EL REAL DECRETO 996/1986, DE 25 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE MAYO), POR EL QUE SE REGULA LA SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECIAL DE LOS EMIGRANTES E HIJOS DE EMIGRANTES, ABRIO LA POSIBILIDAD DE QUE ESTOS PUEDAN SUSCRIBIR CONVENIO ESPECIAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE CON ANTERIORIDAD HAYAN ESTADO AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. ASI, PUES, LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES PUEDEN MANTENER LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO A LA PROTECCION SOCIAL EN ESPAÑA, A EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS DE JUBILACION, INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVENCIA, EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE CON EL PAIS DE INMIGRACION NO EXISTA CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL O QUE, TENIENDOLO, NO CUBRA LAS CONTINGENCIAS OBJETO DEL CONVENIO ESPECIAL, ASI COMO CUANDO RETORNAN A ESPAÑA.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PUNTO PRIMERO DE LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 996/1986, DE 25 DE ABRIL, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1.
SOLICITUD.
1. LA SOLICITUD PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL, REGULADO EN EL REAL DECRETO 996/1986, SE FOR MULARA DENTRO DEL PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL MIGRANTE COMENZO A TRABAJAR EN EL PAIS DE INMIGRACION O, EN SU CASO, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL DEL MIGRANTE RETORNADO.
2. LA SOLICITUD DE CONVENIO ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE FORMULARA, POR LO QUE RESPECTA A LOS EMIGRANTES QUE RESIDAN EN EL PAIS DE INMIGRACION, ANTE LA TESORERIA TERRITORIAL DE MADRID, RESPECTO A LOS EMIGRANTES RETORNADOS A TERRITORIO ESPAÑOL, LA SOLICITUD SE FORMULARA ANTE LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DONDE AQUELLOS HAYAN FIJADO SU RESIDENCIA.
ART.
2.
MEDIOS PROBATORIOS.
LA PRUEBA DE LA ESTANCIA Y TRABAJO EN EL EXTRANJERO DEL EMIGRANTE PODRA ACREDITARSE POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ADMITIDOS EN DERECHO Y, EN CUALQUIER CASO, POR MEDIO DE FOTOCOPIA COMPULSADA POR LA AGREGADURIA LABORAL ESPAÑOLA O POR EL CONSULADO ESPAÑOL DEL PAIS DE INMIGRACION DEL PERMISO DE TRABAJO O DE ESTANCIA, EXTENDIDOS POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE DICHO PAIS.
EL RETORNO A TERRITORIO ESPAÑOL SE ACREDITARA MEDIANTE CERTIFICADO QUE EXPIDA AL EFECTO EL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART.
3.
EFECTOS.
LA FECHA DE INICIACION DE EFECTOS DEL CONVENIO ESPECIAL SERA LA DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL MISMO ANTE LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.
ART.
4.
BASE Y CUOTA DE COTIZACION.
1. LA BASE MENSUAL DE COTIZACION EN EL CONVENIO ESPECIAL SERA LA BASE MINIMA QUE, EN CADA MOMENTO, ESTE ESTABLECIDA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS.
2. PARA DETERMINAR LA COTIZACION A INGRESAR SE TENDRAN EN CUENTA LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) SE CALCULARA LA CUOTA INTEGRA, TENIENDO EN CUENTA LA BASE MENSUAL DE COTIZACION SEÑALADA EN EL NUMERO ANTERIOR Y EL TIPO DE COTIZACION VIGENTE EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) EL RESULTADO OBTENIDO SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE QUE, A TAL EFECTO, ESTE ESTABLECIDO, Y EL PRODUCTO QUE RESULTE CONSTITUIRA LA CUOTA A INGRESAR.
ART.
5.
INGRESO DE CUOTAS.
EL INGRESO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES SE EFECTUARA POR TRIMESTRES VENCIDOS DENTRO DEL MES SIGUIENTE A CADA TRIMESTRE NATURAL, CUANDO SE TRATE DE CONVENIO ESPECIAL SUSCRITO POR EMIGRANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, Y, DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA SU DEVENGO, CUANDO LA RESIDENCIA DEL EMIGRANTE SEA EN ESPAÑA.
ART.
6.
CAUSAS DE EXTINCION.
EL CONVENIO ESPECIAL SE EXTINGUIRA POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) POR FALTA DE ABONO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A DOS TRIMESTRES CONSECUTIVOS, CUANDO EL EMIGRANTE RESIDA EN EL EXTRANJERO, Y A TRES MENSUALIDADES, CUANDO RESIDA EN ESPAÑA.
B) POR QUEDAR COMPRENDIDO EL INTERESADO EN EL CAMPO DE APLICACION DE CUALQUIER REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON EL REGIMEN GENERAL.
C) POR ADQUIRIR EL INTERESADO LA CONDICION DE PENSIONISTA POR JUBILACION O INVALIDEZ PERMANENTE EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
D) POR DECISION DEL INTERESADO, COMUNICADA POR ESCRITO A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE. LA EXTINCION TENDRA LUGAR A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE LA COMUNICACION ESCRITA.
E) CUANDO ESPAÑA RATIFIQUE UN CONVENIO O TRATADO INTERNACIONAL BILATERAL O MULTILATERAL, CUYO AMBITO DE APLICACION MATERIAL AFECTA A LAS MISMAS CONTINGENCIAS QUE LAS PREVISTAS EN EL CONVENIO ESPECIALY AL EMIGRANTE LE SEA DE APLICACION AQUEL.
F) POR FALLECIMIENTO DEL INTERESADO.
ART.
7.
MODELOS DEL CONVENIO ESPECIAL.
LOS CONVENIOS ESPECIALES QUE HAYAN DE SUSCRIBIRSE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICION ADICIONAL
DURANTE EL EJERCICIO DE 1987, EL COEFICIENTE A APLICAR PARA DETERMINAR LA COTIZACION CORRESPONDIENTE AL CONVENIO ESPECIAL REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN SERA EL 0,751.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL PLAZO DE SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECIAL PARA LOS EMIGRANTES QUE EN 1 DE JUNIO DE 1986, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 996/1986, DE 25 DE ABRIL, ESTUVIERAN RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO, SERA DE SIETE AÑOS, Y, DE CINCO AÑOS PARA LOS QUE EN DICHA FECHA TUVIERAN FIJADA SU RESIDENCIA EN ESPAÑA, CONTADOS AMBOS PLAZOS A PARTIR DE LA FECHA ANTES MENCIONADA.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES DE INDOLE GENERAL PUEDAN PLANTEARSE EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
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