EL REGLAMENTO (CEE) 2727/75, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, MODIFICADO EN ULTIMO TERMINO POR EL REGLAMENTO (CEE) 1579/86, DETERMINA EN SU ARTICULO 4,QUE UNA TASA DE CORRESPONSABILIDAD GRAVARA LOS CEREALES PRODUCIDOS EN LA CE Y UTILIZADOS PARA ALGUNA DE LAS OPERACIONES QUE EL APARTADO CINCO DEL CITADO ARTICULO CONTEMPLA.
ASIMISMO, EN EL ARTICULO 4 BIS DE DICHO REGLAMENTO SE ESTABLECIO UNA AYUDA DIRECTA EN FAVOR DE LOS PRODUCTORES QUE PODIA ADOPTAR LA FORMA DE COMPENSACION, EXCLUSIVA DURANTE LA CAMPAÑA 1986/1987, EN CIERTOS ESTADOS MIEMBROS.
EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL APARTADO CINCO DEL CITADO ARTICULO 4 BIS, LA COMISION AUTORIZO A ESPAÑA PARA ESTABLECER EN LA CAMPAÑA 1986/87, UN SISTEMA DE EXENCION DE LA TASA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES.
EL CONSEJO DE LA CE, EN SU SESION DE 30 DE JUNIO DE 1987, AUTORIZO A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE, EN EL TRANSCURSO DE LA CAMPAÑA 1986/87, HABIAN APLICADO UN REGIMEN DE EXENCION DIRECTA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, A SEGUIR APLICANDO DICHO REGIMEN DURANTE LA CAMPAÑA 1987/88, ESTABLECIENDO, POR LO DEMAS, UN STATUO QUO PARA LOS DEMAS ASPECTOS DE DICHO GRAVAMEN.
ES POR TANTO NECESARIO DELIMITAR EL AMBITO SUBJETIVO DE LA EXENCION, ASI COMO INSTRUMENTAR EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DE 23,99 MILLONES DE ECUS FIJADOS PARA ESPAÑA.
EN CONSECUENCIA ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SERAN CONSIDERADOS COMO PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES, A LOS EFECTOS DE EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1987/88, LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA JURIDICA, CUYA EXPLOTACION NO REBASE LA SUPERFICIE TOTAL DE 100 HECTAREAS Y QUE HAYAN SEMBRADO COMO MAXIMO 30 HECTAREAS DE CEREALES. DEBEN ENTENDERSE LAS SUPERFICIES ANTERIORES COMO DE SECANO, COMPUTANDOSE LAS DE REGADIO, EN SU CASO, A RAZON DE 1 HECTAREA POR CADA 4 HECTAREAS DE SECANO.
SEGUNDO. LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEBERAN, PARA BENEFICIARSE DE LA EXENCION, FORMULAR UNA SOLICITUD-DECLARACION ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA EN LO SUCESIVO).
EN EL CASO DE QUE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES ESTEN INTEGRADOS EN UNA ENTIDAD ASOCIATIVA AGRARIA DE COMERCIALIZACION (SOCIEDAD COOPERATIVA O SAT), LA SOLICITUD DE EXENCION SE REALIZARA POR ESTA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE TODOS SUS SOCIOS PEQUEÑOS PRODUCTORES.
TERCERO. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA FORMA, LUGARES Y PLAZO QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
3.1 FORMA Y LUGARES DE PRESENTACION.
3.1.1 LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES QUE COMERCIALICEN SUS CEREALES DIRECTAMENTE, PRESENTARAN LA SOLICITUD-DECLARACION, SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I, EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA, EN QUE RADIQUE LA EXPLOTACION, O EN LAS DEPENDENCIAS DESIGNADAS POR DICHA JEFATURA, AL EFECTO.
EN CASO QUE LA EXPLOTACION SE EXTIENDA A MAS DE UNA PROVINCIA, LA SOLICITUD-DECLARACION SE PRESENTARA EN LA CORRESPONDIENTE A LA DE MAYOR SUPERFICIE TOTAL.
3.1.2 EN EL CASO DE QUE EL PEQUEÑO PRODUCTOR COMERCIALICE LOS CEREALES OBTENIDOS A TRAVES DE UNA ENTIDAD ASOCIATIVA AGRARIA DE COMERCIALIZACION (SOCIEDAD COOPERATIVA O SAT), SERA LA PROPIA ENTIDAD LA QUE SOLICITE LA EXENCION CORRESPONDIENTE PARA EL CEREAL PRODUCIDO POR EL CONJUNTO DE SUS MIEMBROS PEQUEÑOS PRODUCTORES.
LA SOLICITUD-DECLARACION SEGUN MODELO DE ANEXO II SE PRESENTARA, EN ESTE CASO, EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD, E IRA ACOMPAÑADA DE UNA RELACION DE LOS SOCIOS EN LA QUE SE RECOJAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A SU CONDICION DE PEQUEÑO PRODUCTOR, SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III.
3.1.3 EN AMBOS CASOS, LA SOLICITUD-DECLARACION DEBERA LLEVAR ADHERIDA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DE LAS SUMINISTRADAS POR LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA, CORRESPONDIENTE AL AGRICULTOR, CUANDO ESTE EFECTUE LA PETICION INDIVIDUALMENTE, O A LA ENTIDAD CUANDO EL PRODUCTOR SE ENCUENTRE ASOCIADO.
SI UN AGRICULTOR INDIVIDUAL, NO ACOMPAÑASE LA OPORTUNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, DEBERA ADJUNTAR A SU SOLICITUD-DECLARACION, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
3.2 PLAZOS:
TANTO LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES INDIVIDUALES, COMO LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COMERCIALIZACION, SE ATENDRAN A LOS SIGUIENTES:
3.2.1 CUANDO SOLO OBTENGAN CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO PRESENTARAN UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.
3.2.2 CUANDO SOLO OBTENGAN CEREALES DE PRIMAVERA-VERANO PRESENTARAN UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1988.
3.2.3 CUANDO OBTENGAN CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO Y DE PRIMAVERA-VERANO PODRAN PRESENTAR UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1988 O, SI ASI LO PREFIEREN, DOS SOLICITUDES-DECLARACION:
A) LA CORRESPONDIENTE A LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, QUE DEBERA INCLUIR TODOS LOS DATOS DE AMBAS CLASES DE CEREAL, EXCEPTO LA PRODUCCION DE PRIMAVERA, QUE SE DESCONOCE, SE PRESENTARA ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.
B) LA CORRESPONDIENTE A LOS CEREALES DE PRIMAVERA-VERANO, INCLUYENDO TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS, SE PRESENTARA ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1988.
CUARTO. EN LA SOLICITUD-DECLARACION, SE HARA CONSTAR LA PRODUCCION REAL OBTENIDA DE CADA UNO DE LOS CEREALES, PUES NO SE ADMITIRAN EN NINGUN CASO SOLICITUDES-DECLARACION COMPLEMENTARIAS.
QUINTO. LA FALSEDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA DECLARACION DARA LUGAR A LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXENCION.
SEXTO. LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA QUE REALIZARA, EN SU CASO, LAS COMPROBACIONES Y VERIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, DOTARA A LOS SOLICITANTES DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA EXENCION DEL PAGO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, EN LOS QUE SE RESEÑARA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE DE CADA CEREAL, QUE SERA LA DECLARADA, SIEMPRE QUE DE LAS EVENTUALES COMPROBACIONES NO SE DEDUJERA NADA EN CONTRARIO, Y CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE, PARA LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, EL RENDIMIENTO UNITARIO MAXIMO RECONOCIBLE SERA EL 130 POR 100 DEL ASEGURABLE A EFECTOS DEL SEGURO INTEGRAL, SEGUN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE OCTUBRE).
SEPTIMO. LOS PRIMEROS ADQUIRENTES DE CEREAL EXENTO DEL PAGO DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD A PEQUEÑOS PRODUCTORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DEL IVA, DEBERAN EXTENDER LOS PERTINENTES RECIBOS EN LOS QUE CONSTARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL VENDEDOR (PEQUEÑO PRODUCTOR DE CEREALES), CANTIDAD Y TIPO DE CEREAL ENTREGADO, ASI COMO EL NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO DE EXENCION. LOS RECIBOS SERAN FIRMADOS POR EL VENDEDOR, Y QUEDARAN EN PODER DEL COMPRADOR.
OCTAVO. LOS COMPRADORES DE CEREAL A UNA ENTIDAD ASOCIATIVA AGRARIA DE COMERCIALIZACION QUE POSEA DOCUMENTO DE EXENCION EXTENDIDO POR EL SENPA, RECIBIRAN DE ESTA UNA FACTURA COMERCIAL EN LA QUE SE HARAN CONSTAR LOS DATOS NECESARIOS DE IDENTIFICACION DEL VENDEDOR, CANTIDAD Y TIPO DE CEREAL ENTREGADO, ASI COMO EL NUMERO DEL DOCUMENTO EXTENDIDO POR EL SENPA.
NOVENO. EN LAS FACTURAS O RECIBOS QUE AMPAREN LAS EVENTUALES FUTURAS TRANSACCIONES DEL CEREAL, SE HARA SIEMPRE MENCION AL DOCUMENTO DE EXENCION ORIGINAL ANOTANDO SU NUMERO, TODO ELLO BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL TRANSMISOR.
DECIMO. SE HABILITA AL SENPA PARA DICTAR, EN SU CASO, LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
LA PRESENTE ORDEN, ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 1 DE JULIO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.
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