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Documento BOE-A-1986-8725

Resolución de 21 de marzo de 1986, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueba el modelo de cotización a la Seguridad Social en la situación de Convenio Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1986, páginas 12246 a 12248 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-8725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1985 ESTABLECE UNA NUEVA Y UNITARIA REGULACION DE LA SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA POR CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTRODUCIENDO UNA SERIE DE MODIFICACIONES RESPECTO A LA REGULACION DE LA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1973.

ESTAS MODIFICACIONES NORMATIVAS Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACONSEJAN MODIFICAR EL MODELO DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REFERIDA SITUACION.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1979, POR EL ARTICULO 1.2 DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1980, Y POR EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1986, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS SOBRE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL, CONTENIDAS EN LOS REALES DECRETOS 2475/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, Y 102/1986, DE 10 DE ENERO, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA. SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION TA1 5 Y TA1 6 A EMPLEAR POR LOS SUSCRIBIENTES DEL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REGULADO EN LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, Y QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDA. LOS IMPRESOS DE LOS MODELOS A QUE SE REFIERE LA NORMA PRIMERA SERAN EDITADOS POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN SU CASO, DE ACUERDO CON EL FORMATO, EL DISEÑO Y LAS CARACTERISTICAS QUE SE EXPRESAN EN EL CITADO ANEXO.

TERCERA. LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS CORRESPONDIENTES AL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE DEBERAN INGRESARSE POR EL SUJETO RESPONSABLE DURANTE EL MES SIGUIENTE A AQUEL AL QUE CORRESPONDAN LAS LIQUIDACIONES DE CUOTAS.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1986
  • Fecha de publicación: 08/04/1986
  • Aplicable A las Cotizaciones del Mes de mayo.
Referencias anteriores
Materias
  • Artistas
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Carbón
  • Cinematografía
  • Circo y Variedades
  • Cooperativas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Emigración
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Escritores
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Social de la Marina
  • Invalidez
  • Libros
  • Minas
  • Mujer
  • Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social
  • Mutualidades Laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio
  • Seguridad Social
  • Teatro
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Toreros
  • Trabajadores

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