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Documento BOE-A-1987-18554

Orden de 30 de julio de 1987 por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1987, páginas 24617 a 24618 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-18554
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL HA EXPERIMENTADO EN LOS ULTIMOS AÑOS IMPORTANTES MODIFICACIONES EN SU MARCO INSTITUCIONAL.

EL REAL DECRETO 2318/1978, DE 15 DE SEPTIEMBRE, CREA LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR REAL DECRETO-LEY 36/1978, DE 16 DE NOVIEMBRE, SE EXTINGUEN LAS DISTINTAS MUTUALIDADES LABORALES, EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION Y OTROS ORGANISMOS, QUE SON SUSTITUIDOS POR LAS ACTUALES ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMO CONSECUENCIA DEL PROFUNDO CAMBIO OPERADO EN LA ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE EXIGIO LA APARICION DE UNAS COMPLEJAS RELACIONES CONTABLES DE DIFICIL ASIMILACION EN UN CORTO PERIODO DE TIEMPO, Y, UNIDO AL VOLUMEN DE OPERACIONES QUE GENERA LA PROPIA DINAMICA DE LA GESTION DIARIA, SE HA ORIGINADO UNA SITUACION EN LA QUE LA PRESTACION DE CUENTAS ADOLECE DE UN ANALISIS CONTABLE RIGUROSO O EXISTEN PARTIDAS PENDIENTES DE CONCILIAR ENTRE LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL SISTEMA.

HABIDA CUENTA DE LA TRASCENDENCIA DE LOS PROBLEMAS EXISTENTES PUESTOS DE MANIFIESTO EN DIVERSOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR RESOLUCION COMUNICADA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SE CONSTITUYO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE HA VENIDO REALIZANDO UNA INTENSA LABOR DE DIRECCION Y COORDINACION DE LOS TRABAJOS QUE ACTUALMENTE SE DESARROLLAN PARA LA DEPURACION Y CONCILIACION DE CUENTAS, TRABAJOS QUE DEBEN RECIBIR AHORA UN NUEVO Y DEFINITIVO IMPULSO PARA SU CULMINACION EN EL MAS BREVE ESPACIO DE TIEMPO POSIBLE Y QUE REQUIEREN LA ACTUACION COORDINADA DE TODAS LAS ENTIDADES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCIONES GENERALES DEPENDIENTES O ADSCRITAS A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA IMPORTANCIA DE ESTAS ACTUACIONES NO SE AGOTA EN LA EXIGENCIA TECNICA, INTRINSECAMENTE RELEVANTE, DE DEPURAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCILIAR LAS CUENTAS QUE REFLEJAN SUS RELACIONES RECIPROCAS, Y COMO PASO PREVIO PARA LA PREVISTA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SINO QUE CONSTITUYEN UNA PREMISA NECESARIA PARA CONSEGUIR QUE LOS PROCESOS CONTABLES SEAN UN EFICAZ INSTRUMENTO PARA LA ADOPCION DE DECISIONES POR LOS ORGANOS DE GESTION, INFORMACION COMPLETA SOBRE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EVALUACION RIGUROSA Y TRANSPARENTE DE LA GESTION REALIZADA, RAZONES TODAS ELLAS QUE HAN DETERMINADO SU INCLUSION, COMO OBJETIVO PRIORITARIO, JUNTO CON EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PRESUPUESTACION, EN EL PLAN DE ACCION DEL DEPARTAMENTO EN EL AREA DE SEGURIDAD SOCIAL.

TALES CIRCUNSTANCIAS ACONSEJAN EL PERFECCIONAMIENTO Y POTENCIACION DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION A QUE SE HA HECHO REFERENCIA QUE, POR SU NATURALEZA, NO IMPLICA INCREMENTO DE GASTO ALGUNO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DISPONGO:

ARTICULO 1.

PARA LA COORDINACION, SEGUIMIENTO E IMPULSO DE LOS TRABAJOS DE ANALISIS PATRIMONIAL Y CONCILIACION Y DEPURACION DE CUENTAS, SE CONSTITUYE DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL UNA COMISION DE CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA COMISION DE CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

1. PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. VOCALES:

EL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART.

2.

PARA LA PREPARACION DE LOS ASUNTOS DE LOS QUE DEBE CONOCER, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION CONTARA CON EL APOYO DE UN GRUPO DE TRABAJO QUE SERA COORDINADO POR EL SECRETARIO DE LA COMISION Y ESTARA INTEGRADO POR:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL INTERVENTOR CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL INTERVENTOR CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

EL INTERVENTOR CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

EL INTERVENTOR CENTRAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

EL INTERVENTOR CENTRAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

UN JEFE DE AREA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART.

3.

1. CORRESPONDERA A LA COMISION DE CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FIJAR LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES EN ORDEN A:

ANALIZAR, CONCILIAR Y DEPURAR LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANALIZAR LA SITUACION PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. ASIMISMO SON FUNCIONES DE LA COMISION:

CONOCER LAS PROPUESTAS ELABORADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO.

ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCION EN ORDEN A LA DEFINITIVA APLICACION EN CUENTAS DE LOS EXPEDIENTES APROBADOS.

EXAMINAR Y, EN SU CASO, PROPONER PROGRAMAS EXTRAORDINARIOS DE MEDIOS PERSONALES NECESARIOS PARA LA URGENTE REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DEPURACION Y CONCILIACION DE CUENTAS PENDIENTES, SU FINANCIACION Y TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES QUE PROCEDAN.

REALIZAR EL SEGUIMIENTO PERMANENTE DE LOS TRABAJOS DE ANALISIS Y DEPURACION DE CUENTAS Y BALANCES.

3. LAS FUNCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES SE EJERCERAN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS ORGANICAMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, ACOMODANDOSE A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

ART.

4.

CORRESPONDERAN AL GRUPO DE TRABAJO LOS SIGUIENTES COMETIDOS:

EJECUCION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION.

EXAMEN Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCILIACION Y DEPURACION QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL SISTEMA, TANTO A NIVEL CENTRAL COMO TERRITORIAL.

ELABORACION DE CUANTOS INFORMES LE SEAN REQUERIDOS POR LA COMISION DE CUENTAS Y BALANCES.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE JULIO DE 1987.

CHAVES GONZALEZ

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1987
  • Fecha de derogación: 02/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 21 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14523).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • apartado Tercero, regulando el procedimiento para la Tramitación de Expedientes: Resolución de 26 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5941).
    • con la disposición final, sobre Imputación Contable de las Partidas Depuradas: Resolución de 19 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18952).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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