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Documento BOE-A-1987-14969

Orden de 26 de junio de 1987, por la que se abre plazo para la modificación de Reglamentaciones internas de las Agrupaciones de Productores Agrarios que solicitaron su reconocimiento como Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1987, páginas 19646 a 19646 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-14969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, PARA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ESTABLECIA EN SU ARTICULO 2. UN PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, QUE HUBIESEN SOLICITADO SU RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, PROCEDIESEN A REALIZAR LAS OPORTUNAS INCORPORACIONES O SUPRESIONES DE CLAUSULAS EN SUS ESTATUTOS O REGLAMENTACIONES INTERNAS.

DADO QUE UN CIERTO PORCENTAJE DE ESTAS ENTIDADES NO HA PODIDO COMPLETAR LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS PRECISAS EN LA FECHA PREVISTA POR COMPLICACIONES EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, Y A PETICION DE DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS, RESULTA OPORTUNO ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE COMPLETAR DICHAS MODIFICACIONES POR LAS ENTIDADES AFECTADAS.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE ABRE UN NUEVO PLAZO PARA LA APORTACION DE LAS INCORPORACIONES O SUPRESIONES DE CLAUSULAS EN LOS ESTATUTOS O REGLAMENTACIONES INTERNAS, ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, PARA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

ART. 2. ESTE NUEVO PLAZO COMPRENDE DESDE EL DIA 1 DE JULIO AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, AMBOS INCLUSIVE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE JUNIO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1987
  • Fecha de publicación: 30/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1987
Referencias anteriores
  • AMPLÍA plazo establecido en el art. 2 de la Orden de 25 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-31386).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Cooperativas agrarias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Sociedades agrarias de transformación

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