POR RESOLUCION DE 29 DE OCTUBRE DE 1984 FUE APROBADO EL CUADRO DE SUSTITUCIONES DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS INTERINIDADES POR LOS REGISTRADORES TITULARES RESPECTIVOS.
DEL CUADRO APROBADO RESULTA LA NECESIDAD DE MODIFICAR DETERMINADOS ASPECTOS EN MADRID Y EN CORDOBA, EN EL PRIMER CASO PORQUE A DETERMINADOS REGISTROS SE LES ATRIBUYE LA INTERINIDAD, EN PRIMER LUGAR, DE DOS OFICINAS, EN TANTO QUE A OTROS NO SE LES ATRIBUYE NINGUNA, Y EN EL SEGUNDO SUPUESTO, PORQUE EL CUADRO ACTUAL NO HA TENIDO EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL ORIGEN COMUN DE LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE.
DE OTRA PARTE, SE HACE NECESARIO CONTEMPLAR QUE EL REGIMEN DE SUSTITUCIONES PREVISTO SIRVA TAMBIEN COMO MEDIO IDONEO PARA ATENDER PUNTUALMENTE EL SERVICIO PUBLICO EN AQUELLOS CASOS EN QUE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE IMPOSIBILIDAD O LA ASISTENCIA A REUNIONES PROFESIONALES PROVOQUEN LA AUSENCIA MOMENTANEA Y OBLIGADA DEL TITULAR DE LA OFICINA.
POR TODO ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:
PRIMERO.-SE MODIFICA EL CUADRO DE INTERINIDADES EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
REGISTRO VACANTE/PRIMER LUGAR/SEGUNDO LUGAR/TERCER LUGAR
MADRID NUMERO 3/MADRID NUMERO 11/MADRID NUMERO 19/MADRID NUMERO 15.
MADRID NUMERO 19/MADRID NUMERO 37/MADRID NUMERO 3/MADRID NUMERO 11.
MADRID NUMERO 5/MADRID NUMERO 26/MADRID NUMERO 27/MADRID NUMERO 15.
MADRID NUMERO 27/MADRID NUMERO 17/MADRID NUMERO 5/MADRID NUMERO 7.
MADRID NUMERO 20/MADRID NUMERO 10/MADRID NUMERO 33/MADRID NUMERO 12.
MADRID NUMERO 11/MADRID NUMERO 19/MADRID NUMERO 17/MADRID NUMERO 9.
MADRID NUMERO 29/MADRID NUMERO 7/MADRID NUMERO 28/MADRID NUMERO 8.
MADRID NUMERO 33/MADRID NUMERO 27/MADRID NUMERO 36/MADRID NUMERO 10.
CORDOBA NUMERO 1/CORDOBA NUMERO 3/CORDOBA NUMERO 5/CORDOBA NUMERO 2.
CORDOBA NUMERO 2/CORDOBA NUMERO 5/CORDOBA NUMERO 4/CORDOBA NUMERO 3.
CORDOBA NUMERO 3/CORDOBA NUMERO 4/CORDOBA NUMERO 2/CORDOBA NUMERO 1.
CORDOBA NUMERO 4/CORDOBA NUMERO 1/CORDOBA NUMERO 3/CORDOBA NUMERO 5.
CORDOBA NUMERO 5/CORDOBA NUMERO 2/CORDOBA NUMERO 1/CORDOBA NUMERO 4.
SEGUNDO.-EL REGISTRADOR ACCIDENTAL A QUIEN CORRESPONDA, CONFORME AL CUADRO DE SUSTITUCIONES VIGENTE, DEBERA ATENDER OCASIONALMENTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD O MERCANTIL CUANDO SE PRODUJERA UNA AUSENCIA OBLIGADA DEL TITULAR POR ENCONTRARSE EN REUNIONES A QUE HUBIERE SIDO CONVOCADO POR RAZON DE SU CARGO.
TERCERO.-LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR DEBERAN COMUNICARSE PREVIAMENTE MEDIANTE TELEGRAMA AL CENTRO DIRECTIVO, HACIENDOSE CONSTAR EN LA CERTIFICACION SEMESTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 472 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO LOS DIAS CONCRETOS EN QUE SE PRODUJO LA AUSENCIA, EL NOMBRE DEL REGISTRADOR ACCIDENTAL QUE SUSTITUYO EN TALES DIAS Y EL MOTIVO O CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA SUSTITUCION.
CUARTO.-CUANDO UN REGISTRADOR, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE, SE VIERE IMPEDIDO PARA ASISTIR A LA OFICINA, EL SUSTITUTO DEL REGISTRO O, EN SU DEFECTO, EL OFICIAL O AUXILIAR MAS ANTIGUO DEBERA PONERLO EN CONOCIMIENTO TELEGRAFICO DE LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO DEL REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA LA SITUACION CON ARREGLO AL CUADRO DE INTERINIDADES, A QUIEN SE LE COMUNICARA POR TELEGRAMA SI LA SEDE DEL REGISTRO QUE DESEMPEÑA RADICARA EN OTRA POBLACION, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO SI FUERA EN LA MISMA, DEBIENDO ESTE HACERSE CARGO DE LA OFICINA DEL REGISTRADOR IMPOSIBILITADO INMEDIATAMENTE. EL REGISTRADOR EN QUIEN HAYA CONCURRIDO LA IMPOSIBILIDAD, EN CUANTO LE SEA POSIBLE, DEBERA ACREDITARLA; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCION GENERAL PUEDA CONCEDER LICENCIA POR ENFERMEDAD O UTILIZAR LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 558 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.
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