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Documento BOE-A-1986-24050

Resolución de 26 de agosto de 1986, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de los Libros de inscripciones y sus hojas móviles para la extensión de asientos en el Registro de la Propiedad y se dictan nuevas instrucciones para su llevanza que refunden y sustituyen a las anteriormente vigentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1986, páginas 31140 a 31141 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-24050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/08/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

VISTO EL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE ENERO DE 1977) SOBRE IMPLANTACION DE HOJAS MOVILES EN LOS LIBROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y LAS RESOLUCIONES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE 10 DE JUNIO DE 1977, DE 12 DE JULIO DE 1978, 4 DE ABRIL DE 1979 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 1982; TENIENDO EN CUENTA:

1.

QUE LA RESOLUCION DE 10 DE JUNIO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21 DEL MISMO MES Y AÑO) APROBO LOS MODELOS DE LIBROS DE INSCRIPCIONES Y AUTORIZO A SEIS REGISTROS LA UTILIZACION DEL SISTEMA, A LA VEZ QUE DICTO NORMAS SOBRE LA EXTENSION DE ASIENTOS EN LOS NUEVOS LIBROS; QUE LA DE 12 DE JULIO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21) AMPLIO LA EXPERIENCIA A OTROS 77 REGISTROS MAS Y REPRODUJO LAS NORMAS DE LA RESOLUCION PRECEDENTE; QUE LA RESOLUCION DE 4 DE ABRIL DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11 SIGUIENTE) AUTORIZO CON CARACTER GENERAL Y VOLUNTARIO A TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PARA UTILIZAR, CON TODOS LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES Y REPRODUJO SUSTANCIALMENTE LAS NORMAS DE LAS PRECEDENTES RESOLUCIONES, Y, FINALMENTE, QUE LA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DE DICIEMBRE SIGUIENTE), APROBO NUEVOS MODELOS DE LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES, BASICAMENTE PARA SUPRIMIR EL RAYADO, Y DICTO ALGUNAS NORMAS DERIVADAS DE TAL CIRCUNSTANCIA, A LA VEZ QUE SE DECLARABAN SUBSISTENTES LAS ANTERIORES RESOLUCIONES.

2.

QUE TODAS LAS RESOLUCIONES ANTES CITADAS SE DICTARON DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES CONCEDIDAS A ESTE CENTRO DIRECTIVO POR EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE.

3.

QUE SOLICITADA AHORA POR EL ILUSTRE COLEGIO DE REGISTRADORES LA APROBACION DE UN NUEVO MODELO DE LA HOJA DE ENCABEZAMIENTO DEL LIBRO, EN LA QUE CONSTA LA CERTIFICACION Y LEGALIZACION DEL MISMO LIBRO DE INSCRIPCIONES PARA HACER CONSTAR QUE ESTOS ESTARAN FORMADOS POR 225 FOLIOS UTILES, RESULTA CONVENIENTE, EN ARAS DE UNA MAYOR PRECISION, DE UN LADO, QUE LA APROBACION SE EXTIENDA AL MODELO DE LAS DEMAS HOJAS DE DICHO LIBRO, TODA VEZ QUE LOS EXISTENTES FUERON APROBADOS EN DISTINTAS RESOLUCIONES Y, DE OTRO, QUE SE REFUNDAN EN UNA SOLA LAS NORMAS EMANADAS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA LA LLEVANZA DE ESOS LIBROS Y PARA LA PRACTICA DE LOS ASIENTOS, ACLARANDOLAS Y COMPLEMENTANDOLAS CON EL FRUTO DE LA EXPERIENCIA.

ESTA DIRECCION GENERAL, HACIENDO USO NUEVAMENTE DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 3.

DEL REFERIDO REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, HA ACORDADO:

PRIMERO. TODOS LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PUEDEN UTILIZAR, CON CARACTER GENERAL Y VOLUNTARIO Y CON TODOS LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LOS LIBROS DE HOJAS MOVILES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 3285/1976, DE 23 DE DICIEMBRE, UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 1.

DEL MISMO, BIEN PARA TODOS LOS TERMINOS MUNICIPALES O SECCIONES DEL DISTRITO HIPOTECARIO, O BIEN SOLO PARA AQUELLOS TERMINOS MUNICIPALES O SECCIONES EN LOS QUE, A JUICIO DEL REGISTRADOR, SEA CONVENIENTE PARA LA AGILIZACION, CLARIDAD Y EFICACIA DEL SERVICIO PUBLICO.

SEGUNDO. ACORDADA LA UTILIZACION DE LIBROS DE HOJAS MOVILES PARA UN TERMINO MUNICIPAL O SECCION O PARA TODOS LOS DEL DISTRITO HIPOTECARIO, NO PODRA DEJARSE SIN EFECTO PARA VOLVER A UTILIZAR LOS LIBROS ANTERIORES.

DEL PROPIO MODO, EL HISTORIAL DE UNA FINCA YA LLEVADO EN LOS LIBROS NUEVOS NO PODRA CONTINUAR EN LOS ANTIGUOS.

TERCERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LIBROS DE INSCRIPCIONES Y SUS HOJAS MOVILES PARA EXTENSION DE ASIENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A ESTA DISPOSICION , CON LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS SIGUIENTES.

CUARTO. LOS ASIENTOS QUE SE EXTIENDAN EN LOS NUEVOS LIBROS DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE SUJETARAN, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES REGLAS:

1.

LOS ASIENTOS PODRAN PRACTICARSE POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCION, CUIDANDO DE QUE LOS TIPOS RESULTEN MARCADOS EN EL PAPEL DE FORMA INDELEBLE.

2.

LOS ASIENTOS DE INMATRICULACION, AGRUPACION, SEGREGACION Y DIVISION DE FINCAS ABRIRAN FOLIO REGISTRAL EN LOS NUEVOS LIBROS DE INSCRIPCIONES CON LAS OPORTUNAS NOTAS DE REFERENCIA, EN SU CASO, QUE HAYAN DE EXTENDERSE EN LOS LIBROS ANTERIORES.

TAMBIEN PODRAN PRACTICARSE EN LOS NUEVOS LIBROS OTROS ASIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, BIEN CUANDO SE LLENEN LAS HOJAS DESTINADAS A LA FINCA EN EL LIBRO ANTERIOR O CUANDO DICHAS HOJAS NO PUEDAN UTILIZARSE POR CAUSA LEGAL, O SIEMPRE QUE EL REGISTRADOR LO ESTIME ADECUADO O CONVENIENTE PARA EL SERVICIO PUBLICO.

EN ESTE SUPUESTO, EL REGISTRADOR EXTENDERA EN EL RESPECTIVO FOLIO DEL LIBRO ANTIGUO Y A CONTINUACION DEL ULTIMO ASIENTO DE LA FINCA DE QUE SE TRATE, UNA DILIGENCIA EN LA QUE HARA CONSTAR EL TOMO, LIBRO, SECCION EN SU CASO, Y FOLIO DEL NUEVO LIBRO EN EL QUE CONTINUA EL HISTORIAL REGISTRAL DE LA FINCA.

DESPUES DE DICHA DILIGENCIA NO SE PODRA VERIFICAR OPERACION ALGUNA EN EL FOLIO ANTIGUO, EXCEPTO LAS NOTAS MARGINALES QUE EN EL SEAN PROCEDENTES.

LA FINCA ASI TRASLADADA CONSERVARA EN EL NUEVO LIBRO EL MISMO NUMERO REGISTRAL QUE TENIA, AÑADIENDOSE A CONTINUACION LOS DATOS DEL TOMO, LIBRO, SECCION, EN SU CASO, Y FOLIO DE PROCEDENCIA.

EL ASIENTO A PRACTICAR EN EL NUEVO LIBRO GUARDARA EL NUMERO O LETRA DE ORDEN CORRELATIVO SIGUIENTE AL QUE EXISTIERA EN EL LIBRO ANTIGUO.

3.

LOS ASIENTOS SE EXTENDERAN EN TODO CASO SIN REBASAR LOS RESPECTIVOS RECUADROS DE LA HOJA.

4.

PODRAN RECTIFICARSE LOS ERRORES MATERIALES MECANOGRAFICOS O DE REPRODUCCION ADVERTIDOS AL COMPROBAR EL ASIENTO, SALVANDOLOS AL FINAL ANTES DE LA FIRMA Y CON INDICACION DE LA LINEA DEL ASIENTO EN EL QUE SE HUBIERA PRODUCIDO LA RECTIFICACION, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACION MECANOGRAFICA EXISTENTES, EVITANDO EN TODO CASO EL INTERLINEADO.

QUINTO. TODAS LAS HOJAS DE LOS NUEVOS LIBROS QUE NO CONTENGAN FIRMA DEL REGISTRADOR AL FINAL DE ALGUN ASIENTO DEBERAN SER FIRMADAS POR ESTE, AL SER UTILIZADAS POR ESTE PARA LAS OPERACIONES NORMALES DEL REGISTRO, EN SU ANGULO INFERIOR IZQUIERDO.

SEXTO. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 332, PARRAFO 2. , DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, LA EXHIBICION DE LOS NUEVOS LIBROS DEL REGISTRO SE REALIZARA PREFERENTEMENTE POR FOTOCOPIA DE SUS HOJAS MOVILES.

SEPTIMO. PODRAN SEGUIR EXTENDIENDOSE EN LOS LIBROS DE INSCRIPCIONES ANTIGUOS LOS ASIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA REGLA 2.

DEL NUMERO CUARTO CUANDO, A JUICIO DEL REGISTRADOR, FUERA CONVENIENTE CONTINUAR EL HISTORIAL DE LA FINCA EN DICHOS LIBROS.

OCTAVO. LOS LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SEGUIRAN LLEVANDOSE EN EL MODELO ACTUAL ENCUADERNADO.

NOVENO. EN LOS LIBROS A QUE SE REFIEREN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES PODRAN UTILIZARSE PARA LA EXTENSION DE ASIENTOS Y NOTAS MARGINALES, ASI COMO DE DILIGENCIAS DE CIERRE, ESTAMPILLAS U OTROS MEDIOS DE REPRODUCCION QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DE FIJEZA ALUDIDAS EN LA REGLA 1.

DEL NUMERO CUARTO DE ESTA RESOLUCION.

DECIMO. EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EL COLEGIO DE REGISTRADORES ELEVARA A ESTA DIRECCION GENERAL UNA MEMORIA DETALLADA Y EXPRESIVA DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD QUE HAN ADOPTADO EL NUEVO SISTEMA PATRA TODO EL DISTRITO HIPOTECARIO O PARA ALGUNO DE SUS TERMINOS MUNICIPALES O SECCIONES, A EFECTOS DE DECRETAR LA POSIBLE IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA DE LIBROS DE HOJAS MOVILES CON CARACTER OBLIGATORIO.

UNDECIMO. EN LA MEDIDA EN QUE HAN AGOTADO SU VIRTUALIDAD O HAN QUEDADO SUMIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDAN DEROGADAS LAS DE 10 DE JUNIO DE 1977, 12 DE JULIO DE 1978, 4 DE ABRIL DE 1979 Y 19 DE NOVIEMBRE DE 1982.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 26 DE AGOSTO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.

ILMO. SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.

LIBRO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LIBRO................ DEL AYUNTAMIENTO DE TOMO DEL ARCHIVO DE ESTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD EL VOCAL DE LA JUNTA DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD DE ESPAÑA, DELEGADO PARA LA INSPECCION DE LOS LIBROS QUE SE SUMINISTRAN A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE LIBRO DE INSCRIPCIONES, CORRESPONDIENTE AL REGISTRO DE, PROVINCIA DE , TOMO ........, CONSTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO FOLIOS UTILES, NINGUNO DE LOS CUALES SE HALLA ESCRITO, TACHADO NI UTILIZADO. Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 364 Y 562 DEL VIGENTE REGLAMENTO HIPOTECARIO, FIRMO LA PRESENTE EN MADRID A NOTA. EN ESTE DIA RECIBO EL PRESENTE LIBRO EN LA FORMA CONSIGNADA EN LA PRECEDENTE CERTIFICACION A ........ DE DE 19........

EL REGISTRADOR, V.

B. :

EL JUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/1986
  • Fecha de publicación: 08/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre nuevas Instrucciones: Resolución de 27 de agosto de 1987 (Ref. BOE-A-1987-21072).
Referencias anteriores
Materias
  • Registros de la Propiedad

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