JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 12 DE FEBRERO DE 1981, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN BRUSELAS EL ACUERDO MULTILATERAL RELATIVO A LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA HECHA EN BRUSELAS EL 12 DE FEBRERO DE 1981.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS TEINTA ARTICULOS Y LOS DOS ANEJOS DE DICHO ACUERDO.
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 14 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
ACUERDO MULTILATERAL RELATIVO A LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
LA REPUBLICA DE AUSTRIA.
EL REINO DE BELGICA.
ESPAÑA.
LA REPUBLICA FRANCESA.
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
IRLANDA.
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS.
LA REPUBLICA PORTUGUESA.
LA CONFEDERACION SUIZA, EN LO SUCESIVO DENOMINADOS <LOS ESTADOS CONTRATANTES>, LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA <EUROCONTROL>, CONSIDERANDO QUE LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR ALGUNOS ESTADOS EUROPEOS Y EUROCONTROL, RELATIVOS A LA PERCEPCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA DEBERAN SER SUSTITUIDOS DEBIDO A LA MODIFICACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE COOPERACION PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA <EUROCONTROL>, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1960; RECONOCIENDO QUE EN EL PASADO LA COOPERACION EN EL ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA SE HA MOSTRADO EFICAZ; DESEANDO CONTINUAR Y REFORZAR LA COOPERACION QUE HA SIDO INSTAURADA; DECIDIDOS A PONER EN PRACTICA, TENIENDO EN CUENTA LAS ORIENTACIONES RECOMENDADAS POR LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, UN SISTEMA EUROPEO UNIFORME DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA ACCESIBLE AL MAYOR NUMERO POSIBLE DE ESTADOS EUROPEOS; CONVENCIDOS DE QUE ESTA UNIFORMIDAD PERMITIRA, IGUALMENTE, FACILITAR LAS CONSULTAS CON LOS USUARIOS; CONSIDERANDO QUE ES DESEABLE QUE LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA <EUROCONTROL> REFUERCEN LOS PODERES DE LA ORGANIZACION EN MATERIA DE RECAUDACION DE DICHAS TARIFAS; RECONOCIENDO QUE TAL SISTEMA EXIGE NUEVAS BASES JURIDICAS; HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ARTICULO 1.
1. LOS ESTADOS CONTRATANTES ACUERDAN ADOPTAR UNA POLITICA COMUN EN LO RELATIVO A LAS TARIFAS A PERCIBIR POR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LA NAVEGACION AEREA EN RUTA, EN LO SUCESIVO DENOMINADAS <TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA> EN EL ESPACIO AEREO DE LAS REGIONES DE INFORMACION DE VUELO BAJO SU COMPETENCIA.
2. EN CONSECUENCIA LOS ESTADOS CONTRATANTES CONVIENEN CREAR UN SISTEMA COMUN DE ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA, Y UTILIZAR PARA ELLO LOS SERVICIOS DE EUROCONTROL.
3. CON ESTE FIN LA COMISION PERMANENTE Y EL COMITE DE GESTION DE EUROCONTROL SE AMPLIARAN A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES QUE NO SEAN MIEMBROS DE EUROCONTROL Y QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN <LA COMISION AMPLIADA> Y <EL COMITE AMPLIADO>. 4. LAS REGIONES DE INFORMACION DE VUELO, MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, SON ENUMERADAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO. TODA MODIFICACION QUE UN ESTADO CONTRATANTE DESEE INTRODUCIR EN LA LISTA DE SUS REGIONES DE INFORMACION DE VUELO, ESTARA SUBORDINADA AL ACUERDO UNANIME DE LA COMISION AMPLIADA CUANDO PRODUZCA EL EFECTO DE MODIFICAR LOS LIMITES DEL ESPACIO AEREO CUBIERTO POR EL PRESENTE ACUERDO. CUALQUIER MODIFICACION QUE NO TENGA TAL EFECTO SERA NOTIFICADA A EUROCONTROL, POR EL ESTADO CONTRATANTE INTERESADO.
ARTICULO 2.
CADA ESTADO CONTRATANTE DISPONDRA DE UN VOTO EN LA COMISION AMPLIADA A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO (B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6.
ARTICULO 3.
1. LA COMISION AMPLIADA TENDRA POR MISION EL ESTABLECER UN SISTEMA COMUN DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVAGACION AEREA DE FORMA QUE:
A) ESTAS TARIFAS SE ESTABLEZCAN SIGUIENDO UNA FORMULA COMUN QUE TENGA EN CUENTA LOS COSTES EN QUE HAYAN INCURRIDO LOS ESTADOS CONTRATANTES EN CONCEPTO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LA NAVEGACION AEREA EN RUTA, ASI COMO SUS COSTES DE EXPLOTACION DEL SISTEMA Y AQUELLOS EN QUE HAYA INCURRIDO EUROCONTROL EN LA EXPLOTACION DEL MISMO; B) ESTAS TARIFAS SERAN PERCIBIDAS POR EUROCONTROL COMO UNA TARIFA UNICA POR VUELO EFECTUADO.
2. A ESTE EFECTO LA COMISION AMPLIADA ESTARA ENCARGADA DE:
A) ESTABLECER LOS PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA DETERMINACION DE LOS COSTES MENCIONADOS EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1; B) ESTABLECER LA FORMULA APLICABLE AL CALCULO DE LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA; C) APROBAR PARA CADA PERIODO DE APLICACION, EL PROCENTAJE DE RECUPERACION DE LOS COSTES MENCIONADOS EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1; D) DETERMINAR LA UNIDAD DE CUENTA EN LA QUE SE EXPRESEN LAS TARIFAS; E) DETERMINAR LAS CONDICIONES DE APLICACION DEL SISTEMA, INCLUIDAS LAS CONDICIONES DE PAGO, ASI COMO LAS TARIFAS UNITARIAS, LAS TARIFAS Y SU PERIODO DE APLICACION; F) DETERMINAR LOS PRINCIPIOS APLICABLES EN MATERIA DE EXENCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA EN RUTA; G) APROBAR LOS INFORMES DEL COMITE AMPLIADO; H) ADOPTAR EL REGLAMENTO FINANCIERO APLICABLE AL SISTEMA DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA; I) APROBAR LOS ACUERDOS ENTRE EUROCONTROL Y CUALQUIER OTRO ESTADO QUE DESEE UTILIZAR LOS MEDIOS O LA ASISTENCIA TECNICA DE EUROCONTROL EN MATERIA DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA NO PREVISTOS EN EL PRESENTE ACUERDO; J) APROBAR EL ANEXO PRESUPUESTARIO PROPUESTO POR EL COMITE AMPLIADO CONFORME AL APARTADO C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5.
3. LA COMISION AMPLIADA ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES.
ARTICULO 4.
CADA ESTADO CONTRATANTE DISPONE DE UN VOTO EN EL COMITE AMPLIADO A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6.
ARTICULO 5.
1. EL COMITE AMPLIADO TENDRA POR MISION:
A) PREPARAR LAS DECISIONES DE LA COMISION AMPLIADA; B) VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA, INCLUIDO LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS PUESTOS A SU DISPOSICION PARA ESTE FIN POR EUROCONTROL, Y TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA RECAUDACION DE LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA, DE CONFORMIDAD CON LAS DECISIONES DE LA COMISION AMPLIADA; C) INFORMAR A LA COMISION AMPLIADA SOBRE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA Y SOMETERLE EL ANEXO PRESUPUESTARIO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DE EUROCONTROL EN RELACION CON DICHAS TARIFAS.
D) REALIZAR CUALQUIER OTRA TAREA QUE LE SEA CONFIADA POR LA COMISION AMPLIADA.
2. EL COMITE AMPLIADO ELABORARA SU REGLAMENTO INTERIOR A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6 .
ARTICULO 6.
1. LAS DECISIONES DE LA COMISION AMPLIADA SERAN ADOPTADAS EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) A F) Y H), DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3. , LAS DECISIONES SERAN ADOPTADAS POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES Y SERAN OBLIGATORIAS PARA CADA ESTADO CONTRATANTE; A FALTA DE UNANIMIDAD, LA COMISION AMPLIADA ADOPTARA SU DECISION POR MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS. TODO ESTADO CONTRATANTE QUE NO PUEDA, POR IMPERATIVOS DE INTERES NACIONAL, APLICAR ESTA DECISION, PRESENTARA A LA COMISION AMPLIADA UNA EXPOSICION DE TALES RAZONES.
B) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS I) Y J) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3. , LA DECISION SERA ADOPTADA POR MAYORIA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS A CONDICION DE QUE ESTOS VOTOS COMPRENDAN LA MAYORIA PONDERADA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE EUROCONTROL, DETERMINADA SEGUN LAS DISPOSICIONES REPRODUCIDAS EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE ACUERDO; CADA AÑO EUROCONTROL DARA A CONOCER A LOS ESTADOS CONTRATANTES QUE NO SEAN MIEMBROS DE EUROCONTROL, EL NUMERO DE VOTOS DE QUE DISPONDRAN LOS ESTADOS MIEMBROS DE EUROCONTROL, EN VITUD DE ESTAS DISPOSICIONES.
C) EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL APARTADO G) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 3. , LAS DECISIONES SERAN ADOPTADAS POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS. SE SEGUIRAN LAS MISMAS REGLAS PARA LOS RECURSOS PRESENTADOS EN NOMBRE DE EUROCONTROL POR LA COMISION AMPLIADA ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL PREVISTO EN EL ARTICULO 25.
2. A) EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE AMPLIADO, INCLUIDAS LAS REGLAS RELATIVAS A LA ADOPCION DE DECISIONES, SERA APROBADO LA COMISION AMPLIADA POR POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES.
B) NO OBSTANTE, EN EL CASO MENCIONADO EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5. , LAS PROPUESTAS DEL COMITE AMPLIADO SERAN ADOPTADAS CONFORME AL APARTADO B), PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 7.
EUROCONTROL DETERMINARA, SEGUN LA REGLAMENTACION EN VIGOR, LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA DEBIDAS POR CADA VUELO EFECTUADO EN EL ESPACIO AEREO DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.
ARTICULO 8.
EUROCONTROL PERCIBIRA LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 7.
A ESTE FIN CONSTITUYEN UNA TARIFA UNICA, DEBIDA POR CADA VUELO, QUE CONSTITUIRA UN CREDITO UNICO DE EUROCONTROL PAGADERO EN SU SEDE.
ARTICULO 9.
LA TARIFA ES DEBIDA POR LA PERSONA QUE EXPLOTA LA AERONAVE EN EL MOMENTO EN QUE EL VUELO HAYA TENIDO LUGAR.
ARTICULO 10
EN CASO EN QUE LA IDENTIDAD DEL EXPLOTADOR NO SEA CONOCIDA, SE ESTIMARA QUE EL PROPIETARIO DE LA AERONAVE ES EL EXPLOTADOR HASTA QUE AQUEL ESTABLEZCA QUE PERSONA TIENE ESTA CALIDAD.
ARTICULO 11
CUANDO EL DEUDOR NO HAYA PAGADO LA SUMA DEBIDA, ESTA PODRA SER OBJETO DE UNA RECAUDACION FORZOSA.
ARTICULO 12
1. EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION DE LA SUMA DEBIDA SERA REALIZADO POR EUROCONTROL, O, A PETICION DE EUROCONTROL, POR UN ESTADO CONTRATANTE.
2. LA RECAUDACION SERA REALIZADA POR VIA JUDICIAL O POR VIA ADMINISTRATIVA.
3. CADA ESTADO CONTRATANTE INFORMARA A EUROCONTROL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE APLICARAN EN DICHO ESTADO, ASI COMO LAS JURISDICCIONES O AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES.
ARTICULO 13
EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION SERA INSTADO EN EL ESTADO CONTRATANTE EN QUE:
A) EL DEUDOR TENGA SU DOMICILIO O SEDE SOCIAL; B) EL DEUDOR POSEA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SI SU DOMICILIO O SU SEDE SOCIAL NO ESTAN SITUADOS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO CONTRATANTE; C) EL DEUDOR POSEA BIENES, EN AUSENCIA DE LOS SUPUESTOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS A) Y B); D) EUROCONTROL TENGA SU SEDE, EN AUSENCIA DE LOS SUPUESTOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C).
ARTICULO 14
EUROCONTROL TIENE CAPACIDAD PARA INCOAR UNA ACCION ANTE LAS JURISDICCIONES Y LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTE EN EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 15
SERAN RECONOCIDAS Y EJECUTADAS EN LOS OTROS ESTADOS CONTRATANTES LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES ADOPTADAS EN UN ESTADO CONTRATANTE:
A) LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES DEFINITIVAS; B) LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SIENDO SUSCEPTIBLES DE UN RECURSO JURISDICCIONAL YA NO LO SEAN, BIEN PORQUE LA JURISDICCION HAYA RECHAZADO EL RECURSO MEDIANTE RESOLUCION DEFINITIVA, BIEN PORQUE EL RECURRENTE HAYA DESISTIDO, BIEN PORQUE HAYA EXPIRADO EL PLAZO PARA RECURRIR.
ARTICULO 16
LAS RESOLUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 15 NO SERAN RECONOCIDAS NI EJECUTADAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO LA JURISDICCION O LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ORIGEN NO SEA COMPETENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13; B) CUANDO LA RESOLUCION SEA MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO DEL ESTADO REQUERIDO; C) CUANDO EL DEUDOR NO HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA O DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA A SU DEBIDO TIEMPO PARA DEFENDERSE O EJERCER UN RECURSO JURISDICCIONAL; D) CUANDO UNA DEMANDA RELATIVA A LAS MISMAS TARIFAS QUE HAYA SIDO INTRODUCIDA ANTERIORMENTE, ESTE PENDIENTE ANTE UNA JURISDICCION O UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO REQUERIDO; E) CUANDO LA RESOLUCION SEA INCOMPATIBLE CON OTRA RESOLUCION RELATIVA A LAS MISMAS TARIFAS ADOPTADA EN EL ESTADO REQUERIDO; F) CUANDO LA JURISDICCION O LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ORIGEN AL PRONUNCIAR SU RESOLUCION, HAYA INFRINGIDO UNA REGLA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL ESTADO REQUERIDO, EN MATERIA RELATIVA AL ESTADO O CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS, A LOS REGIMENES MATRIMONIALES, A LOS TESTAMENTOS Y SUCESIONES, A MENOS QUE SU RESOLUCION CONDUZCA AL MISMO RESULTADO QUE SI SE HUBIESEN APLICADO LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL ESTADO REQUERIDO.
ARTICULO 17
LAS RESOLUCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 15 QUE SEAN EJECUTORIAS EN EL ESTADO DE ORIGEN, SERAN EJECUTADAS CONFORME A LA LEGISLACION EN VIGOR EN EL ESTADO REQUERIDO. SI FUESE NECESARIA, LA RESOLUCION SERA INVESTIDA DE CARACTER EJECUTORIO A SIMPLE REQUERIMIENTO DE UNA JURISDICCION O DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO REQUERIDO.
ARTICULO 18
1. LA DEMANDA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE:
A) UNA COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION.
B) EL ORIGINAL O DE UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME DE UN DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL DEUDOR HA RECIBIDO EN TIEMPO UTIL LA NOTIFICACION DE HABER SIDO PRESENTADA LA DEMANDA, EN EL CASO DE UNA RESOLUCION JURISDICCIONAL DICTADA POR INCOMPARECENCIA; C) UN DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 15 HAN SIDO CUMPLIMENTADOS EN EL CASO DE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA; D) DE CUALQUIER DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA RESOLUCION ES EJECUTORIA EN EL ESTADO DE ORIGEN Y QUE EL DEUDOR HA RECIBIDO A SU DEBIDO TIEMPO UNA NOTIFICACION DE DICHA RESOLUCION.
2. SI LA JURISDICCION O LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO REQUERIDO LO EXIGIESE, SE FACILITARA UNA TRADUCCION DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS. NO SE EXIGIRA NINGUNA LEGALIZACION NI FORMALIDAD SEMEJANTE.
ARTICULO 19
1. LA DEMANDA SOLO PODRASER RECHAZADA POR UNO DE LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 16. EN NINGUN CASO, LA RESOLUCION PODRA SER OBJETO DE UNA REVISION SOBRE EL FONDO EN EL ESTADO REQUERIDO.
2. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCION DE LA RESOLUCION SE RIGE POR LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO EN LA MEDIDA EN QUE EL PRESENTE ACUERDO NO DISPONGA OTRA COSA.
ARTICULO 20
EL IMPORTE PERCIBIDO POR EUROCONTROL SERA ABONADO A LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR DECISION DEL COMITE AMPLIADO.
ARTICULO 21
CUANDO UN ESTADO CONTRATANTE HAYA COBRADO LA DEUDA, EL IMPORTE EFECTIVAMENTE PERCIBIDO SERA ABONADO A LA MAYOR BREVEDAD A EUROCONTROL, QUIEN APLICARA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 20, ANTERIORMENTE EXPUESTO. LOS GASTOS OCASIONADOS A ESTE ESTADO POR EL COBRO SERAN SUFRAGADOS POR EUROCONTROL.
ARTICULO 22
LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, COOPERARAN CON EUROCONTROL EN EL ESTABLECIMIENTO Y PERCEPCION DE LAS TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA.
ARTICULO 23
SI EL COMITE AMPLIADO DECIDIERA POR UNANIMIDAD RENUNCIAR AL COBRO DE UNA TARIFA, LOS ESTADOS CONTRATANTES AFECTADOS PODRAN ADOPTAR CUALQUIER MEDIDA QUE JUZGUEN APROPIADA. EN TAL CASO, DEJARAN DE APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO RELATIVAS A LA RECAUDACION, AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES.
ARTICULO 24
EN CASO DE CRISIS O DE GUERRA, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO NO AFECTARAN A LA LIBERTAD DE ACCION DE LOS ESTADOS CONTRATANTES INTERESADOS.
ARTICULO 25
1. SE SOMETERA A ARBITRAJE A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, TODA CONTROVERSIA QUE PUEDA SURGIR ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES O ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES Y EUROCONTROL, REPRESENTADO POR LA COMISION AMPLIADA, RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO O DE SUS ANEXOS Y QUE NO PUEDA SER RESUELTA POR NEGOCIACIONES DIRECTAS O POR CUALQUIER OTRA VIA DE SOLUCION.
2. A ESTE EFECTO CADA UNA DE LAS PARTES DESIGNARA EN CADA CASO UN ARBITRO Y LOS ARBITROS SE PONDRAN DE ACUERDO SOBRE LA DESIGNACION DE UN TERCER ARBITRO.
3. EL TRIBUNAL ARBITRAL DETERMINARA SU PROPIO PROCEDIMIENTO.
4. CADA PARTE TOMARA A SU CARGO LOS GASTOS RELATIVOS A SU ARBITRO Y SU REPRESENTACION EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL; LOS GASTOS RELATIVOS AL TERCER ARBITRO, ASI COMO LOS OTROS GASTOS, SERAN SOPORTADOS POR LOS INTERESADOS A PARTES IGUALES. NO OBSTANTE, EL TRIBUNAL ARBITRAL PODRA FIJAR UN REPARTO DIFERENTE DE LOS GASTOS SI LO JUZGA APROPIADO.
5. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL SERAN OBLIGATORIAS PARA LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.
ARTICULO 26
EL PRESENTE ACUERDO SUSTITUIRA AL ACUERDO MULTILATERAL RELATIVO A LA PERCEPCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1970.
LA PRESENTE DISPOSICION NO AFECTARA CUALQUIER ACUERDO ENTRE EUROCONTROL Y UN ESTADO NO MIEMBRO DE EUROCONTROL, RELATIVO A LA PERCEPCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA QUE SE REFIERA A LAS REGIONES DE INFORMACION DE VUELO PREVISTAS EN EL ARTICULO 1. DEL PRESENTE ACUERDO, QUE PERMANECERA EN VIGOR HASTA QUE ESTE ESTADO SE CONVIERTA EN PARTE DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 27
1. EL PRESENTE ACUERDO ESTARA ABIERTO, ANTES DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, A LA FIRMA DE CUALQUIER ESTADO QUE EN LA FECHA DE LA FIRMA PARTICIPE EN EL SISTEMA DE PERCEPCION DE TARIFAS POR AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA DE EUROCONTROL O QUE SEA ADMITIDO A FIRMARLO POR ACUERDO UNANIME DE LA COMISION PERMANENTE.
2. EL PRESENTE ACUERDO ESTARA SOMETIDO A RATIFICACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA. LA RATIFICACION DEL PROTOCOLO ABIERTO A LA FIRMA EL 12 DE FEBRERO DE 1981, EN BRUSELAS, QUE MODIFICA LA CONVENCION INTERNACIONAL DE COOPERACION PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA <EUROCONTROL>, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1960, EN LO SUCESIVO DENOMINADO <EL PROTOCOLO>, SUPONDRA LA RATIFICACION DEL ACUERDO.
3. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO, PARA EUROCONTROL, LOS ESTADOS MIEMBROS DE EUROCONTROL Y LOS ESTADOS QUE HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
4. PARA TODO ESTADO QUE DEPOSITE EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DESPUES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, ESTE ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL SEGUNDO MES QUE SIGA A LA FECHA DE DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION.
5. MEDIANTE SU FIRMA EUROCONTROL PASARA A SER PARTE EN EL PRESENTE ACUERDO.
6. EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA NOTIFICARA A LOS GOBIERNOS DE LOS OTROS ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO Y DEL PROTOCOLO, CUALQUIER FIRMA DE DICHO ACUERDO, ASI COMO CUALQUIER DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION Y DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO.
ARTICULO 28
1. CUALQUIER ESTADO PODRA ADHERIRSE AL PRESENTE ACUERDO.
NO OBSTANTE, EXCEPTUANDO LOS ESTADOS EUROPEOS QUE SE ADHIERAN A LA CONVENCION MOFIFICADA MENCIONADA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 27, LOS ESTADOS SOLO PODRAN ADHERIRSE AL PRESENTE ACUERDO CON LA APROBACION DE LA COMISION AMPLIADA QUE DECIDE POR UNANIMIDAD.
2. EL INSTRUMENTO DE ADHESION SE DEPOSITARA EN PODER DEL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA QUE LA NOTIFICARA A LOS GOBIERNOS DE LOS OTROS ESTADOS CONTRATANTES.
3. LA ADHESION SURTIRA EFECTO A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL SEGUNDO MES QUE SIGA AL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESION.
ARTICULO 29
1. LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCION MODIFICADA ESTARAN LIGADOS POR EL PRESENTE ACUERDO MIENTRAS SEAN PARTES EN LA CITADA CONVENCION.
2. LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTES EN LA CONVENCION MODIFICADA ESTARAN LIGADOS POR EL PRESENTE ACUERDO POR UNA DURACION DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA EN QUE, RESPECTO A ELLOS, HAYA ENTRADO EN VIGOR O HASTA LA FECHA DE EXPIRACION DE LA CONVENCION, SI ESTA ULTIMA FECHA ES LA MAS PROXIMA. ESTE PERIODO DE CINCO AÑOS SERA AUTOMATICAMENTE PRORROGADO POR PERIODOS ADICIONALES DE CINCO AÑOS, A MENOS QUE EL ESTADO INTERESADO HAYA MANIFESTADO POR UNA NOTIFICACION ESCRITA AL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA, AL MENOS DOS AÑOS ANTES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO EN CURSO, SU INTENCION DE PONER FIN A SU PARTICIPACION EN EL PRESENTE ACUERDO. EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA NOTIFICARA POR ESCRITO A LOS GOBIERNOS DE LOS OTROS ESTADOS CONTRATANTES DE DICHA NOTIFICACION.
3. EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA NOTIFICARA POR ESCRITO A LOS GOBIERNOS DE LOS OTROS ESTADOS CONTRATANTES DE CUALQUIER NOTIFICACION HECHA POR UNA PARTE CONTRATANTE DE LA CONVENCION MODIFICADA, DE SU INTENCION DE PONER FIN A DICHA CONVENCION.
ARTICULO 30
EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA REGISTRARA EL PRESENTE ACUERDO, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONFORME AL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y EN EL CONSEJO DE LA ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL CONFORME AL ARTICULO 83 DE LA CONVENCION SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL FIRMADA EN CHICAGO, EL 7 DE DICIEMBRE DE 1944.
HECHO EN BRUSELAS EL 12 DE FEBRERO DE 1981, EN LAS LENGUAS ALEMANA, INGLESA, ESPAÑOLA, FRANCESA, NEERLANDESA Y PORTUGUESA, SIENDO LOS SEIS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS EN UN SOLO EJEMPLAR QUE SERA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA, QUE REMITIRA COPIA CERTIFICADA CONFORME A LOS GOBIERNOS DE LOS OTROS ESTADOS SIGNATARIOS. EN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LOS TEXTOS, EL TEXTO EN LENGUA FRANCESA PREVALECERA.
ANEXO 2 B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 6
EXTRACTOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE COOPERACION PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA <EUROCONTROL> DE 13 DE DICIEMBRE DE 1960, MODIFICADA POR EL PROTOCOLO ABIERTO A LA FIRMA EN BRUSELAS EN 1981 ARTICULO 7.3 DE LA CONVENCION <SALVO DISPOSICIONES EN CONTRA, LAS DIRECTRICES Y MEDIDAS TOMADAS EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 Y EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 6 SERAN ADOPTADAS POR LA COMISION POR MAYORIA DE LOS VOTOS EMITIDOS, ENTENDIENDOSE QUE:
ESTOS VOTOS SERAN SOMETIDOS A LA REGLA DE PONDERACION PREVISTA EN EL ARTICULO 8 QUE SE INCLUYE A CONTINUACION; ESTOS VOTOS DEBERAN REPRESENTAR LA MAYORIA DE LAS PARTES CONTRATANTES VOTANTES.> 2. LA DETERMINACION INICIAL DEL NUMERO DE VOTOS SERA REALIZADA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO ABIERTO A LA FIRMA EN BRUSELAS EN 1981, POR REFERENCIA AL CUADRO ANTERIORMENTE INDICADO Y CONFORME A LA REGLA DE DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES ANUALES DE LAS PARTES CONTRATANTES AL PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACION, QUE FIGURA EN EL ARTICULO 19 DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA.
3. EN CASO DE ADHESION DE UN ESTADO SE PROCEDERA DE LA MISMA MANERA A UNA NUEVA DETERMINACION DEL NUMERO DE VOTOS DE LAS PARTES CONTRATANTES.
4. SE PROCEDERA CADA AÑO A UNA NUEVA DETERMINACION DEL NUMERO DE VOTOS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS ANTERIORMENTE.> ARTICULO 19 DEL ANEXO 1 A LA CONVENCION (ESTATUTOS DE LA AGENCIA)
<1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, LAS CONTRIBUCIONES ANUALES DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES AL PRESUPUESTO SERAN DETERMINADAS PARA CADA EJERCICIO SEGUN LA SIGUIENTE FORMULA DE REPARTO:
A) UNA PRIMERA FRACCION HASTA EL 30 POR 100 DEL CONJUNTO DE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULARA PROPORCIONALMENTE A LA IMPORTANCIA DEL PRODUCTO NACIONAL BRUTO DE LA CONTRATANTE TAL COMO SE DEFINE EN EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
B) UNA SEGUNDA FRACCION, HASTA EL 70 POR 100 DEL CONJUNTO DE LAS CONTRIBUCIONES SE CALCULARA PROPORCIONALMENTE A LA IMPORTANCIA DEL CUADRO DE COSTES DE AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA DE CADA PARTE CONTRATANTE TAL COMO SE DEFINE EN EL PARRAFO 4 DEL PRESENTE ARTICULO.
2 NINGUNA PARTE CONTRATANTE ESTARA OBLIGADA A ABONAR EN UN EJERCICIO PRESUPUESTARIO DADO UNA CONTRIBUCION QUE SOBREPASE EL 30 POR 100 DEL IMPORTE GLOBAL DE LAS CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. SI LA CONTRIBUCION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES CALCULADA CONFORME AL PARRAFO ANTERIOR SOBREPASARE EL 30 POR 100, EL EXCEDENTE SERA REPARTIDO ENTRE LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES CONFORME A LAS REGLAS FIJADAS EN DICHO PARRAFO.
3. EL PRODUCTO NACIONAL BRUTO QUE SE TIENE EN CUENTA ES EL QUE RESULTE DE LAS ESTADISTICAS ESTABLECIDAS POR LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO O EN SU DEFECTO POR CUALQUIER ORGANISMO QUE OFREZCA GARANTIAS EQUIVALENTES Y HAYA SIDO DESIGNADO EN VIRTUD DE UNA DECISION DE LA COMISION.
A ESTOS EFECTOS SE CALCULARA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS TRES ULTIMOS AÑOS DE LOS QUE SE DISPONGA DE ESTADISTICAS. SE CONTABILIZARA EL PRODUCTO NACIONAL BRUTO A COSTE DE FACTORES Y A PRECIOS CORRIENTES EXPRESADOS EN UNIDADES DE CUENTA EUROPEAS.
4. EL CUADRO DE COSTES DE LA RED DE AYUDAS A LA NAVEGACION AEREA QUE SE TENDRA EN CUENTA SERA EL ESTABLECIDO PARA EL PENULTIMO AÑO QUE PRECEDA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN CUESTION.> EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE ENERO DE 1986 Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.4 DEL CONVENIO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE JUNIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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