EXCELENTISIMOS SEÑORES:
CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, SE HACE NECESARIO, AL ATRIBUIR LA CITADA NORMA EN SU ARTICULO 14.1 LA COMPETENCIA SOBRE DESTINOS DEL PERSONAL EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL A ESTE MINISTERIO, UNA NUEVA REGULACION EN ESTA MATERIA.
RAZONES DE OPORTUNIDAD Y URGENCIA PARA EVITAR QUE SE PRODUZCA UN VACIO NORMATIVO, ACONSEJAN EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA DICHA REGULACION, SIN PERJUICIO DE LA APROBACION, EN SU DIA, DE LA NORMA DEFINITIVA.
EN CONSECUENCIA, HE TENIDO POR CONVENIENTE DISPONER CON CARACTER PROVISIONAL LA SIGUIENTE INSTRUCCION:
PRIMERO. LOS DESTINOS EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, SALVO LAS PARTICULARIDADES QUE SE ESPECIFICAN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS, SE REGULARAN EN GENERAL POR LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SOBRE PROVISION DE VACANTES PARA EL PERSONAL MILITAR Y ASIMILADO CON CATEGORIA DE JEFE, OFICIAL Y SUBOFICIAL, APROBADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1976, CON SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, Y POR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN GENERAL DEL CUERPO, NUMERO 20, DE 18 DE MARZO DE 1982, PARA CABOS Y GUARDIAS DEL INSTITUTO, CON SU NORMATIVA COMPLEMENTARIA.
SEGUNDO. LA CLASIFICACION DE LAS VACANTES PARA LOS DESTINOS DEL PERSONAL, SE REGIRA POR LO PREVISTO EN LA ORDEN GENERAL DEL CUERPO, NUMERO 116, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1985, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
TERCERO. LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN, EN EL REGLAMENTO CITADO, AL MINISTERIO DE DEFENSA Y A LA DIRECCION DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE DICHO DEPARTAMENTO, SERAN ASUMIDAS POR MI AUTORIDAD, DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
CUARTO. DENTRO DE LAS CLASES QUE CORRESPONDAN, LOS DESTINOS PARA LOS MANDOS DE ZONA, TERCIO, COMANDANCIA, JEFATURAS DE AGRUPACIONES, GRUPOS, SERVICIOS Y DEMAS ORGANOS CENTRALES, ASI COMO PARA LAS DIRECCIONES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA, SERAN DEL TIPO DE <LIBRE DESIGNACION> Y ADJUDICADOS POR RESOLUCION DE MI AUTORIDAD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y CON INFORME DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
QUINTO. EL RESTO DE LAS VACANTES PARA EL PERSONAL CON CATEGORIA DE JEFES Y OFICIALES, CON INDEPENDENCIA DE SU CLASIFICACION, SERAN ADJUDICADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, CON MI CONFORMIDAD Y PREVIO CONOCIMIENTO DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
SEXTO. LAS VACANTES QUE CORRESPONDAN A SUBOFICIALES, CABOS Y GUARDIAS, CON INDEPENDENCIA DE SU CLASIFICACION, SERAN ADJUDICADAS POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, DANDO CONOCIMIENTO PREVIO AL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
SEPTIMO. LA PUBLICACION DE LAS VACANTES Y ADJUDICACION DE LOS DESTINOS CORRESPONDIENTES SE INSERTARAN EN LOS SIGUIENTES MEDIOS:
EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CUANDO SE PRECISE NORMA DE RANGO DE REAL DECRETO. EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA>, CUANDO CORRESPONDA A PERSONAL CON CATEGORIA DE JEFE, OFICIAL Y SUBOFICIAL.
EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL>, CUANDO CORRESPONDA AL PERSONAL DE CABOS Y GUARDIAS DEL INSTITUTO, SIN PERJUICIO DE LA REITERACION EN EL MISMO DE LOS REALES DECRETOS Y ORDENES QUE CORRESPONDAN A LAS PUBLICACIONES ANTERIORES.
LO QUE DIGO A VV. EE.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1986.
BARRIONUEVO PEÑA EXCMOS. SRES. DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
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