ILUSTRISIMO SEÑOR:
TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER PERSONAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION, CONSAGRADA EN TERMINOS GENERALES EN EL ARTICULO 296 DE LA LEY HIPOTECARIA, Y EN ESPECIAL RESPECTO DE LA CALIFICACION EN EL ARTICULO 18 Y RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES EN EL ARTICULO 226, AMBOS DE LA LEY HIPOTECARIA, Y TAMBIEN RESPECTO DEL PERSONAL AUXILIAR EN EL ARTICULO 559 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, QUE IMPONE LA RESPONSABILIDAD UNICA Y EXCLUSIVA DEL REGISTRADOR POR TODOS LOS TRABAJOS QUE REALICEN OFICIALES Y AUXILIARES; TENIENDO EN CUENTA LA ORIENTACION MARCADA POR EL REAL DECRETO NUMERO 1935/1983, DE 25 DE MAYO, DE PERSONALIZACION DE LA FUNCION DEL REGISTRADOR, QUE ESTABLECIO LA FIJACION DE UN HORARIO DE ASISTENCIA PERSONAL PARA INFORMAR AL PUBLICO, RATIFICADA POR LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 25 DE JUNIO DE 1985, QUE DISPUSO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTANCIA DEL NOMBRA Y APELLIDOS DEL REGISTRADOR EN TODAS LAS NOTAS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS FUERA DEL REGISTRO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:
PRIMERO. EL ARTICULO 358 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, QUE REGULA EL SELLO QUE HA DE EXISTIR EN CADA REGISTRO, ESTABLECIENDO SU CONTENIDO MINIMO, FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA APROBAR UN MODELO COMUN U OFICIAL POR LA PRESENTE SE APRUEBA DICHO MODELO, ESTABLECIENDO QUE EL MISMO DEBE ADOPTAR FORMA CIRCULAR DEL TAMAÑO ORDINARIO EN LOS DE SU CLASE, Y CONTENER, ADEMAS DEL ESCUDO DE ARMAS DE ESPAÑA, EN EL CENTRO, UNA INSCRIPCION EN SU PARTE SUPERIOR QUE DIGA <REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ...> Y EN LA INFERIOR, EL NOMBRE DEL DISTRITO HIPOTECARIO Y EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL REGISTRADOR.
CUANDO EL REGISTRADOR QUE ACTUE LO HAGA EN CALIDAD DE ACCIDENTAL O INTERINO SE UTILIZARA EL SELLO DEL REGISTRO SIN NOMBRES Y APELLIDOS, PERO HACIENDO CONSTAR SU NOMBRE POR MEDIO DE ESTAMPILLA U OTRO MEDIO DE REPRODUCCION JUNTO A SU FIRMA.
SEGUNDO. DEL PROPIO MODO DEBERA FIGURAR EN LAS CARPETAS QUE NORMALMENTE SE EMPLEAN COMO CUBIERTA DE LAS CERTIFICACIONES, NOTAS O INFORMES QUE EXPIDEN O EMITEN LOS REGISTRADORES, EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL QUE LO HAGA.
CUANDO SE TRATE DEL REGISTRADOR ACCIDENTAL, SIN PERJUICIO DE PODER UTILIZAR LAS CARPETAS CON EL NOMBRE DEL TITULAR, SE HARA CONSTAR MEDIANTE ESTAMPILLA U OTRA FORMA DE CONSTANCIA EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL REGISTRADOR QUE EXPIDE EL DOCUMENTO.
SI SE TRATA DEL REGISTRADOR INTERINO PODRA UTILIZAR CARPETAS CON SU PROPIO NOMBRE Y APELLIDOS O BIEN QUE CONTENGA SOLAMENTE REFERENCIA AL REGISTRO PERO CON CONSTANCIA DE SU NOMBRE Y APELLIDOS EN LA FORMA ANTES EXPUESTA.
TERCERO. FINALMENTE LOS REGISTRADORES PODRAN HACER CONSTAR SU NOMBRE Y APELLIDOS EN LAS PLACAS QUE, TANTO EN LA VIA PUBLICA COMO EN LOS PORTALES, PUERTAS O CASILLEROS, ANUNCIAN LA UBICACION DE LA OFICINA DEL REGISTRO.
LO QUE DIGO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARTIN ROSADO.
ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTI
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