CON FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990, LA COMISION AMPLIADA DE LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA (EUROCONTROL) ADOPTO LAS SIGUIENTES DECISIONES:
DECISION NUMERO 10
RELATIVA A UNA MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL ESPACIO AEREO AL QUE SE REFIERE EL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE TARIFAS DE RUTA FIRMADO EN BRUSELAS EL 12 DE FEBRERO DE 1990
LA COMISION PERMANENTE PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA, AMPLIADA A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS NO MIEMBROS DE LA ORGANIZACION QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE TARIFAS DE RUTA,
TENIENDO EN CUENTA EL CONVENIO INTERNACIONAL DE COOPERACION PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA EUROCONTROL, ENMENDADO EN BRUSELAS EL 12 DE FEBRERO DE 1981, Y, EN PARTICULAR, EL APARTADO 2 DE SU ARTICULO 5;
CONSIDERANDO EL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE TARIFAS DE RUTA DEL 12 DE FEBRERO DE 1981, Y, EN PARTICULAR, SU ARTICULO 1 Y EL ANEXO 1;
VISTA LA CARTA DEL 23 DE AGOSTO DE 1990, DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA COMISION AMPLIADA, POR LA CUAL EL MINISTRO DE TRANSPORTES DIO A CONOCER EL DESEO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DE APORTAR UNA MODIFICACION A LA LISTA DE REGIONES DE INFORMACION DE VUELO QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1 DEL ACUERDO MULTILATERAL DE TARIFAS DE RUTA, CON EL FIN DE AÑADIR LA REGION DE INFORMACION DE VUELO DE BERLIN-SCHONEFELD;
CONSIDERANDO QUE ESTA MODIFICACION TENDRA POR EFECTO ENMENDAR LOS LIMITES DEL ESPACIO AEREO CUBIERTO POR DICHO ACUERDO MULTILATERAL;
POR UNANIMIDAD DECIDE LO QUE SIGUE
ARTICULO UNICO
LA COMISION AMPLIADA DA SU ACUERDO A QUE SE AÑADA, A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE DE 1990, LA REGION DE INFORMACION DE VUELO DE BERLIN-SCHONEFELD A LA LISTA DE REGIONES DE INFORMACION DE VUELO ENUMERADAS PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN EL ANEXO 1 DEL ACUERDO MULTILATERAL DE TARIFAS DE RUTA.
LONDRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
EL PRESIDENTE DE LA COMISION AMPLIADA
(FIRMADO)
LORD BRABAZON OF TARA
DECISION NUMERO 11
RELATIVA A LA ENMIENDA DE LAS CONDICIONES DE APLICACION DEL SISTEMA DE TARIFAS DE RUTA Y CONDICIONES DE PAGO
LA COMISION PERMANENTE PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA, AMPLIADA A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS NO MIEMBROS DE LA ORGANIZACION QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE TARIFAS DE RUTA,
VISTO EL CONVENIO INTERNACIONAL DE COOPERACION PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA EUROCONTROL, ENMENDADO EN BRUSELAS EL 12 DE FEBRERO DE 1981, Y, EN PARTICULAR, EL APARTADO 2 DE SU ARTICULO 5;
VISTO EL ACUERDO MULTILATERAL DE TARIFAS DE RUTA DEL 12 DE FEBRERO DE 1981, Y, EN PARTICULAR, EL APARTADO 2, E), DE SU ARTICULO 3, ASI COMO EL APARTADO 1, A), DE SU ARTICULO 6;
VISTA LA DECISION NUMERO 10, SOBRE MODIFICACION DE LIMITES DEL ESPACIO AEREO AL QUE SE REFIERE EL ACUERDO MULTILATERAL DE TARIFAS DE RUTA FIRMADO EN BRUSELAS EL 12 DE FEBRERO DE 1981;
A PROPUESTA DEL COMITE AMPLIADO,
POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES DECIDE LO QUE SIGUE:
ARTICULO UNICO
LA COMISION AMPLIADA DA SU ACUERDO A QUE SE AÑADA, A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE DE 1990, LA REGION DE INFORMACION DE VUELO DE BERLIN-SCHONEFELD A LA LISTA DE REGIONES DE INFORMACION DE VUELO ENUMERADAS PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN EL ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES DE APLICACION DEL SISTEMA DE TARIFAS DE RUTA Y DE LAS CONDICIONES DE PAGO.
FIRMADO EN LONDRES A 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
EL PRESIDENTE DE LA COMISION AMPLIADA,
(FIRMADO)
LORD BRABAZON OF TARA
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 22 DE ABRIL DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EN FUNCIONES, AQUILINO GONZALEZ HERNANDO.
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