ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ABRIGO QUE OFRECE LA RIA DE AROSA, CON SUS ACCESOS SEÑALIZADOS POR EL FARO DE SALVORA Y UN AMPLIO CONJUNTO DE BOYAS Y BALIZAS LUMINOSAS Y CIEGAS, CONSTRUIDO Y ATENDIDO TODO POR EL ESTADO, ES EN LA CASI TOTALIDAD DE SU EXTENSION DE INTERES GENERAL PARA LOS BARCOS QUE NAVEGAN ANTE LA FACHADA ATLANTICA DE GALICIA.
AÑADASE A ESTO EL CUMPLIMIENTO DADO AL REAL DECRETO 3214/1982, DE 24 DE JULIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA EN MATERIA DE PUERTOS, QUE AFECTO DE MODO PARTICULAR A ESA RIA, PARA HACER PATENTE COMO ASI LO HIZO LA JUNTA DEL PUERTO LA NECESIDAD DE DAR UNA NUEVA DEFINICION A LAS AGUAS DEL PUERTO DE VILLAGARCIA DE AROSA.
POR CUANTO ANTECEDE Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
ARTICULO 1. LAS AGUAS DEL PUERTO DE VILLAGARCIA DE AROSA, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LAS TARIFAS PORTUARIAS QUEDAN DEFINIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
ZONA I. LA SUPERFICIE DE LA RIA LIMITADA AL OESTE POR LA LINEA RECTA IMAGINARIA DEFINIDA POR LAS PUNTAS DE LAS SINAS Y DEL CHAZO, EN LAS MARGENES MERIDIONAL Y SEPTENTRIONAL, RESPECTIVAMENTE; AL NORTE, POR LA LINEA DE COSTA COMPRENDIDA ENTRE ESTA ULTIMA PUNTA Y LA DENOMINADA PUNTA SEVEIRA, EN LA DESEMBOCADURA DEL RIO ULLA; AL ESTE, POR LA LINEA QUEBRADA IMAGINARIA CONSTITUIDA POR LAS DOS RECTAS QUE UNEN PUNTA SEVEIRA CON LA ISLA MALVEIRA CHICAO DE LOS RATONES Y ESTA ISLA CON LA LUZ DEL MORRO DEL MALECON DEL PUERTO DE CARRIL, HASTA SU ENCUENTRO CON LA LINEA QUE DEFINE LAS AGUAS DE ESTE PUERTO TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, FINALMENTE, AL SUR, LA LINEA DE COSTA DESDE EL LIMITE DE LAS AGUAS DEL PUERTO DE CARRIL HASTA LA PUNTA DE LAS SINAS. QUEDAN EXCLUIDAS LAS AGUAS DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS COMPRENDIDAS DENTRO DE ESE PERIMETRO DESCRITAS EN EL ANEJO A LA PRESENTE ORDEN, POR HABER SIDO TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.
ZONA II. LAS AGUAS DE LA RIA SITUADAS ENTRE LA ZONA I Y LA LINEA RECTA QUE UNE PUNTA CON DE AGUIEIRA, EN LA PENINSULA DEL GROVE, CON LA PUNTA BRISAN, EN LA ISLA DE SALVORA, LA COSTA ORIENTAL DE ESTA ISLA HASTA PUNTA LAGOS Y LA RECTA IMAGINARIA QUE UNE ESTA PUNTA CON PUNTA CENTOLEIRA, EN EL CONTINENTE. SE EXCLUYEN LAS AGUAS QUE SIMULTANEAMENTE QUEDAN AL SUR DEL PUENTE DE LA ISLA DE AROSA Y AL ESTE DE LA RECTA DEFINIDA POR PUNTA BARQUEIRA, AL SUR DE ESTA ISLA, Y LA DE CANTODORXO, EN LA PENINSULA DEL GROVE, ASI COMO LAS DE LAS INSTALACIONES TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEFINIDAS EN EL ANEJO.
ART.
2. QUEDAN SIN EFECTO LA DEFINICION DE AGUAS DEL PUERTO DE VILLAGARCIA DE AROSA CONTENIDA EN EL ANEJO 2, <ASPECTOS PARTICULARES DE CADA PUERTO>, DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1966, SOBRE APLICACION DE LAS NUEVAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES EN LOS PUERTOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27 DE ENERO).
ART.
3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 9 DE JUNIO DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
ANEJO
LAS AGUAS DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS A QUE SE REFIERE ESTE ANEJO SE CORRESPONDEN CON LA DELIMITACION DE LA LINEA DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO QUE FIGURA EN EL PLANO DE CADA PUERTO INCORPORADO A LAS ACTAS DE TRANSFERENCIA EN ESTA MATERIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y SON COLINDANTES CON LAS DEL PUERTO DE VILLAGARCIA DE AROSA DEFINIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
LAS DISTANCIAS QUE SE CITAN EN LAS SIGUIENTES DESCRIPCIONES Y POR LAS QUE SE DEFINEN LOS LIMITES DE LAS AGUAS TRANSFERIDAS, SE DEBEN TOMAR DE FORMA QUE LAS OBRAS TRANSFERIDAS QUEDEN INCLUIDAS DENTRO DE LAS AGUAS QUE TIENEN ESTA MISMA CONDICION.
CASTIÑEIRAS. AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE LA COSTA, LAS LINEAS DISTANTES 50 METROS DE LOS LIMITES EXTERIORES DE LAS OBRAS, INCLUYENDO LA FUTURA AMPLIACION DEL DIQUE MUELLE, Y LA PERPENDICULAR AL EJE DE ESTA OBRA, DISTANTE 50 METROS DE SU MORRO.
SANTA EUGENIA (UXIA) DE RIVERIA. AGUAS ENCERRADAS POR LA COSTA Y LA LINEA IMAGINARIA POLIGONAL DE TRES LADOS QUE, ENUMERADOS DE PONIENTE A LEVANTE, SON LOS SIGUIENTES:
RECTA PARALELA A LA PRIMERA ALINEACION DEL FUTURO DIQUE Y DISTANTE 120 METROS DE SU PARAMENTO EXTERIOR.
RECTA PARALELA A LA SEGUNDA ALINEACION DEL FUTURO DIQUE Y DISTANTE 50 METROS DE SU PARAMENTO EXTERIOR.
RECTA PARALELA AL PARAMENTO EXTERIOR DEL FUTURO CONTRADIQUE A 50 METROS DE EL.
PALMEIRA. AGUAS LIMITADAS POR LA COSTA Y LA POLIGONAL CUYOS CUATRO LADOS RECTILINEOS ENUMERADOS EN SENTIDO CONTRARIO A LA MARCHA DE LAS AGUJAS DEL RELOJ SON ESTOS:
PARALELA AL DIQUE DE ORIENTACION NORDESTE-SUDESTE, A 50 METROS DE SU PARAMENTO EXTERIOR.
PARALELA AL PARAMENTO INTERIOR DE LA SEGUNDA ALINEACION DEL MUELLE Y A 65 METROS DE EL.
LINEA QUE DISTA 50 Y 35 METROS, RESPECTIVAMENTE, DEL PRIMER Y TERCER VERTICES QUE, COMENZANDO DESDE EL SUR, PRESENTA EN PLANTA EL PARAMENTO EXTERIOR DE LA TERCERA ALINACION DEL DIQUE.
LINEA SENSIBLEMENTE PARALELA A LA RAMPA SEPTENTRIONAL DEL PUERTO, QUE PARTE DE LA COSTA A 50 METROS DEL ARRANQUE DE ESTA RAMPA O ESPIGON Y PASA A 45 METROS DEL VERTICE NE DEL EXTREMO DEL DIQUE.
PUEBLA DEL CARAMIÑAL. AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE LA COSTA Y LA LINEA POLIGONAL DE TRES LADOS RECTOS QUE ARRANCA DE UN PUNTO DE LA COSTA SITUADO A 150 METROS AL NORTE DEL EXTREMO DE LA CONCESION DE <ESCURISA, SOCIEDAD LIMITADA>, Y CONCLUYE EN EL EXTREMO SUR DEL MURO DE RIBERA DONDE COMIENZA LA PLAYA. LAS DOS PRIMERAS ALINEACIONES SON PARALELAS A LAS DEL NUEVO DIQUE EN PROYECTO, A 50 METROS DE SUS PARAMENTOS EXTERIORES, MIENTRAS QUE LA TERCERA DEJA UN RESGUARDO, TAMBIEN DE 50 METROS, AL EXTREMO SUR DEL MALECON PREVISTO EN EL EXTREMO DEL NUEVO DIQUE.
ESCARABOTE. AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE LA COSTA Y UNA POLIGONAL COMPUESTA POR LOS TRES LADOS RECTOS SIGUIENTES:
PARALELA A 50 METROS AL SUR DEL PARAMENTO EXTERIOR DEL ESPIGON RAMPA.
PARALELA A LA PROYECTADA SEGUNDA ALINEACION DEL DIQUE QUE ENVOLVERA A ESTE ESPIGON, A 50 METROS DE SU PARAMENTO EXTERIOR.
RECTA DEFINIDA POR UN PUNTO SITUADO SOBRE EL EJE DE ESTA SEGUNDA ALINEACION, A 50 METROS DEL EXTREMO PROYECTADO, Y POR EL VERTICE NE DEL MURO QUE DELIMITA LA EXPLANADA EXISTENTE ANTE <CONSERVAS ESCURIS, SOCIEDAD LIMITADA>.
CABO DE CRUZ. AGUAS LIMITADAS POR LA COSTA Y LA POLIGONAL DE CUATRO LADOS RECTOS QUE, PARTIENDO DE LA COSTA A 30 METROS DEL ESPIGON NORTE, ENVUELVE A LAS OBRAS PREVISTAS DEJANDO RESGUARDO DE 50 METROS EN TODO SU CONTORNO.
ANCADOS. AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE LA COSTA Y LAS LINEAS PARALELAS A LOS PARAMENTOS LATERALES Y EXTREMO DE LA RAMPA, DISTANTES 50 METROS DE CADA UNO DE ELLOS.
BODION. AGUAS EXISTENTES ENTRE LA COSTA Y LA LINEA POLIGONAL DE LADOS RECTOS CUYAS DOS PRIMERAS ALINEACIONES CONTADAS A PARTIR DEL ARRANQUE DEL CAMINO DE ACCESO A LA RAMPA, SON PARALELAS A LAS ALINEACIONES RECTAS DE ESTE CAMINO, DISTANDO 5 Y 10, RESPECTIVAMENTE, DE SU BORDE EXTERIOR, SIGUE CON CUATRO ALINEACIONES PARALELAS A LOS PARAMENTOS LATERALES Y EXTREMOS DEL ESPIGON, A 50 METROS DE TODOS ELLOS Y CONCLUYE CON LA PROLONGACION DEL COSTADO SUR DEL MURO DE RIBERA, DE LA CONCESION DE DON JOSE FERNANDEZ ALONSO.
RIANJO (RIANXO). AGUAS COMPRENDIDA ENTRE LA COSTA Y LAS TRES ALINEACIONES RECTAS SIGUIENTES, ENUMERADAS DE SUR A NORTE:
RECTA DE DIRECCION NOROESTE QUE ARRANCA DE UN PUNTO DE LA COSTA CONTINUO A LA FABRICA DE GODOY Y DISTANTE 230 METROS EN LINEA RECTA DEL COMIENZO DEL MURO QUE CIERRA LA EXPLANADA DEL PUERTO.
RECTA PARALELA AL DIQUE EXTERIOR Y DISTANTE DE SU PARAMENTO 50 METROS.
RECTA PARALELA A LA SEGUNDA ALINEACION DEL DIQUE DE CIERRE PREVISTO AL NORTE DEL PUERTO, A 50 METROS DE SU CARA EXTERIOR.
CARRIL. AGUAS DEL SUR DEL MALECON, A LO LARGO DE TODO EL EN UN ANCHO DE 30 METROS.
VILLAJUAN. AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE LA COSTA Y LA POLIGONAL DE 20 LADOS RECTILINEOS QUE ARRANCA DE LA COSTA AL NORTE DEL ESPIGON DE <PITA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA>, A 30 METROS DE SU CARA SEPTENTRIONAL Y ENVUELVE TODAS LAS RAMPAS Y DIQUES EXISTENTES ENTRE ESE PUNTO Y LA PROLONGACION DEL LIMITE SUR DE LA CALLE QUE ENLAZA LA ZONA DE LA CONCESION DE <INDUSTRIAL MARISQUERA, SOCIEDAD ANONIMA>, CON LA CARRETERA C-550, DE GONDAR A VILLAGARCIA, QUEDANDO A 30 METROS DE LAS CARAS EXTERIORES TANTO LATERALES COMO EXTREMAS, DE LAS RAMPAS Y DIQUE EXISTENTES SALVO EN LOS TRAMOS DE ENLACE EN QUE EL RESGUARDO ES VARIABLE.
LAS SINAS. AGUAS LIMITADAS POR EL CUADRILATERO MIXTILINEO, UNO DE CUYOS LADOS ES LA COSTA Y LOS OTROS TRES LAS RECTAS PARALELAS A LOS LATERALES Y EXTREMO DE LA RAMPA Y DISTANTES DE ELLOS 40 METROS.
VILLANUEVA DE AROSA. A) AGUAS LIMITADAS, POR TIERRA, POR EL TRAMO DE COSTA QUE VA DESDE PUNTA BASOLLO, AL NORTE, HASTA EL PUNTO SITUADO A 100 METROS AL SUR DE LA ALINEACION DEL CAMINO DE RIBERA Y, POR MAR, POR LA POLIGONAL DE CUATRO LADOS RECTOS, QUE, ENUMERADOS NORTE A SUR Y EN SENTIDO CONTRARIO A LAS MANECILLAS DEL RELOJ, TIENEN LA SIGUIENTE DEFINICION, MARCADA EN CADA CASO POR LA DISTANCIA A LOS PARAMENTOS EXTERIORES:
PARALELA A LA PRIMERA ALIENACION DEL DIQUE, 120 METROS AL NORTE.
PARALELA A LA SEGUNDA ALINEACION DEL DIQUE, 50 METROS AL OESTE.
PARALELA A LA TERCERA ALINEACION, A 50 METROS.
PARALELA AL CAMINO DE RIBERA, A 100 METROS.
B) AGUAS QUE CONTORNEAN EL ESPIGON DE PUNTA NAUXIA, LIMITADAS POR LA COSTA Y POR LAS PARALELAS AL EJE DEL ESPIGON A 20 METROS A CADA LADO DEL PIE DEL TERRAPLEN DEL EXTREMO Y LA PERPENDICULAR A DICHO EJE, TAMBIEN A 20 METROS DEL PIE DEL TALUD.
ISLA DE AROSA. ZONA NORTE: A) AGUAS ENTRE LA COSTA Y LAS PARALELAS AL DIQUE MUELLE DE EL XUFRE, CON UN RESGUARDO DE 30 METROS POR EL LADO EXTERIOR, DE 50 METROS POR EL LADO INTERIOR Y 150 METROS DESDE EL FINAL DE LA OBRA ACTUAL.
B) AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE EL TRAMO DE COSTA QUE COMIENZA EN EL ARRANQUE DE LA RAMPA DEL NAVAL Y TERMINA EN UN PUNTO SITUADO A 170 METROS MEDIDO DESDE EL CAMINO DE ACCESO A DICHA RAMPA EN DIRECCION SE, UNA LINEA PARALELA AL FUTURO ESPIGON A 20 METROS DE EL. OTRA DISTANTE 80 METROS DEL FUTURO MUELLE DE SERVICIO A LA LONJA PROYECTADA, OTRA PARALELA AL EXTREMO DE LA RAMPA DEL NAVAL, A 25 METROS DE EL HASTA UN PUNTO DISTANTE 40 METROS DEL VERTICE OCCIDENTAL DE DICHO EXTREMO, Y LA LINEA QUE UNE EL PUNTO ASI DEFINIDO CON EL PRIMERO DE LA COSTA.
ISLA DE AROSA. ZONA SUR: AGUAS LIMITADAS POR LA COSTA, UNA LINEA SITUADA A 20 METROS DEL PARAMENTO OESTE DEL PANTALAN DE LA CONCESION DE OTERO Y GODOY, HASTA UNA LINEA PARALELA AL MURO DE RIBERA A 40 METROS DEL EXTREMO DEL PANTALAN Y OTRA LINEA PARALELA AL PARAMENTO ESTE DE LA RAMPA Y DISTANTE 30 METROS DE EL.
ISLA DE AROSA. ZONA DE CABO DEIRO: AGUAS SITUADAS ENTRE LA COSTA Y LAS PARALELAS A LOS MUROS LATERALES Y FRONTAL DE LA RAMPA, A 20 METROS DE TODOS ELLOS.
MELOJO. A) PARTE ORIENTAL: AGUAS COMPRENDIDAS ENTRE LA COSTA MURO AL OESTE DE LA CONCESION DE <CONSERVAS ESCURIDO> Y LAS RECTAS IMAGINARIAS PARALELAS A LOS LATERALES DEL ESPIGON A 20 METROS DE ELLOS, CERRANDOSE CON LA PERPENDICULAR A ELLAS SITUADAS A 30 METROS DEL EXTREMO DEL ESPIGON.
B) PARTE OCCIDENTAL: AGUAS ENCERRADAS POR LA COSTA Y POR EL MAR POR LA POLIGONAL DE CINCO LADOS RECTOS DEFINIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
UNA PARALELA AL EJE DE LA NUEVA RAMPA, A 30 METROS DE SU PARAMENTO EXTERIOR.
UNA PERPENDICULAR A LA ANTERIOR, A 30 METROS DEL EXTREMO O UMBRAL DE LA RAMPA.
OTRA PARALELA AL EJE, A 50 METROS DEL PARAMENTO INTERIOR.
UNA PARALELA AL MURO DE LA CONCEPCION, A 30 METROS DE EL, Y CON UNA LONGITUD DE 160 METROS DESDE SU INTERSECCION CON LA ALINEACION PREFERENTE.
UNA PERPENDICULAR A LA ALINEACION PRECEDENTE, DESDE SU EXTREMO ORIENTAL, HASTA SU ENCUENTRO CON LA COSTA.
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