Entre los factores que más influencia tienen en la seguridad vial destaca el comportamiento de los conductores, comportamiento que, en gran manera, depende de la formación y los conocimientos adquiridos durante el período de aprendizaje de la conducción, formación y conocimientos que, posteriormente, han de ser objeto de evaluación en las correspondientes pruebas de control para obtener permiso o licencia de conducción.
A tal efecto, el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en el capítulo III de su título II, regula los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, así como las pruebas de control a realizar para su comprobación, los vehículos a utilizar en las mismas y otras materias conexas.
Dentro del articulado del citado capítulo III, el artículo 48 determina los conocimientos mínimos exigidos para obtener permiso de conducción, distinguiendo entre conocimientos comunes, exigibles a todo conductor, y específicos, exigibles según la clase de permiso solicitado, el artículo 49 las aptitudes, y, el artículo 50, los comportamientos a comprobar, tanto en circuito cerrado como en circulación en vías abiertas al tráfico general. Por otra parte, el artículo 51 determina los contenidos sobre los que, al menos, versarán las pruebas a realizar para controlar los conocimientos, ya sean comunes o específicos, el artículo 52 el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, con indicación de las maniobras a realizar y, el artículo 53, el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
Dichos preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con el fin de que, tanto las Escuelas Particulares de Conductores como los aspirantes a la obtención de permiso o licencia de conducción, dispongan de los programas detallados de las materias que, por una parte, han de constituir la formación a impartir por dichos Centros y, consiguientemente, los conocimientos a adquirir por los aspirantes durante el período de aprendizaje, y, por otra, han de ser objeto de control y evaluación en las correspondientes pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos exigidas para obtener el permiso o la licencia de conducción de que se trate, todo ello teniendo en cuenta lo que establece el artículo 43 del Reglamento en cuanto al objeto de las pruebas.
Los artículos 54, 55 y 56 regulan, respectivamente, el centro de exámenes en el que se han de realizar las pruebas, las convocatorias y la forma de realizar dichas pruebas. En cuanto a los centros de exámenes, se considera necesario precisar el centro en el que, en caso de que en alguno de ellos surjan dificultades que impidan un desarrollo adecuado de las pruebas, deban realizarse hasta tanto se subsanen las deficiencias. En cuanto a las convocatorias, es preciso contemplar una mayor separación en el tiempo entre convocatorias cuando no se supere la prueba en la convocatoria precedente de que se trate, todo ello con el fin de que el aspirante pueda disponer del tiempo necesario para completar y consolidar su formación antes de presentarse de nuevo a examen. En lo concerniente a la forma de realizar las pruebas, junto a la forma escrita, que es la normal, con el fin de favorecer la integración social de los afectados se contempla un sistema excepcional en forma oral u otra forma adaptada a sus circunstancias personales, procedimiento del que únicamente podrán hacer uso aquellos aspirantes a permiso de las clases A1, A y B y licencias de conducción que, por tener serias dificultades de lectura comprensiva, no puedan realizar las pruebas en forma escrita.
Los artículos 57, 58 y 59 regulan, respectivamente, la calificación de las pruebas y el período de vigencia de las superadas, las exenciones de pruebas ya superadas al obtener otro permiso que se encuentre en vigor, y otros requisitos a tener en cuenta en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. Por lo que se refiere a la calificación y vigencia de las pruebas, además es necesario desarrollar el anexo V del Reglamento, precisar qué debe entenderse por faltas eliminatorias, deficientes o leves y determinar los hechos que tendrán la consideración de tales. En cuanto a exenciones, se ha recogido la modificación del artículo 58, llevada a cabo por el Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre, se considera necesario regular los cursos cuya superación determina la exención de realizar la prueba de control de conocimientos para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores. En cuanto a otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general es preciso concretar tanto las actuaciones a realizar durante el examen por el examinador como por el profesor o acompañante, como el uso del sistema de intercomunicación entre el profesor o examinador con la persona que realiza el aprendizaje o el examen.
En cuanto a los artículos 60, 61 y 62, en los que se regulan, respectivamente, la duración de las pruebas, la interrupción y suspensión de las mismas y el lugar de realización de las de control de aptitudes y comportamientos, se considera necesario, por una parte, precisar, en lo que respecta a la duración de las pruebas, cuál sea la correspondiente a la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores que, teniendo en cuenta el destino de los vehículos que autoriza a conducir, ha de ser la misma que la del permiso de las denominadas clases profesionales, es decir, las clases C1, C, D1 y D, y, por otra, unificar en su solo apartado los supuestos de interrupción y suspensión de las pruebas.
Por último, los artículos 63 a 66, ambos inclusive, regulan los vehículos a utilizar en las pruebas y los requisitos que han de cumplir, así como las verificaciones a realizar por los examinadores para su verificación.
En su virtud, en uso de la autorización otorgada por la disposición final única del Reglamento General de Conductores y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Todo solicitante de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión de las materias comunes que se indican en el programa que se publica como anejo I de la presente Orden.
Todo solicitante de permiso de conducción de las clases A1 o A; C1 o C; D1 o D; B+ E, C1+ E, C+ E, D1+E D o D+ E; o de la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión de las materias específicas que se indican en el programa que se publica como anejo II de la presente Orden.
Todo solicitante de permiso de conducción de las clases C1, C, D1 o D, o de la autorización que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión de las materias que se indican en el programa que se publica como anejo III de la presente Orden.
Todo solicitante de licencia de conducción, en función de los vehículos que autoriza a conducir, deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión de las materias que se indican en el programa que se publica como anejo IV de la presente Orden.
1. Las pruebas de control de conocimientos se realizarán de forma escrita o por procedimientos informáticos que permitan el tratamiento automatizado de los resultados.
2. Los solicitantes de permiso de las clases A1, A o B, o de licencia de conducción que tengan graves dificultades de lectura comprensiva y lo acrediten ante la Jefatura Provincial de Tráfico, podrán realizar las pruebas de control de conocimientos en forma oral u otra forma adaptada a sus circunstancias personales, siempre que justifiquen haber asistido y superado con aprovechamiento un curso reglado de alfabetización en un centro autorizado de educación de adultos u otro de naturaleza análoga.
Podrán también las Jefaturas Provinciales de Tráfico autorizar la realización de las citadas pruebas en forma oral cuando excepcionalmente concurran circunstancias que desaconsejen o impidan la realización de un curso de alfabetización, siempre que se compruebe, a través del correspondiente expediente, que se trata de personas con dificultades de lectura comprensiva.
3. Para la realización de las pruebas de control de conocimientos la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios que serán contestados por escrito, consignando en una hoja de respuestas, igualmente facilitada por dicho Organismo, la respuesta que considere correcta de entre las propuestas para cada pregunta, o por procedimiento informático o similar que permita la constancia y el tratamiento automatizado de los resultados.
4. El número de preguntas o cuestiones a plantear en cada cuestionario será:
a) En la prueba de control de conocimientos común a todo permiso, cualquiera que sea su clase, un mínimo de 40 preguntas y un máximo de 90.
b) En la prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil para obtener permiso de conducción de las clases C1, C, D1 o D, o la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, un mínimo de 32 preguntas y un máximo de 72.
c) En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos para obtener permiso de las clases A1 o A; C1 o C; D1 o D; B + E; C1 + E, C + E, D1 + E o D + E; o la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 42.
d) En cada prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 32.
Todo solicitante de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, de la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, de licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, de licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido) y, en su caso, de licencia de conducción extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas que autoriza a conducir ciclomotores, deberá realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado que se indica en el anejo V de la presente Orden. Dicha prueba se encaminará a comprobar y evaluar los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos y, en su caso, el equilibrio, en la utilización correcta, adecuada, segura, eficaz y coordinada del vehículo y sus mandos, realizando las maniobras que se indican en dicho anejo.
1. Todo solicitante de permiso de conducción, o de la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, deberá realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general que se indica en el anejo VI de la presente Orden. Dicha prueba irá encaminada a comprobar y evaluar los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos del conductor en el manejo y dominio coordinado del vehículo y sus mandos para incorporarse a la circulación e integrarse en ella con total seguridad y con sujeción a las normas y señales que la regulan.
2. En ningún caso podrá ser admitido a realizar la prueba a que se refiere el punto anterior el solicitante que no esté en posesión de licencia de aprendizaje o no haya realizado su formación en una escuela particular de conductores o sección de la misma.
3. Durante la realización de la prueba, al doble mando del vehículo, excepto cuando se trate de solicitantes de permiso que autoriza a conducir motocicletas, irá el profesor o, en su caso, el acompañante, que, legalmente autorizado al efecto para conducir el vehículo de que se trate, haya impartido al aspirante la enseñanza práctica de conducción y circulación durante el aprendizaje.
4. Durante la realización de la prueba, las instrucciones precisas para su desarrollo serán dadas única y exclusivamente por el examinador encargado de calificarla.
5. El profesor o acompañante será el responsable de la seguridad de la circulación, por lo que se abstendrá de realizar cualquier acción que pueda distraer su atención, la del aspirante o la del funcionario encargado de calificar la prueba, deberá prestar la colaboración debida al examinador y no deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, gestos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad de la circulación, del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciere, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, el examinador, tan pronto como las circunstancias del tráfico o de la vía lo permitan, interrumpirá y suspenderá inmediatamente la prueba y el aspirante, salvo que la intervención fuera claramente innecesaria, será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.
6. Los solicitantes del permiso de la clase A no exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, realizarán la prueba conduciendo, sin acompañante, una motocicleta de las características establecidas en el apartado 2 del anexo VII.B del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas al aspirante por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor) homologado, cuyo uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico, que permita una eficaz comunicación oral entre ambos, desde un automóvil de turismo o un vehículo mixto de los utilizados para obtener permiso de las clases B o B+E, adscritos a la escuela o sección en la que el interesado haya realizado el aprendizaje. Dicho vehículo, que circulará próximo a la motocicleta, irá conducido por el profesor autorizado que, durante el aprendizaje, haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al tráfico general. La parte del sistema del intercomunicador destinado al uso del examinador deberá estar constituido por un micrófono y un altavoz manos libres o soportado manualmente, no siendo válidos los que requieran estar en contacto físico con el oído.
Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se hubiera dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias concurrentes, la demanda de exámenes y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Cuando las instalaciones, el terreno o pista especial o las vías de la localidad en las que se halle ubicado algún centro de exámenes de los situados fuera de la capital de la provincia no reúnan las condiciones requeridas o no permitan realizar las pruebas con las debidas garantías de calidad, seguridad o de otro orden, hasta tanto no se subsanen las deficiencias, las pruebas se realizarán en el centro de exámenes que corresponda a la capital, salvo que la Jefatura Provincial de Tráfico, teniendo en cuanta las circunstancias concurrentes, disponga se realicen en otro centro de la misma provincia que reúna las condiciones adecuadas.
Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. En la fecha señalada para la primera convocatoria, el solicitante deberá haber cumplido la edad mínima exigida para obtener el permiso o licencia de que se trate. Entre las dos convocatorias a que da derecho una solicitud no deberán mediar más de tres meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura Provincial de Tráfico y sin perjuicio del período de vigencia de las pruebas superadas.
Cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en la primera convocatoria, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá diferir la siguiente por un plazo de, al menos, quince días naturales entre la primera y la segunda, veinte días entre la segunda y la tercera y treinta días entre la tercera y sucesivas.
1. Las fechas en que serán convocados los solicitantes a la realización de las pruebas serán fijadas, a petición de cada interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se presente la solicitud, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. Esta capacidad máxima será distribuida equitativa y proporcionalmente entre los profesores en función de la capacidad de enseñanza de cada uno de ellos, la cual dependerá del tiempo que dedique a la actividad docente, para cuya justificación dicho Organismo podrá exigir la correspondiente prueba documental, sin que, en ningún caso, el número de aspirantes a presentar a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general pueda exceder de cuatro por profesor y semana.
2. Como norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o alguna de ellas en la misma fecha.
3. La no presentación del aspirante a realizar las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria de que se trate, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
1. Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto.
2. Las pruebas serán eliminatorias y los aspirantes que no hayan superado la de control de conocimientos, ya sean comunes, específicos o sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, los que no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
3. En las pruebas de control de conocimientos será declarado no apto el aspirante que cometa un número de errores superior al 10 por 100 del total de preguntas formuladas en cada una de las pruebas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, se aplicará el entero inmediato superior.
4. En las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, las faltas cometidas por los aspirantes, en atención a su gravedad, tendrán la consideración de eliminatorias (E), deficientes (D), y leves (L).
5. En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D), o leve (L), cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
a) Falta eliminatoria es la que, por insuficiente dominio del vehículo, impide la ejecución de la maniobra de que se trate en las condiciones establecidas o revela una manifiesta impericia en el manejo del vehículo o sus mandos.
b) Falta deficiente es la que revela insuficiente destreza en el manejo del vehículo que, sin suponer incapacidad para la ejecución de las maniobras, de manera notable denota una utilización inadecuada de los mandos del vehículo.
c) Falta leve es la que afecta al manejo de los mandos o ejecución de la maniobra de que se trate que, por su menor importancia, no llega a constituir falta deficiente.
6. En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general se considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D) o leve (L), cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
a) Falta eliminatoria es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación.
b) Falta deficiente es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que obstaculice, impidiendo o dificultando notablemente la circulación de otros usuarios, la que afecte ostensiblemente a las distancias de seguridad, así como el incumplimiento de señales reguladoras de la circulación que no constituya falta eliminatoria.
c) Falta leve es todo comportamiento o incumplimiento de normas reglamentarias cuando no constituya falta eliminatoria o deficiente, así como el manejo incorrecto de los mandos del vehículo, sin perjuicio de que este hecho pueda ser valorado como falta de mayor gravedad, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
7. En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y dos faltas leves, o bien cuatro faltas leves.
8. En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y cuatro faltas leves, o bien ocho faltas leves.
9. Las faltas que, en cada caso, tendrán la consideración de eliminatorias, deficientes o leves en la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se determinan en el anejo VII de la presente Orden.
La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de seis meses, contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la misma.
Cuando el aspirante se presente a realizar la prueba siguiente en el período que se indica en el párrafo anterior y no la supere, la vigencia de la prueba superada será prorrogada por períodos sucesivos de tres meses siempre que el aspirante, habiendo continuado el aprendizaje y presentándose a la realización de la prueba siguiente en cada uno de dichos períodos de tres meses no la haya superado. Cada período de vigencia de tres meses se contará a partir del día siguiente a aquél en que la prueba no superada se realice.
1. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común a todo permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, los aspirantes que sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba.
2. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil los aspirantes que, siendo titulares del permiso de conducción en vigor que a continuación se indica, soliciten:
2.1 El permiso de la clase C1, y sean titulares del de la clase D1.
2.2 El permiso de la clase C, y sean titulares del de las clase C1 o D1.
2.3 El permiso de la clase D1, y sean titulares del de la clase C1.
2.4 El permiso de la clase D, y sean titulares del de las clases C1 o D1.
3. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos correspondiente los aspirantes que, siendo titulares de permiso de conducción en vigor que a continuación se indica, soliciten:
3.1 El permiso de la clase A, y sean titulares del de la clase A1.
3.2 El permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase C1.
3.3 El permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase D1.
3.4 El permiso de la clase C+E, y sean titulares del de la clase C1 + E, D1 + E o D + E.
3.5 El permiso de la clase D1 + E o D + E, y sean titulares del de la clase C1 + E.
4. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos para obtener licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en el Reglamento General de Vehículos para los vehículos ordinarios, los aspirantes que, siendo titulares de un permiso de conducción de las clases A1 o A en vigor, soliciten licencia para conducir dichos vehículos.
5. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores los solicitantes que acrediten documentalmente:
a) Haber adquirido en un curso impartido por una escuela particular de conductores, o sección de la misma, autorizada para ello, los conocimientos necesarios para conducir dichos vehículos.
b) Haber asistido y superado con aprovechamiento en un colegio, instituto u otro centro de formación reglada una asignatura optativa incluida en la programación general del centro, tenga o no la duración de un curso completo, en la que se traten los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores.
5.1 Podrán impartir los cursos de formación a que se refiere el punto 5.a) del presente apartado, las escuelas particulares de conductores y sus secciones debidamente autorizadas para ello. Los cursos versarán, al menos, sobre las materias que se indican en el programa que figura como anejo IV.A de la presente Orden.
El titular de la escuela interesado en impartir los cursos, deberá solicitar autorización para ello de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud se acompañará una memoria explicativa en la que consten las características, duración y programación razonada y detallada de los cursos, las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos, el personal docente y el material didáctico de que dispone, y, en su caso, las prácticas de conducción a realizar, los ciclomotores a utilizar en las mismas y la sección que las impartirá.
Con independencia del tiempo destinado a evaluaciones y, en su caso, a las prácticas de conducción, el curso sobre conocimientos teóricos, con presencia activa y obligatoria de los alumnos, tendrá una duración mínima de ocho horas lectivas a distribuir en, al menos, cuatro días. Las clases serán impartidas por profesores dados de alta en la escuela o sección y en posesión del correspondiente certificado de aptitud y de la autorización de ejercicio.
La Jefatura Provincial de Tráfico, previos los trámites oportunos, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada. La autorización que, en su caso, proceda, se otorgará condicionada al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo el Jefe de Tráfico de la provincia en la que tenga su sede la Escuela, previa audiencia de su titular, acordar la pérdida de la vigencia de la autorización por incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
De cada curso que se imparta, el director de la escuela deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a su iniciación, las fechas de inicio y finalización, así como el horario de las clases y el de las evaluaciones parciales y finales, y acompañar una relación de los alumnos que participarán en el mismo con expresión de su nombre, apellidos y documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia, fecha de nacimiento y número de inscripción en el libro registro.
La falta o faltas de asistencia a las clases será causa que impida presentarse a las evaluaciones parciales y finales a realizar por la escuela autorizada para comprobar los conocimientos. A tal efecto, deberá llevarse el oportuno control mediante hojas de firma u otro sistema de análoga eficacia que, por fechas, permita tener constancia de la asistencia de los alumnos.
Los solicitantes que no figuren en la relación de alumnos y los que, figurando, no hayan asistido a alguna de las clases o no hayan superado las pruebas, no podrán obtener la licencia mientras no realicen y superen otro curso.
Las relaciones de alumnos, las hojas de respuesta de las evaluaciones, las hojas de firma, o el justificante del sistema de control de asistencias empleado, y los duplicados de los certificados de aprovechamiento, deberán ser conservados en la escuela o sección durante, al menos, tres años.
La Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su organización periférica, podrá inspeccionar las escuelas autorizadas para impartir cursos en cualquier momento y en cuantas ocasiones lo juzgue conveniente.
5.2 Podrán impartir la formación a que se refiere el punto 5.b) del presente apartado, los colegios, institutos o centros de formación reglada que acrediten tener autorizada en su programación general una asignatura optativa en la que se traten los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores. A tal efecto, el director del centro deberá solicitar de la Dirección General de Tráfico la aprobación del programa a impartir, que, al menos, comprenderá las materias que se indican en el anejo IV.A de la presente Orden, y acompañar una memoria explicativa en la que conste el material didáctico a utilizar, la programación, el calendario y horario de las clases y las evaluaciones parciales y finales a realizar.
Una vez aprobado el programa por la Dirección General de Tráfico, el director del centro deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a su iniciación, las fechas de inicio y finalización del período de formación y acompañar una relación de los alumnos que participarán en el mismo con indicación de su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, o, en su caso, de la tarjeta de residencia, y fecha de nacimiento.
5.3 Finalizado el período de formación a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 del presente apartado, el director de la escuela o centro autorizados expedirá a cada uno de los alumnos que hayan asistido y superado las evaluaciones correspondientes un certificado de aprovechamiento acreditativo de haber adquirido los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores. Dicho certificado, en el que deberán constar el nombre y apellidos del alumno, su número del documento nacional de identidad, o, en su caso, de la tarjeta de residencia, y la fecha de nacimiento, así como las fechas de inicio y finalización del período de formación, y, cuando se trate de cursos impartidos por escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, el número de inscripción en el libro registro, eximirá de realizar la prueba de control de conocimientos específicos para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores. Dicho documento, en unión de la solicitud y demás documentos requeridos, deberá ser presentado en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio del centro en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a aquél en que finalizó dicho período de formación.
6. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado los aspirantes que, siendo titulares de permiso de conducción en vigor que a continuación se indica, soliciten:
6.1 El permiso de la clase A1, y sean titulares, con más de dos años de antigüedad, del de la clase B.
6.2 La autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, y sean titulares de un permiso de la clase B, con más de un año de antigüedad.
6.3 El permiso de la clase C1 y sean titulares del de la clase D1.
6.4 El permiso de la clase D1, y sean titulares del de la clase C1.
6.5 El permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase D.
6.6 El permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase C.
7. Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, además de los aspirantes que soliciten el permiso de la clase A1, los que, siendo titulares de permiso de conducción en vigor que a continuación se indica, soliciten:
7.1 El permiso de la clase A, y sean titulares, con más de dos años de antigüedad, del de las clases A1 o B.
7.2 La autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, y sean titulares de un permiso de la clase B, con más de un año de antigüedad.
8. A los solicitantes de permiso de la clase A no exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, una vez superada la de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una autorización administrativa (licencia) que le faculte para completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A, obtenido con, al menos, un año de antigüedad. En dicha autorización constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.
8.1 La autorización administrativa (licencia) a que se refiere el punto 8 anterior tendrá un período de vigencia no superior al de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado superada.
Cuando el aspirante no supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general en el período que se indica en párrafo anterior, la vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por períodos de tres meses siempre que el aspirante, habiendo continuado el aprendizaje y presentándose a la realización de la prueba en cada uno de dichos períodos, no la haya superado. Cada período de vigencia de tres meses se contará a partir del día siguiente en que la prueba no superada se realice.
8.2 Sin el documento a que se refieren los puntos 8 y 8.1 anteriores, que el aspirante deberá llevar consigo y exhibirlo cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico, los aspirantes no podrán realizar el aprendizaje ni la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, ni el profesor impartir la enseñanza o acompañar a los alumnos durante la prueba.
El aprendizaje y las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se realizarán conduciendo, sin acompañante, una motocicleta que reúna las características establecidas en el anexo VII del Reglamento General de Conductores.
8.3 El profesor durante la formación del alumno y el examinador durante la realización de la prueba del aspirante, darán las instrucciones precisas y dirigirán, respectivamente, el aprendizaje y la prueba, por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor), homologado que les permita una eficaz comunicación oral con el alumno o el aspirante, desde un turismo que circulará próximo a la motocicleta e irá conducido por el profesor que imparta o haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación. La parte del sistema del intercomunicador destinado al uso del profesor y el examinador deberá estar constituido por un micrófono y un altavoz manos libres, no siendo válidos los que requieran el contacto físico con el oído. Tanto el profesor como la motocicleta, el vehículo de turismo y el intercomunicador deberán estar dados de alta en la escuela o sección en la que el aspirante realice el aprendizaje.
Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar durante la prueba.
8.4 Durante la realización del aprendizaje y la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, el aspirante deberá llevar, visible por los usuarios que circulen detrás, un dorsal de material flexible en el que figure estampada o impresa la señal V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
1. La duración de las pruebas de control de conocimientos estará en función del número de preguntas que se formulen en los cuestionarios que se utilicen en las mismas, a razón de un minuto por cada pregunta. En los casos en que, excepcionalmente, las pruebas para obtener permiso de las clases A1, A y B y licencias de conducción se realicen en forma oral u otra forma adaptada a las circunstancias personales del solicitante, el tiempo destinado a la realización de las mismas se podrá ampliar en función de dichas circunstancias y el sistema empleado.
2. La duración de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado estará en función de las características y dificultades de cada maniobra, del número de maniobras a realizar y del vehículo a utilizar, teniendo en cuenta lo que, sobre descripción y realización de dichas maniobras, se dispone en el anejo V de la presente Orden.
3. La duración de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y la distancia a recorrer en su realización, deberán ser suficientes para la evaluación de los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos que se recogen en el anejo VI de la presente Orden.
El tiempo mínimo de conducción y circulación será de veinticinco minutos para el permiso de las clases A, B y B + E, y de cuarenta y cinco minutos para el permiso de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, y la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, salvo que antes proceda la interrupción o suspensión inmediatas de la prueba conforme dispone el apartado decimocuarto de la presente Orden.
1. Procederá la interrupción y suspensión inmediatas de las pruebas de control de conocimientos y de las de control de aptitudes y comportamientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
2. Procederá la interrupción y suspensión inmediatas de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que pongan de manifiesto su impericia, carencia del dominio del vehículo o sus mandos o cometan errores o faltas que, individualmente consideradas o por acumulación con otras, impliquen dicha calificación, o cuando el profesor, o en su caso el acompañante, intervenga en el desarrollo de las pruebas, aunque dicha intervención sea debida a una situación en la que está obligado a hacerlo. Por excepción, no procederá la declaración de no apto del aspirante cuando la intervención fuera clara y manifiestamente innecesaria.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, la suspensión inmediata de la prueba y el consiguiente cambio del aspirante al mando del vehículo se llevará a cabo tan pronto como las circunstancias del tráfico o de la vía lo permitan.
Igualmente serán interrumpidas y, en su caso, no iniciadas, sin que ello implique pérdida de la convocatoria para el aspirante, en los siguientes casos:
a) Cuando el aspirante no presente la documentación requerida para ser identificado, carezca del equipo de protección o seguridad adecuado que, en su caso, proceda, carezca o no lleve las correcciones, prótesis o adaptaciones en la persona o en el vehículo o las que lleve sean inadecuadas, existan indicios racionales de que, por las circunstancias que concurran, las pruebas no puedan desarrollarse con la normalidad o seguridad debidas, o la circulación en las condiciones que se aprecien constituiría infracción al texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o disposiciones complementarias.
b) Cuando el profesor o, en su caso, el acompañante, no presente la documentación requerida para ser identificado como tal o la que presente no sea la reglamentaria, la del vehículo a utilizar en la prueba, o no preste la colaboración debida al examinador para que la prueba se pueda desarrollar o iniciar con las debidas garantías.
c) Cuando el vehículo o, en su caso, el sistema de comunicación entre el examinador y el aspirante, presentado para la realización de las pruebas, no responda a las normas establecidas o no reúna los requisitos administrativos, técnicos, de seguridad, eficacia, limpieza o higiene requeridos.
1. La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado tendrán lugar en un terreno o pista especial cerrados a la circulación y debidamente adaptados para realizar las maniobras que se regulan en el anejo V y de acuerdo con la descripción que figura en los croquis que se contienen en el anejo VIII, ambos de la presente Orden.
Cuando se trate de aspirantes al permiso de la clase B, la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado podrá realizarse durante el desarrollo de la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en el terreno o pista a que se refiere el párrafo anterior. La maniobra de marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina, denominada maniobra K), sólo se podrá realizar en circuito cerrado. Cuando la prueba se realice en un terreno o pista especial cerrado a la circulación, únicamente podrán permanecer en él los aspirantes que estén realizando la prueba y el personal examinador y auxiliar de la Dirección General de Tráfico y su organización periférica. Cuando lo soliciten y sean autorizados, también podrán permanecer los responsables de la enseñanza de la conducción de la escuela en la que los aspirantes que realizan las pruebas hayan efectuado el aprendizaje, pero en el lugar que les sea indicado y con la exclusiva finalidad de presenciar la realización de las mismas y, en su caso, colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, se realizará utilizando vías urbanas, carreteras convencionales situadas fuera de poblado y, cuando sea posible, autopistas o autovías. Todas estas vías deberán presentar diferentes tipos de dificultades, incidencias, situaciones y condiciones de densidad de tráfico que permitan al examinador valorar y al aspirante ejercitar y demostrar que posee los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos exigidos en el anejo VI de la presente Orden.
1. Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos y, en su caso los sistemas de comunicación, deberán:
a) Cumplir las prescripciones generales contenidas en el Reglamento General de Vehículos y las establecidas en el anexo VII.A) del Reglamento General de Conductores y disponer de asientos que reúnan las debidas condiciones de seguridad y comodidad de acuerdo con la normativa reguladora de la inspección técnica de vehículos.
b) Encontrarse en buen estado de limpieza, higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas y provistos de toda la documentación reglamentaria, estar señalizados en la parte delantera y trasera con la señal V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, cuyas dimensiones, en el caso de motocicletas en las que no sea posible colocar señales de dimensiones normales, o su colocación impida o dificulte ver alguna luz o la placa de matrícula del vehículo o pueda entrañar peligro, podrán ser las establecidas para la señal conductor novel, reduciéndose en la misma proporción la letra L y la palabra prácticas, con el fin de facilitar su adecuación a las características de la motocicleta de que se trate.
c) Ajustarse a las características específicas, que, según la clase de permiso o licencia de conducción solicitados, se establecen en la anexo VII.B) del Reglamento General de Conductores.
d) Adaptarse a las deficiencias de los aspirantes cuando éstos, por padecer enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les impida obtener permiso o licencia de conducción ordinarios, únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a las condiciones restrictivas que procedan. En estos casos, en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se deberán utilizar ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido), vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a las deficiencias de la persona que vaya a conducirlos.
2. Quienes se encuentren comprendidos en el párrafo d) del punto anterior, antes de iniciar el aprendizaje deberán solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico dictamen sobre las adaptaciones necesarias a efectuar en el vehículo. Dicho organismo, previos informes y asesoramientos que estime oportunos, determinará las adaptaciones que procedan al objeto de que el aspirante pueda realizar el aprendizaje con el vehículo adaptado.
3. Los vehículos adaptados a la deficiencia de la persona que haya de conducirlos, a utilizar en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de la clase B sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.
4. En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos con vehículos adaptados, el examinador efectuará las comprobaciones oportunas en circuito cerrado y, cuando proceda, también en vías abiertas al tráfico general, para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo y sus adaptaciones se adecuan a las deficiencias de la persona y ofrecen suficientes garantías de seguridad y determinar las restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación que pudieran imponerse, las cuales, junto con las adaptaciones que procedieran, se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se expida.
La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de médico designado por los servicios sanitarios correspondientes, en cuyo caso la práctica de las pruebas, comprobaciones, valoraciones y verificaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará ante la presencia simultánea de dicho facultativo y el examinador, levantándose la correspondiente acta del examen conjunto realizado.
5. Con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de las pruebas y el funcionamiento del servicio, el número de aspirantes que, como máximo, podrá realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos con el mismo vehículo no excederá de ocho por semana.
6. Todo camión, remolque o semirremolque que se utilice en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá llevar en el interior de la caja una carga que, al menos, sea equivalente al 50 por 100 de su tara o masa en vacío.
Dicha carga consistirá en bloques de cemento, de fundición o de otro material similar que se colocarán sobre la base de la caja, equitativamente distribuidos y adecuadamente dispuestos, acondicionados y sujetos para garantizar la seguridad y evitar posibles desplazamientos, roces y ruidos. Cada bloque llevará inscrito o grabado su peso, todo ello sin perjuicio de que la Jefatura Provincial de Tráfico y los examinadores en cualquier momento puedan exigir el correspondiente justificante del pesaje, e incluso presenciar éste.
7. En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para obtener permiso de las clases A1 y A, el aspirante que utilice en la realización de dicha prueba una motocicleta de la que no sea titular deberá acreditar documentalmente que cuenta con autorización para ello del titular del vehículo, salvo que forme parte de los elementos materiales de la escuela en la que haya realizado el aprendizaje.
Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de iniciarse éstas, si los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación, presentados para la realización de las mismas responden a las normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos, de seguridad, limpieza o higiene requeridos. A tal efecto, podrán requerir la presentación de la documentación de los citados vehículos y sistemas, que deberá ser facilitada por el personal directivo o docente de la escuela, o, en su caso, el acompañante.
De no responder a dichas normas o no reunir los requisitos exigidos, el examinador procederá conforme se establece en el apartado decimoquinto de la presente Orden.
Para la realización de las pruebas de aptitud o actuaciones con ellas relacionadas, tanto los aspirantes como el personal directivo o docente de la escuela o sección donde aquellos hayan realizado el aprendizaje y, en su caso, el acompañante, deberán identificarse ante los funcionarios, para lo que éstos en cualquier momento podrán exigir la presentación, según proceda, del documento nacional de identidad y, en su caso, del pasaporte, de la tarjeta de residencia, de la licencia de aprendizaje, del permiso o licencia de conducción, todos ellos en vigor, y de la autorización de ejercicio.
De no presentar el documento requerido, el examinador procederá conforme determina el apartado decimoquinto de la presente Orden.
Con excepción del intercomunicador a que se refiere el punto 6 del apartado séptimo de la presente Orden y de los sistemas de captación o grabación de información utilizados por la Dirección General de Tráfico y su organización periférica para realizar las pruebas y el tratamiento informatizado de las mismas, y sus resultados, durante la realización de las pruebas de aptitud no se permitirá la utilización de teléfonos o cualquiera otro sistema de intercomunicación, así como la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el examinador procederá conforme determina el apartado decimoquinto de la presente Orden.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden tipificadas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.4 de dicho texto articulado.
Quedan derogadas las Resoluciones de la Dirección General de Tráfico de fecha 3 de noviembre de 1979, por la que se desarrollan los programas de las pruebas teóricas para la obtención de permiso de conducción y se dan instrucciones para la ejecución de las pruebas de aptitud, complementada por Resoluciones de 6 de octubre de 1980 (modificada por la de 29 de julio de 1996) y 14 de febrero de 1986, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.
Con el fin de facilitar el disfrute de los permisos o vacaciones anuales, las Jefaturas Provinciales de Tráfico, oídas las asociaciones provinciales más representativas del sector acreditadas ante las mismas, podrán suspender las pruebas por el tiempo necesario para garantizar el ejercicio de dicho disfrute. El tiempo de suspensión se descontará al computar los períodos establecidos en los artículos 55.1 y 57.1 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2000.
MAYOR OREJA
1. Requisitos administrativos para circular conduciendo un vehículo de motor
1.1 Documentos relativos al conductor.—El permiso de conducción: Su significado e importancia social y desde el punto de vista de la seguridad vial.—Clases de permiso de conducción y vehículos que autorizan a conducir.—El conductor novel: Su inexperiencia, integración en la circulación, comportamiento y limitaciones.—Comportamiento de los demás conductores frente al conductor novel.—Suspensión, revocación y pérdida de vigencia del permiso de conducción.
1.2 Documentos relativos al vehículo.—La tarjeta de inspección técnica: Su significado, importancia y finalidad.—El permiso de circulación.—El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria: Incumplimiento de la obligación de asegurar.—Justificación de la existencia del seguro: El certificado internacional de seguro y el recibo acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la prima.—Documentos relativos a la carga y las personas transportadas: La autorización de transporte.
2. El conductor y sus aptitudes psicofísicas
2.1 El conductor.—Aptitudes psicofísicas exigidas para conducir: Su importancia.—Reconocimiento de las aptitudes psicofísicas: El informe de aptitud psicofísica.—Permisos ordinarios y extraordinarios.—Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación.—Códigos comunitarios armonizados y nacionales: Su significado.
2.2 La vigilancia y la atención.—El conductor como procesador de información: Percepción, evaluación, toma y ejecución de decisiones.—El sentido de la vista: Campo visual, visión nocturna, sensibilidad al deslumbramiento, cómo combatir el deslumbramiento.—El sentido del oído.—El tiempo de reacción: Factores que influyen en el tiempo de reacción.—Distancias de reacción, frenado y detención.
2.3 Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor y en la conducción.—Disminución de la atención o vigilancia: Causas.—Las distracciones.—La fatiga.—El estrés.—El sueño y la somnolencia: Las apneas del sueño.—Enfermedades y estados emocionales que influyen en la conducción.—El vestuario del conductor.
2.4 Modificaciones del comportamiento del conductor vinculados a los efectos de las drogas, los medicamentos, sustancias excitantes, el tabaco y otros factores.— El alcohol: Efectos sobre la conducción.—La alcoholemia: Tasas de alcohol en sangre y en el aire espirado y pruebas para su detección.
3. El conductor y sus actitudes: Las actitudes y el comportamiento del conductor con las normas y señales que regulan la circulación y los demás usuarios
3.1 La vía como lugar de convivencia ordenada, solidaria y pacífica entre sus usuarios.—La actitud del conductor con las normas y señales que regulan la circulación: El principio de confianza en la normalidad del tráfico.—La actitud y el comportamiento del conductor con los agentes encargados de la vigilancia de la circulación: Respeto y obediencia.
3.2 La vigilancia y las actitudes y el comportamiento del conductor con respecto a los demás conductores y usuarios: Su importancia.—Necesidad de una colaboración solidaria, responsable y educada entre los usuarios de la vía: Compartir, respetar, no entorpecer, advertir, no sorprender, comprender.—Conducir con la diligencia y precaución necesarias.—La percepción del riesgo y la conducción defensiva: Prever los movimientos de los demás, la anticipación.—La zona de incertidumbre.—Otros principios.
3.3 Las actitudes y el comportamiento del conductor con respecto a los peatones, especialmente con los niños, las personas de edad avanzada, discapacitadas o con problemas de movilidad, las que realizan trabajos u operaciones de carga y descarga en la vía, suben o descienden de vehículos, etc.—Normas de comportamiento de los conductores respecto a los peatones: Pasos para peatones y zonas peatonales, filas y patrullas escolares, comitivas organizadas, cortejos y otros.
3.4 Las actitudes y el comportamiento del conductor con respecto a los otros vehículos, especialmente con los vehículos que dificultan la fluidez o la visibilidad, los vehículos pesados, los de grandes masas o dimensiones, transportes especiales, los vehículos especiales y los lentos, los ciclos, las bicicletas, los ciclomotores y las motocicletas, los vehículos de transporte colectivo de viajeros y de transporte escolar o de menores y los que circulan sobre raíles.
3.5 Las actitudes y el comportamiento del conductor con respecto a los animales y los vehículos de tracción animal: Normas de comportamiento.—Pasos de animales: Cañadas.
4. El vehículo: Su seguridad activa y pasiva
4.1 Vehículo, vehículo de motor y vehículo automóvil.—El vehículo automóvil: Seguridad activa y pasiva y dispositivos de una y otra.—Principales mandos de un turismo: Clases.—Los mandos de pie: Acelerador, freno de servicio y embrague.—Los mandos manuales: El volante de la dirección y su utilización, el freno de estacionamiento, la palanca del cambio de velocidades.—Otros mandos manuales.—El tablero de instrumentos.—Dispositivo antirrobo.—El asiento del conductor: Su reglaje.—El habitáculo del automóvil.—El manual de instrucciones del vehículo: Su importancia y finalidad.
4.2 La visibilidad desde el interior del vehículo.—Los elementos transparentes del habitáculo: El parabrisas y las lunetas.—Limpiaparabrisas, lavaparabrisas, limpialuneta y lavaluneta posterior.—Limpiafaros y lavafaros.— Dispositivos antihielo y antivaho.—El quitasol o parasol: El deslumbramiento por el sol.—Los espejos retrovisores: Su importancia, regulación y utilización.—Los ángulos muertos.—Disminución del campo de visión del conductor: Causas más frecuentes.
4.3 Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de los vehículos: Ver y ser vistos.—Las luces y los colores.—Los sistemas de alumbrado.—Luz de cruce.—Luz de carretera.—Luz antiniebla delantera.—Luz de marcha atrás.—Otros sistemas de alumbrado: Alumbrado interior del habitáculo, luz de trabajo.—Finalidad y utilización de los distintos sistemas de alumbrado.—Verificación, mantenimiento y reglaje de los sistemas de alumbrado.
4.4 Los sistemas de señalización óptica: Ser vistos.— Luces indicadoras de dirección.—Señal de emergencia.— Luz de frenado: Tercera luz de freno.—Luz de la placa de matrícula trasera y de la placa S.P.—Señalización de posición: Luz de posición delantera; luz de posición trasera; luz de posición lateral; luz de estacionamiento; luz antiniebla trasera; catadióptricos y dispositivos luminosos o reflectantes de apertura de puertas.—Luz de gálibo.—Finalidad y utilización de los distintos sistemas de señalización óptica.—Verificación y mantenimiento de los sistemas de señalización óptica.
4.5. La señalización acústica: Finalidad, características y utilización.
4.6. La adherencia y los neumáticos.—Ruedas, llantas y neumáticos: Funciones.—Importancia de los neumáticos en la seguridad vial.—La adherencia: El dibujo de los neumáticos y el estado de la calzada.—La presión de inflado.—El desgaste de los neumáticos y factores que modifican su rendimiento: Sustitución de los neumáticos.—Comportamiento del conductor ante un reventón.—Equilibrado de ruedas.—Cambio de ruedas: Medidas a tener en cuenta.—La rueda de repuesto.
4.7. Dispositivos de frenado: Los frenos y el frenado.— Eficacia del frenado.—Utilización de los frenos: En situaciones normales y en casos de emergencia.—Fallo de los frenos.—El derrape y el deslizamiento.—La utilización del motor como freno.
4.8 El parachoques.—Los guardabarros.—El apoyacabezas.—El cinturón de seguridad: Eficacia y utilización.—El airbag.—Otros sistemas de protección.—Los sistemas de seguridad y protección para niños: Eficacia y utilización.
4.9 Señales en los vehículos: Objeto, clases, significado y utilización.—Las placas de matrícula.—Otras placas y distintivos en los vehículos.
4.10. Inspecciones técnicas periódicas: Ordinarias y extraordinarias.—Accesorios, repuestos y herramientas.
5. La vía
5.1 La vía: Clases y características de las diferentes clases de vía.—Partes de la vía.—Otros conceptos.
5.2 Identificación de las vías.—Identificación de carreteras: Señales.—Poblado: Vías urbanas y travesías.— Entrada y salida de núcleos urbanos.—Señales de localización, confirmación y uso específico en poblado.— Calles residenciales: Señalización y comportamiento.
6. Utilización de la vía
6.1 Normas reguladoras de la circulación:
6.1.1 La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: Ámbito de aplicación.—Normas generales de los conductores: Control del vehículo.—Otras obligaciones del conductor: Mantener la libertad de movimientos, el campo de visión, la atención permanente y la posición adecuada de ocupantes y objetos.—Utilización de cascos o auriculares y el teléfono durante la conducción.—Adecuación de la conducción a las propias condiciones psicofísicas.
6.1.2 Dirección y sentido de la circulación: Diferencias.—Sentido de la circulación: Refugios, isletas y dispositivos de guía o análogos.—División de las vías en calzadas: Utilización de calzadas.—Supuestos especiales del sentido de circulación.—Posición en la calzada: Utilización de carriles fuera de poblado y en poblado.—Cómputo de carriles: Carril obligatorio para tráfico lento, carriles obligatorios para tráfico lento y reservados para tráfico rápido.—Carriles reversibles.—Carriles de utilización en sentido contrario al habitual: Por razones de fluidez o de obras.—Carriles adicionales de circulación.—Carriles Bus y Bus-taxi.—Carriles VAO.—Caminos o carriles reservados para ciclos.—Arcenes: Conductores obligados a su utilización, prohibiciones.—Circulación en vías saturadas: Circulación paralela.
6.1.3 Velocidad.—Velocidad limitada: Límites genéricos máximos y mínimos de velocidad.—Exceso de velocidad y velocidad excesiva o peligrosa: Los peligros de la velocidad excesiva.—Velocidad adecuada.—Casos en que se debe circular a velocidad moderada.—Velocidad anormalmente reducida.—La velocidad y los adelantamientos.—Velocidades prevalentes.—Competiciones de velocidad.—Reducción de velocidad.
6.1.4 La distancia de seguridad o separación entre vehículos: Frontal y lateral.—Las distancias de reacción, frenado y detención en atención a las diferentes condiciones meteorológicas o ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía, el estado de la calzada y las clases de pavimento.
6.1.5 Los peligros concretos de la vía.—Tramos en obras y estrechamientos.—Paso de puentes u obras de paso señalizado: Orden de preferencia con o sin señalización.—Señalización de obras.—Tramos de gran pendiente.—Proyección de gravilla, desprendimientos y escalón lateral.—Pasos a nivel y pasos levadizos: Normas de comportamiento.—Curvas: Señalización y comportamiento en curvas.—Perfil irregular, resalto y badén.— Pavimento deslizante.—Muelle y escalón lateral.—Congestión y obstrucción de la calzada.
6.1.6 Vehículos prioritarios: Comportamiento de sus conductores.—Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.—Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia: Comportamiento de sus conductores.—Vehículos destinados a obras o servicios y transportes especiales: Obligaciones y comportamiento de sus conductores.
6.1.7 Maniobras básicas de circulación.—Normas generales sobre su realización: Observación, señalización y ejecución.—Obligación de advertir las maniobras: Advertencias ópticas y acústicas.—Incorporación a la circulación.—Realización de la maniobra: Obligaciones y comportamiento de los conductores que se incorporan a la circulación.—Obligaciones de los demás conductores: Facilitar la maniobra.—Desplazamientos laterales, cambios de calzada y carril: Realización de la maniobra.
6.1.8 Comportamiento en intersecciones.—Intersecciones señalizadas y sin señalizar.—Franqueo de intersecciones: Fases.—Fase de aproximación, fase de posición de entrada, fase de franqueo.—Cambios de dirección.—Realización de la maniobra: Obligaciones y comportamiento del conductor.—Supuestos especiales: Plazas, glorietas y otros.
6.1.9 El cambio de sentido de la marcha y la marcha hacia atrás.—Realización de las maniobras: Obligaciones y comportamiento del conductor.
6.1.10 El adelantamiento.—Realización de la maniobra: Obligaciones y comportamiento del conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante y después del adelantamiento.—Casos en que está prohibido adelantar.—Otros adelantamientos: Adelantamientos en vías de tres carriles y dos sentidos de circulación, adelantamiento en vías de dos, tres o más carriles, adelantamiento por la derecha.—Maniobras que no se consideran adelantamiento.—Rebasamiento de vehículos inmovilizados y de obstáculos.
6.1.11 Inmovilizaciones.—Detención, parada y estacionamiento: Diferencias.—Normas específicas sobre detención.—La parada y el estacionamiento: Realización de la maniobra.—Lugares en que está prohibido parar y estacionar.—Paradas y estacionamientos peligrosos o que obstaculizan la circulación.—Señales que regulan la parada y el estacionamiento.—Zonas de estacionamiento con horario limitado: Lugares específicamente destinados a estacionamiento.—Apertura de puertas: Entrada o salida de los ocupantes del vehículo.—Otras inmovilizaciones.
6.1.12 La conducción en autopista y autovía: Prohibiciones.—Entrada en autopista: Puestos de control o peaje, utilización del carril de aceleración.—Utilización de carriles, cambios de carril y utilización del arcén.— Velocidad.—Distancia entre vehículos.—Importancia de las advertencias de los conductores.—La parada y el estacionamiento.—El cambio de sentido y otras maniobras prohibidas.—El adelantamiento y la circulación paralela.—Comportamiento en caso de emergencia.—La monotonía y la disminución de la atención.—Salida de la autopista o autovía: Utilización del carril de deceleración.—Readaptación una vez abandonada la autopista.—Conducción por vías rápidas.
6.2 Señales de la circulación:
6.2.1 Las señales de circulación como sistema de comunicación: Los colores, las formas y los símbolos.—Las señales de circulación: Clases, funciones que cumplen, orden de prioridad, obediencia, aplicación, visibilidad, inscripciones.—Modificación y alteración de las señales.
6.2.2 Las señales y órdenes de los Agentes de circulación: Misión de los Agentes.—Clases y características de las señales de los Agentes.—Señales hechas con el brazo.—Señales hechas con silbato.—Dispositivos o elementos retrorreflectantes de los Agentes de Circulación.—Policía militar, personal de obras y patrullas escolares.
6.2.3 Los semáforos: Clases.—Semáforos reservados para peatones.—Semáforos para vehículos: Circulares y cuadrados o de carril.—Semáforos reservados a determinados vehículos.
6.2.4 Señales verticales de circulación.—Señales de advertencia de peligro: Objeto y características.—Tipos de señales de peligro: Nomenclatura y significado.
6.2.5 Señales de reglamentación: Objeto, clases y normas comunes.—Señales de prioridad: Finalidad, nomenclatura y significado.—Señales de prohibición de entrada.—Señales de restricción de paso.—Otras señales de prohibición o restricción.—Señales de obligación.—Señales de fin de prohibición o restricción.
6.2.6 Señales de indicación: Objeto y clases.—Señales de indicaciones generales.—Señales de carriles.—Señales de servicio.—Señales de orientación: Señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación, señales de uso específico en poblado.
6.2.7 Paneles complementarios.—Otras señales.
6.2.8 Marcas viales: Objeto, funciones y clases.—Marcas blancas longitudinales.—Marcas blancas transversales.—Señales horizontales de circulación.—Otras marcas e inscripciones de color blanco.—Marcas de otros colores: Marcas amarillas, marcas azules.
6.2.9 Señales de balizamiento: Variables y fijas.—Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía: Dispositivos de barrera.—Señalización fija: Dispositivos de guía.—Otros elementos de señalización.—Señalización y balizamiento de obras.
7. Conducción de vehículos especiales
7.1 Vehículos especiales: Clases.—Requisitos técnicos.—Señalización.—Normas específicas que regulan su circulación: Obligaciones y comportamiento de sus conductores.
8. La conducción nocturna o en condiciones atmosféricas adversas
8.1 La conducción durante la noche: Ver y ser vistos.—El amanecer y el anochecer.—Adecuación de la velocidad a la propia capacidad visual, a la visibilidad y a la iluminación.—El deslumbramiento y forma de evitarlo.— El adelantamiento durante la noche: Alumbrado a utilizar.—Alumbrado a utilizar en curvas.—Otras precauciones a tener en cuenta en conducción nocturna.—Paso por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel».
8.2 La conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad.—La lluvia: Medidas a adoptar por el conductor para mantener la seguridad.—La nieve y el hielo: Medidas a adoptar por el conductor.—Puertos y carreteras afectados por la nieve: Señalización.—Utilización de cadenas, neumáticos especiales y neumáticos con clavos.—La niebla, niebla-humo, nubes de humo o de polvo: Medidas a adoptar por el conductor.—El viento: Su influencia sobre la trayectoria del vehículo y medidas a adoptar por el conductor.—Influencia del viento al cruzarse con otros vehículos y al adelantar.—El sol.
9. Factores concernientes a la carga del vehículo y las personas transportadas
9.1 La carga y las personas transportadas: Prohibición de rebasar los límites máximos autorizados para el vehículo.—Las personas transportadas: Su emplazamiento y acondicionamiento en el vehículo.—Normas relativas a ciclos y ciclomotores.
9.2 Transporte de mercancías o cosas: Normas generales.—Distribución, estiba y sujeción de la carga.—Dimensiones de la carga.—Protección y señalización de las cargas que sobresalen.—Operaciones de carga y descarga.—Ideas elementales sobre transporte de mercancías peligrosas.—Señales, paneles y etiquetas de peligro: Identificación del peligro y de la materia.—Efectos del exceso de carga y de su deficiente estiba y sujeción.— La conducción de vehículos con un remolque acoplado: Sistemas de enganche y conexiones.
10. Utilización económica y racional del vehículo: Medio Ambiente y contaminación
10.1 Conducción económica: Importancia del ahorro de carburante.—Factores que influyen en el consumo: La velocidad.—Otros factores: Conducción en poblado o en carretera, la resistencia aerodinámica, la forma de conducir, el mantenimiento del vehículo y la carga.— Medidas de ahorro equivocadas.
10.2 Medio ambiente y contaminación.—La contaminación atmosférica: Gases, humos y otros contaminantes.—El catalizador.—La contaminación acústica: Uso indebido o inadecuado de las señales acústicas.—Dispositivos de escape, silenciador y otros.—Emisión de perturbaciones electromagnéticas.—Otras formas de contaminar.—Precauciones y medidas a adoptar por el conductor para evitar la contaminación.—Prevención de incendios.
11. Preparación y desarrollo de un viaje
11.1 Programación y preparación del viaje: Lo que el conductor debe y no debe hacer antes de iniciar el viaje.—El estado del conductor.—El estado del vehículo: Revisión de los elementos esenciales para la seguridad.— El plan del viaje: Elección del itinerario, la ruta y etapas a realizar.—Elección de los días y horas de salida.—La instalación y el confort de los viajeros: El vestuario.— La carga y el equipaje: Distribución, colocación y sujeción.—Documentación del conductor y del vehículo.
11.2 Desarrollo del viaje: Lo que el conductor debe y no debe hacer durante el viaje.—Comportamiento en la circulación.—Las prestaciones del vehículo.—El itinerario y su señalización.—Paradas, descansos y comidas.—La carga de carburante: Apagado de luces y motor.—Lo que el conductor debe y no debe hacer al finalizar el viaje.—Salidas al extranjero.
12. La conducción segura y los accidentes de circulación: Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente
12.1 Los accidentes de circulación: Factores que intervienen.—El conductor: Su capacidad de respuesta.— El vehículo y su carga.—La vía y su entorno.—Causas de los accidentes de circulación.—Causas imputables al factor humano: Comportamientos incorrectos de peatones y conductores.—La velocidad.—La velocidad y la violencia del choque.—La distancia o intervalo de seguridad.—La prioridad de paso.—Los adelantamientos y los giros.—El uso inadecuado de la calzada.—Causas imputables al factor vehículo.—Causas imputables al factor vía.
12.2 Comportamiento del conductor en caso de accidente.—Medidas a adoptar: De carácter general, en relación con la seguridad de la circulación, con las víctimas, con los afectados, con la Autoridad y sus Agentes, con la compañía aseguradora.—Inmovilización del vehículo y caída de la carga.—Remolque de vehículos accidentados.—Normas de actuación en casos especiales.—El delito de omisión del deber de socorro.
12.3 Auxilio sanitario: Primeros auxilios a prestar a las víctimas de un accidente de circulación.—Normas generales ante un accidentado.—Evaluación de las víctimas.—Actuaciones principales.—Movilización de heridos.—El botiquín de primeros auxilios.
13. Inmovilizaciones de vehículos ordenadas por los Agentes de la Autoridad
13.1 Inmovilizaciones de vehículos ordenadas por los Agentes de la Autoridad: Causas.—Inmovilizaciones por causas imputables al conductor.—Inmovilizaciones por causas derivadas del vehículo o su carga.—Inmovilizaciones por estacionamiento antirreglamentario.— Retirada de vehículo de la vía pública.—Retirada definitiva de la circulación: La baja del vehículo en el registro de vehículos.
14. Conocimiento del vehículo: Nociones elementales sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil
14.1 Los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la circulación y, en particular, poder detectar las averías y defectos más corrientes que puedan afectar al motor, los sistemas de alimentación, lubricación, refrigeración, dirección, suspensión, ruedas, frenos y neumáticos, el alumbrado y la señalización óptica.—Conservación y mantenimiento del vehículo.
A) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES A1 Y A
1. La motocicleta en el tráfico
1.1 La motocicleta y la seguridad vial: Los riesgos a tener en cuenta en función de las características especiales del vehículo.
2. Requisitos administrativos para circular conduciendo una motocicleta
2.1 Documentos relativos al conductor.—El permiso de conducción de las clases A1 y A: Vehículos que autorizan a conducir.—El conductor novel.—La experiencia en la conducción para conducir motocicletas de potencia superior a 25 kilovatios (kW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (kW/kg).— Documentos relativos al vehículo.
3. El vehículo: Seguridad activa y pasiva de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las cases A1 y A
3.1 La motocicleta: Sus mandos.—Los mandos de pie.—Los mandos manuales.—El manillar.—El tablero de instrumentos.—El asiento.—El espejo retrovisor: Su importancia y regulación.—Protectores.—El carenado.—Los guardabarros.—El depósito de combustible.—La motocicleta con sidecar.—La aerodinámica: Fuerzas que intervienen.—Triciclos y cuadriciclos no ligeros.
3.2 Los sistemas de alumbrado y señalización óptica: Su utilización, con especial referencia a la utilización de la luz de cruce durante el día en las motocicletas.
3.3 La adherencia y los neumáticos: Presión de inflado.—Dispositivos de frenado.
3.4 Inspecciones técnicas periódicas.—Accesorios, repuestos y herramientas.—Señales, placas y distintivos en los vehículos.
4. Normas y señales reguladoras de la circulación específicamente relacionadas con los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases A1 y A
4.1 Posición en la calzada: Utilización de carriles.—Utilización de arcenes.
4.2 Velocidad: Límites máximos y mínimos de velocidad.—La distancia de seguridad o separación a mantener con otros vehículos: Frontal y lateral.—Las distancias de reacción, frenado y detención, especialmente conduciendo una motocicleta, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas o ambientales y el estado de la calzada.
4.3 Comportamiento en tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes u obras de paso señalizado y tramos de gran pendiente.
4.4 Señales de circulación específicamente referidas a las motocicletas y los vehículos a que autoriza a conducir el permiso de las clases A1 y A.
5. Factores concernientes a la carga del vehículo y las personas transportadas
5.1 El conductor y los pasajeros: Emplazamiento y acondicionamiento.—El casco y otros elementos de protección.—El vestuario o indumentaria del conductor y el pasajero: Traje adecuado, guantes, botas y otros.
5.2 La carga y el equipaje: Disposición, estiba, sujeción, dimensiones y señalización.
6. La técnica de conducción de motocicletas
6.1 Control del vehículo en situación de motor parado: Utilización de los soportes.—La posición del conductor.—El manejo de mandos: Puesta en funcionamiento del motor.—Puesta en movimiento de la motocicleta: El equilibrio sobre la motocicleta.—Dónde debe mirar el conductor.—Aceleración progresiva y deceleración.— El uso de los frenos y la frenada.—Trayectorias, especialmente en curvas.—La conducción en curvas: Fuerzas que intervienen.—Conducción con pasajero.
6.2 Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad.— Precauciones a tomar al circular por tramos y zonas de menor adherencia: Calzadas con agua o barro, gravilla o arena, empedradas, con baches, raíles, aceites, marcas de pintura y otros objetos.—Conducción en grupo.
7. La conducción segura y los accidentes de circulación: Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente
7.1 Frecuencia y causas de los accidentes con motocicleta: Causas imputables al factor humano, al vehículo y a la vía y su entorno.—Lesiones más frecuentes producidas en un accidente de motocicleta.
8. Conocimiento del vehículo: Nociones elementales sobre mecánica y entretenimiento simple de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases A1yA
8.1 Los sistemas y elementos mecánicos relacionados con la seguridad y, en particular, poder detectar las averías y defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de alimentación, lubricación, refrigeración, transmisión, dirección, suspensión, frenado, eléctrico, ruedas y neumáticos, y escape de gases.
B) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES C1 Y C
1. Los camiones en el tráfico
1.1 La conducción de camiones, la fluidez y la seguridad vial: Los riesgos a tener en cuenta en atención a las características del vehículo, su masa y dimensiones.
2. Requisitos administrativos para circular conduciendo un camión pesado
2.1 Documentos relativos al conductor.—El permiso de conducción de las clases C1 y C: Vehículos que autorizan a conducir.—Documentos relativos al vehículo: Permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica (ITV).— Documentos relativos al transporte nacional e internacional: Autorización administrativa (tarjeta de transporte), carta de porte y otros.
3. El conductor de camiones y sus aptitudes psicofísicas
3.1 Aptitudes psicofísicas exigidas para conducir vehículos pesados destinados al transporte de mercancías.—Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor.—El alcohol: Tasas de alcohol en sangre y en el aire espirado.
4. El conductor y sus actitudes: Las actitudes y el comportamiento del conductor de camiones con respecto a los demás usuarios
4.1 Obstaculización de la visibilidad para los demás conductores y usuarios causada por las características y las dimensiones del vehículo y su carga.—Influencia del viento en la trayectoria del vehículo y su repercusión en la de los demás vehículos, especialmente al cruzarse y al adelantar: Precauciones a adoptar.
4.2 Precauciones que han de adoptar los conductores al adelantar a causa de los riesgos derivados de las proyecciones de agua, barro y otros elementos.
5. El vehículo: Seguridad activa y pasiva de los vehículos destinados al transporte de mercancías
5.1 Elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos pesados destinados al transporte de mercancías o cosas, con especial referencia a los sistemas de alumbrado y señalización óptica, frenado y reducción de velocidad y su utilización.—Limitadores de velocidad.—El reglaje del asiento y los retrovisores.—Forma de sujetar el volante.—Acondicionamiento del habitáculo.
5.2 Inspecciones técnicas periódicas: Ordinarias y extraordinarias.—Reformas de importancia.—Accesorios, repuestos y herramientas.—Señales, placas y distintivos.
6. Normas y señales reguladoras de la circulación específicamente relacionadas con los vehículos destinados al transporte de mercancías
6.1 Posición en la calzada: Utilización y cómputo de carriles.—Sentidos prohibidos a vehículos destinados al transporte de mercancías.—Calzadas obligatorias.—Prohibición de utilizar los arcenes.
6.2 Velocidad: Límites máximos y mínimos.—La distancia de seguridad o separación a mantener por los conductores de camiones pesados con otros vehículos.
6.3 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.—Limitaciones a la circulación de camiones: Temporales y permanentes.— Autorizaciones especiales de circulación en casos de urgencia.
6.4 Comportamiento del conductor de camiones en tramos en obras y estrechamientos, paso de puentes u obras de paso señalizado y tramos de gran pendiente: Orden de preferencia con o sin señalización.
6.5 Maniobras: Normas específicas que afectan a los conductores de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías.—Adelantamientos: Especial referencia a las obligaciones que afecten a los conductores de camiones.
6.6 La utilización de camiones en servicios de urgencia, especiales y transportes especiales.—Facultades de sus conductores.
6.7 Señales de circulación específicamente relacionadas con la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías.
7. Factores concernientes a la carga del vehículo y las personas transportadas
7.1 Masas y dimensiones máximas autorizadas a los vehículos destinados al transporte de mercancías.
7.2 La carga: Disposición, estiba, sujeción y protección de la misma.—Dimensiones de la carga: Señalización de las cargas que sobresalen.—Limitaciones de peso y dimensiones: Autorizaciones especiales.—Operaciones de carga y descarga de mercancías: Utilización de elementos de carga y descarga.—Efectos del exceso de carga y de su deficiente estiba, sujeción y protección.
7.3 El transporte de personas en vehículos destinados al transporte de mercancías.
8. La técnica de conducción de camiones
8.1 La conducción de vehículos pesados con carga y en vacío: Adecuación de la conducción al tipo de carga y especial referencia a la conducción de vehículos cisterna.—Aceleración y frenado.—Conducción en curvas. Conducción en tramos con pendiente ascendente o descendente.—Precauciones a tomar antes de iniciar un descenso pronunciado: Disminución de la marcha, elección de la relación de marchas adecuada.
8.2 Conducción de vehículos pesados en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad o la adherencia.
9. Legislación aplicable al transporte de mercancías por carretera
9.1 Normativa específica reguladora del transporte de mercancías por carretera: Autorizaciones.
9.2 Aspectos fundamentales de la normativa reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
9.3 La responsabilidad del conductor en lo referente al recibo, el transporte y la entrega de las mercancías.
9.4 Tiempos de conducción y descanso: Utilización del tacógrafo.—El disco diagrama.
10. Utilización económica y racional del vehículo
10.1 La conducción económica y racional del vehículo.—Resistencias al avance: La aerodinámica, rodadura, etc.—Medio ambiente y contaminación.
11. Preparación y desarrollo de un viaje
11.1 Programación y preparación del viaje.—El estado del conductor.—El estado del vehículo: Su revisión. La carga: Comprobaciones.
11.2 Lectura, comprensión y utilización de un mapa de carreteras y de un plano de población, así como de sus índices, signos y símbolos convencionales utilizados en los mismos.—El plan de transporte: Elección del itinerario y etapas a realizar teniendo en cuenta los tiempos de conducción y descanso.—Documentos relativos al conductor, a los vehículos y a los transportes requeridos en el transporte de mercancías en tráfico nacional e internacional: Su verificación.
12. La conducción segura y los accidentes de circulación: Comportamiento del conductor de camiones en caso de accidente o incidente de circulación
12.1 Comportamiento del conductor, en caso de accidente o incidente, especialmente en lo relativo al seguro del automóvil.—Comportamiento en caso de caída de la carga sobre la calzada: Utilización de los dispositivos de preseñalización de peligro.
C) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES D1 Y D
1. Los autobuses en el tráfico
1.1 La conducción de autobuses, la fluidez y la seguridad vial: Los riesgos a tener en cuenta en atención a las características y dimensiones del vehículo y de las personas transportadas.
2. Requisitos administrativos para circular conduciendo un autobús
2.1 Documentos relativos al conductor.—El permiso de las clases D1 y D: vehículos que autorizan a conducir.—La importancia de la experiencia en la conducción para conducir autobuses en trayectos de largo recorrido.—Documentos relativos al vehículo: Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, (ITV).—Documentos relativos al transporte nacional e internacional: Autorización administrativa (tarjeta de transporte) y otras autorizaciones y documentos.
3. El conductor de autobuses y sus aptitudes psicofísicas
3.1 Aptitudes psicofísicas exigidas para conducir autobuses.—Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor: El alcohol y otros factores.—La importancia del estado psicofísico del conductor en la seguridad de los pasajeros.
4. El conductor y sus actitudes: Las actitudes y el comportamiento del conductor de autobuses con respecto a los demás usuarios de la vía y a los usuarios del transporte
4.1 Obstaculización de la visibilidad para el conductor del autobús, de los conductores de los demás vehículos y de los usuarios de la vía en general causada por las características y dimensiones del vehículo.—Influencia del viento en la trayectoria del vehículo y la de los demás vehículos y usuarios, especialmente al cruzarse o adelantar.
4.2 Precauciones que han de tomar los conductores de autobús al circular, cruzarse y adelantar a causa de los riesgos derivados de las proyecciones de agua, barro y otros elementos.
4.3 Entrada y salida de pasajeros en el autobús. Paradas y arrancadas con suavidad, apertura y cierre de puertas.—Obligaciones del conductor durante la marcha: Evitar distracciones y velar por la seguridad de los pasajeros.—Comportamientos prohibidos a los viajeros en los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas: Facultades del conductor.
5. El vehículo: Seguridad activa y pasiva de los autobuses
5.1 Elementos de seguridad activa y pasiva de los autobuses: Finalidad y utilización.—Sistemas de alumbrado y señalización óptica.
5.2 Inspecciones técnicas periódicas: Ordinarias y extraordinarias.—Accesorios, repuestos y herramientas.—Señales, placas y distintivos.
6. Normas y señales reguladoras de la circulación específicamente relacionadas con la circulación de autobuses
6.1 Posición en la calzada: Utilización y cómputo de carriles.—Carriles reservados para autobuses y carriles VAO y BUS-VAO.—Prohibición de circular por el arcén.
6.2 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.—Limitaciones a la circulación: Temporales y permanentes.
6.3 Velocidad: Límites máximos y mínimos.—La distancia de seguridad o separación a mantener por los conductores de autobuses con otros vehículos.
6.4 Comportamiento del conductor de autobuses en tramos en obras, estrechamientos, paso por puentes u obras de paso señalizado y tramos de gran pendiente: Orden de preferencia con o sin señalización.
6.5 Maniobras.—Incorporaciones a la circulación: Precauciones para evitar riesgo de accidente.—Cambios de dirección: Supuestos especiales derivados de las dimensiones del vehículo.—Cambio de sentido y marcha hacia atrás.—El adelantamiento: Especial referencia a las obligaciones que afectan a los conductores de autobuses.—Paradas y estacionamientos: Especial referencia a las obligaciones que afectan al conductor de autobuses.—Paradas y estacionamientos reservados para autobuses.
6.6 La utilización de autobuses en servicios de urgencia: Facultades de sus conductores.
6.7 Señales de circulación específicamente relacionadas con la circulación de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.—Semáforos reservados a autobuses.
7. Factores concernientes a la carga del vehículo y las personas transportadas
7.1 Masas y dimensiones máximas autorizadas a los autobuses.
7.2 El equipaje de los pasajeros.—Encargos.—Placas indicadoras del número de plazas autorizadas.—Emplazamiento de los viajeros.
8. La técnica de conducción de autobuses
8.1 Técnicas especiales aplicables a la conducción de autobuses rígidos y articulados.—Aceleración y frenado.—Conducción en curvas: Fuerzas que intervienen. Precauciones a tomar en pendientes sensibles: Ascendentes y descendentes.
8.2 La conducción de autobuses en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad o la adherencia.
9. Legislación aplicable al transporte colectivo de viajeros en autobús
9.1 Normativa específica reguladora del transporte colectivo de viajeros: Autorizaciones.
9.2 Normativa reguladora del transporte escolar o de menores.—Autorización especial.
9.3 La responsabilidad del conductor en el transporte colectivo de viajeros.
9.4 El seguro obligatorio de viajeros.
9.5 Tiempos de conducción y descanso: Utilización del tacógrafo.—El disco diagrama.
10. Utilización económica y racional de autobuses
10.1 Conducción económica y racional del autobús.—Resistencia al avance: Aerodinámica, rodadura, etcétera.—Medio ambiente y contaminación.
11. Preparación y desarrollo de un viaje
11.1 Programación y preparación del viaje.—El estado del conductor.—El estado del vehículo: Su verificación.—Control de los pasajeros y equipajes.
11.2 El plan del viaje: Elección del itinerario, la ruta y etapas a realizar en función de los tiempos de conducción y descanso y otras interrupciones.—Lectura, comprensión y utilización de un mapa de carreteras y de un plano de población, así como de sus índices, signos y símbolos convencionales utilizados en los mismos.—Documentación del conductor, del vehículo y de las personas en tráfico nacional e internacional: Su verificación.
12. La conducción segura y los accidentes de circulación: Comportamiento y primeros auxilios en caso de incidente o accidente de tráfico
12.1 Comportamiento en caso de accidente.—Medidas a adoptar en relación con la seguridad de la circulación, con las víctimas, con los viajeros, con la autoridad y sus agentes, con la compañía aseguradora.
12.2 Auxilio sanitario: Primeros auxilios a los pasajeros y a las víctimas en caso de accidente o incidente.
D) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES B+ E, C1+ E,C+ E, D1+E Y D+E
1. Los conjuntos de vehículos en el tráfico
1.1 Remolques, semirremolques y conjuntos de vehículos.—La conducción de conjuntos de vehículos, la fluidez y la seguridad vial: Los riesgos a tener en cuenta en atención a las características de los conjuntos de vehículos, su masa y dimensiones.
2. Requisitos administrativos para circular conduciendo un conjunto de vehículos
2.1 Documentos relativos al conductor.—El permiso de conducción de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E: Conjuntos de vehículos que autorizan a conducir.—Documentos relativos al vehículo: Permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica (ITV).—El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del remolque o semirremolque.—Documentos relativos a la carga y el transporte en el remolque o semirremolque.
3. Seguridad activa y pasiva de remolques y semirremolques
3.1 Elementos de seguridad activa y pasiva de los remolques y semirremolques.—Sistemas de enganche del remolque y el semirremolque al vehículo tractor: Funcionamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento del conjunto.
3.2 Sistemas de frenado.
3.3 Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de remolques y semirremolques.
3.4 Inspecciones técnicas periódicas de remolques y semirremolques y conjuntos de vehículos.—Accesorios, repuestos y herramientas a llevar en los conjuntos de vehículos.—Señales, placas y distintivos en remolques, semirremolques y conjuntos de vehículos.
4. Normas y señales reguladoras de la circulación específicamente relacionadas con la circulación de conjuntos de vehículos
4.1 Posición en la calzada: Utilización de carriles.—Carriles prohibidos y obligatorios.—Prohibición de utilizar el arcén.
4.2 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.—Limitaciones a la circulación de los conjuntos de vehículos: Temporales y permanentes.
4.3 Velocidad de los conjuntos de vehículos: Límites máximos y mínimos.—La distancia de seguridad o separación entre vehículos a mantener por los conductores de conjuntos de vehículos con otros vehículos.
4.4 Comportamiento de los conductores de conjuntos de vehículos en tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes u obras de paso señalizado y tramos de gran pendiente: Orden de preferencia con o sin señalización.
4.5 Maniobras: Normas específicas que afectan a los conductores de conjuntos de vehículos.
4.6 Señales de circulación específicamente relacionadas con la circulación de conjuntos de vehículos.
5. Factores concernientes a la carga del remolque y semirremolque
5.1 Masas y dimensiones máximas autorizadas a remolques y semirremolques.
5.2 La carga en remolques y semirremolques: Disposición, estiba, sujeción, protección, dimensiones y señalización de la misma.
6. Técnica de conducción de los conjuntos de vehículos
6.1 La conducción de vehículos con remolque o semirremolque: Especial referencia al uso de los sistemas de frenado.
E) PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES (AUTORIZACIÓN BTP)
1. Los vehículos que autoriza a conducir la autorización BTP en el tráfico
1.1 La conducción de vehículos que autoriza a conducir la autorización BTP y la experiencia en la conducción.—Los riesgos a tener en cuenta en la conducción de estos vehículos en atención a las personas transportadas, la naturaleza del servicio a realizar, las facultades de sus conductores y la fluidez y la seguridad de la circulación.
2. Requisitos administrativos para circular
2.1 Documentos relativos al conductor: El permiso de la clase B, la autorización BTP y vehículos que autoriza a conducir.—Documentos relativos al vehículo.—Documentos relativos a la carga y las personas transportadas: La licencia y las autorizaciones de transporte.
3. El conductor y sus aptitudes psicofísicas
3.1 Las aptitudes psicofísicas exigidas para conducir taxis, vehículos prioritarios y de transporte escolar.—Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor.—El alcohol: Tasas de alcohol en sangre y en el aire espirado.
4. El conductor y sus actitudes: Las actitudes y el comportamiento del conductor con respecto a los demás usuarios
4.1 Las actitudes y comportamiento del conductor respecto a los peatones, los demás vehículos y los usuarios de la vía y del servicio.
5. El vehículo: Seguridad activa y pasiva
5.1 Elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos de transporte escolar, transporte público de viajeros (taxis) y prioritarios.—El cinturón de seguridad: Su utilización por el conductor y los pasajeros.—Sistemas de alumbrado y señalización óptica específicos.
5.2 Inspecciones técnicas periódicas.—Accesorios, repuestos y herramientas.—Señales, placas y distintivos.
6. Normas y señales reguladoras de la circulación específicamente relacionadas con los vehículos que habilita a conducir la autorización BTP
6.1 Posición en la calzada: Utilización de carriles.—Carriles para taxis.—Velocidad: Límites máximos y mínimos.—Separación entre vehículos.—Circulación en sentido contrario.
6.2 Comportamiento de los conductores de los vehículos de transporte escolar, taxis y prioritarios.—Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
6.3 Paradas y estacionamientos: Prohibiciones.—Paradas y estacionamientos reservados.
6.4 Las señales de circulación específicamente relacionadas con los vehículos a que habilita a conducir la autorización BTP.—Semáforos reservados a taxis.
7. Factores concernientes a la carga del vehículo y a las personas transportadas
7.1 Las personas transportadas: Su emplazamiento y acondicionamiento en el vehículo.—El equipaje: Disposición, estiba, sujeción, dimensiones y señalización.
7.2 Normativa específica reguladora del transporte escolar en vehículos automóviles de hasta nueve plazas.
7.3 Normativa específica reguladora del transporte público de viajeros en vehículos automóviles de hasta nueve plazas.
7.4 Normativa específica reguladora del transporte de personas en vehículos de asistencia sanitaria.
8. La conducción segura y los accidentes de circulación: Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente
8.1 Comportamiento en caso de accidente o incidente: Medidas a adoptar.—Auxilios a las víctimas y, en su caso, a los usuarios del servicio.
A) Para obtener permiso de las clases C1, C, D1 y D
1. Los motores de combustión interna.—Tipos de motores y situación de las piezas más generales.—Partes móviles más importantes: Volante y cigüeñal.—Funcionamiento del motor diesel de cuatro tiempos.—Características del motor: Cilindrada, orden de combustión, par motor, potencia y consumo.
2. Sistemas de distribución.—Función y elementos, accionamiento del árbol de levas, mantenimiento y averías más comunes.
3. Sistema de alimentación.—Misión, funcionamiento básico y tipos de sistemas.—Elementos comunes a todos los sistemas.—Elementos del sistema de inyección de gasóleo.—Elementos del sistema de inyección de gasolina.—Concepto y elementos de sobrealimentación.— Tipos de carburantes y su utilización.—Contaminación atmosférica.—Mantenimiento y averías más comunes.
4. Sistema de lubricación.—Aceites: Clasificación y características generales de lubricación y protección anticongelante.—Misión y elementos principales.—Elementos de control y filtrado del aceite.—Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
5. Sistema de refrigeración.—Misión y elementos.—Tipos de circuitos y características de los líquidos refrigerantes.—Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
6. Sistema de transmisión.—Misión y visión general de todos los elementos.—Conceptos de tracción, propulsión e inercias.—Embrague: Misión y tipos, situación y descripción somera de su constitución, funcionamiento y accionamiento para un embrague de fricción monodisco.—Mantenimiento y averías más comunes.—Caja de velocidades: Misión y tipos, situación y descripción somera de su constitución, funcionamiento y accionamiento para una caja elemental.—Mantenimiento y averías más comunes.—Utilización de reductoras.—Árbol de transmisión, grupo diferencial y palieres: Misión y elementos, situación, funcionamiento básico y dispositivos que mejoran su eficacia, mantenimiento y averías más comunes.—Comportamiento del sistema de transmisión en la conducción y dispositivos electromecánicos que reducen las situaciones de riesgo.—Nociones sobre su utilización adecuada.
7. Sistema de propulsión.—Misión y relación con la seguridad vial.—Partes de una rueda.—Neumático: Descripción, características y nomenclatura.—Mantenimiento y consejos de utilización: La presión de inflado, el montaje en gemelo, prevención y detección de averías.—Precauciones a tener en cuenta al desmontar y colocar las ruedas.
8. Sistema de frenado.—Misión, fundamento básico y tipos de sistemas.—Elementos frenantes.—Funcionamiento del sistema hidráulico, mantenimiento y averías más comunes.—Funcionamiento del sistema neumático, mantenimiento y averías más comunes.—Otros dispositivos: Freno de inercia, freno de estacionamiento, freno motor, compensador de frenada, ralentizadores.—Influencia en la seguridad de marcha.—Nociones sobre su utilización adecuada.
9. Sistema de dirección.—Misión, funcionamiento básico y tipos de sistemas.—Elementos de una dirección mecánica.—Sistemas hidráulico y mecánico.—Disposiciones especiales en los vehículos pesados.—Geometría, mantenimiento y averías más comunes.
10. Sistema de suspensión y chasis.—Conceptos y tipos de suspensiones.—Elementos de un sistema clásico.—Mantenimiento y averías más comunes.—Influencia en la seguridad y últimos avances.—La suspensión en camiones y autobuses.—El chasis y la carrocería: Conceptos generales, tipos de estructuras y cuidados más importantes.—Conexión con los remolques.—Descripción básica de la quinta rueda: Elementos.—Operaciones de enganche y desenganche.—Mantenimiento.
11. Sistemas eléctricos.—Conceptos generales sobre electricidad y tipos de circuitos eléctricos.—Sistema generador de electricidad: Situación y descripción somera de su constitución y funcionamiento, su mantenimiento y averías más comunes.—Sistema de puesta en marcha del motor: Situación y descripción somera de su constitución, funcionamiento y accionamiento, su mantenimiento y averías más comunes.—Sistema de alumbrado: Misión y tipos de circuitos que lo componen y su conexión con los del remolque, elementos y mantenimiento y averías más comunes.—Circuito del tacógrafo.—Aparatos eléctricos auxiliares: Descripción y concepto simple.—Influencia sobre la seguridad de marcha.
12. Realización de pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas.—Limpieza y cambio de filtros.—Ajuste de la tensión de las correas y su sustitución.—Sustitución de lámparas y fusibles.—Engrase general del vehículo.
13. Revisión preventiva del vehículo y reparaciones que se deben efectuar con la debida anticipación para evitar un posible fallo o rotura.—Localizar y diagnosticar vibraciones y holguras.—Observación de los cables y conectores eléctricos.—Conocer aquellos elementos expuestos a desgastes continuados.
B) Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (autorización BTP)
1. El motor.—Tipos de motor y situación de las piezas más generales.—Partes móviles más importantes: Volante y cigüeñal.—Funcionamiento del motor de cuatro tiempos.—Características en relación con el consumo de carburante.
2. Sistemas de distribución.—Función, elementos, mantenimiento y averías más comunes.
3. Sistema de alimentación.—Misión y funcionamiento básico.—Elementos comunes a todos los sistemas.—Elementos del sistema de inyección de gasóleo.—Elementos del sistema de inyección de gasolina.—Concepto y elementos de sobrealimentación.—Tipos de carburantes y su utilización.—Mantenimiento y averías más comunes.
4. Sistema de lubricación.—Aceites: Clasificación y características generales de lubricación y protección anticongelante.—Misión y elementos principales.—Elementos de control y filtrado del aceite.—Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
5. Sistema de refrigeración.—Misión y elementos.—Tipos de circuitos y características de los líquidos refrigerantes.—Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
6. Sistema de transmisión.—Conceptos de tracción, propulsión e inercias.—Misión, descripción somera de su constitución, funcionamiento y accionamiento.—Mantenimiento y averías más comunes.—Comportamiento del sistema de transmisión en la conducción y dispositivos electromecánicos que reducen las situaciones de riesgo.—Nociones sobre su utilización adecuada.
7. Sistema de propulsión.—Misión y relación con la seguridad vial.—Partes de una rueda.—Neumático: Descripción, características y nomenclatura.—Mantenimiento y consejos de utilización: La presión de inflado, prevención y detección de averías.—Precauciones a tener en cuenta al desmontar y colocar las ruedas.
8. Sistema de frenado.—Misión y fundamento básico.—Elementos frenantes.—Funcionamiento del sistema hidráulico, mantenimiento y averías más comunes. Otros dispositivos: Freno de inercia, freno de estacionamiento, compensador de frenada.—Influencia en la seguridad de marcha.—Nociones sobre su utilización adecuada.
9. Sistema de dirección. Misión y funcionamiento básico.—Elementos de un sistema mecánico.—Sistemas hidráulicos.—Geometría, mantenimiento y averías más comunes.
10. Sistema de suspensión.—Concepto, tipos de suspensiones y elementos de un sistema clásico.—Mantenimiento y averías más comunes.—Influencia en la seguridad y últimos avances.
11. Sistemas eléctricos.—Sistema generador de electricidad, sistema de puesta en marcha del motor y sistema eléctrico: Elementos, funcionamiento, accionamiento, mantenimiento y averías más comunes.— Influencia sobre la seguridad de marcha.
A) PARA OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR CICLOMOTORES
1. El ciclomotor en el tráfico
1.1 El ciclomotor y la seguridad vial: Los riesgos a tener en cuenta en función de las características especiales del vehículo.
2. Requisitos administrativos para circular conduciendo un ciclomotor
2.1 Documentos relativos al conductor: Licencia para conducir ciclomotores.—Vehículos que autoriza a conducir: Ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos ligeros.—Obtención de la licencia de conducción: Validez y prórroga de su vigencia.
2.2 Documentos relativos al vehículo: Matriculación de ciclomotores.—El certificado de características.—La licencia de circulación.—Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria: El certificado de seguro y el recibo acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la prima.
3. El conductor y sus aptitudes psicofísicas
3.1 Aptitudes psicofísicas para conducir ciclomotores: Su importancia.—Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación.
3.2 La percepción.—La vigilancia y la atención.—La capacidad visual.—La capacidad auditiva.—Destrezas motoras.—El tiempo de reacción: Distancia de reacción, distancia de frenado y distancia de parada.
3.3 Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor y en la conducción.—La fatiga, el sueño, la somnolencia, la distracción y la desatención.—Drogas y medicamentos.—Alcohol: Tasas de alcoholemia.
4. El conductor y sus actitudes: Las actitudes y el comportamiento del conductor de ciclomotores en relación con las normas reguladoras de la circulación y los demás usuarios
4.1 La vía como lugar de convivencia ordenada, solidaria y pacífica entre los usuarios.—La actitud del conductor con las normas y señales que regulan la circulación: El principio de confianza en la normalidad del tráfico.—La actitud y el comportamiento del conductor con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico: Respeto y obediencia.
4.2 Las actitudes y el comportamiento del conductor con los demás usuarios.—Necesidad de una colaboración responsable, solidaria y educada entre los usuarios de la vía: Compartir, respetar, no molestar, advertir, no sorprender, comprender.—La percepción del riesgo y la conducción defensiva: Prever los movimientos de los demás.—La zona de incertidumbre.
4.3 Las actitudes y el comportamiento del conductor con los peatones, especialmente con los niños, discapacitados y personas mayores, y los demás vehículos.—Prioridad de paso: Pasos para peatones y otros supuestos.
5. El ciclomotor: Su seguridad activa y pasiva
5.1 El ciclomotor: Elementos de seguridad activa y pasiva, y su finalidad.—Los mandos manuales y de pie. El manillar o el volante.—El cuadro de instrumentos.—El asiento.—Los espejos retrovisores.—El carenado o la carrocería.—Protecciones.—El depósito de carburante.—Los guardabarros.—La aerodinámica: Fuerzas que intervienen.
5.2 Ver y ser vistos: Los sistemas de alumbrado y señalización óptica del ciclomotor y su utilización.—Señalización acústica.
5.3 La adherencia y los neumáticos: Presión de inflado.—Dispositivos de frenado: Uso del freno en condiciones normales y en casos de emergencia.
6. La vía
6.1 La vía: Clases y características de las diferentes clases de vías.—Partes de la vía: Calzada, carril, arcén, zonas peatonales.—Otros conceptos.—Carriles bici.—Identificación de las vías: Señales.—Calles residenciales.
7. Utilización de la vía: Normas y señales reguladoras de la circulación
7.1 Normas reguladoras de la circulación
7.1.1 Dirección y sentido de la circulación: Refugios, isletas y dispositivos de guía o análogos.—División de las vías en calzadas: Utilización de las calzadas.—Posición en la calzada: Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado.—Caminos o carriles reservados para ciclos.—Arcenes: Su utilización.
7.1.2 Velocidad: Límites genéricos y específicos.—Velocidad adecuada: Casos en que se debe moderar la velocidad.—Separación entre vehículos o intervalo de seguridad: Frontal y lateral.
7.1.3 Comportamiento en intersecciones: Intersecciones señalizadas y sin señalizar.—Normas sobre prioridad de paso: Glorietas, plazas y otros supuestos.—Cruce de pasos a nivel.
7.1.4 Maniobras.—Normas generales para su realización: Observación, señalización, ejecución.—Incorporación a la circulación: Normas sobre su realización.—Desplazamientos laterales: Normas sobre su realización.
7.1.5 Cambios de dirección, del sentido de la marcha y marcha atrás: Normas sobre su realización.
7.1.6 El adelantamiento: Fases y normas sobre su realización.—Prohibiciones.—El rebasamiento de vehículos inmovilizados y obstáculos.
7.1.7 Detención, parada y estacionamiento: Normas sobre su realización.—Prohibiciones.—Ordenanzas municipales: Zona azul, ORA y otros supuestos.
7.2 Señales de circulación
7.2.1 Las señales: Funciones que cumplen.—Significado de los colores, las formas y los símbolos.—Obediencia de las señales.—Aplicación de las señales.—Orden de prioridad entre señales.
7.2.2 Señales y órdenes de los agentes de Circulación.—Señales de balizamiento.—Semáforos.—Semáforos para ciclos y ciclomotores.—Señales verticales.—Marcas viales y señales horizontales de circulación.
8. Factores concernientes a la carga del vehículo y a las personas transportadas
8.1 La carga: Prohibición de rebasar los límites máximos autorizados para el vehículo.—El equipaje.
8.2 Las personas transportadas: Prohibiciones. Elementos de protección y seguridad del conductor y las personas transportadas: Casco y cinturón de seguridad.
9. Utilización económica y racional del vehículo: Medio ambiente y contaminación
9.1 Conducción económica y racional del vehículo.— La contaminación atmosférica: Gases, humos y otros contaminantes.—La contaminación acústica.—Dispositivos de escape, silenciador y otros: Prohibiciones.
10. La conducción segura y los accidentes de circulación: Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente
10.1 La técnica de conducción del ciclomotor.—La postura sobre la máquina.—La conducción en curvas: Trazado de curvas y contracurvas, fuerzas que intervienen.
10.2 La conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.—Procedimientos de frenada según las circunstancias.
10.3 Los accidentes de circulación con ciclomotor: El riesgo de su conducción.—Partes más vulnerables del cuerpo: El vestuario adecuado.—Causas de los accidentes.
10.4 Actuación en caso de accidente: Medidas a adoptar.—Primeros auxilios a las víctimas.
11. Conocimiento del ciclomotor: Mecánica y entretenimiento simple del vehículo
11.1 El motor del ciclomotor: Ideas elementales sobre su constitución y funcionamiento.
11.2 Sistemas de encendido, alimentación, transmisión, lubricación, refrigeración, frenado: Su mantenimiento.—Reformas prohibidas.
B) PARA OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR VEHÍCULOS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (COCHES DE MINUSVÁLIDO)
El programa a impartir será el establecido en el apartado A) anterior pero con las especialidades referidas a los vehículos a que autoriza a conducir esta licencia.
C) PARA OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS AUTOPROPULSADOS Y CONJUNTOS DE LOS MISMOS CUYA MASA O DIMENSIONES MÁXIMAS AUTORIZADAS NO EXCEDAN DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS VEHÍCULOS ORDINARIOS
1. El tractor y la maquinaria agrícola en el tráfico
1.1 Los vehículos especiales agrícolas, la fluidez y la seguridad vial: Los riesgos a tener en cuenta en función de sus características.
2. Requisitos administrativos para circular
2.1 Documentos relativos al conductor: La licencia de conducción y vehículos especiales agrícolas que autoriza a conducir teniendo en cuenta la masa o dimensiones máximas autorizadas y las personas transportadas.
2.2 Documentos relativos al vehículo: Matriculación.—Tarjeta ITV, permiso de circulación y autorización especial.—Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria: El certificado del seguro y recibo de pago de la prima.
3. El conductor y sus aptitudes psicofísicas
3.1 Aptitudes psicofísicas requeridas para conducir vehículos especiales agrícolas.—Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en el conductor, el vehículo o de circulación.
3.2 La percepción.—La vigilancia y la atención.—La capacidad visual.—La capacidad auditiva.—Destrezas motoras.—El tiempo de reacción.
3.3 Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor y en la conducción.—La fatiga, el sueño, la somnolencia, la distracción y la falta de atención.—Alcohol: Tasas de alcoholemia.—Drogas y medicamentos.
4. El conductor y sus actitudes: Las actitudes y el comportamiento del conductor en relación con los demás usuarios
4.1 La vía como lugar de convivencia ordenada, solidaria y pacífica entre los usuarios.—La actitud del conductor de vehículos especiales agrícolas con las normas y señales que regulan la circulación: El principio de confianza en la normalidad del tráfico.—La actitud y el comportamiento del conductor con los agentes encargados de la vigilancia del tráfico: Respeto y obediencia.
4.2 Las actitudes y el comportamiento del conductor con los demás usuarios.—Necesidad de una colaboración responsable, solidaria y educada entre los usuarios de la vía.—Las actitudes y el comportamiento del conductor con los peatones: Pasos para peatones y otros supuestos.—La percepción del riesgo y la conducción defensiva: Prever los movimientos de los demás.—La zona de incertidumbre.—Las actitudes y el comportamiento del conductor con respecto a los demás vehículos.
5. Seguridad activa y pasiva de los vehículos especiales agrícolas
5.1 Los mandos del vehículo: Manuales y de pie. El asiento del conductor.—El asiento del ayudante del tractorista.—Los espejos retrovisores.—Arcos de seguridad.—Protecciones.—Conjuntos de vehículos especiales agrícolas: Conexiones y dispositivos de seguridad.
5.2 Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de los vehículos especiales agrícolas y conjuntos de los mismos: Su utilización.
5.3 La adherencia y los neumáticos.—Dispositivos de frenado: Uso de los frenos.
5.4 Inspecciones técnicas periódicas.—Accesorios, repuestos y herramientas.—Placas, señales y distintivos en los vehículos agrícolas.
6. La vía
6.1 La vía: Clases y características de las diferentes clases de vías.—Partes de la vía: Calzada, carril, arcén, zonas peatonales.—Otros conceptos.—Identificación de las vías.
7. Utilización de la vía: Normas y señales reguladoras de la circulación
7.1 Normas reguladoras de la circulación
7.1.1 Dirección y sentido de la circulación.—Sentido de la circulación: Refugios, isletas, dispositivos de guía o análogos.—División de las vías en calzadas: Utilización de las calzadas.—Posición en la calzada: Utilización de carriles.—Arcenes: Su utilización.—Circulación por autopista: Casos en los que está permitido.
7.1.2 Velocidad: Límites genéricos y específicos.—Separación entre vehículos: Frontal y lateral.
7.1.3 Comportamiento en intersecciones: Intersecciones señalizadas y sin señalizar.—Normas sobre prioridad de paso: Glorietas, plazas y otros supuestos.—Cruce de pasos a nivel.
7.1.4 Maniobras.—Normas generales para su realización: Observación, señalización y ejecución.—Incorporación a la circulación, con especial referencia a la incorporación desde fincas colindantes con la vía: Precauciones y normas sobre su realización.—Desplazamientos laterales: Normas sobre su realización.
7.1.5 Cambios de dirección, del sentido de la marcha y marcha atrás: Normas sobre su realización.
7.1.6 Adelantamiento: Fases y normas sobre su realización.—Prohibiciones.—El rebasamiento de vehículos inmovilizados y obstáculos.
7.1.7 Detención, parada y estacionamiento: Normas sobre su realización.—Prohibiciones.
7.2 Señales de circulación
7.2.1 Las señales: Funciones.—Significado de los colores, las formas y los símbolos.—Obediencia de las señales.—Orden de prioridad entre señales.—Aplicación de las señales.
7.2.2 Señales y órdenes de los agentes de circulación.—Señales de balizamiento.—Semáforos.—Señales verticales.—Marcas viales y señales horizontales de circulación.
8. Factores concernientes a la carga del vehículo y las personas transportadas
8.1 La carga del vehículo y su remolque: Disposición, estiba, sujeción, protección y señalización de la carga.—Operaciones de carga y descarga.—Limitaciones de peso y dimensiones: Autorizaciones especiales.
8.2 El transporte de personas en vehículos especiales agrícolas: Dispositivos de seguridad.
9. La conducción segura y los accidente: Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente
9.1 La técnica de conducción de los vehículos especiales agrícolas con o sin remolque.—La postura sobre la máquina.—Especial referencia al uso de aparatos y aperos agrícolas.
9.2 La conducción nocturna o en condiciones meteorológicas o ambientales adversas: Ver y ser vistos.—Procedimientos de frenada según las circunstancias.
9.3 Los accidentes de circulación conduciendo vehículos especiales agrícolas.
9.4 Actuación en caso de accidente: Medidas a adoptar.—Primeros auxilios a las víctimas.
10. Conocimientos del vehículo: Mecánica y entretenimiento simple de los vehículos especiales agrícolas
10.1 Ideas elementales sobre mecánica, funcionamiento y entretenimiento simple de los vehículos especiales agrícolas.
1. Para obtener permiso de conducción de las clases A1 y A
1.1 Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 o A realizarán las maniobras A), B), C), D), E), F), G) y H). Todas ellas irán encaminadas a comprobar la posición y el equilibrio del conductor sobre el vehículo, así como su destreza, aptitudes, habilidades y comportamientos en el manejo correcto, adecuado, eficaz y coordinado del vehículo y sus mandos. Dichas maniobras se realizarán, comenzando por la maniobra A), sin solución de continuidad y conservando en todo momento, el equilibrio en diferentes situaciones de conducción.
Antes de realizar las maniobras, cada aspirante deberá demostrar en presencia del examinador que sabe y es capaz de:
Colocarse y ajustarse el casco y verificar los demás equipos de seguridad de la motocicleta.
Retirar el soporte de la motocicleta y desplazarla con el motor parado, caminando a su lado conservando el equilibrio y sin dejarla caer.
Poner en marcha el motor, conectar el alumbrado de corto alcance y, correctamente sentado sobre la motocicleta, prepararse para realizar las maniobras que se describen a continuación.
El recorrido desde la maniobra A) hasta la E) se realizará en primera relación de marchas, a velocidad uniforme, sin aceleraciones bruscas y manteniendo, en todo momento, el equilibrio.
Los croquis de estas maniobras figuran en el anexo VIII de la presente Orden.
A) Zig-zag entre jalones:
Descripción de la maniobra.—Partiendo de la posición del vehículo en reposo, el aspirante realizará la maniobra A), que consistirá en describir giros a derecha e izquierda alternativamente sorteando cinco jalones, sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. La maniobra se iniciará por la derecha del primero, según croquis.
Dimensiones.—Dependiendo de las características de la motocicleta, los cinco jalones estarán situados en un carril de 5,50 metros o 6,50 metros de anchura, separados entre sí a una distancia comprendida entre un mínimo de 3,50 metros y un máximo de 4,25 metros, y colocados en la forma que se indica en los croquis.
B) Describir, en un espacio limitado, curvas y contracurvas, trazando dos ochos o un trébol:
Descripción de la maniobra.—Rebasado el último jalón de la maniobra A), y sin detener el vehículo, el aspirante iniciará la maniobra B), que consistirá en trazar un trébol o dos ochos girando alrededor de tres jalones colocados en forma de triángulo equilátero, sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. Se sorteará el primer jalón por la izquierda, rodeando totalmente el segundo por la derecha y volviendo para rodear el primero por la izquierda, para terminar rodeando el tercero por la derecha y salir entre los dos primeros, todo ello siguiendo la trayectoria marcada en el croquis.
Dimensiones.—Tres jalones formando un triángulo equilátero de 6 metros de lado, delimitado en la forma que se reseña en los croquis.
C) Circular sobre una franja o plancha de anchura limitada:
Descripción de la maniobra.—Finalizada la maniobra B), el aspirante realizará la maniobra C), que consistirá en circular a velocidad uniforme sobre una franja o una plancha de anchura y longitud limitadas, sin salirse de ella ni perder el equilibrio.
Dimensiones.—Si la maniobra se realiza sobre una franja delimitada por una chapa metálica a cada lado, la anchura de la franja será de 0,25 metros. Si se realiza sobre una plancha, la anchura de la plancha será de 0,15 metros y el grueso de 0,05 metros. En ambos supuestos, la longitud de la franja o plancha será de 6 metros.
D) Describir una curva de entre 90 y 180 grados a velocidad sostenida:
Descripción de la maniobra.—Finalizada la maniobra C), el aspirante realizará la maniobra D), que consistirá en describir una curva pronunciada hacia la izquierda a velocidad uniforme.
Dimensiones.—Ver croquis.
E) Circular por un pasillo estrecho:
Descripción de la maniobra.—Después de describir la curva de la maniobra D), el aspirante realizará la maniobra E), que consistirá en pasar a través de un pasillo delimitado por 10 jalones, cinco a cada lado, sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. Los jalones estarán dispuestos y separados entre sí en la forma en que figura en el croquis.
Dimensiones.—Anchura del pasillo: De 1 metro a 1,20 metros, dependiendo de la anchura de la motocicleta.
Separación entre jalones: 1,50 metros.
Radio interior de la curva formada por el pasillo: 13 metros.
F) Aceleración y frenado de urgencia controlado:
Descripción de la maniobra.—Una vez el aspirante haya salido del pasillo de la maniobra E), realizará la maniobra F), que consistirá en aumentar la velocidad, cambiar seguidamente a la segunda relación de marchas y frenar bruscamente, pero con precisión, ante el primer listón situado al final de la maniobra, desplazándolo con la rueda delantera, pero sin derribar o hacer caer el segundo listón. En el caso de utilizar motocicletas automáticas (sólo utilizables para la obtención del permiso de la clase A1) se entenderá que todos los cambios de relación de marcha que deba realizar el aspirante son correctos mientras alcance la velocidad adecuada.
Dimensiones.—Separación entre listones: 0,30 metros.
Altura de los listones: Primer listón, 0,30 metros; segundo listón, 0,50 metros.
G) Sortear un obstáculo:
Descripción de la maniobra.—Partiendo de la situación del vehículo en reposo, el aspirante seleccionará la primera relación de marcha para, a continuación, acelerar y cambiar a segunda, alcanzando una velocidad superior a 35 kilómetros por hora en un punto señalizado para, seguidamente, desplazarse hacia un lado sorteando un obstáculo y llevar de nuevo la motocicleta a la línea de marcha inicial, sin arrollar, desplazar o derribar ningún cono.
En el caso de utilizar motocicletas automáticas (sólo utilizables para la obtención del permiso A1), se entenderá que todos los cambios de relación de marcha que deba realizar el aspirante son correctos mientras alcance la velocidad adecuada.
Dimensiones del carril.—Anchura, 1,90 metros. Longitud: Entre 90 y 100 metros.
Anchura del obstáculo: 1,30 metros. Anchura del paso: 0,60 metros.
H) Arranque, aceleración y detención:
Descripción de la maniobra.—Partiendo de la situación del vehículo en reposo, el aspirante seleccionará la primera relación de marcha, aumentará progresivamente la velocidad, cambiará a segunda para a continuación seguir acelerando y volver a cambiar a tercera relación de marcha. Posteriormente disminuirá la velocidad, reduciendo a segunda para detener la motocicleta en el lugar señalizado y sin rebasar la línea de detención. La arrancada será suave y sin brusquedades, la aceleración ágil y sin tirones, los cambios sin rascados y manteniendo, en todo momento, el equilibrio y una trayectoria recta. La detención será suave y progresiva, sin calar el motor, debiendo quedar éste en marcha, con la palanca de cambio en punto muerto y la maneta del embrague suelta. La distancia que habrá de recorrer será la precisa para ejecutarla correctamente en relación con la cilindrada y potencia de la motocicleta utilizada.
En el caso de utilizar motocicletas automáticas (sólo utilizables para la obtención del permiso A1), se entenderá que todos los cambios son correctos si alcanza la velocidad adecuada y se detiene correctamente.
Dimensiones del carril.—Anchura, 1,50 metros, como mínimo.
Longitud: Entre 90 y 100 metros.
1.2 Realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta estacionada, apoyada sobre su soporte y con el motor parado.
2. Para obtener permiso de conducción de las clases B, C1, C, D1 y D, y la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (autorización BTP)
2.1 Maniobras a realizar, descripción y características.—Los solicitantes de permiso de las clases B, C1, C, D1oDo de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (autorización BTP) realizarán las maniobras I), J), K), L) y M) que se describen a continuación.
Los croquis de estas maniobras figuran en el anexo VIII de la presente Orden.
I) Estacionamiento en línea, oblicuo o perpendicular, en terreno llano y espacio limitado, utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, y salida del espacio ocupado al estacionar:
Descripción de la maniobra.—Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el aspirante detendrá el vehículo situándolo paralelamente al bordillo. A continuación iniciará la maniobra, circulando marcha atrás, sin brusquedades ni movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de movimientos para estacionar serán tres, excepto para los conjuntos de vehículos en los que el remolque tenga eje delantero móvil que serán cinco. En el estacionamiento en línea, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar situado paralelo al bordillo y a una distancia de éste no superior a 0,45 metros. En el caso de estacionamiento en oblicuo o perpendicular, el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar centrado y sensiblemente paralelo con respecto a los límites laterales del espacio delimitado y dejando con ellos espacio suficiente para que puedan subir o bajar los supuestos ocupantes del vehículo.
Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.
Al entrar o al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la anchura de la calzada, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.
Para simular y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.
Dimensiones del espacio de estacionamiento:
Estacionamiento en línea.—La longitud será, como mínimo, vez y media el largo del vehículo o conjunto de vehículos a estacionar, a excepción de los conjuntos de vehículos con remolque con eje delantero móvil que será, como mínimo, de dos veces el largo del conjunto a estacionar. La anchura de la valla para el estacionamiento será de 2 metros para los turismos y resto de vehículos rígidos y de 1,50 metros para los conjuntos de vehículos.
Estacionamiento en oblicuo o perpendicular.—La longitud será, como mínimo, el largo del vehículo o conjunto de vehículos a estacionar. La anchura será de 2,50 metros para los turismos y de 4,50 metros para el resto de los vehículos rígidos y los conjuntos de vehículos.
Anchura de la calzada:
Estacionamiento en línea: La anchura será de 6 metros, al menos, debiendo existir, además, una acera o espacio de, al menos, 1 metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar o, en su caso, simplemente un bordillo fijo. Estacionamiento en oblicuo o perpendicular: La anchura será dos veces la longitud del vehículo o con- junto de vehículos a estacionar.
J) Estacionamiento en línea, en espacio limitado, en una pendiente ascendente o descendente, utilizando las marchas hacia adelante y hacia atrás, y salida del espacio ocupado al estacionar:
Descripción de la maniobra.—Rebasado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el aspirante deberá detener el vehículo, situándolo paralelamente al bordillo, para, a continuación, iniciar la maniobra circulando marcha atrás, siguiendo un régimen uniforme de marcha, sin brusquedades ni movimientos de la dirección, con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado al estacionamiento, paralelamente al bordillo y a una distancia de éste no superior a 0,45 metros. El número máximo de movimientos para estacionar será de tres. Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.
Al entrar o al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo ni forzarlo, ni pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la zona exterior, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.
Para simular y delimitar el espacio destinado al estacionamiento entre vehículos se podrán utilizar vallas u otros elementos adecuados.
Dimensiones del espacio de estacionamiento:
Longitud: Vez y media el largo del vehículo a estacionar, como mínimo.
Anchura: 2 metros.
Anchura de la calzada: 6 metros, al menos, debiendo existir, en todo caso, una acera o espacio de, al menos, 1 metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar. Desnivel de la pendiente: Mínimo, 7 por 100; máximo, 10 por 100.
K) Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derechaoa la izquierda en un esquina:
Descripción de la maniobra.—El aspirante, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo o conjunto de vehículos a unos 10 metros de la curva, contados desde la parte posterior del vehículo o conjunto de vehículos, para, después, retroceder marcha atrás 10 metros en recta, recorrer la curva y seguir en iguales condiciones de marcha otros 10 metros, antes de detener el vehículo o conjunto de vehículos. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha, sin brusquedades ni detener el vehículo ni salirse del carril, dejando el vehículo sensiblemente centrado. Los conjuntos en los que el remolque tenga el eje delantero móvil podrán efectuar un movimiento de rectificación hacia adelante, sin que, en ningún momento, alguna de las ruedas del eje trasero de dicho remolque salga del carril delimitado.
Al realizar la maniobra no se deberá subir al bordillo ni forzarlo con ninguna de las ruedas, pisar o rebasar, en su caso, con alguna de las ruedas del eje trasero las marcas que delimitan el carril y, si se trata de turismos, con ninguna de sus ruedas, así como detener el vehículo, derribar, golpear, empujar, rozar o tocar los jalones u otros elementos utilizados para delimitar el espacio.
La maniobra, bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando bordillos fijos, que estarán delimitados en su inicio y final con jalones de suficiente altura. El lado opuesto al bordillo se delimitará con marcas.
Dimensiones.—Longitud de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo.
Ángulo de la curva: 90 grados.
Radio de la curva: 3,50 metros, como mínimo. Anchura del carril: Vehículos rígidos, 3,50 metros, como mínimo. Vehículos articulados y conjuntos con remolque de un solo eje, de 3,50 a 4,50 metros, según su longitud y radio de giro. Conjuntos formados por un vehículo rígido y un remolque con eje delantero móvil, 7 metros.
L) Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado:
Descripción de la maniobra.—El aspirante, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar un movimiento en marcha atrás y otro hacia adelante para salir por la derecha y en sentido contrario al de entrada.
Al realizar la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo o forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás ni derribar, golpear, empujar, rozar o tocar el cono.
La calle deberá simularse o delimitarse, generalmente, mediante bordillos fijos. Para delimitar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje longitudinal de la misma se colocará un cono, a 3 metros de la entrada.
Dimensiones de la calle simulada:
Longitud: 10 metros, como mínimo.
Anchura: 65 por 100, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo.
M) Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente:
Descripción de la maniobra.—El aspirante detendrá el vehículo o conjunto de vehículos en una pendiente ascendente o descendente, dejando la palanca de relación de marchas en punto muerto y el pedal del embrague suelto. A continuación seleccionará la relación de marchas adecuada, iniciando seguidamente el arranque con suavidad, hasta rebasar la cota más elevada.
Al realizar la maniobra no se deberá dejar retroceder el vehículo o conjunto de vehículos más de 0,50 metros, tanto si se tratara de un solo intento o de la suma de varios, ni calar el motor al arrancar el vehículo después de detenido en la pendiente.
Dimensiones:
Desnivel de la pendiente sobre la horizontal: Mínimo, 7 por 100, máximo 10 por 100.
Longitud de cada tramo ascendente o descendente: 16 metros, como mínimo.
Anchura de la calzada: 6 metros, al menos. Además, deberá existir una acera o espacio de, al menos, 1 metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo.
Longitud de la meseta entre pendientes: 5 metros, como mínimo.
2.2 Maniobras a realizar por cada aspirante.—De las cinco maniobras antes descritas, cada aspirante deberá realizar, al menos, tres, entre las que obligatoriamente figurarán las señaladas con las letras I) o K). Las maniobras exigidas para obtener permiso de la clase B, excepto la K), podrán realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.
3. Para obtener permiso de conducción de las clases B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E
Los solicitantes de permisos de conducción de las clases B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E, además de las maniobras I), K) y M) descritas en el apartado anterior, realizarán las maniobras N) y Ñ) que se describen a continuación. Los croquis de estas maniobras figuran en el anexo VIII de la presente Orden.
N) Acoplamiento y desacoplamiento del remolque o semirremolque al vehículo tractor en marcha atrás:
Descripción de la maniobra.—Después de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y desenganchar el remolque o semirremolque del vehículo tractor. El remolque o el semirremolque deberá quedar debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado sobre sus soportes. Seguidamente, circulará con el vehículo tractor hacia adelante, describiendo una trayectoria curva o bien rodear el remolque para situarse de nuevo delante del mismo, a una distancia de 10 metros, al menos.
Situado el vehículo tractor conforme se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará marcha atrás, aproximándolo al remolque o al semirremolque, hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y señalización óptica, el conducto del aire de los frenos y cuantos elementos de seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha. Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.
Durante la realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche, el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente, pudiendo, en el caso de remolque, orientar la lanza manualmente (ver croquis anejo).
Ñ) Arrrimar en marcha atrás la parte posterior del conjunto a un muelle:
Descripción de la maniobra.—El aspirante deberá situar el conjunto centrado y perpendicular a un muelle simulado y a una distancia mínima de éste de 10 metros, contados desde la parte posterior del remolque o semirremolque. A continuación, partiendo de la situación del vehículo tractor en reposo, dará marcha atrás, hasta aproximar la parte posterior del conjunto al muelle, dejándolo centrado y a una distancia no superior a 0,60 metros del muelle y sin tocarlo.
Durante la realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el remolque o semirremolque al muelle, el aspirante podrá descender del vehículo una vez para efectuar las comprobaciones que precise.
El muelle se podrá simular utilizando vallas u otros elementos similares.
Dimensiones.—El muelle tendrá, como mínimo, 3,50 metros de ancho y 1,20 metros de alto.
4. Para obtener licencias de conducción
4.1 Para obtener licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados
Los solicitantes de licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 11.c) del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, realizarán las maniobras I), L), M), N) y Ñ) descritas en los apartados2y3 del presente anejo.
4.2 Para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores y la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido)
Los solicitantes de licencia de conducción extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas, ya sea para conducir ciclomotores o para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido), realizarán las maniobras establecidas en el apartado 1 del presente anejo, para los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A. De no ser posible, realizarán las adecuadas a las deficiencias del aspirante que se consideren necesarias para comprobar su destreza, aptitudes, habilidades y comportamientos, y, en su caso, equilibrio, en el manejo adecuado, eficaz y coordinado del vehículo y sus mandos, comprobar y valorar la prótesis, si existiese, y la eficacia de la misma, así como las adaptaciones en la persona y el vehículo y su respectiva adecuación.
1. Para obtener permiso de conducción, cualquiera que sea su clase o la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores(autorización BTP)
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general serán objeto de apreciación y evaluación, para todos los aspirantes, las operaciones que se relacionan a continuación, que deberán ser efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias.
Durante el desarrollo de la prueba, el examinador deberá recibir del aspirante una impresión de seguridad de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos en el manejo, dominio adecuado y utilización responsable y segura del vehículo y sus mandos, en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, en el comportamiento y reacciones ante los diversos factores o circunstancias que intervienen en el tráfico, en las actitudes y comportamientos con respecto a los demás usuarios y en su capacidad para adaptarse a las distintas y cambiantes incidencias de la circulación, con especial atención a la seguridad.
1.1 Comprobaciones previas.—Mediante control aleatorio, el examinador comprobará si el aspirante sabe verificar, entre otros, los diversos sistemas de seguridad de que disponga, el estado de los neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de dirección, el estado y limpieza de los catadióptricos y de las placas de matrícula, y la documentación del vehículo.
1.2 Posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad.—Se valorará si el aspirante efectúa las comprobaciones necesarias y si, en su caso, realiza correctamente los reglajes oportunos del asiento y los retrovisores, para que pueda manejar cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando el tráfico a través de los espejos retrovisores interior y exteriores.
Asimismo, se comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si la posición corporal adoptada es adecuada y si se pone correctamente el cinturón de seguridad o el casco, según proceda.
1.3 Puesta en marcha del motor y arrancada sin sacudidas.—En este campo será objeto de valoración el correcto encendido o puesta en marcha del motor del vehículo y quitando el freno de estacionamiento para iniciar la marcha con suavidad.
1.4 Incorporación a la circulación, observación del tráfico, señalización y ejecución de la maniobra.—Dentro de este epígrafe se valorará si el aspirante observa o no correctamente el tráfico, tanto de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así como si realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o a saltos y sin calar el motor.
Asimismo, se valorará si la maniobra se ejecuta suave y progresivamente, sin obstaculizar la circulación ni crear situaciones de riesgo o peligro para los demás usuarios, hasta colocarse en ruta, así como la aceleración y los cambios sucesivos de marcha hasta alcanzar la velocidad conveniente para integrarse con normalidad en la circulación.
1.5 Progresión normal.—Durante la progresión normal serán objeto de comprobación y valoración las aptitudes, habilidades y comportamientos del aspirante para dar respuesta a las distintas y cambiantes situaciones que presente la circulación, la vía, las condiciones existentes y la señalización y, en concreto, a las siguientes:
1.5.1 Posición en la calzada y utilización del carril adecuado.—Será objeto de valoración la forma en que el aspirante sabe integrarse en el tráfico existente y circular por el carril adecuado, sin entorpecer la marcha de otros usuarios y sin invadir las aceras, ni circular por los arcenes.
1.5.2 Distancias de seguridad o separación con otros vehículos.—Dentro de este campo de observación se valorará si el aspirante sabe guardar, en función de la velocidad a que se circule y las condiciones de la vía, o metereológicas o ambientales existentes, con el vehículo que le precede la distancia de seguridad adecuada, y si conserva una distancia o separación lateral suficiente con los vehículos que, en su caso, circulen de forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de valoración las distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones, animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.
1.5.3 Velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente.—Se valorará si el aspirante sabe adaptar el ritmo de marcha al del tráfico existente sin obstaculizar la marcha de otros conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación de marchas conveniente de forma oportuna para adaptar la velocidad a la requerida por las circunstancias del tráfico/vía y si mantiene la trayectoria, incluso al cambiar de velocidad.
1.5.4 Cumplimiento de la señalización vial y de las órdenes de los agentes.—Se valorará el comportamiento del aspirante ante las órdenes o señales que le hagan los agentes de circulación y ante la señalización vial.
1.6 Desplazamientos laterales.—Bajo este epígrafe se recoge la valoración de la forma en que el aspirante ejecuta el desplazamiento o desplazamientos laterales, tales como para cambiar de dirección, cambiar de carril, preseleccionar otra vía, efectuar una parada, cambiar de sentido o iniciar un adelantamiento, rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados, observando el tráfico y señalizando la maniobra con claridad y antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a confusión a los demás usuarios.
1.7 Adelantamientos.—Cuando se efectúe un adelantamiento se observará la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el aspirante haga, previa observación de las circunstancias, del lugar, de la señalización y del tráfico, así como la forma de ejecutar reglamentariamente la maniobra con rapidez, espacio, por el lugar adecuado y de finalizarla; igualmente será objeto de atención la forma en que el aspirante permite el adelantamiento a los demás conductores.
1.8 Comportamiento en intersecciones:
1.8.1 Aproximación a intersecciones.—Se valorará la forma en que el aspirante se aproxima a una intersección, aplicando, en su caso, las reglas de seguridad, preseleccionando el carril adecuado para alcanzar la posición de entrada correcta, manteniendo esta posición a una velocidad que le permita controlar el vehículo en el momento en que se acceda a la posición de entrada y observando tanto las características de la intersección como su señalización y la densidad del tráfico que transita por ella.
1.8.2 Posición de entrada en las intersecciones.—Se valorará si el aspirante elige la posición de entrada adecuada que le permita obtener el suficiente campo de visión y la información necesaria sin obstruir ni entorpecer a los demás usuarios, con la velocidad que le permita controlar el vehículo, y observando la señalización existente, el tráfico que está utilizando o vaya a utilizar la intersección.
Asimismo, se observará si mantiene la señalización adecuada en función de la trayectoria que vaya a seguir y que las detenciones que efectúe sean necesarias. En cuanto a las reanudaciones de la marcha, se comprobará que se realizan en el momento oportuno.
1.8.3 Franqueo de intersecciones, con cambio de dirección o sin él:
Sin cambio de dirección.—Será objeto de valoración el mantenimiento de la posición correcta al franquear la intersección a la velocidad necesaria para no obstaculizar ni entorpecer el tráfico, observando hacia adelante, hacia atrás y lateral o transversalmente.
En el supuesto de que existan personas utilizando los pasos para peatones, se valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo.
Con cambio de dirección a derecha o izquierda.—Se observará la posición utilizada para efectuar el giro sin cortar ni abrir excesivamente la trayectoria y utilizando la parte de la calzada que corresponda a su sentido de circulación, al ritmo y velocidad que requiera el tráfico existente y observando la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen y puedan incidir en la propia trayectoria, efectuando las detenciones y reanudaciones de la marcha que correspondan y cediendo el paso a los peatones o animales que se encuentren cruzando la calzada y extinguiendo la señalización una vez que haya cumplido su finalidad.
También será objeto de valoración la adaptación de la velocidad a las características del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las órdenes de los agentes de circulación y de las prescripciones de las señales luminosas, horizontales y verticales.
1.9 Cambios de sentido.—Se valorará el comportamiento del aspirante en la elección del lugar, la observación y valoración del tráfico, la señalización y ejecución de la maniobra.
1.10 Inmovilizaciones.—Dentro de este campo se valorará, al efectuar la parada o el estacionamiento, la observación del entorno, la señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva reducción de la velocidad, la colocación y situación final del vehículo en un tiempo determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra que no deberá implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la circulación.
Asimismo, serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar las detenciones impuestas por las circunstancias del tráfico o el cumplimiento de la señalización, así como, en su caso, las detenciones innecesarias.
1.11 Obediencia de las señales.—Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante ante las señales de los agentes de la circulación, la señalización circunstancial y la de balizamiento, los semáforos, la señalización vertical, las marcas viales y las señales horizontales de circulación.
1.12 Utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.—Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante a la obligatoriedad de utilizar los distintos sistemas de alumbrado que venga impuesta por las circunstancias existentes y las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, así como también la correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los casos que proceda.
1.13 Manejo del vehículo y sus mandos.—Durante toda la prueba de circulación se observará y valorará también la soltura del aspirante en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de las normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes, para incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total seguridad.
2. Para obtener permiso de conducción de la clase A
Todo aspirante al permiso de la clase A, además de las operaciones anteriores, deberá efectuar obligatoriamente las siguientes:
2.1 Antes de iniciar la prueba.—En presencia del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:
Colocarse y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y protección propios de la motocicleta.
Quitar el soporte del vehículo.
Poner en marcha el motor y prepararse para incorporarse a la circulación.
2.2 Durante el desarrollo de la prueba, el examinador deberá valorar específicamente:
La inclinación para girar. Los giros en U.
La conservación del equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.
2.3 Una vez finalizada la prueba.—El conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor parado y apoyada sobre su soporte.
3. Para obtener permiso de las clases B + E, C1, C1 + E, C, C+ E, D1, D1+ E, D y D+E
Los aspirantes a permiso de las clases indicadas, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán efectuar obligatoriamente las siguientes:
Verificar la asistencia del frenado y de la dirección. Utilizar los diversos sistemas de frenado.
Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.
Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y voladizos.
Utilizar el tacógrafo.
Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
4. Para obtener permiso de la clase D
Los aspirantes a permiso de la clase D, además de las operaciones exigidas con carácter general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.
5. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (autorización BTP)
Dado que para obtener la autorización BTP es necesario ser titular de un permiso de conducción de la clase B con al menos un año de antigüedad y tener experiencia en la conducción de los vehículos a que autoriza dicho permiso y que, si fuera inferior la antigüedad, ésta podrá ser sustituida por una formación práctica específica impartida por un centro de formación autorizado que supla la falta de experiencia, los aspirantes a la autorización BTP deberán ser capaces de realizar con la habilidad, soltura y seguridad que proporciona la experiencia, además de las operaciones exigidas con carácter general, las relacionadas con la utilización de los diversos sistemas de frenado y de reducción de velocidad, detenciones, paradas, estacionamientos, adelantamientos, comportamiento en intersecciones y curvas, y la adopción de las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y, en su caso, de las personas transportadas.
A) DE LAS PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCUITO CERRADO
1. Permiso de las clases A1 y A
1.1 Durante el desarrollo de la prueba:
1.1.1 Tendrán la consideración de faltas eliminatorias:
No poder situar la motocicleta sobre el soporte.
Caerse de la motocicleta o perder el control de la misma.
No conseguir arrancar el motor por causas imputables al aspirante.
Dar claras muestras de falta de equilibrio sobre la motocicleta.
No efectuar una maniobra o más.
No mantenerse dentro de los límites generales de la prueba o de cada maniobra.
Demostrar manifiesta impericia en el manejo de la motocicleta o sus mandos.
Desconocimiento del mando de luces.
1.1.2 Tendrán la consideración de faltas deficientes:
Dejar caer la motocicleta al suelo.
Poner uno o los dos pies en el suelo con detención de la motocicleta.
1.1.3 Tendrán la consideración de faltas leves:
No abrocharse correctamente el casco.
No recoger totalmente el soporte. No arrancar el motor correctamente.
No conectar el alumbrado reglamentario.
Calar el motor al iniciar la marcha o al detenerse.
Falta de equilibrio sobre la motocicleta de forma aislada.
Apoyar el pie en el suelo sin detención de la máquina. Retirar los pies de los reposapiés durante la marcha. Uso inadecuado de los mandos.
1.2 Durante la realización de las maniobras:
1.2.1 Tendrán la consideración de faltas eliminatorias:
No sortear los conos o jalones en el orden establecido. Arrollar, desplazar o derribar cono o jalón.
Descender de la plancha con ambas ruedas. Salir de la franja con alguna de las ruedas. No alcanzar la velocidad requerida.
No sortear el obstáculo o no seguir la trayectoria debida.
Detenerse al finalizar las maniobras rebasando con toda la motocicleta la línea de detención o el listón final.
1.2.2 Tendrán la consideración de faltas deficientes:
No seleccionar la relación de marchas adecuada al aumentar o reducir velocidad.
No acelerar lo necesario al cambiar de marchas para aumentar la velocidad.
Utilizar una relación de marchas distinta a la exigida en la realización de la maniobra.
Calar el motor.
No soltar la maneta de embrague una vez efectuado el cambio.
Descender de la plancha con una rueda. Aumentar la velocidad en la plancha o franja.
No realizar frenada de emergencia, frenar con excesiva antelación o detenerse antes del lugar indicado.
Derribar el listón final.
1.2.3 Tendrán la consideración de faltas leves:
Rozar cono o jalón.
No mantener una velocidad constante cuando sea necesario.
Incorrecta utilización del acelerador, embrague y cambio de velocidades cuando no constituya falta deficiente.
2. Permiso de las clases B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E y autorización BTP
2.1 Durante el desarrollo de la prueba:
2.1.1 Tendrán la consideración de faltas eliminatorias:
Manifiesta impericia en el manejo del vehículo.
2.1.2 Tendrán la consideración de faltas deficientes:
Circular con el freno de estacionamiento o eléctrico accionado.
Girar el volante con el vehículo detenido (excepto en conjunto de vehículos).
2.1.3 Tendrán la consideración de faltas leves:
Calado del motor.
Mal uso de los mandos del vehículo: Freno, acelerador, embrague.
Girar el volante con el conjunto de vehículos detenido.
2.2 Durante la realización de las maniobras:
2.2.1 Tendrán la consideración de faltas eliminatorias:
Subir con alguna de las ruedas al bordillo, arrastrarlo o desplazarlo saliendo alguna de las ruedas fuera de la zona delimitada.
Realizar más movimientos de los permitidos para entrar o salir (según maniobra).
Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar alguna valla, cono o muelle.
Dejar el vehículo estacionado en línea quedando alguna de las ruedas del lado del vehículo más próximo al bordillo a más de 45 centímetros de dicho bordillo.
No mantener el vehículo en el carril o zona delimitada, saliéndose con alguna de las ruedas del eje trasero, según vehículo.
Calar el motor dos o más veces al iniciar la marcha en pendiente.
Dejar descender en pendiente el vehículo más distancia de la permitida.
Realizar un movimiento no permitido de rectificación hacia adelante (según maniobra).
No efectuar el enganche o desenganche del remolque o semirremolque.
No conectar o no desconectar correctamente los sistemas de conexión de los circuitos eléctricos del automóvil o de los circuitos de freno con los correspondientes al remolque o semirremolque.
No enganchar o no desenganchar las cadenas de seguridad o sistema que las sustituya.
No recoger los calzos una vez utilizados, arrollándolos.
No colocar o no recoger los soportes extensibles del semirremolque.
Dejar el vehículo en una posición final ostensiblemente oblicua o descentrado, o a una distancia superior a la permitida.
2.2.2 Tendrán la consideración de faltas deficientes:
Forzar el bordillo, golpearlo fuertemente o empujarlo desplazándolo.
Realizar más movimientos de los permitidos para entrar o salir, que no constituyan falta eliminatoria.
Calar el motor al iniciar la marcha en pendiente.
2.2.3 Tendrán la consideración de faltas leves:
Detenciones innecesarias (no permitidas). Posiciones finales descentradas u oblicuas. No recoger los calzos.
B) DE LAS PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL
1. Tendrán la consideración de faltas eliminatorias las siguientes
1.1 Incorporación a la circulación:
Incorporarse a la circulación obligando a los demás conductores a realizar bruscas maniobras o frenar bruscamente.
Incorporarse a la circulación poniendo en peligro la seguridad de los peatones.
Incorporarse a la circulación provocando una situación de peligro.
1.2 Progresión normal:
Salpicar o proyectar cualquier materia a otros usuarios. Rebasar la velocidad máxima genérica en más de 30 kilómetros por hora.
No guardar la distancia de seguridad con los peatones o ciclistas existiendo peligro.
No adaptarse a las circunstancias del tráfico o de la vía, existiendo peligro.
Franquear a velocidad excesiva un paso para peatones careciendo de visibilidad lateral.
No adaptarse al ritmo del tráfico o de la vía cuando las circunstancias lo permitan.
1.3 Desplazamientos laterales:
Efectuar un desplazamiento lateral con peligro para los demás conductores o usuarios.
1.4 Adelantamientos:
Invadir la zona de sentido contrario sin suficiente visibilidad.
Adelantar en las intersecciones o sus proximidades careciendo de suficiente visibilidad.
Adelantar circulando otro vehículo en sentido contrario existiendo peligro de colisión.
No adelantar pudiendo hacerlo, reduciendo notoriamente el ritmo, habiéndoselo indicado.
No disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una situación de peligro.
1.5 Comportamiento en intersecciones:
Cambiar de dirección a la izquierda careciendo de suficiente visibilidad.
Circular por sentido contrario dejando a la derecha refugios, isletas, el centro de la glorieta o dispositivos de guía.
Franquear la intersección a velocidad excesiva para las circunstancias.
1.6 Cambio de sentido:
Realizar tres o más movimientos de los necesarios en función del espacio disponible.
1.7 Paradas:
Realizar una parada creando una situación de peligro.
Realizar una parada dejando el vehículo notoriamente separado del bordillo.
1.8 Estacionamiento:
Estacionar dejando una separación del bordillo notoriamente excesiva.
Estacionar la motocicleta no colocándola sobre el caballete o patilla de sujeción.
1.9 Obediencia de las señales:
1.9.1 Agentes:
No respetar u obedecer sus señales, órdenes o indicaciones de los agentes de la circulación.
1.9.2 Balizamiento:
Rebasar una barrera o semibarrera móvil.
Rebasar la línea real o imaginaria que une banderitas, conos o dispositivos análogos.
No respetar la luz roja fija.
No respetar las luces amarillas fijas o intermitentes, rebasando la línea real o imaginaria que las une.
1.9.3 Semáforos:
No respetar semáforo en rojo.
No respetar una luz roja intermitente o dos luces rojas alternativamente intermitentes.
Circular por un carril sobre el que se encuentra encendida una luz roja en forma de aspa o no abandonarlo caso de encenderse.
1.9.4 Señales verticales:
No respetar las señales de reglamentación.
No respetar señal de STOP, por no detenerse o hacerlo tardíamente.
No respetar señal de CEDA EL PASO o hacerlo tardíamente.
Rebasar la velocidad máxima específica señalizada en más de 30 kilómetros por hora.
No respetar la señal de carril BUS.
No respetar la señal de STOP o CEDA EL PASO combinadas con semáforo amarillo intermitente.
1.9.5 Marcas viales y señales horizontales de circulación:
Atravesar, circular sobre o por la izquierda de una o dos líneas longitudinales continuas que separan sentidos de circulación.
No respetar la señal de paso para peatones obligando a los peatones a modificar su trayectoria o su paso.
No respetar las señales de STOP o CEDA EL PASO marcadas sobre la calzada.
Rebasar en más de 30 kilómetros por hora la señal de limitación de velocidad máxima marcada sobre la calzada.
Circular por la izquierda de un cebreado que separe sentidos opuestos de circulación.
Atravesar las franjas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal continua cuando separen sentidos de circulación.
Circular por un carril reservado para otros vehículos. No respetar la línea amarilla en zig-zag o la línea longitudinal continua o discontinua pintada en el bordillo o junto al borde de la calzada.
No respetar una señal horizontal de STOP o de CEDA EL PASO combinada con un semáforo amarillo intermitente.
1.10 Utilización de las luces:
Desconocer la situación o el manejo de los mandos. No utilizar el alumbrado que proceda, con peligro. Utilizar la luz de carretera produciendo deslumbra- miento.
1.11 Manejo de los mandos del vehículo:
No ser capaz de desbloquear la dirección del vehículo. No ser capaz de hacer arrancar el motor.
Desconocer la situación o el manejo del limpia/lavaparabrisas.
No utilizar el limpia/parabrisas siendo necesario hacerlo.
Desconocer la situación o el manejo del claxon.
No utilizar el claxon cuando sea necesario hacerlo.
Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.
Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies acristaladas o por deslumbramiento del sol.
Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad.
1.12 En general, durante el desarrollo de la prueba:
Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás conductores o usuarios.
Conducir de forma negligente o temeraria.
Intervenir el Profesor en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo.
Accidente, golpear vehículo o elementos. Provocar maniobra evasiva de otros usuarios.
Circular invadiendo el sentido contrario en lugar o circunstancias de reducida visibilidad.
Perder el dominio del vehículo.
Subir al bordillo con alguna de las ruedas.
Caída de la motocicleta.
Incumplir reiteradamente las indicaciones del examinador.
2. Tendrán la consideración de faltas deficientes las siguientes
2.1 Incorporación a la circulación:
Realizar la maniobra obstaculizando a otros vehículos o a peatones.
Realizar la incorporación invadiendo zona de sentido contrario o carril izquierdo del mismo sentido, obstaculizando.
Demorar la incorporación a la circulación evidenciando falta de seguridad siendo favorables las circunstancias para realizarla, obstaculizando.
Incorporarse a velocidad inadecuada obstaculizando u obligando a frenar sin brusquedad.
Recorrer marcha atrás más distancia de la permitida o invadir un cruce de vías para incorporarse, obstaculizando.
Efectuar una detención innecesaria o en lugar inadecuado, obstaculizando.
2.2 Progresión normal:
No utilizar el carril que proceda, obstaculizando.
Circular por un carril habilitado para ser utilizado en sentido contrario al habitual, obstaculizando.
No guardar la distancia de separación o seguridad frontal suficiente.
No dejar la separación lateral reglamentaria con peatones o ciclistas.
Reducir notablemente la separación lateral con otros vehículos, animales u obstáculos.
Circular a velocidad anormalmente reducida, obstaculizando.
Rebasar la velocidad máxima en más de 20 kilómetros por hora.
No facilitar el paso a los vehículos prioritarios.
No facilitar la incorporación a otros vehículos cuando pueda o deba hacerlo.
No facilitar la incorporación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros.
Detenerse innecesariamente, obstaculizando.
No ceder el paso a los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo. No ceder el paso a las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas
No ceder el paso a un vehículo en tramos estrechos, puente u obras de paso, obstaculizando.
No ceder el paso en tramos de pendiente descendente.
2.3 Desplazamientos laterales:
Realizar desplazamiento lateral obstaculizando la marcha de los vehículos que circulen detrás o en sentido contrario, obstaculizando.
Realizar desplazamiento lateral no manteniendo la separación adecuada al efectuarlo.
No penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, obstaculizando.
2.4 Adelantamiento:
Iniciar el adelantamiento notablemente próximo al vehículo que se pretende adelantar.
Adelantar con lentitud, con diferencia de velocidad insuficiente, obstaculizando.
Adelantar circulando otro vehículo en sentido contrario, no existiendo peligro, pero sí obstaculizando.
Iniciar el adelantamiento cuando el conductor del vehículo que circula delante ha indicado previamente su intención de desplazarse al mismo lado o iniciado el adelantamiento a otro vehículo.
Iniciar el adelantamiento cuando el vehículo que circula detrás ha iniciado el adelantamiento, obstaculizando. Adelantar sin dejar la separación lateral requerida.
Adelantar obstaculizando.
Aumentar la velocidad al ser adelantado, obstaculizando.
No facilitar la maniobra o el desistimiento de la misma.
No dejar espacio suficiente para adelantar cuando la anchura de la calzada lo permita.
No guardar la distancia o separación frontal con el vehículo que va delante para facilitar el adelantamiento.
2.5 Comportamiento en intersecciones:
Aproximarse incorrectamente a la intersección, por posición o velocidad, obstaculizando.
Detenerse innecesariamente, obstaculizando.
No detenerse para ceder el paso, obstaculizando.
No ceder el paso al entrar a otra vía, obstaculizando a peatones o animales.
Penetrar en la intersección quedando inmovilizado en la misma obstaculizando la circulación transversal.
Reanudar la marcha obstaculizando o no reanudar la marcha en el momento oportuno, obstaculizando.
Franquear la intersección no acelerando con decisión, obstaculizando.
2.6 Cambio de sentido:
Realizar la maniobra obstaculizando la circulación.
Realizar, hacia atrás, dos movimientos más de las necesarias.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma, obstaculizando.
2.7 Paradas:
Realizar la parada en lugar prohibido por norma, obstaculizando.
Realizar la parada de manera brusca, obstaculizando. No dejar el vehículo adecuadamente situado en relación con el bordillo y otros elementos, obstaculizando.
Parar no permitiendo la mejor utilización del espacio disponible, obstaculizando.
Recorrer hacia atrás más distancia de la permitida o invadiendo un cruce de vías, obstaculizando.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación, obstaculizando.
2.8 Estacionamiento:
Estacionar en lugar prohibido por norma, obstaculizando.
Estacionar obstaculizando la circulación.
Recorrer hacia atrás más distancia de la permitida o invadiendo un cruce de vías, obstaculizando.
No dejar el vehículo adecuadamente situado en relación con el bordillo u otros elementos.
Estacionar no permitiendo la mejor utilización del espacio disponible.
2.9 Obediencia de las señales:
2.9.1 Agentes:
Demorar la marcha, detenerse o no reiniciar la marcha cuando el agente indique vía libre, obstaculizando.
2.9.2 Semáforos:
Detenerse sin necesidad o no reanudar la marcha ante un semáforo en verde o amarillo intermitente, obstaculizando.
No seguir la dirección de la flecha verse, obstaculizando.
Rebasar un semáforo en luz amarilla fija pudiendo detenerse en condiciones de seguridad.
2.9.3 Señales verticales:
No hacer uso de la preferencia ante una señal de prioridad, obstaculizando.
Rebasar la velocidad máxima permitida en más de 20 kilómetros por hora.
No respetar señal de velocidad mínima.
No ceder el paso a los animales en cañadas señalizadas.
2.9.4 Marcas viales y señales horizontales de circulación:
Atravesar o circular sobre una línea longitudinal continua que separe carriles del mismo sentido.
Obligar a los peatones, en los pasos señalizados para ellos, a seguir esperando.
Obligar a los peatones a modificar notablemente su trayectoria por estar detenido sin necesidad en los pasos señalizados para ellos.
Circular longitudinalmente sobre cebreado.
No respetar cuadrícula de líneas amarillas por entrar en ella cuando previsiblemente pueda quedar inmovilizado dentro de la misma, obstaculizando.
Rebasar la señal de velocidad máxima marcada sobre la calzada en más de 20 kilómetros por hora.
No seguir la dirección que indican las flechas.
2.10 Manejo de mandos:
Confusión de pedales.
Reducir velocidad de forma brusca (permiso de la clase D).
Relación de marchas inadecuada en descensos pronunciados (Permiso clases C y D).
No quitar el freno de estacionamiento o eléctrico, afectando a la marcha del vehículo.
Soltar momentáneamente las dos manos del volante.
Dejar descender el vehículo más de 50 centímetros.
Dejar caer la motocicleta.
Realizar los cambios de relación de marchas con brusquedad (permiso de la clase D).
Arrancar de forma brusca o a saltos (permiso clase D).
Frenar o desembragar en curva o cambio de dirección.
3. Tendrán la consideración de faltas leves
3.1 Comprobaciones previas:
No comprobar correctamente el estado general del vehículo o sus sistemas.
3.2 Instalación en el vehículo:
Postura incorrecta.
No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo incorrectamente.
Regulación incorrecta de los espejos retrovisores.
No utilizar o hacerlo incorrectamente el casco u otros elementos de protección.
No recoger totalmente soporte (lateral) de la motocicleta.
No utilizar correctamente el tacógrafo.
3.3 Incorporación a la circulación:
Falta de observación.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Ejecución incorrecta de la maniobra.
3.4 Progresión normal:
Carril o posición inadecuados. Circulación por el arcén.
Velocidad inadecuada.
Rebasar velocidad máxima en más de 10 kilómetros por hora.
Detenerse innecesariamente.
Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios.
Reducir velocidad de forma considerable sin observación o comprobación previa.
3.5 Desplazamientos laterales:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra bruscamente.
No penetrar lo antes posible en el carril de deceleración.
3.6 Adelantamiento:
Iniciar la maniobra demasiado lejos. No observar el tráfico.
Realizar la maniobra evidenciando inseguridad.
Realizar la maniobra de forma brusca.
Aumentar la velocidad al ser adelantado.
Diferencia de velocidad insuficiente.
Adelantar de forma no reglamentaria sin ocasionar peligro ni obstaculizar.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Iniciar la maniobra cuando el conductor del vehículo que precede a indicado o iniciado la maniobra.
Vuelta incorrecta al carril derecho.
No facilitar la maniobra al ser adelantado.
3.7 Intersecciones:
No observar el tráfico.
No observar la señalización que regula la intersección.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Posición inadecuada. Velocidad inadecuada.
Detención inadecuada.
No reanudar la marcha en el momento oportuno.
3.8 Cambio de sentido:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
3.9 Paradas:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Seleccionar el espacio incorrectamente.
Realizar la maniobra incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.
3.10 Estacionamiento:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
Selección incorrecta del espacio.
Ejecución incorrecta de la maniobra.
No colocar la motocicleta sobre el soporte de sujeción.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.
3.11 Señales de agentes o semáforos:
Detención innecesaria con vía libre por agente o semáforo.
No moderar la velocidad ante luz amarilla intermitente.
3.12 Señales verticales:
No hacer uso de preferencia señalizada.
Rebasar la velocidad máxima en más de 10 kilómetros/hora.
No seguir las informaciones de una señal de orientación.
3.13 Marcas viales:
Circular sobre líneas longitudinales discontinuas.
Rebasar líneas transversales de detención.
Rebasar en más de 10 kilómetros por hora la velocidad máxima marcada sobre la calzada.
No respetar la cuadrícula de líneas amarillas.
Detenerse sobre un paso para peatones.
3.14 Utilización de mandos:
Circular sin alumbrado o no utilizar el reglamentario.
Puesta en marcha incorrecta.
Utilización inadecuada de los pedales.
Utilización de relación de marchas inadecuada.
No quitar totalmente el freno de estacionamiento o eléctrico.
Sujeción incorrecta del volante.
Desembragar o frenar en curva.
No hacer uso del limpia/lavaparabrisas.
No utilizar las señales acústicas o hacerlo antirreglamentariamente.
Iniciar la prueba con alguna puerta abierta.
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