Establecida la nueva estructura del Departamento de Economía y Hacienda por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, habiéndose introducido modificaciones en los órganos que integran la Secretaría de Estado de Hacienda y en los Centros directivos dependientes de aquéllos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular de nueva planta el conjunto de las delegaciones de atribuciones efectuadas con base en anteriores estructuras orgánicas por el Secretario de Estado de Hacienda, con el fin de acomodarlas a la estructura actual.
Por ello, al amparo de la disposición citada, así como de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda, se estima conveniente se deleguen en los Secretarios generales y Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda,
Esta Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se delegan en los Secretarios generales de Hacienda y de Planificación y Presupuestos, en el marco de las competencias propias de los Centros directivos que, respectivamente, dependen de uno de ellos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de las Secretarías Generales correspondientes y de los Centros directivos de ellas dependientes.
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.
c) Las competencias que el artículo, 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuye al Secretario de Estado en relación con los funcionarios destinados en las Secretarías Generales respectivas y de Centros directivos de ellas dependientes.
Segundo.- Se delegan en los Directores generales de Gestión Tributaría, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, Informática Tributaria, Planificación, Presupuestos, Centro Informático del Presupuesto y el Plan, Costes de Personal y Pensiones Públicas, Tributos, Coordinación con las Haciendas Territoriales, en el Interventor General de la Administración del Estado y en el Director del Instituto de Estudios Fiscales, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos Centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos Centros directivos, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo que el señalado en el apartado anterior.
Tercero.- Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado la siguiente atribución: La firma de los documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado.
Cuarto.- La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Asimismo, los Secretarios generales y Directores generales a cuyo favor se efectúa la presente delegación, pueden, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.
Quinto.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la Resolución correspondiente.
Sexto.- A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan sin efecto las Resoluciones de esta Secretaria de Estado, de fechas 29 de abril de 1987; 7 de abril de 1987; 9 de febrero de 1987; 4 de octubre de 1985, 30 de marzo de 1985; 19 de diciembre de 1983 y 14 de marzo de 1983, y en general cuantas delegaciones de atribuciones se hayan efectuado por el Secretario de Estado a favor de órganos o Centros directivos dependientes o adscritos a la Secretaría de Estado.
Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de junio de 1987.- El Secretario de Estado, José Borrell Fontelles.
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