EL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCION AL REAL DECRETO 1999/1979, DE 29 DE JUNIO, SOBRE EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, ESTABLECE QUE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS A LOS QUE SEA APLICABLE EL CITADO REGLAMENTO DEBERAN ESTAR EN POSESION DE UNA AUTORIZACION ESPECIAL QUE LES HABILITE PARA CONDUCIR DICHOS VEHICULOS, CUYA EXPEDICION EXIGIRA, ENTRE OTROS REQUISITOS, ESTAR EN POSESION DE UN CERTIFICADO QUE ACREDITE HABER REALIZADO UN CURSO DE FORMACION ESPECIFICA SOBRE EL TRANSPORTE DE LA CLASE DE MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS EN EL VEHICULO QUE CONDUZCAN Y SOBRE LA INCIDENCIA QUE LAS CARACTERISTICAS DE DICHA CARGA TIENE EN LA CONDUCCION Y EN LA SEGURIDAD EN GENERAL.
IGUALMENTE ESTABLECE QUE LOS CURSOS, QUE SERAN APROBADOS INDIVIDUALMENTE POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CORRESPONDIENTE AL LUGAR DONDE SE IMPARTAN, SE REALIZARAN POR LAS EMPRESAS Y CENTROS QUE AUTORICE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, AJUSTANDOSE A LAS FORMALIDADES Y PROGRAMAS QUE SE DETERMINEN POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PREVIA AUDIENCIA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
POR SU PARTE, LA DISPOSICION FINAL CUARTA FACULTA A LOS MINISTERIOS COMPETENTES PARA, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN DESARROLLO, ACLARACION O INTERPRETACION DEL REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, OIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICA Y ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3., 3, B),Y 5. DEL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO, PODRAN SER IMPARTIDOS POR LAS EMPRESAS, CENTROS, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE, TENIENDO COMO ACTIVIDAD LA FABRICACION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, MANIPULACION O TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, ASI COMO LA REPRESENTACION O LA FORMACION PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES, SOLICITEN Y OBTENGAN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, EN CUYO REGISTRO DE CENTROS DE FORMACION DE CONDUCTORES DE MERCANCIAS PELIGROSAS DEBERAN FIGURAR INSCRITOS.
LOS CITADOS CURSOS TAMBIEN PODRAN SER IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, BIEN DIRECTAMENTE O EN COLABORACION O CONCIERTO CON OTRAS ENTIDADES O CENTROS.
ART. 2. 1. LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR CURSOS DEBERA CONTENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE, APELLIDOS Y NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS FISICAS PROPIETARIAS DEL CENTRO O ENTIDAD Y RAZON SOCIAL O DENOMINACION Y CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL SI ES PERSONAS JURIDICA.
B) DENOMINACION DEL CENTRO, SU DOMICILIO Y TELEFONO.
C) MOMBRE, APELLIDOS, NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y TITULACION DE LA PERSONA QUE VAYA A EJERCER COMO DIRECTOR DE LOS CURSOS.
D) LOS MISMOS DATOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PROFESORES.
2. A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) COPIA COTEJADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO O DE LA DOCUMENTACION DE LA PERSONA JURIDICA Y ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA ENTIDAD, EN SU CASO.
B) COPIA COTEJADA DE LA TITULACION DE LA PERSONA QUE EJERCERA LA DIRECCION DE LOS CURSOS Y SE RESPONSABILIZARA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.
C) COPIA COTEJADA DE LA TITULACION DE LAS PERSONAS QUE EJERCERAN LAS FUNCIONES Y TAREAS DOCENTES, ASI COMO DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE SU FORMACION ESPECIFICA EN RELACION CON LAS MATERIAS OBJETO DE LOS CURSOS.
D) MEMORIA EXPLICATIVA EN LA QUE SE INDIQUEN LA CAPACIDAD PARA IMPARTIR CURSOS, LOS DATOS RELATIVOS A LA ORGANIZACION DE LOS MISMOS, LA PREPARACION ESPECIFICA DEL PERSONAL DOCENTE, ASI COMO EL MATERIAL DIDACTICO, MEDIOS MATERIALES, LOCALES E INSTALACIONES CON QUE CUENTA.
E) DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LOS CURSOS QUE DEBERA COMPRENDER, AL MENOS, LAS MATERIAS QUE SE RESEÑAN EN EL ANEJO I DE LA PRESENTE ORDEN.
F) INDICACION DE LA CLASE O CLASES DE MATERIAS SOBRE LAS QUE SE IMPARTIRAN LOS CURSOS, ASI COMO DE LAS HORAS Y DIAS LECTIVOS DEDICADOS A CADA CURSO.
ART. 3. LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION APORTADA Y PREVIOS LOS INFORMES Y COMPROBACIONES OPORTUNOS, DICTARA RESOLUCION CONCEDIENDO O DENEGANDO LA AUTORIZACION SOLICITADA.
CUALQUIER VARIACION DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CONCEDER LA AUTORIZACION DEBERA SER COMUNICADA A LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO A EFECTOS DE NUEVA AUTORIZACION, SI PROCEDIERE.
ART. 4. EL CENTRO AUTORIZADO PARA IMPARTIR CURSOS SOLICITARA DE LA JEFATURA DE TRAFICO CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DON DE VAYA A CELEBRAR UN CURSO, CON OCHO DIAS DE ANTELACION, AL MENOS, A LA FECHA DE SU INICIO, LA APROBACION DEL MISMO.
1. LA SOLICITUD DE APROBACION DEL CURSO, SUSCRITA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, DEBERA CONTENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:
A) INDICACION DE LA CLASE O CLASES DE MATERIAS PELIGROSAS SOBRE QUE VERSARA EL CURSO.
B) INDICACION DEL LUGAR DONDE SE IMPARTIRA EL CURSO, DE LAS PRACTICAS A REALIZAR, DE LAS FECHAS Y HORARIO DE LAS CLASES Y DE LAS PRUEBAS FINALES DE APTITUD.
C) NOMBRE, APELLIDOS, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LA PERSONA QUE HA DE CONTROLAR EL CURSO, CASO DE NO HACERLO EL DIRECTOR.
D) NOMBRE, APELLIDOS Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS PROFESORES QUE HAN DE IMPARTIR EL CURSO, CON INDICACION DE SU TITULACION O FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA QUE LES CUALIFIQUE PARA ELLO.
2. A LA SOLICITUD DE APROBACION DEL CURSO SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) FOTOCOPIA DE LA AUTORIZACION, DEBIDAMENTE COTEJADA CON EL ORIGINAL, QUE LE HABILITE PARA IMPARTIR EL CURSO QUE SOLICITA.
B) RELACION, POR DUPLICADO EJEMPLAR, DE LOS CONDUCTORES PARTICIPANTES, CON EXPRESIONDE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
ART. 5. LA JEFATURA DE TRAFICO ANTE LA QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD, PREVIOS LOS INFORMES Y COMPROBACIONES QUE ESTIME OPORTUNOS, DICTARA RESOLUCION DENEGANDO O APROBANDO EL CURSO.
UN EJEMPLAR DE ESTA AUTORIZACION, EN UNION DEL DUPLICADO DE LA RELACION DE PARTICIPANTES DEBIDAMENTE SELLADO POR LA JEFATURA, SERAN ENTREGADOS AL CENTRO ORGANIZADOR, Y PERMANECERAN EXPUESTAS DURANTE EL CURSO EN EL LUGAR DONDE SE CELEBRE.
CUALQUIER VARIACION DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA APROBACION DEL CURSO DEBERA SER COMUNICADA A LA JERATURA DE TRAFICO QUE LO HUBIERA APROBADO CON, AL MENOS, VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION A LA FIJADA PARA SU INICIO, A EFECTOS DE NUEVA APROBACION, SI PROCEDIERE.
ART. 6. PARA EXPEDIR O AMPLIAR LA AUTORIZACION ESPECIAL QUE HABILITE A CONDUCIR VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS SERA NECESARIO ACREDITAR HABER PARTICIPADO Y SUPERADO CON APROVECHAMIENTO UN CURSO DE FORMACION, Y PARA PRORROGARLA, UN CURSO DE ACTUALIZACION. TAMBIEN PODRA SER PRORROGADA SI EL CONDUCTOR DEMUESTRA HABER CONDUCIDO ININTERRUMPIDAMENTE, DURANTE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS Y LA EMPRESA CERTIFICA QUE HA SIDO INSTRUIDO SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE HAYAN PODIDO INTRODUCIRSE EN EL TRANSPORTE DE DICHAS MERCANCIAS.
CUANDO EL SOLICITANTE SEA UN EMPRESARIO AUTONOMO, LA CERTIFICACION DE LA EMPRESA PODRA SER SUSTITUIDA POR UNA DECLARACION JURADA, SALVO QUE LA EMPRESA PARA LA QUE ESTUVIERE TRANSPORTANDO, DISTRIBUYENDO O REPARTIENDO LAS MERCANCIAS PELIGROSAS CERTIFIQUE LA CONTINUIDAD EN DICHO TRABAJO.
ART. 7. CON INDEPENDENCIA DEL TIEMPO DESTINADO A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD, LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICA TENDRAN UNA DURACION DE VEINTE HORAS Y LOS DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS DE OCHO HORAS, AMBOS COMO MINIMO. SIN EMBARGO, CUANDO EL CURSO DE FORMACION ESPECIFICA TENGA POR FINALIDAD AMPLIAR LA AUTORIZACION ESPECIAL A OTRAS MATERIAS, SU DURACION SERA DE OCHO HORAS. EN TODO CASO SE ENTENDERA QUE LAS HORAS SON LECTIVAS.
EN NINGUN CASO SE PODRAN DAR MAS DE OCHO HORAS LECTIVAS DIARIAS DE CLASE.
CADA CURSO ABARCARA, AL MENOS, UNA CLASE DE MATERIAS PELIGROSAS Y PODRA VERSAR SOBRE UNA O VARIAS CLASES DE MATERIAS, AGRUPADAS EN ATENCION A SUS CARACTERISTICAS Y CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO Y ACTUACION. EN EL SUPUESTO DE QUE VERSE SOBRE VARIAS MATERIAS, SOLO SE PODRAN AGRUPAR EN UN MISMO CURSO LAS CLASES 1 A, 1 B Y 1 C; 2 Y 4.3; 3, 4.1, 4.2, 6.1, 6.2 Y 8; 5.1 Y 5.2. LAS MATERIAS DE LA CLESE 7 NO SE PODRAN AGRUPAR CON NINGUNA OTRA.
ART. 8. EL NUMERO MAXIMO DE PERSONAS QUE PODRA RECIBIR ENSEÑANZA SIMULTANEAMENTE NO PODRA EXCEDER EN NINGUN CASO DE TREINTA.
EL PERSONAL QUE IMPARTA LOS CURSOS DEBERA TENER Y ACREDITAR DOCUMENTALMENTE LA SUFICIENTE CUALIFICACION PROFESIONAL EN LAS MATERIAS QUE SEAN OBJETO DE CADA CURSO. LOS MEDIOS MATERIALES, LOCALES E INSTALACIONES SERAN LOS ADECUADOS A DICHAS MATERIAS.
CADA CURSO DEBERA TENER UN DIRECTOR, QUE SE ENCARGARA DE ORGANIZAR Y CONTROLAR DE FORMA ASIDUA EL DESARROLLO DEL MISMO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN. IGUALMENTE PODRA ACTUAR COMO PROFESOR EN AQUELLAS MATERIAS PARA LAS QUE ESTUVIERE CUALIFICADO.
ART. 9. AL FINALIZAR EL CURSO, LOS PARTICIPANTES DEBERAN ACREDITAR, MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS TEORICAS Y PRACTICAS DE APTITUD, EL NIVEL DE APROVECHAMIENTO Y CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS. FUNCIONARIOS DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO QUE HUBIESE AUTORIZADO EL CURSO Y DE LOS SERVICIOS CENTRALES PODRAN PRESENCIAR LAS PRUEBAS E INTERVENIR EN SU VALORACION Y CALIFICACION.
LAS PRUEBAS TEORICAS VERSARAN SOBRE LOS CONOCIMIENTOS QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO DEL PROGRAMA QUE FIGURA COMO ANEJO I A LA PRESENTE ORDEN Y SE REALIZARAN DE FORMA ESCRITA CONTESTANDO, POR EL SISTEMA DE ELECCION, A LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN CUESTIONARIOS FACILITADOS POR LA ENTIDAD QUE HAYA IMPARTIDO EL CURSO.
EL NUMERO DE PREGUNTAS A FORMULAR EN LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICA O DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENOS SERA DE CUARENTA, DIVIDIDAS EN DOS GRUPOS DE A VEINTE CADA UNO, DE LOS CUALES EL PRIMERO VERSARA SOBRE EL CONTENIDO DE LOS TEMAS 2.1 AL 2.8 Y EL SEGUNDO SOBRE EL DE LOS TEMAS 2.9 AL 2.13, Y DE VEINTE EN LOS CURSOS DE AMPLIACION, QUE VERSARAN SOBRE LAS CUESTIONES ESPECIFICAS OBJETO DEL CURSO. SE CONSIDERARA QUE EL CURSO NO HA SIDO SUPERADO CON APROVECHAMIENTO CUANDO EL PARTICIPANTE HAYA COMETIDO MAS DE CUATRO ERRORES EN CADA UNO DE LOS GRUPOS O MAS DE CUATRO EN LOS CURSOS DE AMPLIACION.
LAS PRUEBAS PRACTICAS CONSISTIRAN EN EL DESARROLLO DE UN CASO PRACTICO SOBRE LA CLASE DE MATERIAS PELIGROSAS OBJETO DEL CURSO Y EN ELLAS SE VALORARA LA APTITUD DEL CONDUCTOR EN EL MANEJO DE LOS MEDIOS DE AUXILIO Y SU COMPORTAMIENTO Y REACCIONES EN CASO DE RIESGO, AVERIA O ACCIDENTE.
LA FALTA O FALTAS DE ASISTENCIA A LAS CLASES SERAN CAUSA QUE IMPIDA PRESENTARSE A LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS. A TAL EFECTO DEBERA LLEVARSE EL OPORTUNO CONTROL POR MEDIO DE HOJAS DE FIRMA U OTRO SISTEMA DE ANALOGA EFICACIA.
ART. 10. A LOS CONDUCTORES QUE PARTICIPEN Y SUPEREN EL CURSO LES SERA EXPEDIDO POR EL CENTRO QUE LO HAYA IMPARTIDO UN CERTIFICADO ACREDITATIVO DE TAL EXTREMO. DICHO CERTIFICADO, QUE SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIGURA COMO ANEJO II A LA PRESENTE ORDEN, SERA VISADO POR LA JEFATURA PROVINCIAL QUE HAYA APROBADO EL CURSO, SIN CUYO REQUISITO CARECERA DE EFICACIA, Y TENDRA UNA VALIDED DE SEIS MESES.
SERAN CAUSAS QUE IMPIDAN, EL VISADO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 11. CON INDEPENDENCIA DE LAS INSPECCIONES QUE PUEDAN PRACTICAR LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRAFICO PODRAN INSPECCIONAR LOS CURSOS PARA COMPROBAR SI SE IMPARTEN CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA.
DE CADA INSPECCION SE LEVANTARA ACTA POR DUPLICADO EJEMPLAR, DE LOS CUALES UNO SERA ENTREGADO AL CENTRO AUTORIZADO PARA IMPARTIRLOS.
SI, COMO CONSECUENCIA DE LA INSPECCION, SE COMPROBARA EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS CURSOS, LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO PODRA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LAS EMPRESAS, CENTROS, ENTIDADES U ORGANISMOS ACTUALMENTE AUTORIZADOS PARA IMPARTIR CURSOS DEBERAN ADAPTARSE A LA NORMATIVA CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A CUYO EFECTO SOLICITARAN NUEVA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 27 DE MARZO DE 1980 POR LA QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN Y PROGRAMA PARA LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICA DE CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.
MADRID, 30 DE ABRIL DE 1987.
BARRIONUEVO PEÑA
ANEJO I
PROGRAMA BASE DE LOS CURSOS
1. OBJETIVOS DE LOS CURSOS
LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS CURSOS SON DAR A LOS CONDUCTORES, MEDIANTE EXPLICACIONES, EJERCICIOS Y PRACTICAS ADECUADAS, UNA FORMACION ESPECIAL QUE LES PERMITA ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA TRANSPORTAR MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, SENSIBILIZARLES DE LOS RIESGOS INHERENTES A DICHO TRANSPORTE, FACILITARLES LA INFORMACION BASICA INDISPENSABLE PARA EVITAR LA PRODUCCION DE ACCIDENTES DE CIRCULACION Y, CASO DE QUE SE PRODUZCAN, CAPACITARLES PARA QUE PUEDAN ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PROPIA SEGURIDAD, LA DE LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA Y LA DEL ENTORNO, ASI COMO PARA EVITAR O LIMITAR LOS EFECTOS DEL ACCIDENTE.
PARA CONSEGUIR ESTOS OBJETIVOS, LA FORMACION ABARCARA UNA PARTE TEORICA Y OTRA PRACTICA.
2. PARTE TEORICA
2.1 NORMAS SOBRE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONDUCTORES. AUTORIZACION ESPECIAL, REQUISITOS PARA SU OBTENCION, PLAZO DE VALIDEZ, PRORROGA Y REVOCACION DE LA MISMA. PROHIBICION DE FUMAR E INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y OBLIGACION DE SOMETERSE ALAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA. DESCANSOS, TIEMPOS DE CONDUCCION Y PROHIBICION DE REALIZAR ACTIVIDADES PROFESIONALES DURANTE EL TIEMPO DE DESCANSO. EL AYUDANTE DEL CONDUCTOR Y CASOS EN QUE ES OBLIGATORIO. EL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS.
2.2 NORMAS SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS. LIMITACION EN EL NUMERO DE UNIDADES TRANSPORTADAS. LA VELOCIDAD Y LOS PELIGROS DE LA VELOCIDAD EXCESIVA. LA VELOCIDAD EN VIAS URBANAS. UTILIZACION DE AUTOPISTAS Y AUTOVIAS. PASO POR POBLACIONES. UTILIZACION DE TRAMOS DE CARRETERAS Y VIAS URBANAS SOMETIDOS A RESTRICCIONES O PROHIBICIONES DE CIRCULACION. LOS ITINERARIOS ALTERNATIVOS. PROHIBICION DE CIRCULAR EN DETERMINADOS DIAS; EXCEPCIONES. EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS Y SU VIGILANCIA. LAS SEÑALES DE TRAFICO SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS. EL PASO POR TUNELES, PROXIMIDADES DE EMBALSES Y CORRIENTES DE AGUA.
2.3 EQUIPAMIENTO DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS. PARACHOQUES. MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS: EXTINTORES, NUMERO, CARGA, DIFERENCIA ENTRE EXTINTORES PARA EL MOTOR Y PARA LA MERCANCIA, EXPLICACION DE SU MANEJO. EQUIPO ELECTRICO. EQUIPO DIVERSO. CAJA DE HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE QUE DEBE ESTAR DOTADA, FINALIDAD Y MANEJO DE CADA HERRAMIENTA. CALZOS. LUCES PORTATILES DE COLOR NARANJA: SU UTILIZACION. TACOGRAFO: SU DESCRIPCION, UTILIZACION Y FINALIDAD. TRIANGULOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO: SU UTILIZACION. CERTIFICADO DE AUTORIZACION ESPECIAL: INSPECCIONES TECNICAS PERIODICAS.
2.4 CISTERNAS Y CONTENEDORES-CISTERNAS. DESCRIPCION, CARACTERISTICAS Y TIPOS. VALVULAS DE SEGURIDAD Y OTROS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL. COMPORTAMIENTO DE LOS VEHICULOS-CISTERNAS Y CONTENEDORES-CISTERNAS EN CARRETERA E INFLUENCIA DE LA CARGA EN LA CONDUCCION.
2.5 ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE LOS VEHICULOS. LAS ETIQUETAS DE PELIGRO:
FINALIDAD, SIGNIFICADO, FORMA Y COLOCACION. LOS PANELES DE COLOR NARANJA:
FINALIDAD, FORMA Y COLOCACION. SIGNIFICADO DE LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION.
2.6 NORMAS SOBRE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. CONDICIONES PREVIAS A LA CARGA. INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA. CONDICIONES EN QUE DEBE REALIZARSE LA CARGA Y DESCARGA. LISTA DE COMPROBACIONES. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR PREVIAS AL TRANSPORTE, ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LA CARGA Y DESCARGA. LUGARES EN QUE ESTA PROHIBIDA LA CARGA Y DESCARGA.
2.7 DOCUMENTOS QUE DEBEN LLEVARSE EN LOS VEHICULOS. DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONDUCTOR. DOCUMENTOS RELATIVOS AL VEHICULO. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CARGA. EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA: EL ADR, DOCUMENTOS QUE DEBEN LLEVARSE A BORDO DEL VEHICULO.
2.8 NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE O AVERIA: LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS. PLANES DE ACTUACION Y EMERGENCIA. EL TELEFONO UNICO. LOS POSTES SOS. PRIMEROS AUXILIOS A LAS VICTIMAS. MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACION CON LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACION.
2.9 ESTADOS DE LA MATERIA: NOCIONES GENERALES.
2.10 REACCIONES QUIMICAS: NOCIONES GENERALES. DISTINCION ENTRE LOS CONCEPTOS COMBUSTIBLE, EXPLOSIVO, INFLAMABLE, COMPRIMIDO, LICUADO O DISUELTO A PRESION, COMBURENTE, TOXICO, REPUGNANTE, PRODUCTOR DE INFECCION, RADIACTIVO Y CORROSIVO.
2.11 CLASIFICACION DE LAS MATERIAS PELIGROSAS. CLASES LIMITATIVAS Y NO LIMITATIVAS. ORDEN DE PELIGROSIDAD EN FUNCION DE LA INDOLE DEL RIESGO. INCOMPATIBILIDADES.
2.12 MATERIAS Y OBJETOS INCLUIDOS EN LA CLASE O CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS OBJETO DEL CURSO, PRINCIPALES RIESGOS DE LA MISMAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD ADECUADAS A LOS DISTINTOS TIPOS DE RIESGOS. MARCAS, INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS DE PELIGRO EN LOS BULTOS.
2.13 DISPOSICIONES ESPECIALES O PARTICULARES APLICABLES A LA CLASE O CLASES DE MATERIAS PELIGROSAS OBJETO DEL CURSO SOBRE CONDUCTORES, VEHICULOS, CARGA, DESCARGA, MANIPULACION, EQUIPO DE PROTECCION Y SU UTILIZACION Y COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE O AVERIA.
3. PARTE PRACTICA 3.1 PRACTICAS SOBRE UTILIZACION DE LOS MEDIOS DISPONIBLES EN CASO DE INCENDIO. MANEJO DE EXTINTORES Y OTROS MEDIOS DE EXTINCION SOBRE CASOS REALES. ATENCION ESPECIAL AL EMPLEO DE AGUA.
3.2 PRACTICAS DE OBTURACION DE GRIETAS Y SOLUCIONES DE EMERGENCIA EN RUTA FRENTE A AVERIAS QUE PRODUZCAN ESCAPES, DERRAMES U OTRAS EMERGENCIAS. ENGANCHE Y ACOPLAMIENTO DEL REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE AL VEHICULO TRACTOR Y COMPROBACION DE SU SEGURIDAD: MECANICA DE LA QUINTA RUEDA.
3.3 PRIMEROS AUXILIOS A LAS VICTIMAS. PRACTICAS SOBRE SOCORRISMO Y UTILIZACION DE LOS ELEMENTOS DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.
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