ILUSTRISIMO SEÑOR:
VISTO EL ARTICULO 239 DE LA LEY HIPOTECARIA, SEGUN EL CUAL LOS LIBROS REGISTRALES SERAN UNIFORMES PARA TODOS LOS REGISTROS Y SE FORMARAN BAJO LA DIRECCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; EL ARTICULO 363 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, QUE REMITE, EN CUANTO A LAS FORMALIDADES DE TALES LIBROS A LAS PRESCRIPCIONES Y MODELOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE HOJAS MOVILES; LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 10 DE JUNIO DE 1977 Y 12 DE JULIO DE 1978, QUE AUTORIZA LOS NUEVOS LIBROS EN DETERMINADOS REGISTROS, Y LA RESOLUCION DE 4 DE ABRIL DE 1979, QUE AUTORIZA, CON CARACTER GENERAL Y VOLUNTARIO LA UTILIZACION DE LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES POR TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD.
TENIENDO EN CUENTA:
1. QUE LA RESOLUCION DE 4 DE ABRIL DE 1979 PREVEIA, EN SU NUMERO 4, LA POSIBLE IMPLANTACION, CON CARACTER OBLIGATORIO, DEL NUEVO SISTEMA DE LIBROS.
2. QUE EL ELEVADO NIVEL DE MECANIZACION ALCANZADO EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PERMITEN LA UTILIZACION GENERALIZADA DE LAS HOJAS MOVILES.
3. QUE LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES PERMITEN, DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNO, UN FUNCIONAMIENTO MAS AGIL DEL REGISTRO, Y DESDE EL PUNTO DE VISTA EXTERNO, MAYOR FACILIDAD DE LECTURA DE LOS ASIENTOS, DIRECTAMENTE O MEDIANTE FOTOCOPIA, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA INSTRUCCION SOBRE PUBLICIDAD EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE 5 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13).
4. QUE LA IMPLANTACION, CON CARACTER OBLIGATORIO, DE LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES EN LOS REGISTROS MERCANTILES SE HA LLEVADO A CABO POR LA RESOLUCION DE 27 DE AGOSTO DE 1986.
5. RESPECTO DEL LIBRO DE ENTRADA, CREADO POR REAL DECRETO DE 25 DE MAYO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE JULIO) Y CON MODELO APROBADO POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 18 DE JULIO DEL MISMO AÑO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE AGOSTO SIGUIENTE), Y PARA SU DEB IDA COORDINACION CON LOS LIBROS DIARIOS DE PRESENTACION Y EN ARAS DE EVITAR LA CONSTANCIA REPETITIVA DE DATOS Y DE DISTINGUIR ENTRE LA FECHA DEL DOCUMENTO O ASIENTO Y LA EFECTIVA TERMINACION DEL PROCESO REGISTRAL O LIQUIDATORIO, EN SU CASO, ASI COMO LA DE ADAPTAR DICHO LIBRO A LA POSIBILIDAD DE SU LLEVANZA POR MEDIOS INFORMATICOS ACONSEJAN:
DE UNA PARTE, PERMITIR QUE EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL DOCUMENTO QUE ACCEDE A LA OFICINA DEL REGISTRO OCASIONE TAMBIEN, SIMULTANEAMENTE, SU PRESENTACION EN CUALQUIERA DE LOS LIBROS DIARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL O DE VENTA A PLAZO U OFICINA LIQUIDADORA, SEGUN LOS CASOS, UNICAMENTE SEA OBLIGATORIO HACER CONSTAR EN EL LIBRO DE ENTRADA CON SU PECULIAR NUMERACION Y LA FECHA, EL NUMERO DE ASIENTO QUE HAYA PROVOCADO EN EL LIBRO DIARIO CORRESPONDIENTE.
DE OTRA PARTE, FIGURARA UNA CASILLA EN EL LIBRO DE ENTRADA PARA HACER CONSTAR EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL DOCUMENTO NO HAYA SIDO OBJETO DE PRESENTACION EN ALGUN LIBRO DIARIO LA FECHA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO, SIN QUE SEA PRECISO HACER LO MISMO CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LIBROS DIARIOS, YA QUE EN ELLOS FIGURARA, BAJO EL ASIENTO INDICADO EN EL DE ENTRADA, TODAS LAS INCIDENCIAS Y ENTRE ELLAS LA EXIGIDA POR ESTA CASILLA O EPIGRAFE. Y HABRA OTRA CASILLA, ESTA APLICABLE TANTO A LOS DOCUMENTOS NO PRESENTADOS EN LIBRO DIARIO COMO A LOS PRESENTADOS EN EL, EN LA QUE CONSTE LA TERMINACION EFECTIVA DEL PROCESO REGISTRAL O DE LA OFICINA LIQUIDADORA, EN SU CASO.
ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:
1. SE DECLARA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES POR EL SISTEMA DE HOJAS MOVILES, EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. LOS MODELOS DE LIBROS Y DE HOJAS MOVILES, ASI COMO LOS CRITERIOS FORMALES DE EXTENSION DE LOS ASIENTOS SERAN LOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DE 26 DE AGOSTO DE 1986.
3. LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PODRAN LLEVARSE EN LIBROS ENCUADERNADOS Y FOLIADOS O EN LIBROS DE HOJAS MOVILES. TRATANDOSE DE HOJAS MOVILES SE INTRODUCIRA EN EL MODELO VIGENTE UN RECUADRO SITUADO EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO DEL ANVERSO DE CADA FOLIO, EN EL QUE SE EXPRESARA EL REGISTRO AL QUE CORRESPONDA Y LOS NUMERO DEL LIBRO DIARIO Y DEL FOLIO Y SE SUPRIMIRA EL RAYADO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 363 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, LOS NUEVOS DIARIOS DE HOJAS MOVILES SE CONFECCIONARAN Y DISTRIBUIRAN BAJO LA INSPECCION DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES.
4. LOS DIARIOS DE HOJAS MOVILES QUE AUTORIZA PARA DETERMINADOS REGISTROS MERCANTILES LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1986 CONTENDRAN LAS MISMAS PARTICULARIDADES INDICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR.
5. RESPECTO AL MODELO DEL LIBRO DE ENTRADA, APROBADO POR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO CON FECHA 18 DE JULIO DE 1983, SE INTRODUCEN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
A) EN LOS CASOS QUE EL DOCUMENTO QUE ACCEDA AL REGISTRO SEA OBJETO DE PRESENTACION EN CUALQUIERA DE LOS LIBROS DIARIOS DE PRESENTACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL, VENTA A PLAZOS U OFICINA LIQUIDADORA, EN EL DE ENTRADA SOLAMENTE SERA OBLIGATORIA LA CONSTANCIA DE SU PECULIAR NUMERO, FECHA Y EL NUMERO QUE EL DOCUMENTO HAYA PRODUCIDO O PRODUZCA EN EL RESPECTIVO LIBRO DIARIO.
B) SE MODIFICA EL MODELO DE DICHO LIBRO DE ENTRADA PARA QUE EN EL MISMO FIGURE UNA CASILLA CON EL EPIGRAFE <FECHA DEL DOCUMENTO O ASIENTO>, Y OTRA CON EL EPIGRAFE <FECHA DE TERMINACION>. DE DICHAS CASILLAS SERA OBLIGATORIA LA CONSTANCIA DE LA SEGUNDA, EN TODO CASO, Y LA PRIMERA SOLAMENTE EN LOS SUPUESTOS DE DOCUMENTOS NO PRESENTADOS EN NINGUN DIARIO. CUANDO EN UN REGISTRO NO EXISTA OFICINA LIQUIDADORA SE SUPRIMIRA DEL MODELO EL ENCASILLADO RELATIVO A LA MISMA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE AGOSTO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARTIN ROSADO.
ILMO. SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.
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