
Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo; los Jefes de los Servicios de Publicidad e Información Turística y Turismo Interior, de la Dirección General de Promoción del Turismo; los Jefes de las Secciones de Fomento y de Recursos Turísticos
Secretario: El Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior, de la Dirección General de Promoción del Turismo.
Las declaraciones de Fiesta de Interés Turístico» se concederán siguiendo los criterios siguientes: originalidad, afluencia de visitantes, tradición popular y calidad de los actos que se celebren.
La Secretaría de Estado de Turismo, a propuesta de la Comisión calificadora de «Fiestas de Interés Turístico», otorgará dicho título honorífico mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las «Fiestas de Interés Turístico» serán revisadas anualmente, pudiendo ser revocadas o modificadas sus categorías por la autoridad que las otorgó, si perdieron la importancia y atractivo que las motivaron.
La declaración de «Fiesta de Interés Turístico» se considera requisito indispensable para poder optar a la concesión de subvenciones de la Secretaría de Estado de Turismo, estableciéndose, en todo caso, un orden de preferencia de acuerdo con las categorías concedidas; llevándose por el Servicio de Turismo Interior, de la Dirección General de Promoción del Turismo un Registro en el que consten los detalles referentes a las fiestas o acontecimientos que hayan obtenido tal declaración.
Las fiestas declaradas de «Interés Turístico», y en especial aquellas de Interés Turístico Internacional y Nacional, gozarán de los beneficios de los medios publicitarios utilizados por la Secretaría de Estado de Turismo.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para dictar las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden.
Para seguir ostentando la denominación de «Interés Turístico» será obligatorio solicitar su clasificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Orden antes del 31 de octubre de 1979.
Quedan derogadas las Ordenes del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 30 de septiembre de 1964, 1 de marzo de 1968, 30 de octubre de 1971 y 29 de marzo de 1973.
Lo que comunico a V.E. y a VV.II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V.E. y a VV.II. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1979.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmos. Sres. Director general de Promoción del Turismo y Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
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