EL REAL DECRETO 1772/1986, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA LA PLANTACION DE VIÑEDO DURANTE LAS CAMPAÑAS 1986/1987 Y 1989/1990, ESTABLECE EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 1. QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECERA EL REGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA PLANTACIONES DESTINADAS A EXPERIMENTAR NUEVAS VARIEDADES, TANTO PARA LA VINIFICACION COMO PARA UVA DE MESA.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 23 DE MAYO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE VARIEDADES DE VID, EN DESARROLLO DE LAS DIRECTIVAS 68/193/CEE, 72/169/CEE Y 86/267/CEE, ESTABLECE LOS ENSAYOS A REALIZAR PARA LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA EXPERIMENTACION DESTINADA A CLASIFICAR COMO RECOMENDADAS O AUTORIZADAS LAS VARIEDADES DE VID, TANTO PARA VINIFICACION COMO PARA UVA DE MESA, SOLO PODRA INCLUIR VARIEDADES YA INSCRITAS O EN PROCESO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SEGUNDO. LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE NUEVAS VARIEDADES DE VID EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS, CON OBJETO DE ESTUDIAR LOS CARACTERES O CONDICIONES MINIMAS EXIGIDOS EN LAS DIRECTIVAS 72/169/CEE Y 86/267/CEE, SE REALIZARAN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, SIGUIENDO LAS NORMAS QUE AL RESPECTO SE INDICAN EN LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1986.
TERCERO. LAS PLANTACIONES DESTINADAS A LA EXPERIMENTACION DE VARIEDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTA DISPOSICION SOLO PODRAN REALIZARSE CON LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE PLANTACION.
CUARTO. LAS MENCIONADAS AUTORIZACIONES DE PLANTACION SE CONCEDERAN POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, SIENDO PRECEPTIVA LA NOTIFICACION EXPRESA DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA ACOMPAÑADAS DEL PROTOCOLO DEL ENSAYO A ESTABLECER. DICHOS ENSAYOS SE REALIZARAN SIGUIENDO LA NORMATIVA CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 347, DE 5 DE FEBRERO DE 1979.
QUINTO. ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS DE COLABORACION NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 20 DE JULIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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