A LA VISTA DE LA EVOLUCION OBSERVADA ULTIMAMENTE EN EL RITMO DE PLANTACION, Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA.
CONSULTADAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA LA REDACCION DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1987 EN LA FORMA SIGUIENTE:
DURANTE LA CAMPAÑA 1988/89 SE CONSIDERAN COMO <PREFERENTES>, <NORMALES> Y <EXCLUIDAS> LAS SIGUIENTES VARIEDADES:
PREFERENTES
NARANJO DULCE: NAVELATE, VALENCIA LATE, LANE LATE Y SALUSTIANA.
CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: HERNANDINA, FORTUNA, NOVA Y ELLENDALE.
POMELO: STAR RUBI Y RIO ROJO.
NORMALES
NARANJO DULCE: WASHINGTON NAVEL.
CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLEMENULES, ESBAL, ARRUFATINA, GUILLARMINA, MARISOL Y MINEOLA.
POMELO: RED BLUSH.
LIMA:
BEARS.
EXCLUIDAS
NARANJO AMARGO: TODAS.
NARANJO DULCE:
NAVELINA Y NEWHALL.
CITRICOS DE FRUTO PEQUEÑO: CLAUSELLINA, SATSUMA, OROVAL, CLEMENTINA FINA, MANDARINA COMUN, SALZARA, KARA Y VALLES.
LIMONEROS: TODAS.
POMELO: MARSH SEEDLESS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA PROUDUCCION AGRARIA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid