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Documento BOE-A-1986-8786

Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para los ajos destinados al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1986, páginas 12449 a 12449 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-8786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/24/(3)/corrigendum/19860409

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 11284, apartado 1. Definición del producto. Donde dice: «La presente norma se refiere a los ajos de las variedades cultivares ...», debe decir: «La presente norma se refiere a los ajos de las variedades (cultivares) ...»

Página 11284, apanado 3. Características mínimas de calidad. Donde dice: «Desprovistos de olor y/o sabor extraño.», debe decir: «Desprovistos de olor y/o sabor extraños.»

Página 11284, apanado 3. Características mínimas de calidad. Donde dice: «Desprovisto de humedad exterior anormal.», debe decir: «Desprovistos de humedad exterior anormal.»

Página 11285, apartado 4.2. Categoría «I». Donde dice: «Pequeños desganos en la túnica exterior.», debe decir: «Pequeños desgarros de la túnica exterior.»

Página 11285, apanado 6.1.1. Categoría «Extra». Donde dice: «5 por 100 de la masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría "I", debe decir: «5 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero conformes con las de la categoría "I"».

Página 11285, apartado 6.1.3. Categoría «II». Donde dice: «10 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero aptos para el consumo, con excepción de los ajos atacaos de daños causados por las heladas o el sol.», debe decir: «10 por 100 en masa de bulbos que no respondan a las características de la categoría pero aptos para el consumo, con excepción de los ajos atacados de daños causados por las heladas o el sol.»

Página 11285, apartado 7.1. Homogeneidad. Donde dice: «Cada envase, medio de transporte o compartimento de un medio de transpone debe contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoría y del mismo calibre, en caso de que el calibrado sea obligatorio», debe decir: «Cada envase, medio de transporte o compartimento de un medio de transporte deben contener ajos del mismo tipo comercial, de la misma categoría y del mismo calibre, en caso de que el calibrado sea obligatorio.»

Página 11286, apartado 8.3. (Tercer párrafo). Donde dice: «... Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, y que, en su caso, ...», debe decir: «... Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados, y, en su caso, ...»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/04/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 24 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7946).
Materias
  • Comercio
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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