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Documento BOE-A-1987-111

Real Decreto 2697/1986, de 30 de diciembre, por el que se regulan para 1987 determinados aspectos del Subsidio de Desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1987, páginas 108 a 108 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/30/2697

TEXTO ORIGINAL

LOS EFECTOS BENEFICIOSOS GENERADOS POR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL REAL DECRETO 2298/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, EN LA COBERTURA DE LA SITUACION DE DESEMPLEO DE DETERMINADOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA NECESIDAD DE ADECUAR PROGRESIVAMENTE DICHAS DISPOSICIONES AL SISTEMA DE PROTECCION ESTABLECIDO, CON CARACTER GENERAL, POR EL CITADO REAL DECRETO, ACONSEJAN MANTENER, DURANTE 1987, ESTE REGIMEN TRANSITORIO, INTRODUCIENDO, NO OBSTANTE, AQUELLAS MODIFICACIONES QUE PERMITAN TAL ADECUACION.

RESULTA IGUALMENTE ACONSEJABLE MANTENER DURANTE 1987 LA POSIBILIDAD DE COMPUTAR LAS COTIZACIONES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EFECTUADAS CON OCASION DEL TRABAJO PRESTADO EN OBRAS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 112/1986, DE 10 DE ENERO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y CUARTA DEL REAL DECRETO 2298/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. CUANDO LAS COTIZACIONES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EFECTUADAS CON OCASION DEL TRABAJO PRESTADO EN OBRAS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL NO SEAN SUFICIENTES PARA CUBRIR LOS PERIODOS DE COTIZACION NECESARIOS PARA PERCIBIR LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE CARACTER GENERAL, PODRAN COMPUTARSE, DURANTE 1987, A EFECTOS DE COMPLETAR LAS SESENTA JORNADAS REALES ESTABLECIDAS EN LA LETRA D) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO, SIEMPRE QUE SE HAYAN COTIZADO, AL MENOS, TREINTA JORNADAS REALES AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA LETRA D) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO, DURANTE 1987 TENDRAN DERECHO AL SUBSIDIO LOS TRABAJADORES QUE, HABIENDO SIDO BENEFICIARIOS DEL EMPLEO COMUNITARIO EN EL AÑO 1983 Y PERCEPTORES DEL SUBSIDIO DURANTE 1986, SE ENCUENTREN, TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE EL NACIMIENTO DEL DERECHO ANTERIOR, EN SITUACION DE DESEMPLEO Y ACREDITEN UN NUMERO MINIMO DE VEINTE JORNADAS COTIZADAS AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO POR CUENTA AJENA.

PARA COMPLETAR LAS JORNADAS ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRA COMPUTARSE UN NUMERO DE JORNADAS COTIZADAS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL IGUAL, COMO MAXIMO, AL DE LAS COTIZADAS COMO REALES AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

CUARTO. LAS COTIZACIONES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, HAYAN SIDO COMPUTADAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, NO SERAN TENIDAS EN CUENTA, EN NINGUN CASO, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE CAR CCTER GENERAL.DISPOSICION ADICIONAL EL PERIODO DE COMPUTO DE LOS DOCE MESES NATURALES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SITUACION DE DESEMPLEO, A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 2. Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CON LA REDACCION DADA POR LA PRESENTE NORMA, DEL REAL DECRETO 2298/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, SE RETROTRAERA POR EL TIEMPO EQUIVALENTE AL QUE EL TRABAJADOR HUBIERA PERMANECIDO EN SITUACION DE INVALIDEZ PROVISIONAL, CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MI LITAR O REALIZACION DE UNA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA DEL MISMO, SIEMPRE QUE LAS CORRESPONDIENTES JORNADAS REALES COTIZADAS NO SE HUBIESEN TENIDO EN CUENTA PARA EL NACIMIENTO DE UN DERECHO ANTERIOR.DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS NORMAS DE APLICACION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1987.DADO EN BAQUEIRA BERET A 30 DE DICIEMBRE DE 1986.

JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL CHAVES GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1986
  • Fecha de publicación: 03/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27378).
  • Fecha de derogación: 01/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22, de 26 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-1880).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria primera y cuarta del Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28288).
  • DE CONFORMIDAD con art. 5 del Real Decreto 112/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-2282).
Materias
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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