EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 9 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 1.367 Y 1.368/1986, PROMOVIDAS AMBAS POR LA MAGISTRATURA DE TRABAJO NUMERO 9, DE MADRID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPOSICION ADICIONAL 29 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1984 Y EL ARTICULO 3.2 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, ASI COMO RESPECTO DE LA SALVEDAD QUE SE RECOGE EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ULTIMA LEY CITADA, REFERENTE AL ARTICULO 3.2 DE DICHA LEY, POR PODER INFRINGIR LOS ARTICULOS 1, 93 EN SUS TRES VERTIENTES DE PROSCRIBIR LA RETROACTIVIDAD DE NORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, LA INSEGURIDAD JURIDICA Y LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PUBLICOS, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50 Y 106.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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