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Documento BOE-A-1986-32523

Orden de 9 de diciembre de 1986 sobre canje de Letra de Cambio.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1986, páginas 40736 a 40737 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-32523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 172, DEL 19, INTRODUJO MODIFICACIONES EN LA LETRA DE CAMBIO Y LA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1986, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 92, DEL 17, DETERMINO LA FECHA DE ADAPTACION DE LOS EFECTOS EN CIRCULACION EN AQUELLA FECHA A LAS DEL MODELO QUE DICHA ORDEN APROBABA.

PROXIMA LA FECHA EN QUE DEJARAN DE TENER VALIDEZ LAS LETRAS DE CAMBIO DE FORMATO ANTIGUO SE HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CANJE TANTO EXTRAORDINARIO COMO ORDINARIO DE LAS MISMAS.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SE LE HAN CONFERIDO, SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. DE ACUERDO CON LA ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 11 DE ABRIL DE 1986, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE DECLARAN RETIRADAS DE LA CIRCULACION Y NO UTILES PARA SATISFACER LA DEUDA TRIBUTARIA LAS LETRAS DE CAMBIO DEL MODELO ANTERIOR AL APROBADO POR DICHA ORDEN.

SEGUNDO. LOS EXPENDEDORES, ENTIDADES Y PARTICULARES EN CUYO PODER SE ENCUENTREN EFECTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN PRESENTARLOS A CANJE POR LETRAS DE CAMBIO DEL NUEVO MODELO DE LA MISMA CLASE Y VALOR, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1987.

TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE SE DETERMINA EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS EFECTOS A QUE LA MISMA SE REFIERE NO PODRAN SER OBJETO DE CANJE EXTRAORDINARIO NI ORDINARIO.

TERCERO. SERAN ADMITIDOS A CANJE EXTRAORDINARIO LOS EFECTOS QUE ADEMAS DE NO TENER SEÑAL ALGUNA DE UTILIZACION SE HALLEN SIN EXTENDER. NO OBSTANTE, SERAN ADMISIBLES A CANJE LOS EFECTOS QUE PRESENTEN ESTAMPACION DE PRIMERAS DILIGENCIAS, IMPRESION A MAQUINA O IMPRENTA DE CLAUSULAS GENERALES O EL SELLO O INDICACION DE LA EMPRESA O PERSONA EN CUYO PODER ESTEN, SIEMPRE QUE NO TENGAN OTROS DATOS O SEÑALES QUE SEAN INDICIO DE INUTILIZACION AL ESCRIBIR.

CUARTO. EL REFERIDO CANJE EXTRAORDINARIO PODRA REALIZARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

1. LOS QUE SE HALLEN EN PODER DE LOS EXPENDEDORES, EN LAS REPRESENTACIONES PROVINCIALES O ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS A QUE CADA EXPENDEDURIA ESTA ADSCRITA.

2. LOS QUE SE HALLEN EL PODER DE ENTIDADES O PARTICULARES, EN LAS OFICINAS DE LAS REPRESENTACIONES PROVINCIALES DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, O EN LAS DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS DE DICHA SOCIEDAD GESTORA DEL MONOPOLIO; Y EN EL CASO PARTICULAR DE MADRID, TAMBIEN EN LA EXPENDEDURIA CENTRAL DE DICHA COMPAÑIA EN ESTA CAPITAL.

3. EL PRESENTADOR DE LETRAS NORMALIZADAS O PREPARADAS PARA SU UTILIZACION MECANIZADA PODRA TAMBIEN SOLICITAR SU CANJE BIEN EN LA MISMA CANTIDAD QUE LAS PRESENTADAS O BIEN UNA SERIE COMPLETA, ABONANDOSE EN ESTE CASO LA DIFERENCIA A METALICO. DE LA MISMA FORMA, EL PRESENTADOR DE LETRAS CON BANDA DE ARRASTRE PODRA RETIRAR EL MISMO NUMERO DE LETRAS PREPARADAS PARA SU UTILIZACION MECANIZADA O UNA SERIE COMPLETA, SATISFACIENDO A METALICO LA DIFERENCIA.

4. LOS TIMBRADOS POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, DIRECTAMENTE PARA ENTIDADES O PARTICULARES, MEDIANTE SOLICITUD ELEVADA POR LOS INTERESADOS AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR DE DICHA FABRICA, A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES DELEGACIONES DE HACIENDA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SOLICITARSE EN LAS OFICINAS O ESTABLECIMIENTOS DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>.

QUINTO. LOS PRESENTADORES DEBERAN ACOMPAÑAR POR DUPLICADO EJEMPLAR, UNA RELACION EN LA QUE SE ESPECIFIQUE LA NUMERACION DE LOS EFECTOS QUE SE DESEEN CANJEAR Y EL NUMERO DE EFECTOS DE CADA CLASE, AGRUPADOS POR PRECIOS Y RECIBIRAN A CAMBIO OTROS EFECTOS DE IGUAL CLASE Y VALOR.

EN DICHA RELACION CONSTARAN, ADEMAS, EL NOMBRE DEL SOLICITANTE DEL CANJE, SU DOMICILIO Y EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

EN NINGUN CASO LAS DEPENDENCIAS DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, QUE REALICEN EL CANJE PODRAN EFECTUAR DEVOLUCIONES EN METALICO A LOS PRESENTADORES. UN EJEMPLAR DE LA RELACION ANTES SEÑALADA, DEBIDAMENTE DILIGENCIADA POR LA OFICINA RECEPTORA, SERA ENTREGADO A LA PERSONA QUE SOLICITA EL CANJE DE LOS EFECTOS PRESENTADOS.

SEXTO. EL CANJE EXTRAORDINARIO REGULADO POR LA PRESENTE ORDEN SERA TOTALMENTE GRATUITO PARA LOS POSEEDORES DE LOS EFECTOS QUE SON OBJETO DEL MISMO.

SEPTIMO. LOS EFECTOS INUTILIZADOS, AL ESCRIBIR, O POR OTRA CAUSA, DE LAS ESPECIES A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO DE LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN SER OBJETO DE CANJE ORDINARIO EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO QUE SE ESTABLECE PARA LA REALIZACION DEL EXTRAORDINARIO.

OCTAVO. LOS EFECTOS RECOGIDOS A CONSECUENCIA DEL CANJE SE CONCENTRARAN EN EL ALMACEN DE LA CAPITAL RESPECTIVA, Y <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DISPONDRA LO NECESARIO PARA QUE SEAN REMESADOS A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE CON LAS FORMALIDADES REGLAMENTARIAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

NOVENO. LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE QUEDA AUTORIZADA PARA QUE, CON LAS FORMALIDADES Y GARANTIAS REGLAMENTARIAS, PROCEDA A LA DESTRUCCION DE LOS EFECTOS RECOGIDOS COMO CONSECUENCIA DEL CANJE AHORA AUTORIZADO, QUE LE SEAN REMITIDOS POR <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, ASI COMO LAS EXISTENCIAS QUE DE LOS MISMOS TENGA EN SUS ALMACENES.

DECIMO. LA EMPRESA GESTORA DEL MONOPOLIO DE DISTRIBUCION DEL TIMBRE DEL ESTADO DARA A LA PRESENTE ORDEN LA DIFUSION NECESARIA PARA QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE LOS POSEEDORES DE LOS EFECTOS ADMISIBLES A CANJE.

UNDECIMO. LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, QUEDA FACULTADA PARA RESOLVER LAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE, EN APLICACION DE ESTA DISPOSICION, ASI COMO PARA APROBAR LA DATA EN LAS CUENTAS DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, DE AQUELLOS EFECTOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DE LA MISMA, HAYAN DE ENTREGARSE POR LA COMPAÑIA A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE PARA SU DESTRUCCION.

DUODECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS Y DIRECTOR GENERAL DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1986
  • Fecha de publicación: 13/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA, por Orden de 26 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19096).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD se Abre un nuevo plazo respecto al Canje, por Orden de 30 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-16250).
Referencias anteriores
Materias
  • Efectos Timbrados
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Letra de cambio
  • Tabacalera

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