De Orden del excelentísimo señor Ministro, se publica, para General conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha de 19 de enero de 1987 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 71/1985, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, contra la Orden de 4 de febrero de 1985, sobre regulación del régimen de jornada laboral de mañana y tarde del personal facultativo de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: que desestimando el motivo de inadmisibilidad opuesto por el señor Abogado del Estado, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1985, por la que se regula el régimen de jornada laboral de mañana y tarde del personal Facultativo de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; Orden que dejamos sin efecto y anulamos por la falta del preceptivo informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado; y por tanto, retrotraemos las actuaciones del expediente al momento en que debió recabarse dicho preceptivo informe. No hacemos imposición de las costas de este recurso."
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 20 de mayo de 1987.- P. D., el Director general de Servicios, Miguel Marañón Barrio.
Ilmos. Sres. Secretario general de Asistencia Sanitaria y Director general de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones.
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