JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 27 DE MAYO DE 1986, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN ESTRASBURGO EL CONVENIO EUROPEO SOBRE NOTIFICACION EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1977.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS 23 ARTICULOS DE DICHO CONVENIO; CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
<ESPAÑA DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL A:
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, IMPERIAL, 9, 28012 MADRID.> <EL ESTADO ESPAÑOL DECLARA QUE NO ADMITIRA NOTIFICACIONES DE DOCUMENTOS, REALIZADOS POR CONSULES, CUANDO SUS DESTINATARIOS NO SEAN NACIONALES DEL ESTADO DEL CONSUL.> DADO EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONVENIO EUROPEO SOBRE NOTIFICACION EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ESTRASBURGO, 24 DE NOVIEMBRE DE 1977
PREAMBULO
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO, CONSIDERANDO QUE LA FINALIDAD DEL CONSEJO DE EUROPA ES LOGRAR UNA UNION MAS ESTRECHA ENTRE SUS MIEMBROS, BASADA SOBRE TODO EN EL RESPETO DE LA SUPREMACIA DEL DERECHO, ASI COMO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES; CONVENCIDOS DE QUE LA CREACION DE MEDIOS APROPIADOS DE ASISTENCIA MUTUA CONTRIBUIRA A ALCANZAR ESTE OBJETIVO; TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, QUE DEBEN DARSE A CONOCER A SUS DESTINATARIOS A SU DEBIDO TIEMPO, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
AMBITO DEL CONVENIO 1. LOS ESTADOS CONTRATANTES SE COMPROMETEN A PRESTARSE MUTUAMENTE ASISTENCIA PARA LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
2. EL PRESENTE CONVENIO NO SE APLICARA A MATERIAS FISCALES NI PENALES. NO OBSTANTE, CADA ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION O EN CUALQUIER OTRO MOMENTO POSTERIOR, PODRA HACER CONSTAR, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, QUE, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES QUE SE DIRIJAN, EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A MATERIAS FISCALES O A CUALQUIER PROCEDIMIENTO INCOADO POR INFRACCIONES CUYA SANCION NO CORRESPONDA A LA JURISDICCION DE SUS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA. DICHO ESTADO PODRA EXPRESAR EN LA DECLARACION QUE PODRA PREVALERSE DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.
3. CADA UNO DE LOS ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION O EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR DENTRO DEL PLAZO DE CINCO AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO PARA ESE ESTADO, PODRA COMUNICAR, POR DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, LAS MATERIAS ADMINISTRATIVAS A LAS CUALES NO APLICARA EL PRESENTE CONVENIO. CUALQUIER OTRO ESTADO CONTRATANTE PODRA PREVALERSE DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.
4. LAS DECLARACIONES FORMULADAS CONFORME LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO SURTIRAN EFECTO, SEGUN LOS CASOS, A PARTIR DEL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO PARA EL ESTADO QUE LAS HUBIERE FORMULADO O TRES MESES DESPUES DE HABERLAS RECIBIDO EL SECRETARIO GENERAL DE CONSEJO DE EUROPA. PODRAN SER RETIRADAS PARCIALMENTE O EN SU TOTALIDAD, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. DICHA RETIRADA SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE ESTA ULTIMA DECLARACION.
ARTICULO 2
AUTORIDAD CENTRAL
1. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNARA UNA AUTORIDAD CENTRAL PARA RECIBIR Y DAR EL CURSO QUE CORRESPONDA A LAS DEMANDAS DE NOTIFICACION DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS CONTRATANTES. LOS ESTADOS FEDERALES ESTARAN FACULTADOS PARA DESIGNAR MAS DE UNA AUTORIDAD CENTRAL.
2. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA DESIGNAR OTRAS AUTORIDADES CON LAS MISMAS FUNCIONES QUE LA AUTORIDAD CENTRAL Y DETERMINARA SU COMPETENCIA TERRITORIAL. NO OBSTANTE, LA AUTORIDAD REQUIRENTE TENDRA SIEMPRE DERECHO A DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD CENTRAL.
3. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA DESIGNAR ADEMAS UNA AUTORIDAD EXPEDIDORA QUE SE ENCARGUE DE CENTRALIZAR LAS DEMANDAS DE NOTIFICACION PROCEDENTES DE LAS AUTORIDADES Y DE TRANSMITIRLAS A LA AUTORIDAD CENTRAL EXTRANJERA COMPETENTE.
LOS ESTADOS FEDERALES ESTARAN FACULTADOS PARA DESIGNAR VARIAS AUTORIDADES EXPEDIDORAS.
4. LAS AUTORIDADES MENCIONADAS HABRAN DE SER UN DEPARTAMENTO MINISTERIAL U OTRO ORGANISMO OFICIAL.
5. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, COMUNICARA EL NOMBRE Y LA DIRECCION DE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 3
DEMANDA DE NOTIFICACION
TODA DEMANDA DE NOTIFICACION SERA REMITIDA A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO. LA DEMANDA SE REDACTARA DE CONFORMIDAD CON EL FORMULARIO MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE CONVENIO, E IRA ACOMPAÑADA DEL DOCUMENTO QUE HAYA DE NOTIFICARSE. LA DEMANDA Y EL DOCUMENTO SE ENVIARAN POR DUPLICADO; NO OBSTANTE, EL HECHO DE QUE NO SE CUMPLA ESTA FORMALIDAD NO SERA CAUSA SUFICIENTE PARA NEGARSE A DAR CUMPLIMIENTO A LA DEMANDA.
ARTICULO 4
EXENCION DE LEGALIZACION
LA DEMANDA DE NOTIFICACION Y SUS ANEXOS QUE SE REMITAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO ESTARAN EXENTOS DE FORMALIDADES DE LEGALIZACION, APOSTILLA U OTRAS EQUIVALENTES.
ARTICULO 5
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL CONVENIO SI LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO CONSIDERA QUE LA DEMANDA NO SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, LO COMUNICARA SIN DEMORA A LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y ESPECIFICARA SUS OBJECIONES.
ARTICULO 6
MODALIDADES DE NOTIFICACION
1. LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO PODRA EFECTUAR LA NOTIFICACION OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO:
A) DE CONFORMIDAD CON LAS MODALIDADES PRECEPTUADAS EN SU LEGISLACION PARA LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS EXTENDIDOS EN ESE ESTADO DESTINADOS A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE SU TERRITORIO, O B) DE CONFORMIDAD CON UNA MODALIDAD ESPECIAL QUE SOLICITE LA AUTORIDAD REQUIRENTE, SIEMPRE QUE ESA FORMA NO SEA INCOMPATIBLE CON LA LEGISLACION DEL ESTADO REQUERIDO.
2. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SIEMPRE PODRA SER ENTREGADO EL DOCUMENTO AL DESTINATARIO, SI ESTE LO ACEPTA VOLUNTARIAMENTE.
3. CUANDO LA AUTORIDAD REQUIRENTE SOLICITE QUE SE EFECTUE LA NOTIFICACION DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO, LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO CUMPLIRA LO SOLICITADO SI PUEDE HACERLO EN ESE PLAZO.
ARTICULO 7
IDIOMAS
1. CUANDO UN DOMUMENTO EXTRANJERO HAYA DE NOTIFICARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 Y EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO, NO SERA NECESARIO QUE VAYA ACOMPAÑADO DE SU TRADUCCION.
2. NO OBSTANTE, SI SU DESTINATARIO RECHAZASE LA NOTIFICACION DE UN DOCUMENTO POR NO ENTENDER EL IDIOMA EN QUE ESTA REDACTADO, LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO TOMARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE EL DOCUMENTO SE TRADUZCA AL IDIOMA OFICIAL O UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE ESTE ESTADO.
ASIMISMO, PODRA PEDIR A LA AUTORIDAD REQUIRENTE QUE HAGA TRADUCIR EL DOCUMENTO O QUE LO ACOMPAÑE DE UNA TRADUCCION EN EL IDIOMA OFICIAL O UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO REQUERIDO.
3. CUANDO UN DOCUMENTO EXTRANJERO HAYA DE NOTIFICARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6 Y LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO ASI LO SOLICITE, EL DOCUMENTO HABRA DE TRADUCIRSE O IR ACOMPAÑADO DE UNA TRADUCCION AL IDIOMA OFICIAL O A UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO REQUERIDO.
ARTICULO 8
CERTIFICADO
1. LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO O LA AUTORIDAD QUE EFECTUE LA NOTIFICACION EXPEDIRA UN CERTIFICADO CON ARREGLO AL FORMULARIO MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE CONVENIO.
2. EL CERTIFICADO SERA REMITIDO DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD REQUIRENTE POR LA AUTORIDAD QUE LO HAYA EXPEDIDO.
3. LA AUTORIDAD REQUIRENTE PODRA PEDIR A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO QUE REFRENDE LA AUTENTICIDAD DE TODO CERTIFICADO QUE NO HAYA SIDO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CENTRAL, CUANDO SE PONGA EN DUDA ESA AUTENTICIDAD.
ARTICULO 9
FORMULARIOS DE DEMANDA Y DE CERTIFICACION
1. EL CUESTIONARIO IMPRESO EN EL FORMULARIO MODELO ANEXO AL PRESENTE CONVENIO ESTARA REDACTADO OBLIGATORIAMENTE EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL CONSEJO DE EUROPA. PODRA ESTAR REDACTADO ADEMAS EN EL IDIOMA OFICIAL O UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.
2. LOS ESPACIOS EN BLANCO CORRESPONDIENTES A DICHO CUESTIONARIO SE RELLENARAN BIEN EN EL IDIOMA OFICIAL O UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO REQUERIDO, O BIEN EN UNO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 10
NOTIFICACION POR FUNCIONARIOS CONSULARES
1. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA HACER LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS DIRECTAMENTE Y SIN COMPULSA POR MEDIO DE SUS FUNCIONARIOS CONSULARES O, SI LO EXIGEN LAS CIRCUNSTANCIAS, POR MEDIO DE SUS AGENTES DIPLOMATICOS A PERSONAS QUE SE HALLEN EN EL TERRITORIO DE OTROS ESTADOS CONTRATANTES.
2. CADA UNO DE LOS ESTADOS, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, PODRA OPONERSE MEDIANTE UNA DECLARACION AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA A QUE SE PROCEDA A ESA CLASE DE NOTIFICACION EN SU TERRITORIO EN EL CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS HAYAN DE SER NOTIFICADOS A SUS PROPIOS NACIONALES O A NACIONALES DE UN TERCER ESTADO O A APATRIDAS. CUALQUIERA DE LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES PODRA PREVALERSE DEL PRINCIPIO DE REPROCIDAD A ESTE RESPECTO.
3. LA DECLARACION PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO SURTIRA EFECTO EN EL MOMENTO EN QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EN VIGOR RESPECTO DEL ESTADO QUE LA HUBIERE FORMULADO. PODRA SER RETIRADA MEDIANTE OTRA DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. DICHA RETIRADA SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE RECIBIDO ESTA ULTIMA DECLARACION.
ARTICULO 11
NOTIFICACION POR CORREO
1. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA HACER LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS DIRECTAMENTE POR CORREO A UNA PERSONA QUE SE HALLE EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE.
2. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION O EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO PARA ESTE ESTADO, PODRA OPONERSE MEDIANTE DECLARACION
DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, A ESA FORMA DE NOTIFICACION DENTRO DE SU TERRITORIO, DE MANERA GENERAL O PARCIAL, YA SEA POR MOTIVO DE LA NACIONALIDAD DEL DESTINATARIO O RESPECTO DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE DOCUMENTOS. CUALQUIER OTRO ESTADO CONTRATANTE PODRA PREVALERSE DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD A ESTE RESPECTO.
3. LA DECLARACION PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO SURTIRA EFECTO, SEGUN LOS CASOS, EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO RESPECTO DEL ESTADO QUE LA HUBIERE FORMULADO O TRES MESES DESPUES DE HABER SIDO RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. PODRA SER RETIRADA, PARCIAL O TOTALMENTE, MEDIANTE OTRA DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. DICHA RETIRADA SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE RECIBIDO ESTA ULTIMA DECLARA CION.
ARTICULO 12
OTRAS VIAS DE TRANSMISION
1. CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES TENDRA LIBERTAD DE UTILIZAR LA VIA DIPLOMATICA O CONSULAR PARA REQUERIR LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS.
2. EL PRESENTE CONVENIO NO EXCLUIRA QUE DOS O MAS ESTADOS CONTRATANTES SE PONGAN DE ACUERDO PARA ADMITIR, A LOS EFECTOS DE NOTIFICACION DE DOCUMENTOS, OTRAS VIAS DE TRANSMISION ADEMAS DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES Y, EN PARTICULAR, LA COMUNICACION DIRECTA ENTRE SUS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
ARTICULO 13
GASTOS 1. LA NOTIFICACION DE UN DOCUMENTO EXTRANJERO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 Y EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6 DEL PRESENTE CONVENIO, NO DARA LUGAR AL PAGO O REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS O GASTOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO REQUERIDO.
2. LA AUTORIDAD REQUIRENTE ESTARA OBLIGADA A PAGAR O A REEMBOLSAR LOS GASTOS OCASIONALES POR LA MODALIDAD DE NOTIFICACION QUE HAYA SOLICITADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6.A RTICULO 14
DENEGACION DE LA DEMANDA
1. LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO A LA QUE SE DIRIJA UNA DEMANDA PARA QUE EFECTUE UNA NOTIFICACION PODRA NEGARSE A CUMPLIRLA:
A) SI CONSIDERA QUE LA MATERIA A LA QUE SE REFIERE EL DOCUMENTO QUE HA DE SER NOTIFICADO NO ES ADMINISTRATIVA EN LA ACEPCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO.
B) SI CONSIDERA QUE SU CUMPLIMIENTO IRIA EN DETRIMENTO DE LA SOBERANIA, LA SEGURIDAD, EL ORDEN PUBLICO Y OTROS INTERESES ESENCIALES DE DICHO ESTADO, C) SI NO SE PUDIERA HALLAR AL DESTINATARIO EN LA DIRECCION INDICADA POR LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y NO SE PUDIERA DETERMINAR FACILMENTE SU PARADERO.
2. EN EL CASO DE UNA DENEGACION DE NOTIFICACION, LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO INFORMARA PRONTAMENTE A LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y EXPONDRA LAS RAZONES DE DICHA DENEGACION.
ARTICULO 15
PLAZOS
CUANDO UN DOCUMENTO SEA TRANSMITIDO PARA SU NOTIFICACION EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE, EL DESTINATARIO, EN EL CASO EN QUE ESTA NOTIFICACI ON IMPLIQUE UN PLAZO QUE LE AFECTE, DEBERA DISPONER DE UN LAPSO RAZONABLE DE TIEMPO A JUICIO DEL ESTADO REQUIRENTE, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL DOCUMENTO, PARA PRESENTARSE PERSONALMENTE, HACERSE REPRESENTAR O REALIZAR CUALQUIERA OTRA GESTION, SEGUN LOS CASOS.
ARTICULO 16
OTROS ACUERDOS O ARREGLOS INTERNACIONALES
NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO IRA EN PERJUICIO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES Y OTROS ARREGLOS Y PRACTICAS VIGENTES O QUE PUEDAN ENTRAR EN VIGOR ENTRE DOS ESTADOS CONTRATANTES RESPECTO DE LAS CUESTIONES QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.
TITULO II
CLAUSULAS FINALES
ARTICULO 17
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
1. EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA. ESTARA SOMETIDO A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL TERCER INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
3. PARA TODO ESTADO SIGNATARIO QUE LO RATIFIQUE, ACEPTE O APRUEBE POSTERIORMENTE, EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
ARTICULO 18
REVISION DEL CONVENIO
A PETICION DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES O DESPUES DEL TERCER AÑO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO LOS ESTADOS CONTRATANTES CELEBRARAN CONSULTAS MULTILATERALES, EN LAS QUE TODO ESTADO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA PODRA HACERSE REPRESENTAR POR UN OBSERVADOR, PARA EXAMINAR LA APLICACION DEL CONVENIO, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE SU REVISION O DE LA AMPLIACION DE CUALQUIERA DE SUS DISPOSICIONES. ESTAS CONSULTAS SE CELEBRARAN DURANTE UNA REUNION CONVOCADA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 19
ADHESION DE UN ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA
1. DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PODRA INVITAR A CUALQUIER ESTADO NO MIEMBRO A ADHERIRSE AL MISMO, MEDIANTE DECISION ADOPTADA POR UNA MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS, INCLUIDA LA UNANIMIDAD DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
2. DICHA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION, QUE SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DEL DEPOSITO.
ARTICULO 20
AMBITO TERRITORIAL DEL CONVENIO
1. TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, PODRA ESPECIFICAR EL TERRITORIO O LOS TERRITORIOS A LOS QUE SE APLICARA EL PRESENTE CONVENIO.
2. TODO ESTADO, AL DEPOSITAR SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION O EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR, PODRA, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJODE EUROPA, EXTENDER EL PRESENTE CONVENIO A CUALQUIER OTRO TERRITORIO DESIGNADO EN LA DECLARACION, CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES TENGA A SU CARGO O RESPECTO DEL CUAL ESTE FA CULTADO PARA CONTRAER COMPROMISOS.
3. TODA DECLARACION FORMULADA EN VIRTUD DEL PARRAFO PRECEDENTE PODRA SER RETIRADA RESPECTO DE CUALQUIER TERRITORIO DESIGNADO EN DICHA DECLARACION, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ESTA RETIRADA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA HUBIERE RECIBIDO LA NOTIFICACION.
ARTICULO 21
RESERVAS AL CONVENIO
NO SE PODRA FORMULAR RESERVAS AL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 22
DENUNCIA DEL CONVENIO
1. CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA DENUNCIAR EL PRESENTE CONVENIO, EN LO QUE LE CONCIERNE, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. DICHA DENUNCIA SURTIRA EFECTO EL PRIMER DIA DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE SEIS MESES DESPUES DE QUE EL SECRETARIO GENERAL HUBIERE RECIBIDO LA NOTIFICACION. NO OBSTANTE EL PRESENTE CONVENIO CONTINUARA APLICANDOSE A LAS SOLICITUDES DE NOTIFICACION DE DOCUMENTOS RECIBIDAS ANTES DE LA FECHA EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA.
ARTICULO 23
FUNCIONES DEL DEPOSITARIO DEL CONVENIO
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y A TODOS LOS ESTADOS QUE SE HAYAN ADHERIDO AL PRESENTE CONVENIO:
A) TODA FIRMA DEL CONVENIO.
B) TODO DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
C) TODA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 17.
D) TODA DECLARACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 1.
E) TODA DECLARACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 2.
F) TODA DECLARACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 10.
G) TODA DECLARACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRA FOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 11.
H) TODA DECLARACION O NOTIFICACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 20.
I) TODA NOTIFICACION RECIBIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 Y LA FECHA EN QUE LA DENUNCIA SURTE EFECTO.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.
HECHO EN ESTRASBURGO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1977, EN FRANCES Y EN INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN SOLO EJEMPLAR, QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA REMITIRA COPIAS CERTIFICADAS A CADA UNO DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERIDOS.
DECLARACIONES
(1) ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HACE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES, CONFORME AL ARTICULO 1, PARRAFO 2
PARA LAS SOLICITUDES DIRIGIDAS A LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL CONVENIO SE APLICARA A CUALQUIER PROCEDIMIENTO RELATIVO A INFRACCIONES CUYA REPRESION NO COMPETA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LA ASISTENCIA MUTUA. EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA TALES PROCEDIMIENTOS COMPRENDERAN LA TRAMITACION DE MULTAS IMPUESTAS EN APLICACION DE LA LEY DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (GESETZ UBER ORDNUNGSWIDRIGKEITEN), PUBLICADA EL 2 DE ENERO DE 1975 (<GACETA OFICIAL FEDERAL I>, P. 80) Y CUYA ULTIMA MODIFICACION FUE INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 4. DE LA LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1978 (<GACETA OFICIAL FEDERAL I>, P. 1645). ESTO NO OBSTANTE, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE RESERVA EN TALES CASOS EL DERECHO A DENEGAR DEMANDAS DE ASISTENCIA POR NO EXISTIR RECIPROCIDAD.
EL CONVENIO NO SE APLICARA A LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL.
ARTICULO 1, PARRAFO 3
EL CONVENIO NO SE APLICARA A LAS SOLICITUDES DIRIGIDAS A LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA QUE TRATEN DE CUESTIONES DE COMERCIO CON EL EXTRANJERO (INTERCAMBIOS DE MERCANCIAS Y SERVICIOS, TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PAGOS), NI TAMPOCO A LAS PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DE LOS INTERCAMBIOS TRANSFRONTERIZOS DE MERCANCIAS.
ARTICULO 2, PARRAFO 1, FRASE SEGUNDA
EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LAS FUNCIONES A QUE ALUDE EL CONVENIO SERAN DESEMPEÑADAS POR LAS AUTORIDADES CENTRALES QUE LOS LANDER DESIGNEN.
SERA LA AUTORIDAD CENTRAL DEL LAND EN CUYO TERRITORIO DEBA TENER LUGAR LA NOTIFICACION QUIEN CUMPLIMENTE LA SOLICITUD DE NOTIFICACION DE DOCUMENTOS.
LAS AUTORIDADES CENTRALES SERAN LAS SIGUIENTES:
BADEN-W URTTEMBERG REGIERUNGSPRASIDIUM FREIBURG.
KAISER-JOSEF-STRASSE 167.
D-7800 FREIBURG.
BAVIERA REGIERUNG DER OBERPFALZ IN REGENSBURG.
POSTFACH 322.
EMMERAMSPLATZ 8.
D-8400 REGENSBURG.
BERLIN REGIERENDER BURGERMEISTER.
SENATSINZLEI.
JOHN F. KENNEDY-PLATZ (RATHAUS).
D-1000 BERLIN 62.
BREMA SENATOR FUR INNERES.
CONTRESCARPE 22-24.
D-2800 BREMEN.
HAMBURGO FREIE UND HANSESTADT HAMBURG.
JUSTIZBEHORDE.
D-2000 HAMBURG36.
HESSE HESSISCHER MINISTER DES INNERN.
FRIEDRICH-EBERT-ALLEE 12.
D-6200 WIESBADEN.
BAJA SAJONIA NIEDERSACHSISCHES LANDESVERWALTUNGSAMT.
AUESTRASSE 14.
POSTFACH 107.
D-3000 HANNOVER.
RENANIA N.-WESFALIA REGIERUNGSPRASIDENT KOLN.
ZUEGHAUSTRASSE 4-8.
D-5000 KOLN.
RENANIA-PALATINADO BEZIRKSREGIERUNG TRIER.
POSTFACH 1320.
D-5500 TRIER.
SARRE MINISTER DES INNERN.
BISMARCKSTRASSE 19.
D-6600 SAARBRUCKEN.
SCHLESWIG-HOLSTEIN INNENMINISTER DES LANDES SCHLESWIG-HOLSTEIN.
POSTFACH 1133.
D-2300 KIEL 1.
ARTICULO 7, PARRAFO 3
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SEÑALA A LA ATENCION EL HECHO DE QUE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 6, PARRAFO 1, APARTADO B), DEL CONVENIO, NO SE PODRA PROCEDER A LA NOTIFICACION FORMAL DE DOCUMENTOS REDACTADOS EN LENGUA EXTRANJERA Y QUE NO VAYAN ACOMPAÑADOS DE TRADUCCION AL ALEMAN.
ARTICULO 10, PARRAFO 2
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE OPONE A LA NOTIFICACION A TRAVES DE AGENTES DIPLOMATICOS O FUNCIONARIOS CONSULARES CUANDO EL DOCUMENTO HAYA DE NOTIFICARSE A UNA PERSONA QUE NO SEA NACIONAL DEL ESTADO REQUIRENTE.
ARTICULO 11, PARRAFO 2
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE OPONE A LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS POR VIA POSTAL EN SU PROPIO TERRITORIO.
II. AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL REPRESENTANTE PERMANENTE DECLARO EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA QUE EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA DE IGUAL MANERA AL LAND DE BERLIN, SURTIENDO EFECTO DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO PARA LA REPUBLICA DE ALEMANIA.
(2) AUSTRIA
CON MOTIVO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA DE AUSTRIA DECLARA:
1. CONFORME AL ARTICULO 1, PARRAFO 2, QUE EL CONVENIO SE APLICARA EN LAS MATERIAS FISCAL Y PENAL CON CARACTER DE RECIPROCIDAD; 2. CONFORME AL ARTICULO 2, QUE A LAS AUTORIDADES QUE MAS ADELANTE SE ENUMERAN SE LAS DESIGNA POR LA PRESENTE AUTORIDADES CENTRALES ENCARGADAS DE RECIBIR Y CURSAR LAS DEMANDAS DE NOTIFICACION DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DE AUTORIDADES DE OTROS ESTADOS CONTRATANTES:
A) SI SE TRATA DE DOCUMENTOS SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON REFUGIADOS, ARMAS O REGLAMENTOS DE POLICIA DE EXTRANJEROS, PARA TODO EL TERRITORIO FEDERAL, EL MINISTERIO FEDERAL DEL INTERIOR (BUNDESMINISTERIUM FUR INNERES), HERRENGASSE, A - 1010 VIENA; B) PARA CADA UNO DE LOS LANDER, EL GOBIERNO CORRESPONDIENTE, A SABER:
A) LAND DE BURGENLAND:
AMT DERAURGENLANDISCHEN LANDESREGIERUNG. A - 7000 EISENSTADT. LANDHAUS.
B) LAND DE CARINTIA:
AMT DER KARNTNER LANDESREGIERUNG. A - 9020 KLAGENFURT. ARNULFPLATZ.
C) LAND DE BAJA AUSTRIA:
AMT DER NIEDEROSTERREICHISCHEN LANDESREGIERUNG. A - 1014 VIENA. HERRENGASSE 13.
D) LAND DE ALTA AUSTRIA:
AMT DER OBEROSTERREICHISCHEN LANDESREGIERUNG. A - 4020 LINZ. KLOSTERSTRASSE 7.
E) LAND DE SALZBURGO:
AMT DER SALZBURGER LANDESREGIERUNG. A - 5010 SALZBURG. CHIENSEEHOF.
F) LAND DE ESTIRIA:
AMT DER STEIERMARKISCHEN LANDESREGIERUNG. A - 8011 GRAZ. HOFGASSE.
G) LAND DE TIROL:
ARUT DER TIROLERR TIROLER LANDESREGIERUNG. A 6020 INNSBRUCK. LANDHAUS.
H) LAND DE BORARLBERG:
AMT DERAORARLBERGER LANDESREGIERUNG. A - 6900 BREGENZ. LANDHAUS.
I) LAND DE VIENA:
AMT DER WIENER LANDESREGIERUNG. A 1082 WIEN. RATHAUS.
3. QUE SE OPONE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 10, PARRAFO 2, A LA NOTIFICACION A TRAVES DE FUNCIONARIOS CONSULARES O AGENTES DIPLOMATICOS, A EXCEPCION DE LOS DOCUMENTOS NOTIFICADOS POR LOS FUNCIONARIOS CONSULARES O LOS AGENTES DIPLOMATICOS A SUS PROPIOS NACIONALES; 4. CONFORME AL ARTICULO 11, PARRAFO 2, SE AUTORIZA LA NOTIFICACION DIRECTA POR VIA POSTAL, SALVO CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE A) ORDENEN UNA EXPROPIACION, B) SE REFIERAN A LA COMPROBACION DE APTITUD PARA EL SERVICIO MILITAR DE PERSONAS SUJETAS AL MISMO O LLAMEN AL DESTINATARIO A FILAS, O BIEN ORDENEN, CUANDO SE TRATE DE UN NACIONAL AUSTRIACO, QUE ALGUNA PROPIEDAD DEL MISMO SITUADA EN OTRO PAIS SEA UTILIZADA PERMANENTE O TEMPORALMENTE CON FINES MILITARES, C) TENGAN UNA RESOLUCION BASADA EN EL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO JURIDICO DE LOS REFUGIADOS, DE 28 DE JULIO DE 1951, O D) SE REFIERAN A CUESTIONES DE ARMAS O REGLAMENTOS DE POLICIA DE EXTRANJEROS.
(3) BELGICA
AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE BELGICA RELATIVO AL CONVENIO EUROPEO SOBRE NOTIFICACION EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS DE INDOLE ADMINISTRATIVA, CONCLUIDO EN ESTRASBURGO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1977, EL GOBIERNO BELGA HACE LAS DECLARACIONES QUE SIGUEN:
ARTICULO 2
EL GOBIERNO BELGA DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL Y AUTORIDAD EXPEDIDORA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, COMERCIO EXTERIOR Y COOPERACION PARA EL DESARROLLO, 2, RUE QUATRE BRAS, 1000 BRUXELLES MINISTERIE VAN BUITENLANDSE ZAKEN, BUITENLANDSE HANDEL EN ONTWIKKLINGSSAMENWERKING, QUATRE BRASSTRAAT 2, 1000 BRUSSEL.
ARTICULO 10.2
EL GOBIERNO BELGA DECLARA QUE INVOCA LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 10, PARRAFO 2, DEL CONVENIO.
(4) ITALIA
ARTICULO 1, PARRAFO 2
<EL GOBIERNO ITALIANO DECLARA QUE EL CONVENIO SE APLICARA A LAS SOLICITUDES RELATIVAS A CUALQUIEROROCEDIMIENTO SOBRE INFRACCIONES CUYA REPRESION NO COMPETA A SUS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL MOMENTO DE PEDIRSE LA ASISTENCIA MUTUA.
EL GOBIERNO ITALIANO SE RESERVA EL DERECHO A NO ACEPTAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA POR NO HABER RECIPROCIDAD.>
ARTICULO 1, PARRAFO 3
<EL GOBIERNO ITALIANO DECLARA QUE EL CONVENIO NO SE APLICARA A LAS SOLICITUDES DIRIGIDAS A LA REPUBLICA ITALIANA QUE TRATEN DE CUESTIONES DE COMERCIO CON EL EXTRANJERO (INTERCAMBIOS DE MERCANCIAS Y SERVICIOS, TRANSACIONES FINANCIERAS, PAGOS) NI TAMPOCO A LAS PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DE LOS INTERCAMBIOS TRANSFRONTERIZOS DE MERCANCIAS>.
ARTICULO 2, PARRAFO 1
<EL GOBIERNO ITALIANO DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL ENCARGADA DE DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES A QUE ALUDE EL ARTICULO 2, PARRAFO 1, DEL CONVENIO AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, PIAZZA DELLA FARNESINA, 1, ROMA>.
(5) LUXEMBURGO.
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO APLICARA EL CONVENIO A CUALESQUIERA PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INFRACCIONES NO FISCALES Y CUYA REPRESION NO COMPETA A NUESTRAS AUTORIDADES JUDICIALES EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LA ASISTENCIA MUTUA.
EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2 DEL CONVENIO, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL ENCARGADA DE RECIBIR LAS SOLICITUDES DE NOTIFICACION DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO AL <MINISTERE DE LA JUSTICE, 16, BOULEVARD ROYAL, LUXEMBOURG>.
RELACION DE AUTORIDADES CENTRALES Y EXPEDIDORAS (ARTICULO 2. )
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE:
BADEN-W URTTEMBERG .
REGIERUNGSPRASIDIUM FREIBURG.
KAISER-JOSEF-STRASSE, 167.
D-7800 FREIBURG.
BAVIERA .
REGIERUNG DER OBERPFALZ IN REGENSBURG.
POSTFACH, 322.
EMMERAMSPLATZ, 8.
D-8400 REGENSBURG.
BERLIN .
REGIERENDER BURGERMEISTER.
SENATSINZLEI.
JOHN F. KENNEDY-PLATZ (RATHAUS).
D-1000 BERLIN 62.
BREMA .
SENATOR FUR INNERES.
CONTRESCARPE, 22-24.
D-2800 BREMEN.
HAMBURGO .
FREIE UND HANSESTADT HAMBURG.
JUSTIZBEHORDE.
DREHBAHN, 36.
D-2000 HAMBURG 36.
HESSE .
HESSISCHER MINISTER DES INNERN.
FRIEDRICH-EBERT-ALLEE, 12.
D-6200 WIESBADEN.
BAJA SAJONIA .
NIEDERSACHSISCHES LANDESVERWALTUNGSAMT.
AUESTRASSE, 14.
POSTFACH, 107.
D-3000 HANNOVER.
RENANIA N-WESTFALIA .
REGIERUNGSPRASIDENT KOLN.
ZEUGHAUSCRASSE, 4-8.
D-5000 KOLN.
RENANIA-PALATINADO .
BEZIRKSREGIERUNG TRIER.
POSTFACH, 1320.
D-5500 TRIER.
SARRE .
MINISTER DES INNERN.
BISMARCKSTRASSE, 19.
D-6600 SAARBRUCKEN.
SCHESWING-HOLSTEIN .
INNENMINISTER DES LANDES SCHLESWING-HOLSTEIN.
POSTFACH, 1133.
D-2300 KIEL 1.
AUSTRIA:
A) SI SE TRATA DE DOCUMENTOS SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON REFUGIADOS, ARMAS O REGLAMENTOS DE POLICIA DE EXTRANJEROS, SERA COMPETENTE PARA TODO EL TERRITORIO FEDERAL:
EL MINISTERIO FEDERAL DEL INTERIOR.
(BUNDESMINISTERIUM FUR INNERES).
HERRENGASSE.
A-1010 VIENA.
B) PARA CADA UNO DE LOS LANDER, EL GOBIERNO CORRESPONDIENTE, A SABER:
BURGENLAND .
AMT DERAURGENLANDISCHEN LANDESREGIERUNG.
LANDHAUS.
A-7000 EISENSTADT.
CARINTIA .
AMT DER K BRNTNER LANDESREGIERUNG.
ARNULFPLATZ, 1.
A-9020 KLAGENFURT.
BAJA AUSTRIA .
AMT DER NIEDEROSTERREICHISCHEN LANDESREGIERUNG.
HERRENGASSE, 13.
A-1040 WIEN.
ALTA AUSTRIA .
AMT DER OBEROSTERREICHISCHEN LANDESREGIERUNG.
KLOSTERSTRASSE, 7.
A-4020 LINZ.
SALZBURGO .
AMT DER SALZBURGER LANDESREGIERUNG.
CHIEMSEEHOF.
A-5010 SALZBURG.
ESTIRIA .
AMT DER STEIERMARKISCHEN LANDESREGIERUNG.
HOFGASSE.
A-8011 GRAZ.
TIROL .
AMT DER TIROLER LANDESREGIERUNG.
LANDHAUS.
A-6020 INNSBRUCK.
VORARLBERG .
AMT DER VORARLBERGER LANDESREGIERUNG.
LANDHAUS.
A-6900 BREGENZ.
VIENA .
AMT DER WIENER LANDESREGIERUNG.
RATHAUS.
A-1082 WIEN.
BELGICA:
AUTORIDAD CENTRAL Y EXPEDIDORA:
MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES, DU COMMERCE EXT GRIEUR ET DE LA COOPERATION AU DEVELOPPMENT.
(MINISTERE VAN BUITENLANDSE ZAKEN, BUITENLANDSE HANDEL EN ONTWIKKELINGSSAMENWERKING).
2, RUE QUATRE BRAS.
B-1000 BRUXELLES.
FRANCIA:
AUTORIDAD CENTRAL:
MINISTERE DES AFFAIRES ETRANGERES.
DIRECTION DES FRAN AIS D L'ETRANGER ET DES ETRANGERS EN FRANCE.
SERVICE DES ACCORDS DE RECIPROCITE.
21 BIS, RUE LA PEROUSE.
F-75775, PARIS CEDEX 16.
ITALIA:
AUTORIDAD CENTRAL:
MINISTERO DEGLI AFFARI ESTERI.
PIAZZA DELLA FARNESINA, 1.
I-ROMA.
LUXEMBURGO:
AUTORIDAD CENTRAL:
MINISTERE DE LA JUSTICE.
16, BOULEVARD ROYAL.
LUXEMBOURG.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid