EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 298, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1986, PUBLICO SENDAS ORDENES DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986 POR LAS QUE SE AUTORIZABA EL CANJE DE DETERMINADOS EFECTOS TIMBRADOS Y LETRAS DE CAMBIO.
PARA EL CANJE ORDINARIO Y EL EXTRAORDINARIO DE DETERMINADOS EFECTOS TIMBRADOS SE ESTABLECIA COMO FECHA LIMITE EL DIA 13 DE FEBRERO DE 1987 Y PARA LAS LETRAS DE CAMBIO EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1987.
AL HABER VENCIDO LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION POR LAS ENTIDADES O PARTICULARES DE LOS REFERIDOS EFECTOS, SE RECIBEN CONSULTAS DE LOS AFECTADOS QUE POR DIVERSAS RAZONES NO PUDIERON CANJEAR LOS EFECTOS TIMBRADOS Y LAS LETRAS QUE TENIAN EN SU PODER.
TENIENDO EN CUENTA EL PERJUICIO ECONOMICO QUE PUEDE SUPONER, ESTE MINSTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE LE HAN CONFERIDO, SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO. SE ABRE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACION AL CANJE DE DETERMINADOS EFECTOS TIMBRADOS Y LETRAS DE CAMBIO, AUTORIZADO POR SENDAS ORDENES DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1987.
SEGUNDO. LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA REALIZAR EL CANJE DE EFECTOS SERAN LOS MISMOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENES MINISTERIALES MENCIONADAS.
TERCERO. LOS EFECTOS TIMBRADOS CANJEADOS POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DEBERAN REMITIRSE A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE CON LA DOCUMENTACION PERTINENTE ANTES DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987.
CUARTO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1987. SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DEL TESORO, DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS Y DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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