MEDIANTE RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE DICIEMBRE) SE FIJO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA IMPUTACION CONTABLE DE PARTIDAS DEPURADAS POR LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CON EL FIN DE ASEGURAR LA DEBIDA COORDINACION ENTRE LOS DISTINTOS ENTES Y ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AFECTADOS, RESULTA CONVENIENTE AHORA ESTABLECER CON PRECISION EL PROCEDIMIENTO O TRAMITES QUE HABRAN DE OBSERVARSE POR AQUELLOS EN ORDEN A LA EFECTIVA REALIZACION DE LAS INDICADAS OPERACIONES DE DEPURACION CONTABLE, COMPLETANDO, DE ESTA FORMA, LA RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
POR LO EXPUESTO, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 30 DE JULIO DE 1987, DICTA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNICARA EL ACUERDO APROBATORIO RECAIDO EN LOS EXPEDIENTES CUYAS PROPUESTAS DE DEPURACION HAYAN SIDO EXAMINADAS POR LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE RELACIONES DETALLADAS DIRIGIDAS A CADA UNA DE LAS ENTIDADES GESTORAS O TESORERIA GENERAL QUE INICIARON LOS REFERIDOS EXPEDIENTES.
SEGUNDA. LAS INTERVENCIONES CENTRALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL, A LA VISTA DE LA RELACION DE EXPEDIENTES DEPURADOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, CURSARA INSTRUCCIONES A CADA UNA DE LAS UNIDADES PERIFERICAS QUE LOS INCOARON, CON OBJETO DE QUE SUS IMPORTES SEAN CONTABILIZADOS EN LAS CUENTAS <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA (DEUDORES O ACREEDORES)>, TRASPASANDOLOS DE LAS CUENTAS DONDE FIGURABAN ANTES DE LA DEPURACION. DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA CON LOS EXPEDIENTES INICIADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES.
TERCERA. LAS UNIDADES PERIFERICAS CANCELARAN EN EL PROPIO MES LAS CUENTAS <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA (DEUDORES O ACREEDORES)>, CARGANDO O ABONANDO A SUS SERVICIOS CENTRALES LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES, DOCUMENTANDO ESTA OPERACION CON UNA RELACION EN LA QUE SE HAGA CONSTAR:
NUMERO DE CADA PROPUESTA.
NUMERO DE LOS EXPEDIENTES QUE INTEGRAN CADA PROPUESTA.
IMPORTE DE SALDOS DEUDORES.
IMPORTE DE SALDOS ACREEDORES.
CONSIGUIENTEMENTE, EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE CADA ENTIDAD GESTORA O DE TESORERIA GENERAL FIGURARAN CONTABILIZADOS TODOS LOS EXPEDIENTES DEPURADOS DE CADA UNA DE ELLAS.
CUARTA. LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNICARA A LAS INTERVENCIONES CENTRALES DE CADA ENTIDAD GESTORA O TESORERIA GENERAL, MEDIANTE RELACIONES DETALLADAS, LAS PROPUESTAS DE DEPURACION CORRESPONDIENTES A UN PERIODO DETERMINADO, QUE HAN SUPERADO LA TRAMITACION QUE SE DESCRIBE EN LAS INSTRUCCIONES ANTERIORES, CON OBJETO DE QUE SE COMPRUEBEN POR DICHAS INTERVENCIONES LAS ANOTACIONES CONTABLES YA CENTRALIZADAS REFERIDAS AL PERIODO EN CUESTION, MANIFESTANDO AL CENTRO DIRECTIVO SU CONFORMIDAD O INCIDENCIAS.
QUINTA. UNA VEZ ESTABLECIDA LA CONFORMIDAD DE LAS RELACIONES A QUE HACE REFERENCIA LA INSTRUCCION CUARTA, LA INTERVENCION GENERAL INSTRUMENTARA UN EXPEDIENTE DE TRASPASO POR CADA ENTIDAD GESTORA POR LOS <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA (DEUDORES)> Y OTRO POR LOS <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA (ACREEDORES)>, CON OBJETO DE SER TRASPASADOS A LA TESORERIA GENERAL.
LOS EXPEDIENTES DEPURADOS DE LA TESORERIA GENERAL, REFERENTES A SUS PROPIAS OPERACIONES, TAMBIEN SERAN OBJETO DE TRAMITACION POR LA INTERVENCION GENERAL, AUNQUE NO SUPONGAN TRASPASO DE SALDOS ENTRE ENTIDADES.
LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SERAN INFORMADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y SOMETIDOS A LA CONSIDERACION Y CENSURA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUN ESTABLECE LA INSTRUCCION 1.3 DE LA RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
SEXTA. UNA VEZ CONCLUIDOS LOS EXPEDIENTES DE TRASPASO DE SALDOS, POR LA INTERVENCION GENERAL SE DARA TRASLADO DE SU RESOLUCION A LAS INTERVENCIONES CENTRALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL, CON OBJETO DE QUE SE LLEVEN A EFECTO LAS ANOTACIONES QUE DISMINUYAN LOS SALDOS DE LAS CUENTAS <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA (DEUDORES O ACREEDORES)> EN SUS RESPECTIVAS CONTABILIDADES Y SE RECOJAN SUS IMPORTES CORRESPONDIENTES POR LA TESORERIA GENERAL EN CUENTAS DENOMINADAS <SALDOS DEPURADOS TRASPASADOS (DEUDORES O ACREEDORES)>.
SEPTIMA. PERIODICAMENTE Y SIEMPRE ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO, LA TESORERIA GENERAL CANCELARA ENTRE SI Y EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LA CUANTIA DE SUS IMPORTES, LAS CUENTAS <SALDOS DEPURADOS TRASPASADOS (DEUDORES O ACREEDORES)>.
OCTAVA. PARA ADAPTARSE A LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION, CON LOS EXPEDIENTES DEPURADOS HASTA LA FECHA, CUYAS PROPUESTAS YA HAN SIDO COMUNICADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS INTERVENCIONES CENTRALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS O TESORERIA GENERAL, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) LOS <SALDOS DEPURADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA. INGRESOS> QUE SE HAYAN TRASPASADO POR LAS ENTIDADES GESTORAS A LA TESORERIA GENERAL DEBERAN SER OBJETO DE RETROCESION, ESTABLECIENDOSE LA COORDINACION DEBIDA ENTRE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL PARA EL CORRECTO RESULTADO DE ESTA OPERACION.
B) LAS OPERACIONES A QUE HACE ALUSION LA INSTRUCCION TERCERA DEBEN ESTAR CONCLUIDAS ANTES DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
C) LOS EXPEDIENTES DE TRASPASO DE SALDOS DEBEN ESTAR INSTRUMENTADOS ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE 1988.
MADRID, 19 DE JULIO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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