EL DECRETO 2540/1968, DE 10 DE OCTUBRE, ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA PROTECCION DE LOS CULTIVOS CITRICOLAS CONTRA LA <TRISTEZA> Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA CONCEDER AYUDAS A LOS CULTIVADORES DE CITRICOS.
CON BASE EN ESTA DISPOSICION SE VIENEN CONCEDIENDO AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE PLANTONES TOLERANTES A ESA ENFERMEDAD, HABIENDOSE CONSEGUIDO DE ESTA MANERA FRENAR EL DESARROLLO DE LA ENFERMEDAD Y MANTENER EL POTENCIAL PRODUCTIVO DE NUESTRAS PLANTACIONES.
A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA ENLOS AÑOS DE APLICACION DE ESTAS AYUDAS, DE LA EVOLUCION OBSERVADA ULTIMAMENTE EN EL RITMO DE PLANTACION Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, SE CONSIDERA NECESARIO CONTINUAR CON ESTA LINEA DE ACTUACION.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS AGRICULTORES QUE DESEEN LLEVAR A CABO LA REPOSICION DE FALTAS, LA PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>) O LA REPLANTACION DE HUERTOS AFECTADOS POR LA <TRISTEZA>, ASI COMO AQUELLOS QUE VAYAN A REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES DE ACUERDO CON EL PUNTO SEGUNDO, APARTADO A), PODRAN OPTAR A LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE PLANTONES DE CITRICOS, PROCEDENTES DE VIVEROS AUTORIZADOS, QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDO. LAS AYUDAS SE CONCEDERAN EN FORMA DE SUBVENCION DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) EN EL CASO DE NUEVAS PLANTACIONES, LA AYUDA UNICAMENTE SE CONCEDERA CUANDO SE REALICE UTILIZANDO VARIEDADES PREFERENTES DE POMELO (ANEXO I). LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA DEL 50 POR 100 DEL VALOR DE LOS PLANTONES.
B) EN LOS CASOS DE REPOSICION DE FALTAS, PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>) O REPLANTACION DE HUERTOS AFECTADOS POR LA <TRISTEZA>, LA SUBVENCION SERA DEL 50 POR 100 DEL VALOR DE LOS PLANTONES EN EL CASO DE VARIEDADES PREFERENTES Y DE HASTA EL 30 POR 100 CUANDO SE TRATE DE VARIEDADES NORMALES. LAS VARIEDADES NORMALES SERAN DEFINIDAS POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO DE ENTRE LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I.
TERCERO. EL VALOR MAXIMO A CONSIDERAR, A LOS EFECTOS DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, PARA LOS PLANTONES AUTORIZADOS DEFINIDOS EN EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE CITRICOS, SITUADOS EN ALMACEN VIVERISTA EXPEDIDOR Y SERVIDOS EN EMBALAJE COLECTIVO, CON TIERRA, SERA DE 460 PESETAS/UNIDAD.
CUARTO. PARA LAS VARIEDADES EXCLUIDAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I NO EXISTIRAN AYUDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
QUINTO. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO Y CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DEBIENDO IR DILIGENCIADAS POR EL VIVERO AUTORIZADO QUE SE COMPROMETA A SUMINISTRAR LOS PLANTONES A UTILIZAR.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONCEDERAN LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS QUE A TAL FIN ESTEN CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR LOS CREDITOS DISPONIBLES AL EFECTO EN CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
SEXTO. EL NUMERO MAXIMO DE PLANTONES POR UNIDAD DE SUPERFICIE, PARA EL QUE SE PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS INDICADAS, SERA DE 420 POR HECTAREA, SI BIEN, A TENOR DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS O POR RAZONES DE TECNICA-AGRONOMICA, PODRA REDUCIRSE EL NUMERO DE PLANTONES A SUBVENCIONAR POR UNIDAD DE SUPERFICIE.
SEPTIMO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS ANTES MENCIONADAS SE EFECTUARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES PRIORIDADES:
A) LA PLANTACION DEVARIEDADES PREFERENTES PARA CUALQUIERA DE SUS DESTINOS (REPOSICION DE FALTAS, PLANTACION INTERCALAR, REPLANTACION O NUEVA PLANTACION DE POMELO), DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS INDICADOS EN EL PUNTO SEGUNDA, APARTADO A), TENDRAN PREFERENCIA EN LAS AYUDAS SOBRE LA PLANTACION DE VARIEDADES NORMALES.
B) SE CONCEDERA PREFERENCIA A LAS SOLICITUDES DE MENOR SUPERFICIE Y A LAS DE AGRICULTORES INTEGRADOS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS.
OCTAVO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE JULIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO I
VARIEDADES <PREFERENTES>, <NORMALES> Y <EXCLUIDAS> A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION.
DURANTE LA CAMPAÑA 1987/88 SE CONSIDERAN COMO <PREFERENTES>, <NORMALES> Y <EXCLUIDAS> LAS SIGUIENTES VARIEDADES:
PREFERENTES
NARANJO DULCE: NAVELATE, VALENCIA LATE Y LANE LATE.
CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: HERNANDINA, FORTUNA Y NOVA.
POMELO: STAR RUBY.
NORMALES
NARANJO DULCE: WASHINGTON NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y SALUSTIANA.
CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLEMENULES, ESBAL, ARRUFAINA, GUILLERMINA Y MARISOL.
POMELO: RED BLUSH.
LIMA: BEARS.
EXCLUIDAS
NARANJO AMARGO: TODAS.
CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLAUSELLINA, SATSUMA, OROVAL, CLEMENTINA FINA, MANDARINA COMUN, SALZARA, IRA Y VALLES.
LIMONERO: TODAS.
POMELO: MARSH SEEDLESS.
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