POR RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979 SE DETERMINARON LOS CASOS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 18 DEJUNIO DE 1979, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS QUE DEBEN REALIZAR LOS SOLICITANTES DE PERMISOS DE CONDUCCION DE VEHICULOS DE MOTOR.
SIN EMBARGO, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DEL CITADO ARTICULO ACONSEJA AMPLIAR LOS SUPUESTOS EN QUE LAS PRUEBAS TEORICAS PUEDAN REALIZARSE EN FORMA ORAL.
EN SU VIRTUD, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO AÑADIR AL PUNTO 2.3 DE LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979 EL SIGUIENTE APARTADO:
2.3.3 LOS SOLICTANTES DE PERMISOS DE CONDUCCION DE LAS CLASES A-1, A-2 Y B-1 PODRAN, EXCEPCIONALMENTE, REALIZAR LA PRUEBA TEORICA EN FORMA ORAL EN AQUELLOS CASOS EN QUE, PUDIENDO LEER Y COMPRENDER EL SIGNIFICADO DE LAS INSCRIPCIONES QUEFIGUREN EN LAS SEÑALES, ESPECIALMENTE EN LAS INFORMATIVAS, SIN EMBARGO TENGAN DIFICULTADES PARA LA LECTURA COMPRENSIVA DE TEXTOS DE MAYOR EXTENSION COMO LOS QUE FIGUREN EN LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULAN POR ESCRITO EN LOS CUESTIONARIOS UTILIZADOS EN LAS PRUEBAS TEORICAS, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERA ACREDITARSE ANTE LAJEFATURA DE TRAFICO.
MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE LUIS MARTIN PALACIN.
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