Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-2336

Orden de 4 de febrero de 1985 por la que se regula el régimen de jornada laboral de mañana y tarde del personal Facultativo de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1985, páginas 3034 a 3035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-2336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL PERSONAL FACULTATIVO, AL ADAPTARSE A UNA NUEVA ORGANIZACION DEL TRABAJO, DEBE RECIBIR LAS CORRESPONDIENTES COMPENSACIONES ECONOMICAS Y ESTA NUEVA ORGANIZACION HA DE HACERSE DE TAL MODO QUE EFECTIVAMENTE SE APROVECHEN MEJOR LOS RECURSOS DEL HOSPITAL EN BENEFICIO DE LOS PACIENTES.

EN CONSECUENCIA Y PARA LOS FACULTATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES NECESARIO REGULAR EL REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE Y DE ESPECIAL DEDICACION, DENTRO DE LO QUE PERMITEN LAS ACTUALES DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. EL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES JERARQUIZADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE REALIZARA UNA JORNADA DE TRABAJO DE CUARENTA HORAS SEMANALES.

2. EL HORARIO DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE LO ESTABLECERA LA DIRECCION DE LA INSTITUCION, CON LA FLEXIBILIDAD NECESARIA, TENIENDOSE LA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIO EN HORARIO DE TARDE DE UNA HORA Y MEDIA CADA DIA, A CONTAR DESDE LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, DE LUNES A VIERNES.

EXCEPCIONALMENTE LA DIRECCION DEL HOSPITAL PODRA PROPONER AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PARA SU ELEVACION A LA DIRECCION GENERAL, LA FORMULA DE HORARIO QUE CONSIDERE MAS ADECUADA EN ORDEN A OBTENER LA MAXIMA FUNCIONALIDAD SANITARIA EN SU CENTRO.

3. EL REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE SE APLICARA NECESARIAMENTE A BLOQUES DE SERVICIOS O UNIDADES ASISTENCIALES FUNCIONALES, DE TAL MODO QUE SE OBTENGA LA MAYOR FUNCIONALIDAD DE LOS CENTROS.

4. EL REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE PODRA VINCULARSE A LA PROVISION DE PLAZA VACANTE CUANDO ASI SE ESTABLEZCA EN LA OPORTUNA CONVOCATORIA.

ART. 2. 1. EL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CUMPLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN PODRA TENER UN COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION.

2. ESTE COMPLEMENTO CONLLEVARA LA REALIZACION DE FUNCIONES ESPECIFICAS ESTABLECIDAS DE ACUERDO CON LA DIRECCION DEL CENTRO Y ACORDE CON LAS NECESIDADES ASISTENCIALES, DOCENTES E INVESTIGADORAS DEL HOSPITAL Y EN SU AREA ASISTENCIAL.

3. EL REGIMEN DE ESPECIAL DEDICACION PERMITIRA LA REALIZACION Y DIRECCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION TECNICOS Y CIENTIFICOS EN EL CENTRO, APROBADOS POR LA DIRECCION DEL MISMO, DE ACUERDO CON LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD QUE ESTABLECEN PARA LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION LOS ARTICULOS 6 Y 16 DE LA LEY 53/1984, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE 26 DE DICIEMBRE.

ART. 3. 1. LOS FACULTATIVOS CON PLAZA EN PROPIEDAD EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS QUE SE ESTABLEZCA LA JORNADA LABORAL ESPECIFICADA EN EL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN PODRAN ADSCRIBIRSE VOLUNTARIAMENTE A LA MISMA, MEDIANTE SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL CENTRO, EN LA QUE SE EXPONGAN LAS RAZONES DEL CAMBIO DE JORNADA EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL, DOCENTE E INVESTIGADORA.

ANUALMENTE, EL DIRECTOR DEL CENTRO, JUNTO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO O UNIDAD CORRESPONDIENTE, ANALIZARA LA EVOLUCION DE LA ACTIVIDAD EN RELACION CON LA NUEVA DISTRIBUCION DE LA JORNADA LABORAL, EN ORDEN A EFECTUAR AJUSTES NECESARIOS.

2. LA APLICACION DEL REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE SE EFECTUARA CUANDO UN MINIMO DEL 50 POR 100 DE LOS FACULTATIVOS DE BLOQUES DE SERVICIOS O UNIDADES ASISTENCIALES SE ADSCRIBAN AL MISMO. EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION PODRA ESTABLECER ESTE REGIMEN CUANDO NO SE ALCANCE EL REFERIDO 50 POR 100 Y ASI LO EXIJAN LAS NECESIDADES DE BLOQUES DE SERVICIOS O UNIDADES ASISTENCIALES O EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECIFICOS.

3. LA APLICACION DE DICHO REGIMEN LABORAL SE EFECTUARA DE FORMA COHERENTE CON EL PROGRAMA SANITARIO ESTABLECIDO EN CADA CENTRO HOSPITALARIO POR SU RESPECTIVA DIRECCION.

ART. 4. 1. LOS FACULTATIVOS CON PLAZA EN PROPIEDAD EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION AL QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN, DIRIGIENDO INSTANCIA A LA DIRECCION DE LA INSTITUCION, QUIEN GESTIONARA SU RESPUESTA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES.

EN CASO DE SER DENEGADA, PODRA SER PRESENTADA DE NUEVO LA SOLICITUD ANUALMENTE.

2. LOS COMPLEMENTOS DE ESPECIAL DEDICACION SE OTORGARAN EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL CENTRO, LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS ASISTENCIALES, DOCENTES E INVESTIGADORES Y DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

ART. 5.1. EL COMPLEMENTO MENSUAL DEL PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADSCRITO AL REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE SE FIJA EN PESETAS:

JEFE DE DEPARTAMENTO Y SERVICIO: 62.500 PESETAS.

JEFE DE SECCION: 56.875 PESETAS.

FACULTATIVO ADJUNTO: 50.000 PESETAS.

2. LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION SE FIJARA EN LA OPORTUNA ORDEN MINISTERIAL.

ART. 6. EN EL CASO DE QUE EN UNA UNIDAD ASISTENCIAL DETERMINADA COEXISTAN FACULTATIVOS CON REGIMENES DE DEDICACION DIFERENTES, LAS ACTIVIDADES GENERALES DESTINADAS A LA PROGRAMACION DE LA ASISTENCIA Y EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DE DICHA UNIDAD SE REALIZARAN EN UN HORARIO QUE PERMITA LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE TODOS LOS FACULTATIVOS DE PLANTILLA INTEGRADOS EN LA MISMA.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 4 DE FEBRERO DE 1985.- LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1985
  • Fecha de publicación: 06/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1985
  • Fecha de anulación: 17/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 19 de enero de 1987 que declara la nulidad, por Orden de 20 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14239).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 15 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-5141).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2562).
Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid