POR RAZONES DE OPORTUNIDAD Y URGENCIA ESTE DEPARTAMENTO, POR ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1986 ESTABLECIO UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA REGULACION DE LOS DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, EN BASE A LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 14.1 DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE FECHA 13 DE MARZO, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MENCIONADA ORDEN, RESPECTO A LA CUMPLIMENTACION DE SUS DISPOSICIONES, ASI COMO LA POSTERIOR NORMATIVA SURGIDA DESDE SU VIGENCIA, ACONSEJAN UNA NUEVA, PROPORCIONADA Y AJUSTADA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y UNA MEJOR RACIONALIDAD EN LA DETERMINACION DE LOS MEDIOS DE DIFUSION DE LAS VACANTES Y DESTINOS CORRESPONDIENTES; TODO ELLO CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA AGILIZACION NECESARIA EN LA TRAMITACION DE LAS DISTINTAS ORDENES O RESOLUCIONES QUE SE DICTAN AL RESPECTO, LO QUE INCIDIRA POSITIVAMENTE EN EL SERVICIO Y EN EL PERSONAL AFECTADO, AL REDUCIRSE CONSIDERABLEMENTE EL TIEMPO DE ADJUDICACION DE LOS DESTINOS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO DE CONFORMIDAD CON EL DE DEFENSA, TIENE POR CONVENIENTE DISPONER CON CARACTER PROVISIONAL, SIN PERJUICIO DE LA APROBACION, EN SU DIA, DE LA NORMA DEFINITIVA, LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1.
LOS DESTINOS EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, SALVO LAS PARTICULARIDADES QUE SE ESPECIFICAN EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS, SE REGULARAN EN GENERAL POR LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SOBRE PROVISION DE VACANTES PARA EL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO CON CATEGORIA DE JEFE, OFICIAL Y SUBOFICIAL, APROBADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976, CON SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Y POR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN GENERAL DEL CUERPO NUMERO 67, DE 30 DE JULIO DE 1986, PARA CABOS Y GUARDIAS DEL INSTITUTO, CON SU NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
ART. 2.
LA CLASIFICACION DE LAS VACANTES PARA LOS DESTINOS DE PERSONAL, SE REGIRA POR LO PREVISTO EN LA ORDEN GENERAL DEL CUERPO NUMERO 118, DE FECHA 13 DE NOVIEMBREDE 1985, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.
DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 3.
LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN EN EL REGLAMENTO CITADO, AL MINISTERIO DE DEFENSA Y A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL EJERCITO, SERAN ASUMIDAS POR MI AUTORIDAD, DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 4.
EL ANUNCIO DE VACANTES CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EXCEPTO LAS DEL ARTICULO 7. , QUE SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.
ART. 5.
EL NOMBRAMIENTO DE LOS OFICIALES GENERALES, EN CUALQUIER SITUACION MILITAR EN QUE SE ENCUENTREN, SE EFECTUARA POR MI AUTORIDAD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y CON INFORME DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
ART. 6.
DENTRO DE LAS CLASES QUE CORRESPONDAN, LAS VACANTES PARA LOS MANDOS DE LAS JEFATURAS DE LOS TERCIOS, AGRUPACIONES, COMANDANCIAS, SECTORES, GRUPOS, SERVICIOS Y DEMAS ORGANOS CENTRALES, ASI COMO PARA LAS DIRECCIONES DE CENTROS DE ENSEÑANZA Y ORGANOS DE DIRECCION DE ESTE DEPARTAMENTO, SERAN DEL TIPO DE <LIBRE DESIGNACION> Y LA ADJUDICACION DE LOS CORRESPONDIENTES DESTINOS SE EFECTUARA POR RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
LA ADJUDICACION DE LOS DEMAS DESTINOS CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
ART. 7.
EL ANUNCIO DE LAS VACANTES Y LA ADJUDICACION DE LOS DESTINOS DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL AL MINISTERIO DE DEFENSA, ASI COMO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS A DICHO CUERPO, SE REGIRA POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO, APROBADAS CONJUNTAMENTE POR LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR AL RESPECTO.
ART. 8.
LOS PLAZOS DE ADMISION DE PAPELETAS, SALVO QUE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SE ANUNCIEN OTROS DISTINTOS, SERAN LOS SIGUIENTES:
DOCE DIAS NATURALES, PARA VACANTES DE CORONELES, TENIENTES CORONELES Y COMANDANTES.
QUINCE DIAS NATURALES, PARA VACANTES DE CAPITANES, TENIENTES Y SUBOFICIALES.
POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE ESTABLECERAN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES PARA LAS VACANTES DE CABOS Y GUARDIAS.
DICHOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE PUBLICACION EN EL MEDIO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 9.
EL ANUNCIO DE LAS VACANTES, CUANDO SEA PRECISO, LOS NOMBRAMIENTOS Y LA ADJUDICACION DE LOS DESTINOS SE INSERTARAN:
EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> CUANDO SE PRECISE ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO.
EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA DEFENSA> SE PUBLICARAN LAS VACANTES Y DESTINOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 7.
DE LA PRESENTE ORDEN.
EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL CUERPO> CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SIN PERJUICIO DE REITERAR EN EL MISMO MEDIO LAS ORDENES QUE CORRESPONDAN A LAS PUBLICACIONES ANTERIORES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 1986, POR LA QUE SE DETERMINABA, CON CARACTER TRANSITORIO, EL REGIMEN DE PROVISION DE VACANTES, EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A VV. EE.
MADRID, 19 DE AGOSTO DE 1987.
BARRIONUEVO PEÑA
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
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